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Participaciones del usuario v.luna92 - Fiscalidad

v.luna92 05/04/17 16:27
Ha respondido al tema Duda devolución renta 2016
Esa retención a cuenta del IRPF es una "provisión de fondos" que se hace para el cálculo del impuesto. No pienses que te van a devolver todo lo que retengas. Tu rendimiento íntegro del trabajo (esto es rendimiento bruto menos deducciones) más rendimientos íntegros mobiliarios, inmobiliarios, ganancias y pérdidas y atribución de rentas (inmuebles a tu disposición) van a parar a lo que se conoce como BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO. En cada una de ellas se van a deducir ciertas cantidades que las minoran, como el mínimo personal y familiar, entre otros. Al importe final se le aplican diferentes cocientes que daran lugar a lo que conocemos como CUOTA LÍQUIDA ESTATAL [530] Y AUTONÓMICA [531]. La suma de ellas forma la CUOTA LÍQUIDA INCREMENTADA TOTAL [532]. Conociendo esta cantidad, tenemos 3 escenarios a tomar en consideración respecto a las retenciones practicadas a lo largo de 2016 [casilla 549]: [549] > [532], retenciones superiores a lo que tienes que pagar (exceso de provisión), te devuelven la diferencia. [549] = [532], no te devuelven nada. [549] < [532], retenciones a cuenta insuficientes, te tocará pagar la diferencia. Para un nivel de rendimientos tal que la cuota incrementada total [532] fuése 0, te hubiésen devuelto la totalidad de las retenciones. Sin embargo, te toca pagar por la obtención de rentas del trabajo (como nos pasa a casi todos). Yo por ejemplo, tengo retenidos 4.600€ y me devuelven solamente 1.300€. ¡Ojalá me lo devolviesen todo, por pedir! xD ¡Saludos!  
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v.luna92 04/04/17 10:06
Ha respondido al tema Duda al facturar, Hacienda y autónomo
Ah, y otra cosa. Fíjate en las bases de tu trabajo o condiciones para cercionarte que los 300€ son netos o brutos. Si son netos, recibirás 300€ en tu bolsillo aunque deberás hacer una factura por mayor importe que incluya IVA e IRPF. Si los 300€ son brutos, deberás minorar tu base imponible y que la BASE + IVA - IRPF sea igual a 300€. Saludos!
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v.luna92 04/04/17 09:52
Ha respondido al tema Duda al facturar, Hacienda y autónomo
Buenos días, Si tienes un certificado digital válido, puedes hacer todos los trámites hoy mismo. Al ser valenciano, puedes ir al ayuntamiento de tu localidad y solicitar el certificado digital de la ACCV, que es válido para todos los tramites de toda la administración pública, estatal, autonómica y local. Solicitalo y tienes que darte de alta en la Agencia Tributaria con el Modelo 037. TODOS LOS TRÁMITES son gratuítos. De esta forma, podrás hacer la factura el día siguiente de darte de alta como profesional. Haces la factura incluyendo base imponible, IVA e IRPF. Cuando la hayas emitido, al día siguiente puedes darte de baja. Es también gratuíto. Al finalizar el trimestre en el cual hayas facturado, debes presentar la declaración trimestral del IVA. Es un modelo meramente informativo que se presenta cada trimestre, el M303. Lo confeccionas via web o con el software "Informativas" de la AEAT. Te dejo este enlace a un artículo muy bueno que explica tu caso. Saludos! https://www.cpiicyl.org/content/como-facturar-servicios-profesionales-cuando-se-es-trabajador-por-cuenta-ajena  
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v.luna92 31/03/17 11:34
Ha respondido al tema Modelo 720 cuentas bancarias
Es que la normativa habla claramente de incrementos en los bloques informativos de 20.000€. Es decir, si a 31/12/X+1 hay un incremento de más de 20.000€ respecto el 31/12/X, tienes la obligación de declarar (1). Lo tuyo es una disminución intra-anual derivada de posibles gastos devengados durante el año. Harías bien de guardar justificantes de los gastos/transferencias que han minorado el saldo en cuenta y luego, comentárselo a un experto fiscal en cuentas en el extranjero. Tal vez ni te cobre por la consulta. Y si te cobra, será rídiculo en comparación con los sablazos que mete la Agencia Tributaria en esos casos. Saludos! Referencias: Apartado 5 del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero .
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v.luna92 16/03/17 15:57
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana
Hola Leopol72, Lo de los gastos deducibles, es algo que recomiendo siempre. Lo he escrito en mayúsculas para que destaque y cualquier otro miembro del foro lo pueda tener en cuenta si se produce fallecimiento de un familiar, sobretodo para los grados 2º y 3º de parentesco (ahí ya hace daño el impuesto, lo digo por experiencia propia). Saludos!
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v.luna92 16/03/17 13:57
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones Comunidad Valenciana
4 años hasta que "prescriba" el impuesto. Si no os han enviado la carta de la Conselleria d'Hisenda, tenéis algo a favor y es que podéis presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sin penalización. Lo que no entiendo es que, siendo hijos, no lo hayáis presentado. Tenéis una gran bonificación por ser de Grado I. Lo mejor es acudir a la notaría y que tramiten allí el Modelo 650. Ellos tienen acceso a documentos que os pedirán en las Delegaciones de Hisenda, como el Certificado de Defunción, el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, relación de herederos/bienes y demás parafernalia. NO OS OLVIDÉIS DE PROPORCIONARLE al Notario/a los gastos del entierro/incineración de la persona fallecida. Además, si falleció por enfermedad y os tocó pagar facturas médicas, llevádselas también. ¿PORQUE? Son gastos deducibles que os restarán base imponible para el cálculo del impuesto. Saludos!   INSTRUCCIONES MODELO 650 GVA
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v.luna92 16/03/17 09:58
Ha respondido al tema Modelo 303 - 340
Adicional a la correcta respuesta de Ackwardation16, exactamente ese importe va ahí. Saludos!
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v.luna92 14/03/17 16:47
Ha respondido al tema Dudas renta 2016
Bien, pues entonces si sigues en la ETT continuarás pagando el 2% de IRPF. Si cambias de pagador y superas los 1500, recuerda que te tocará presentar para la Campaña de la Renta de 2017. Suerte!
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v.luna92 14/03/17 15:48
Ha respondido al tema Dudas renta 2016
Vale, todo claro pues. Como te digo se debe al IRPF y también, porque tu segundo pagador supera los 1.500€. Si este hubiese sido inferior, no estarías obligado a presentar, con lo cual te hubieses beneficiado de tener esos tipos de retención. De tu caso, entiendo que el trabajo de 10 meses es indefinido y que actualmente estás trabajando en este. Es extraño que te estén haciendo tributar al 7% y no a un tipo superior. ¿No te han pasado el M185 para la determinación de tu base de IRPF? Saludos!
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