El certificado de deuda cero lo tengo, lo he pedido.Bueno lo tengo en pdf, porque me están mareando para dármelo en papel, pero me llegará (espero).Lo que pasa que el certificado de deuda cero sólo no te vale si quieres vender el piso, el comprador exigirá que en el registro figure libre de cargas y si no lo hace él lo hará su banco si ha pedido una hipoteca para la compra.Creo que después con calma, haremos la cancelación registral para no andar pendientes de esas cosas y no dejar flecos, pero ya cuando nos venga mejor, sin prisa.Gracias a todos por las respuestas.
No, más bien pensaba en reino unido y alemania, o esas son las referencias que me han dado.@Gorejo, pues no lo sabía. Lo tendré en cuenta y sí, haré lo que dices del certificado de deuda cero, al menos hasta que tomemos otra deción.Por otra parte me extraña eso que me dices, porque precisamente en la casa de mis padres aparece un asiento de carga hipotecaria del año 94.Dicha hipoteca se canceló en el 95 porque habían pedido un crédito con ayuda estatal que no te concedían hasta que no tuvierass la casaa comprada, por lo que tuvieron que luego hacer una cancelación y apertura de nueva hipoteca.Se ve que no les informaron bien y en el registro aparece una carga de esa primera hipoteca cuando ya fue cancelada al poco tiempo.Si dices que el registro sólo mantiene 20 años la carga, algo no cuadra, puesto que ya han pasado casi 30.¿Me podéis confirmar eso?Gracias.
Sí, yo entiendo también que pidan garantías, por eso decía que al final si no te lo pueden cobrar directamente (la escritura) te lo cobrarán de otra forma.Pero tampoco se puede dejar al capricho del banco las condiciones que ponga o con quién tienes que hacer las cosas.Los bancos en cualquier caso ya tienen garantías en el propio concepto de hipoteca.España es de los pocos países en los que se les dan tantas garantías hasta el punto de responder con todo el patrimonio o que poder ejecutar contra quien/lo que les venga en gana (avalista, otros vienes, etc).En otros países sólo se pone de garantía el bien hipotecado (que para eso te piden un montón de cosas y una tasación) si luego su valor baja es su problema (y su negocio que tener un negocio consiste en eso, en correr ciertos riesgos a cambio de unas ganancias).Y curiosamente no eran más caras las hipotecas que aquí, al revés (aunque ahora yo creo que ya nos hemos puesto al nivel de otros países europeos, pero hace unos cuantos años había una diferencia importante).
Bueno, ese interés viene de haber sido obligado por el banco a registrar la hipoteca, por tanto él es el causante del gasto (si admitimos que la escritura le corresponde a él por ser el que impone la condición, lógica por otra parte).Han hecho mucho ruido con lo de los gastos que le corresponden al banco.Al final el banco te lo va a cobrar de una u otra manera (lógico también).Pero es cierto que han sido unos verdaderos sinvergüenzas manejando el cotarro a su antojo.Te obligan a tasar la vivienda, el tasador lo escogen ellos y te carga lo que le da la gana, el notario también lo venían escogiendo habitualmente ellos, aunque en realidad eres tú quien lo tiene que escoger, y todo así.Estaré al loro con lo que me cuentas y al notario le pediré un presupuesto antes (otros que tal bailan: se suponía que te tenían que asesorar en la firma, y el notario aparecía quince segundos a decirte "¿todo bien?, pues firma", era lo habitual. Ha cambiado un poco ahora por lo menos te comentan algo.)El negociete de notarías, registros, y tasas estatales en este país es de verdadero cachondeo, y lo que cobran por hacer un asiento en una base de datos no digamos, pero es lo que hay.La gente le echamos la culpa al notario porque la factura no hay quien la entienda, pero en realidad según he visto, el notario no es el que más saca en esto de las escrituras, entre el registro y tasas se llevan la mayor parte.Gracias por tus aclaraciones.
