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Participaciones del usuario v.luna92 - Fiscalidad

v.luna92 14/03/17 15:11
Ha respondido al tema Dudas renta 2016
Efectivamente, unos 413€ aproximadamente. Yo he calculado que tu residencia está en la Comunidad Valenciana, aunque luego me he fijado que es Madrid (por lo del IBIMA). De todos modos, la cuantía será similar. Esto se debe principalmente a las retenciones practicadas. En mi caso, me devuelven bastante porque a pesar de estar en tu misma situación (25 años, soltero sin hijos) mis retenciones suben hasta el 15% y la cuota de la Seguridad Social es alta, con lo cual se deduce bastante el Rendimiento Neto del Trabajo. Si me das información sobre tus cuotas a la Seguridad Social durante todo el año 2016, el cálculo será más acertado. Saludos!
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v.luna92 14/03/17 11:11
Ha respondido al tema Dudas renta 2016
He simulado tu situación con el programa PADRE, suponiendo también unas cotizaciones a la TGSS del 4,70%. TIENES LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR según el Artículo 96, apartado c) de la Ley del IRPF (35/2006) al superar tus ingresos de dos o más pagadores la cuantía bruta anual de 12.000€. (1216x10 + 1320x2). Saludos,    
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v.luna92 10/03/17 16:24
Ha respondido al tema Renta hijos en caso de separación
TÍTULO V, ARTÍCULO 61: Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. TÍTULO IX, ARTÍCULO 82, Apartado 1.2ª: En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. Apartado 2: Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.   La ley tributaria no tiene segundas interpretaciones y se apoyará siempre en otras del Código Civil. Por lo tanto, si legalmente la tutela la tiene la madre, tu no podrás aplicarte el Mínimo Personal y Familiar por Descendientes aunque de forma extrajudicial tengas durante X tiempo a tu hijo a tu cargo. En el caso de que el juez haya dictaminado que tenéis la custodia compartida, podrás aplicarte el MPyF al 50%. Saludos.
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v.luna92 06/03/17 17:42
Ha respondido al tema Modificación en una factura
Me imagino que al cliente ese lo tendrás en impagados, porque vamos desde 2015 ya ha llovido un poco... Haz una factura de abono sobre dicha factura, con lo cual los importes se cancelarán. Él registrará el abono y tú también. Emite una nueva factura con la razón social actual y ya está. Aunque vamos, un consejo es que te mires seguros para operaciones comerciales. Te cubren una gran parte del importe impagado y además te podrán facilitar datos sobre insolvencias, avisos de impagos, RAI, etc. Eso o te repasas los balances y cuentas de PyG de tus clientes si no quieres que esto sea algo recurrente en tu negocio... Saludos!
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v.luna92 18/02/17 12:39
Ha respondido al tema Inclusion en Mod 347 Alquileres Vivienda, Locales y Venta de Parcela
AÑADIR TAMBIÉN ESTO: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc04f Si vas a ayudarlo de cuando en cuando en sus gestiones fiscales, os recomiendo echarle un vistazo tratándose su empresa de una inmobiliaria, tanto para el M115, 303 y 347 (este último, todas aquellas que incluyan IVA). Saludos!!
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v.luna92 18/02/17 12:37
Ha respondido al tema Inclusion en Mod 347 Alquileres Vivienda, Locales y Venta de Parcela
Efectivamente, como periódicamente estás obligado a presentar esos arrendamientos de locales en el modelo 180, no debes incluírlos en el M347. La venta de la parcela la incluiría en la clave B, que se corresponde a ventas. Por último, en el caso de los alquileres de viviendas a particulares, como los arrenda sin IVA ni IRPF, no está obligado a incluírlos en el modelo 347, pues según la AEAT el alquiler de viviendas destinadas a ser el hogar de una persona/família sin actividad económica alguna, está exenta de IVA. En el momento se utilice total o parcialmente para un negocio, sí que estará exenta. LINK -> http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IVA.shtml RESUMEN: - ALQUILERES LOCALES COMERCIALES: No debe incluírlos en el M347 (pues los presenta trimestralmente en el M115). - ALQUILERES DE VIVIENDAS SIN FINALIDAD COMERCIAL: No debe incluírlos en el M347 (Actividad exenta IVA). - VENTA DE SOLAR CON FACTURA QUE INCLUYE IVA: Deberá presentarla en el M347, en el trimestre correspondiente. Saludos, y a pasar un buen fin de semana ;)
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v.luna92 17/02/17 12:05
Ha respondido al tema Inclusion en Mod 347 Alquileres Vivienda, Locales y Venta de Parcela
Los locales arrendados que figuran en el MODELO 180 NO deberá declararlos en el MODELO 347 puesto que se declaran en un resumen anual diferente, que es el que bien has citado. La casilla es para diferenciarla del resto, como que se trata de un arrendamiento de un local comercial. En el caso que ambos presentéis el M347, esta casilla deberá estar señalada. En el caso de tu amigo, deberá detallar los datos del arrendatario y de los inmuebles arrendados (clave de operación "B"). Respecto a la venta de la parcela, se incluye en el trimestre que se haya devengado la venta. Por último, mi consejo es que os descarguéis el software de la AEAT "Plataformas Informativas" y el Modelo 347 para que le echéis un vistazo. Saludos.
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