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Participaciones del usuario Valentin - Fiscalidad

Valentin 04/02/22 18:07
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Disculpad mi ignorancia. Tengo un caso parecido de un conocido y reconozco que es un atraco en tu cuenta corriente.Mi pregunta es si al subir a la categoría 1 y pasar de pagar el mínimo a ahora esos 418,26€ y los suplementos atrasados de 4 años (62,01€ para 2017;    74,31€ para 2018,  2019... 2020...2021). ¿Contribuye ello a cobrar una mayor renta de jubilación que si se hubiese pagado el mínimo (251,23€ creo que era para 2021)?.¿Alguien conoce las cuotas de retraso a pagar para los años 2019, 2020 y 2021?Saludos,ValentinP.S.: Habría que aclarar cual es la base para que a alguién le catalogen a la clase 1 de cotización.Como ya se ha indicado, habría que ver ante un abogado si es posible reclamar el tema de que no te cobren los 4 años de atraso.Por otra parte, se me ocurre que quien NO quiera cotizar en la clase 1, y esté en para de larga duración, podría solicitar un contrato corto de trabajo (por ejemplo "servir mesas en un bar", en el que se le catalogue en la clase mínima de cotización. Y luego darse nuevamente de alta en el paro. Quizás ello pueda serle útil a algunas personas. Pero no estoy seguro que la TGSS permita esa puerta de escape. Habría que preguntarlo en la TGSS.
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Valentin 05/12/21 12:14
Ha respondido al tema Heredero argentino obstaculiza herencia
Eso es lo que deberías preguntar al Notario y ver que te dice. Según el Notario por vía de requerimiento no se puede hacer, y te debería ofrecer otra solución.No obstante, creo que tu interlocutor debería ser la embajada o consulado español ubicado en Argentina. Explicarles el caso y que te indiquen una solución y si se puede hacer mediante REQUERIMIENTO según normativa española, que aparentemente sería una forma barata de resolver el asunto. Yo no puedo ayudarte más en éste asunto, porque como tú no soy un experto.A ver que te dicen... y ya nos lo comentas. Vaya papeleta tienes !!!Un saludo,ValentinP.S.: que sepas, que POSIBLEMENTE la mejor solución sea contactar con el hijo y que anuncie si rechaza o acepta la herencia. Imagino que el Notario en España con un documento así podría tramitar la herencia sin problemas.
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Valentin 04/11/21 15:11
Ha respondido al tema Heredero argentino obstaculiza herencia
Buenos días Tania, por favor cuando me respondas hazlo pulsando sobre un mensaje que haya escrito yo, porque de lo contrario no recibo un aviso de que me has contestado y no me doy por enterado de que me has escrito.Lo primero, a ver que respuesta te ofrecen.Las dificultades de presenciarse físicamente en Notaría, quizás requiera en algún momento que contrateis a una gestoria cerca de la Notaria, para resolver aquello que requiera presencia física en Notaria. Estoy pensando en algún representante (abogado) que intervenga en nombre de uno o varios de los herederos residentes en España.En cuanto a Según le pude entender, el problema reside en que el heredero que pone problemas no es español ni reside en España, y que habría que ir a Argentina y a través de un gestor de allí hacerle el requerimiento notarial. Es un asunto de trabajo que debe resolver el Notario.Imagino, que el requerimiento notarial consiste en que un notario local argentino vaya al domicilio del heredero (una o cuantas veces requiera) para localizarle e informarle del requerimiento. NO CREO QUE SE  PRECISE UN DESPLAZAMIENTO FÏSICO DE UN NOTARIO A ARGENTINA. Por lo tanto, el notario español debe pasar al notario argentino la dirección del "actual heredero". Si el notario español no ha notificado la dirección a la que debe entregarse el requerimiento, es que entonces posiblemente el requerimiento no está en curso.Luego está el tema de que el requerimiento tenga "validez jurídica en España", en cuyo caso quizás deba intervenir el consul español en argentina para que otrogue el apostillado, No se si se haría así, pero en cualquier caso eso es un tema que debe realizar el Notario.Bueno, a ver que te reponden...Saludos,Valentin
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Valentin 02/11/21 14:51
Ha respondido al tema Heredero argentino obstaculiza herencia
Y no se puede pasar alguno de los herederos por Notaria físicamente y aclarar el estado de la situación?.Yo es que trato de localizar dónde se encuentra el obstaculo del enunciado del mensaje, y no parece ser el heredero en Argentina. Tiene pinta de ser un problema o bien a) en Notaría (por no haber hecho el requerimiento, o haber tenido dificultades desconocidas), ob) por dificultades de entendimiento entre herederos en España y notario.Yo comenzaría por ir físicamente a la Notaria (nada de llamadas telefónicas, etc.), e informarme del estado de situación. Que explique los pasos del proceso para solucionar la herencia y el tiempo aproximado que requerirán esos pasos, y el coste asociado el trámite y forma de pago.Si el problema fuere que al Notario le fuere complicado obtener la acreditación de entrega del requerimiento, tengo una idea, pero que la expondría si ese fuere el impedimento.Saludos,Valentin
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Valentin 01/11/21 13:20
Ha respondido al tema Presentar modelo 720 siendo no residente.
