Muchas gracias, imagino que igual que la plusvalía, puesto que aunque del ayuntamiento sí me hayan contestado por email diciendome la cantidad que me tocará pagar, no tengo aún la liquidación.Así que todos aquéllos gasto que aún no me figuren claramente liquidados no los meto, contabilizo como valor de adquisición el valor de referencia y lo presento así pagando lo que toque, y cuando ya lo tenga todo, pido cita en hacienda para hacer una restificación de autoliquidación.
La verdad, no sé si me aclaro.El piso sí estuvo en poder de mi padre durante más de 20 años.A su fallecimiento se hizo todo el papeleo de la herencia que lo llevó a cabo un abogado, y se tramitaron todos los impuestos, incluida la plusvalía municipal.Eso fue hace un par de años.El años pasado (algo más de un año tras aceptada la herencia) en diciembre vendimos el piso, y presentamos nuevamente la solicitud en el ayuntamiento de que tramitaran la plusvalía.Aún no me liquidaron el impuesto, aunque me puse en contacto con ellos y me dijeron que ascendería a 630€ por heredero (somos dos), que entiendo que son los gastos que puedo descontar de la venta, junto con la cancelación registral de una hipoteca que no se había hecho en su momento y los gastos de notaría de la escritura de herencia.¿Es así?El problemilla es que no tengo la liquidación del ayuntamiento (me dicen que lo harán en las próximas semanas) ni de la notaría correspondiente a la cancelación registral, pues todavía parece que no lo han liquidado (sí que figura la provisión de fondos que me retuvieron en el momento de la venta para ello).
Gracias, aunque no sé si lo he entendido del todo bien.O sea que como pensaba, en caso de no tener lo de la plusvalía porque el ayuntamiento no la haya pasado, hago la declaración de la renta este año y el cálculo de la ganancia patrimonial sin contabilizar los gastos de la plusvalía (y veremos a ver si me proporcionan el coste de la cancelación registral de la hipoteca porque aún no lo han pasado).Luego ya cuando me llegue el pago de la plusvalía tengo que presentar una declaración complementaria a la declaración de este año corrigiendo eso (¿es lo que lllamas autoliquidación? ¿se puede hacer en cualquier momento del año?).Lo que no entiendo es lo que dices de los intereses de demora, puesto que es lo establecido cuando a hacienda se le pasa el plazo de devolución, pero si yo no he solicitado la devolución no es culpa de ellos (en todo caso del ayuntamiento que no ha cargado el impuesto).Por otro lado alguien me había dicho que en las complementarias nunca te devuelven, aunque te hayas dejado algo olvidado o haya un pago retrasado por ejemplo, en que te salga a devolver (claro que no sé si es cierto o leyenda urbana).
Cierto tienes razón, es sólo para el grupo 1, descendientes menores de 21 años, no sé por qué había pensado que también para grupo 2.
Ahora entiendo porqué a mucha gente le proponen testar en favor de los nietos.
Bueno, pues todo aclarado (o casi todo, porque mira que es complicado esto del impuesto de sucesiones).
En mi caso, como la herencia no va a ser muy grande, no merece la pena comerse el tarro, estará por debajo de esos 150.000€ en cualquier caso y mi patrimonio tampoco alcanzará el límite fijado.
Pero el asesor que me dijo lo de los 150.000 no puntualizó que el patrimonio anterior del heredero debía de ser inferior a 402.000 (debió de oirme voz de pobre xD ).
Muchas gracias por toda tu ayuda.
Pues vas a tener razón que igual es sólo aquí en Asturias.
Claro que cualquier día van y nos lo cambian y me machacan, habrá que estar al tanto, porque puede ser bastante cantidad la que toque pagar si lo cambian.
Y eso que dicen que en Asturias es donde más pagamos (o de los sitios que más), pero veo que para pequeñas herencias no.
Lo confirmaré de todas maneras, a ver si encuentro eso en la página web del gobierno de Asturias, o si no a ver si me lo confirman en la agencia tributaria (el que me cogió el teléfono no tenía ni idea y cuando se puso a pasarme a otro de nivel superior no había ninguno disponible).
EDITO PARA ACTUALIZAR:
difícil encontrar nada en la web de los servicios tributarios de Asturias.
Pero en esta página sí que ponen las exenciones para Asturias.
http://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/impuesto-sucesiones-donaciones/impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-isd-sucesiones-asturias
Para patrimonios del heredero (siendo de grupo II) inferiores a 402.000€ y herencia inferior a 150.000€ parece claro que no se paga nada.
Me llama la atención en cualquier caso los valores que ponen en los coeficientes multiplicadores para Asturias.
Hasta los 402.000€ es de 0. y por encima de 0.02.
Entiendo que estos coeficientes se aplican a la cuota íntegra calculada con las tablas de porcentaje en función de la base imponible de la herencia.
