Comienzo diciéndote que debes consultar a un asesor fiscal o bien te informen debidamente en el consulado.Dicho ésto, yo (como no profesional) puedo ofrecerte información que conozco e interpretar el tema como yo considero correcto (pero que puedo equivocarme o la información pudiere se incompleta o pueda haber cambiado; porque el tema fiscal está continuamente cambiando, vale...).Conviene distinguir entre residencia habitual (lo de los 183 días a las que haces mención) y residencia fiscal.Para darnos de baja como residencia habitual en España, lo que hacemos es:Darnos de baja en el Ayuntamiento (baja de empadronamiento) de nuestra primera residencia, la cual es requerida por el nuevo Ayuntamieno en Mexico para realizar el alta de empadronamiento (nueva residencia).Con el alta de empadronamiento en mexico, podrás darte de alta en el Consulado español en Mexico. Imagino que éste ha sido el procedimiento que ya has realizado, o al menos algo similar.La residencia fiscal; que nos dice hacienda al respecto:La residencia fiscal se determina por años naturales completos. Por ejemplo, cuando el cambio de la residencia habitual se haya producido en el primer semestre del año, y no haya permanecido más de 183 días en España, la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal a un tercer país será el uno de enero de ese mismo año 01/01/AAAA. Si ha permanecido más 183 días en España antes del cambio de residencia habitual a un tercer país la fecha de efectos del cambio a no residente en España sería el uno de enero de año siguiente 01/01/AAAA+1.Es decir, ara darse debaja en Hacienda deberemos/deberíamos rellenar el Modelo 030 para indicar a Hacienda el cambio de residencia fiscal. Tanto el de uno mismo como la de tu mujer, si estuvieses casado. Conviene leer el texto de las instrucciones para rellenar el impreso.Por otra parte, y dependiendo de la actividad profesional que hayas tenido en España, pueda que tengas que darte de baja rellenando los modelos de impreso 036 o 337.Quienes cesen en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o no teniendo esa condición dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar el modelo 036 o 037 para solicitar la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. En la declaración censal de baja se concretará las causas de presentación de la baja que pueden ser las siguientes:Cese en el ejercicio de actividades empresariales y/o profesionalesFallecimientoFusiónDisolución y liquidaciónAbsorciónEscisión totalDejar de tener obligaciones por ser miembro o partícipe de una entidadOtras causas de baja en el Censo de Obligados TributariosDejar de estar sujetas las adquisiciones intracomunitarias (art. 14 uno 3º LIVA)Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retenciónOtras causas de baja en el Censo de Obligados TributariosSon aquellas que se producen cuando las personas jurídicas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales, ni satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, y que hubieran solicitado la asignación de un NIF, se extingan. O también cuando se produzca el cierre del establecimiento permanente de no residente, entre otros casos.Resumiendo mi opinión (como no-experto), y basándome en la información expuesta:1. Rellenar el impreso 030 en el que tienes que rellenar solo las casillas oportunas, y tu mismo pones el dato que consideras oportuno (a partir del 01.01.xxx o el otro). Si Hacienda no te obliga a justificación del dato expuesto, no tienes que justificar nada ante Hacienda. Pero si Hacienda te exigiera la justificación fehaciente, lo que no creo ni espero, más vale que no tengas que hacerlo mediante justificación fehaciente de cada uno de los días que pretendes justificar, porque sería una batalla dificil de justificar fehacientemente.Un documento que considero fehaciente frente a Hacienda, sería el empadronamiento en el consulado, y creo (es mi opinión, imaginación), que deberías usar esa fecha como de nueva residencia en Mexico, y si son más de 183 días, rellenar la casilla en el 030 respectivamente. En caso de que Hacienda te exija algo, les puedes presentar un documento fácil desde cuando resides en Mexico que te lo admitirán sin problemas.Y me despido como he iniciado éste mensaje:debes consultar a un asesor fiscal o bien te informen debidamente en el consulado.Salidos cordiales,Valentin