Efectivamente, yo también lo que he oido es sobre los gastos de escritura de la hipoteca, que es lo más común.Por eso no estaba seguro de que la cancelación fuera a cargo del banco, aunque si el registro de escritura se lo cargan a él por ser él quien impone la exigencia, parecía como dices muy lógico que cuando finalice la deuda también deba asumir los gastos derivados de la anotación de la finalización de dicha carga.Pero bueno, como dices no siempre la lógica impera en la legalidad ni en las sentencias judiciales, y si no os suena que haya sentencias en ese sentido, no seré yo quien inicie un pleito para reclamarles la devolución de lo abonado.Como dices, si otros compañeros no arrojan luz en el sentido contrario, que sea el banco quien tenga que abonar el gasto, pues asumiremos lo que hay.Muchas gracias por tu detallada respuesta.
¿Quíen lo tuvo en que se registrara la deuda en un documento público?Hay sentencias que obligan al banco a pagar los gastos de escritura, puesto que es él quien obliga a que se escriture la hipoteca.Y si no me equivoco la cancelación de la misma también le corresponde siguiendo el mismo criterio.Los bancos nos han hecho comulgar con ruedas de molino durante años.En mi caso no les reclamé la devolución del importe de la escritura, pero si me obligan a buscarme un abogado, ya puestos iremos a por todo y reclamaré también ese gasto.Lo que no tengo claro es si en una hipoteca del 2000 también se sigue el mismo criterio.
Muchas gracias.La verdad es que yo también pienso que en mi situación lo más fácil y sencillo sería rehipotecar la vivienda habitual.Si echamos las cuentas bien y no nos volvemos locos, con una cuota mensual que podamos pagar bien, la probabilidad de impago es muy baja.Como la cantidad a pedir estará fijada de antemano y no nos pasaremos de ahí (ya lo pediríamos con cierta holgura para imprevistos) pues en caso de que luego la cosa se dispare a más habrái que recortar en lo que construyamos. De hecho pretendemos algo sencillo y aunque pueda meterme en más tampoco quiero ningún palacio (aunque pudiera).En caso de torcerse todo y no poder acabar de construir porque todo vaya mal, lo ya construido debería bastar para cubrir el valor hipotecado y a las malas seguiríamos pagando esa hipoteca aunque no estuviéramos disfrutando de la casa. Ya sería cuestión de ver lo que se puede sacar por la venta, pero no tendríamos por qué no poder pagar la hipoteca.Y en el pero de la casos de quedarnos sin ingresos, se podría vender lo ya ejecutado y como la cantidad pedida no será muy alta con respecto al presupuesto muy malo sería no sacar al menos para cubrir la deuda.Esos ya son escenarios un tanto catastrofistas, en donde palmaríamos bastante dinero, pero al menos seguiríamos teniendo la vivienda (y posibilidad de venderla antes e irse a una más pequeña).Ya digo, mi idea va más en la linea de rehipotecar, pero quería cotejar la ida por si se me escapaba algo.Gracias por las opiniones.
No me acaba de quedar claro.¿Quiere eso decir que aunque la hipoteca sea de la segunda vivienda podrían ejecutar directamente contra la habitual si lo ven más factible?Entiendo que primero tendrían que ejecutar contra el bien hipotecado y sólo en caso de que con eso no se cubra la deuda, actuar contra otras propiedades o bienes.El hecho de que tengas que satisfacer la deuda respondiendo con todo patrimonio no implica que ellos tengan derecho a escoger con qué parte del patrimonio has de responder ¿o si?Fondos en el propio banco a parte, ya me encargo yo de no tenerlo todo metido en el mismo banco.En caso de que fuera de esa forma, que pudieran actuar entonces el riesgo es prácticamente el mismo re-hipoteque mi vivienda habitual o pida autopromoción, y es mucho más sencillo y barato el rehipotecar mi vivienda.