Si eso es así, heredes la cantidad que heredes, si tu patrimonio previo es de menos de 402.000€ no pagas nada por la herencia.
Incluso aunque tengas un patrimonio mayor, la cantidad a pagar será pequeña, pues es entre 2% y 5% de la cuota que te sale con las tablas estatales.
No entiendo eso muy bien, no sé entonces porqué dicen que Asturias es de las más caras en cuanto a pago de herencias. No me cuadra.
Eso creía entender, gracias, entonces cuando habla de descendientes y ascendentes se refiere a toda la Linea Directa.
Lo de la transmisión de la vivienda no sabía muy bien cómo leerlo, si lo de los dos años hacía referencia a todos o sólo a los colaterales (depende de cómo leas la coma).
Por lo que me dices está claro que en el caso de hijos no hay problema y que el 95% del valor no tributa.
Eso me deja mucho más tranquilo.
En cuanto a lo de no transmitirla en 10 años, eso no implica que tengas que vivir en ella o dejarla cerrada ¿no?
Podrías alquilarla por ejemplo durante esos diez años ¿no?
Aunque habrá que ver en su momento si compensa o si vale más pagar por ella y venderla.
Lo de los fondos aclarado también, gracias, veo que es el valor liquidativo de la fecha de fallecimiento.
Una cosita, a ver si me lo podéis confirmar.
En la ley del impuesto yo lo que he leido son esas cantidades de 15000 € que no tributan.
Pero me han dicho en un despacho de asesores que hasta los 150.000€ por heredero (ciento cincuenta mil) estás exento de tributar a hacienda.
¿Es eso así?
Si es así todas mis preocupaciones y las de mi padre se han volatilizado, qué fácil es ser pobre xD.
xD
Sí, claro que estoy verde, por eso pregunto aquí.
Como nunca he heredado nada, nunca me ocupé del tema de herencias.
Sí que he leído la ley sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, pero para un profano resulta bastante confuso en muchos aspectos, por eso pregunto.
En ella cuando establece los grupos para las exenciones de tributación, en los grupos I y II habla de descendientes "cualquiera que sea su filiación" sin especificar grado.
Leyendo por internet los grados, vi que los yernos y nueras eran primer grado, aunque cambia su afinidad con respecto a los hijos.
De aquí que me surgiera la duda.
Pero tienes razón que en el grupo III habla de colateral de segundo y tercer grado (hermanos y sobrinos entiendo yo) y ascendientes y descendientes por afinidad.
Así que entiendo que tienes razón y que los yernos y nueras están en el grupo III.
Sigue siendo interesante el testamento en favor de ellos para desgravar, pero en cantidades inferiores.
Pero si leo esto bien, los nietos son descendientes directos, no colaterales, y por tanto estarían en el grupo I.
En cuanto a la vivienda habitual, entiendo que para que se pueda aplicar la exención los hijos tendrían que estar conviviendo en la vivienda en los dos años anteriores, así que no se aplicaría.
Cuando habla de "valor de la vivienda" ¿a qué se refiere?
El valor de mercado será un tanto suigéneris, depende de a quien preguntes....
Me imagino que aplciarán el valor catastral ¿no?
Con los fondos ya acciones pasa otro tanto, que su valor fluctúa y además no se hace efectivo hasta el momento en que se venden.
De ahí la duda ¿aplican el valor liquidativo en el día del fallecimiento a la hora de valorar el incremento patrimonial?
Entérate bien, porque al menos a algunos que también estamos en la administración, los pagos que hicieron como "devolución de la paga extra en 2012" no nos los han declarado como atrasos del 2012.
Los han puesto como ingresos del 2015, no considerándolos como el pago de unas cantidades no abonadas en su momento.
Ello puede deberse a que esas cantidades no se tenían que pagar en el 2012 según el decreto, y por tanto no son cantidades debidas.
Se pagaron ahora a raíz de sentencia judicial.
A nosotros así nos los han abonado, no figuran como atrasos.
Y tengo confirmación de los servicios administrativos de que eso es así y que lo han cotejado con Hacienda.
Menuda merienda de negros están organizando con todo esto.
Encima de no pagarte en su momento, cosa bastante habitual en nuestra administración, luego las vueltas las das tú y toca hacer complementaria (nada fácil por cierto, ya que no se puede hacer por internet).
Y como lo hagas mal te cae un buen palo (conozco a gente que por un pago de atrasos de unos pocos cientos le ha caido un buen palo por meterlo en el año en que se lo pagaron en vez de el que correspondía).
Eso sí, ellos no te indemnizan de ninguna forma por el retraso en el pago.
El interés legal del dinero tenían que pagar por no abonarlo en su momento y una indemnización por las molestias generadas.