Probablemente hice mal eligiendo este broker hace años... pero ya estando con él tengo que apañármelas, y tengo algunas dudas que lanzo por si podéis ayudarme. Disculpas anticipadas por si son temas redundantes.(Todas las acciones que nombro, las tengo depositadas en DeGiro. Todas pagan dividendo. Y voy a suponer que mi tramo de tributación de las rentas del capital es del 19%, para no liarnos)Primer tema: digamos que cobré estos dividendos brutos, y deGiro me ha aplicado estas retenciones (las obligadas por las Haciendas de origen)*100€ de logista (España), -19€*100€ de exxon (USA), -15€*100€ de LVMH (Francia), -25€*100€ de MTY (Canadá), -25€Ninguna de estas retenciones, NI SIQUIERA LA DE LOGISTA, aparecen en mi borrador de Declaración. Las cuestiones serían, a la hora de rellenar la Declaración:*En el caso de Logista, ¿puedo poner retención=19€, dando por hecho que DeGiro acabará ingresando a Hacienda ese dinero a mi nombre, o es mejor poner retención=0€? Si hago esto último, si no me equivoco tributo 2 veces. Y si hago lo primero, mi tributación final sería el 19%, es decir "lo justo" en mi caso.*En el caso de Exxon, como tengo firmado el W-8BEN, entiendo que puedo recuperar el 15% que me retuvo deGiro. Para ello declaro 100€ brutos con retención 0€, y luego en la casilla 0588 pongo que pagué 15€. Con lo cual por este dividendo pagaría en resumidas cuentas 4€ en Renta (19€ de mi tramo -15€ recuperados por el W-8BEN + casilla 0588), que sumados a los 15€ que me retuvo deGiro... son 19€ en total, es decir "lo justo" también.*En el caso de LVMH y MTY, entiendo que pongo 100€ brutos ingresados y retención 0€, ¿correcto? Y luego en casilla 0588 pondría 15€ a devolverme (NO 25€, dado que el límite es el 15%). Porque... ¿puedo poner 15€ a devolver en casilla 0588 siendo el broker extranjero? Suponiendo que sí, de este modo estaría pagando 25€ (de giro) + 19€ (AEAT) - 15€ ("devolución" AEAT por tratado doble imposición), es decir un total de 29€ (29%). Y si quisiera recuperar el 10% sobrepagado, tendría que hacer un procedimiento con la Hacienda francesa o canadiense¿es correcto mi planteamiento en los 3 casos? ¿pago 19%, 19% y 29% respectivamente? Es que al final entre otros posibles ingresos, las deducciones personales, etc... no es tan fácil, al menos para mí, saber cuánto estoy pagando por cada cosa.Y alguien sabe... si rellenase los modelos 5001-ES de Francia y NR3102 de Canadá (equivalentes al W-8BEN americano), me acusasen recibo positivo ambos países, y yo lo comunicase a DeGiro... ¿en adelante DeGiro podría retenerme sólo el 15% en MTY y LVMH, de modo que en la práctica no pagaría exceso de tributación por dividendos? ¿alguien lo ha intentado o lo ve factible?--Segundo tema, sobre llevarme acciones de DeGiro a otro broker. Las acciones españolas con dividendo (p.e. Logista), si realmente sucediese lo que comenté antes (de pagar primero un 19% a DeGiro para pagar luego otro 19% a la AEAT)... serían un ejemplo clarísimo a traspasar, en este caso a un broker español, que en mi caso sería probablemente myinvestor.Con las acciones extranjeras tengo más dudas, y me explico siguiendo el ejemplo de Exxon de antes, un dividendo de 100€ cobrado en enero en un broker español me deja, entiendo, 66€ (100€ -19% retenidos para España y -15% retenidos para USA). Y tendría que esperar 18 meses (hasta junio del año siguiente, al presentar la declaración), para recuperar el 15% abonado a USA. Pero en DeGiro u otro broker extrajero me quedan 85€ netos, y a los 18 meses sólo pagaría los 4€ que me faltan para tributar al 19%. Para una estrategia B&H tipo bola de nieve, esto puede interesar bastante. Y en cualquier caso, el criterio de cambio aquí sería pasarnos a un broker TAMBIÉN EXTRANJERO pero más fiable o que no tuviera tantas trabas en los traspasos de salida, como podría ser IB.Ahora voy a suponer que ya he realizado los traspasos: de Logista a Myinvestor y de Exxon a IB. En mi borrador de declaración no debería aparecer nada relacionado con ellos, pero me consta que hay gente a la que le aparece que las acciones se han vendido (porque los piratas de deGiro no hacen un traspaso real sino una venta de tu posición, y luego hacen algún tejemaneje con el broker de destino para que al final tengas el mismo nº de acciones)... ¿alguien ha hecho un traspaso así recientemente y puede decirnos si tuvo problemas con la AEAT por considerarlo ésta compraventa? ¿o si por el contrario fue un traspaso "limpio" y sin incidencias?Y luego otro tema muy curioso en esto de los traspasos de deGiro a otro broker, es hasta qué punto queda rastro de los precios de adquisición de los activos. Intuyo que no hay una normativa clara en este sentido que OBLIGUE al broker de destino a registrar el precio de adquisición original, máxime si el broker de origen (deGiro en el ejemplo) no se lo facilita, algo que no parece descabellado al operar deGiro con cuentas ómnibus. Bajo esta lógica, la acción en el nuevo broker podría no tener precio de adquisición o tener el precio del día del traspaso. Si esa acción se vendiese dentro de 5 ó 10 años, ¿sería una locura, de cara al cálculo de la ganancia patrimonial, poner como valor de adquisición el del traspaso, en vez del original? No estoy necesariamente de acuerdo con hacerlo así (e invito a que nadie prejuzge este comentario) y son evidentes los riesgos, pero la pregunta me parece sumamente interesante, así que ruego opiniones.Un saludo!!