Te conviene que te responda un asesor fiscal a tu situación.Si en el año natural (que va desde el 1 de enero a 31 de diciembre) has pasado más de 183 días en España, estas obligado a hacer la declaración de la renta en España, y rellenar el modelo 720 si procede. Solo se requiere rellenar el 720 si tienes un capital superior a los 50.000 € en el extranjero, o si dispones de inmuebles (informate bien sobre las exigencias que obligan a rellenar el 720, pues quizás estes exento de ello).Resumiendo:Lo mejor es que te responda un asesor fiscal.Saludos cordiales,Valentin
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Valentin 01/11/21 13:06
Ha respondido al tema Residente en mexico notificacion a hacienda
Comienzo diciéndote que debes consultar a un asesor fiscal o bien te informen debidamente en el consulado.Dicho ésto, yo (como no profesional) puedo ofrecerte información que conozco e interpretar el tema como yo considero correcto (pero que puedo equivocarme o la información pudiere se incompleta o pueda haber cambiado; porque el tema fiscal está continuamente cambiando, vale...).Conviene distinguir entre residencia habitual (lo de los 183 días a las que haces mención) y residencia fiscal.Para darnos de baja como residencia habitual en España, lo que hacemos es:Darnos de baja en el Ayuntamiento (baja de empadronamiento) de nuestra primera residencia, la cual es requerida por el nuevo Ayuntamieno en Mexico para realizar el alta de  empadronamiento (nueva residencia).Con el alta de empadronamiento en mexico, podrás darte de alta en el Consulado español en Mexico. Imagino que éste ha sido el procedimiento que ya has realizado, o al menos algo similar.La residencia fiscal; que nos dice hacienda al respecto:La residencia fiscal se determina por años naturales completos. Por ejemplo, cuando el cambio de la residencia habitual se haya producido en el primer semestre del año, y no haya permanecido más de 183 días en España, la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal a un tercer país será el uno de enero de ese mismo año 01/01/AAAA. Si ha permanecido más 183 días en España antes del cambio de residencia habitual a un tercer país la fecha de efectos del cambio a no residente en España sería el uno de enero de año siguiente 01/01/AAAA+1.Es decir, ara darse debaja en Hacienda deberemos/deberíamos rellenar el Modelo 030 para indicar a Hacienda el cambio de residencia fiscal. Tanto el de uno mismo como la de tu mujer, si estuvieses casado. Conviene leer el texto de las instrucciones para rellenar el impreso.Por otra parte, y dependiendo de la actividad profesional que hayas tenido en España, pueda que tengas que darte de baja rellenando los modelos de impreso 036 o 337.Quienes cesen en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o no teniendo esa condición dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar el modelo 036 o 037 para solicitar la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. En la declaración censal de baja se concretará las causas de presentación de la baja que pueden ser las siguientes:Cese en el ejercicio de actividades empresariales y/o profesionalesFallecimientoFusiónDisolución y liquidaciónAbsorciónEscisión totalDejar de tener obligaciones por ser miembro o partícipe de una entidadOtras causas de baja en el Censo de Obligados TributariosDejar de estar sujetas las adquisiciones intracomunitarias (art. 14 uno 3º LIVA)Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retenciónOtras causas de baja en el Censo de Obligados TributariosSon aquellas que se producen cuando las personas jurídicas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales, ni satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, y que hubieran solicitado la asignación de un NIF, se extingan. O también cuando se produzca el cierre del establecimiento permanente de no residente, entre otros casos.Resumiendo mi opinión (como no-experto), y basándome en la información expuesta:1. Rellenar el impreso 030 en el que tienes que rellenar solo las casillas oportunas, y tu mismo pones el dato que consideras oportuno (a partir del 01.01.xxx o el otro). Si Hacienda no te obliga a justificación del dato expuesto, no tienes que justificar nada ante Hacienda. Pero si Hacienda te exigiera la justificación fehaciente, lo que no creo ni espero, más vale que no tengas que hacerlo mediante justificación fehaciente de cada uno de los días que pretendes justificar, porque sería una batalla dificil de justificar fehacientemente.Un documento que considero fehaciente frente a Hacienda, sería el empadronamiento en el consulado, y creo (es mi opinión, imaginación), que deberías usar esa fecha como de nueva residencia en Mexico, y si son más de 183 días, rellenar la casilla en el 030 respectivamente. En caso de que Hacienda te exija algo, les puedes presentar un documento fácil desde cuando resides en Mexico que te lo admitirán sin problemas.Y me despido como he iniciado éste mensaje:debes consultar a un asesor fiscal o bien te informen debidamente en el consulado.Salidos cordiales,Valentin
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Valentin 05/10/20 20:17
Ha respondido al tema Venta Oro - España Vs. Suiza
Cada casa de compra-venta tiene sus propios precios, por ello digo que conviene comparar entre distintas casas de compra-venta de tu zona.He buscado tu barra de oro, y aquí te dejo los precios de compra venta actuales de la barra que expones (en Alemania en éste caso y la casa de compra-venta goldsilvershop.de):Saludos,Valentin
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