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Participaciones del usuario v.luna92 - Fiscalidad

v.luna92 24/10/17 16:30
Ha respondido al tema Alquiler habitaciones turísticas
Mmmmmm creo que lo tienes en contra. Si es un período corto de tiempo, el contrato se rije no por la Ley de Arrendamientos Urbanos sino por el Código Civil. En esos casos se precisa confeccionar un contrato que establezca los metros cuadrados que se arrendan, el mobiliario y los usos comunes para los inquilinos, dejando claro la superfície arrendada a corto plazo respecto la totalidad de la vivienda. No es un alquiler al uso, pero para Hacienda sí. Siempre hay que recordar estas formalidades ;) Así, al hacer la declaración de la renta, puedes deducir ciertos gastos inherentes al arrendamiento: suministros, gastos de comunidad, IBI, seguro, elementos para el descanso/confort, etc. Para la parte de los ingresos, debes guardar el justificante de cobro. En conjunto, necesitarás también saber (a parte de los metros cuadrados) el número de días que efectivamente has alquilado la habitación y el número de inquilinos que se han alojado. Para ponderar. ¡Saludos y suerte!  
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v.luna92 08/04/17 14:23
Ha respondido al tema Duda devolución renta 2016
No, las retenciones a cuenta es un porcentaje de tu sueldo que se reserva como provisión para el cálculo de la liquidación del IRPF. Las deducciones se aplican a los rendimientos brutos del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y atribución de rentas. El importe resultante se resta a las retenciones en cuenta. Si has tenido unos rendimientos inferiores al conjunto de deducciones que hacen que tu base imponible sea negativa o igual a 0, te devolverán la TOTALIDAD de las retenciones. En cambio, si tienes unos rendimientos que originan una cuota íntegra total positiva, se restará a la provisión (retenciones a cuenta) y te devolverán la diferencia o te harán pagar en el caso de que las retenciones hayan sido muy reducidas (típico caso del que gana menos de 20.000 y por circunstancias familiares le retienen al 2-3%). Saludos!
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v.luna92 07/04/17 18:06
Ha respondido al tema Obligada a declarar por una sola acción?
Pues eso Marif, que en este caso te libras por los pelos. De haber ganado aunque sólo fuése 1 céntimo, ¡a pagar! De todo se aprende, así que la próxima vez lupa y a examinar estas cosas con mucha atención. Que paséis todos los que habéis participado de la conversación un buen finde y Pascuas. ¡Saludos!
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v.luna92 07/04/17 18:03
Ha respondido al tema Obligada a declarar por una sola acción?
Ups! Ya ves Bacalo, ¡¡¡tienes toda la razón!!! (Rendimientos del trabajo+mobiliarios+ganancias patrimoniales+actividades económicas) =< 1.000€ Ahí dependería de que su rendimiento íntegro del trabajo junto con la ganancia patrimonial fuése menor a los mil euros para no declarar. Lo peor de todo es que lo he escrito sabiendo que era conjuntamente. ¡Menudo lapsus! -.-'    ¡Necesito ya un descanso! xD Buena observación, ¡gracias! :)
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v.luna92 07/04/17 16:13
Ha respondido al tema Obligada a declarar por una sola acción?
Volviendo a leer todos los mensajes y leyendo otra vez la Ley Tributaria, creo que NO estás obligada a presentar la declaración por los siguientes supuestos: Rendimiento bruto del trabajo inferior a 22.000€ Rendimiento del capital mobiliario (el abono de acciones) inferior a 1.600€. Pérdida patrimonial inferior a 500€. La pérdida patrimonial la obtenemos de (Precio venta - Coste venta) - (Precio compra + Gastos compra) = 3,96 - (5,28+1,20) = 3,96 - 6,48 = -2,52€. De todos modos, si hubiése sido una ganancia patrimonial tampoco estarías obligada a presentarla porque la ganancia no supera 1.000€ (1.600€ si la ganancia patrimonial estuviese sujeta a IRPF). EN QUÉ ME BASO PARA EXPRESAR MI OPINIÓN? Consulta V2032 a la Dirección General de Tributos. LINK AQUÍ. ADEMÁS, AÑADO ESTE RECUADRO DE LA WEB BOLSAMANÍA. ¡Saludos a todos/as!
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v.luna92 06/04/17 16:28
Ha respondido al tema Obligada a declarar por una sola acción?
Hola Marif, No te lo tomes como reprimienda, pero estos casos en que regalan un producto financiero hay que mirarlo en lupa con respecto a nuestras circunstancias patrimoniales personales. Si cobras menos de 22.000 y tus retenciones, por tener a tu cuidado descendientes, ascendientes y/o otra circunstancia que produzca una retención en el IRPF muy baja, deberías de rechazar este tipo de ofertas en tanto que estás obligada a tributar aunque sea sólamente por 1 mísera acción... En principio, deberás declarar como ganancia/pérdida patrimonial la venta con la función: (Pv - Gv) - (Pc + Gc) = Pérdida/Ganancia patrimonial, donde: Pv = Precio de venta Gv = Gastos de venta Pc = Precio de compra (valor de apertura del día que te la entregaron) Gc = Gastos de compra Si es una ganancia, pasará a formar la Base Imponible del Ahorro. Si es pérdida, a compensar en los 4 años posteriores. ¡Saludos!
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v.luna92 06/04/17 12:23
Ha respondido al tema Duda al facturar, Hacienda y autónomo
Me alegro. Simplemente acuérdate de liquidar el IVA y Retención en la AEAT, y luego realizar la declaración informativa para el trimestre correspondiente. Yo lo hago así. Soy responsable financiero en una empresa por cuenta ajena, pero hago también servicios de asesoría fiscal y contable a autónomos en mi tiempo libre. Les facturo semestralmente y no he tenido problema alguno, y prefiero que sea legal aunque sea un importe inferior en comparación a la nómina. Así ellos se lo pueden deducir y al haber otra asesoría, no me pueden reprochar nada. Además, también lo hago legal por principios. ¡Saludos!    
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