v.luna92
24/10/17 16:30
Ha respondido al tema Alquiler habitaciones turísticas
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Mmmmmm creo que lo tienes en contra.
Si es un período corto de tiempo, el contrato se rije no por la Ley de Arrendamientos Urbanos sino por el Código Civil. En esos casos se precisa confeccionar un contrato que establezca los metros cuadrados que se arrendan, el mobiliario y los usos comunes para los inquilinos, dejando claro la superfície arrendada a corto plazo respecto la totalidad de la vivienda. No es un alquiler al uso, pero para Hacienda sí. Siempre hay que recordar estas formalidades ;)
Así, al hacer la declaración de la renta, puedes deducir ciertos gastos inherentes al arrendamiento: suministros, gastos de comunidad, IBI, seguro, elementos para el descanso/confort, etc. Para la parte de los ingresos, debes guardar el justificante de cobro. En conjunto, necesitarás también saber (a parte de los metros cuadrados) el número de días que efectivamente has alquilado la habitación y el número de inquilinos que se han alojado. Para ponderar.
¡Saludos y suerte!