Respecto a los bonos, tendrías que hablar con el bróker con el que operas para que te diga qué acuerdos fiscales ha conseguido para sus clientes. Con el bróker que yo opero cuando cobras un cupón no hay retención en el país de origen y sólo te retiene el 19 % de la hacienda española.Para los fondos y etfs de reparto funciona igual: cuando cobras un dividendo solo te retienen el 19 % de la hacienda española. Si recibes un reparto de 100 € te retienen 19 y te ingresan 81.
Usted y su marido están sometidos a dos límites de rentas sin incluir el subsidio, los 480 €:a) Un límite individual de cada uno: Ninguno de los dos puede ganar más de 1.1324 € x 12 pagas = 13.608 € al año aparte del subsidio.b) Un límite conjunto entre los dos: Las ganancias conjuntas entre los dos, aparte del subsidio, no pueden superar los 1.134 € x 14 pagas x 2 personas = 31.752 € al año.Cada fuente de ingresos se valora según se explica en el enlace anterior.
Yo también soy cliente de Auriga y te puedo confirmar que cobras el cupón completo y solo retienen el 19 % de la hacienda española. Si es así para los bonos de mi cartera (gubernamentales y corporativos extranjeros en € y $) también debe de ser, por extensión, para todos los bonos de Auriga.Después en el borrador de la declaración de la renta aparecen todos los datos en su lugar correspondiente. Tanto los intereses cobrados como las retenciones y la comisión de custodia.
Y poniendo en duda mi propia afirmación anterior. Una persona con, digamos, medio millón € por decir una cifra alta, en cuenta corriente que no da intereses y que de sobra tiene para satisfacer sus necesidades ¿Tendría derecho al subsidio a pesar de tener ese dinero? Si le calcularan un rendimiento implícito del 3,25 % a esa cuenta sin remunerar ya se quedaría fuera del subsidio, que sería lo lógico.Lo que me lleva a pensar que al dinero en cuenta corriente también le aplican un rendimiento implicito del 3,25 para evitar estos casos que podrían ser abusivos según mi opinión.
Tema interesante y que intento resumir usando la terminología del sepe. Dinero en:- Cuentas corrientes sin intereses: rendimiento explícito del 0%. No suman nada al cálculo del tope máximo del sepe.-Cuentas corrientes y depósitos con intereses: rendimiento explícito del tipo de interés de la cuenta/depósito.-Fondos de inversión de acumulación renta fija y variable: rendimiento implícito del 3,25 % sobre el capital del fondo.-Fondos de inversión de distribución rf y rv: rendimiento implícito del 3,25 % sobre el capital + el dividendo repartido.-Bonos, letras del tesoro: rendimiento explícito del tipo de interés de cada tipo de activo.¿Es correcto?
Si tu no tienes que hacer la declaración de la renta por no estar obligado por supuesto que no la debes hacer de forma voluntaria por "dar la cara" por tu empresa. Faltaría más, y te digo el porqué....Mira, el gestor-administrativo de tu empresa sabe todo esto que estamos hablando y sabe muy bien por qué te retiene solo el 2% en tu nómina: sencillamente está haciéndole ganar dinero a tu empresa a costa de que lo paguéis los trabajadores a Hacienda de vuestro bolsillo. Tu empresa tiene 20 trabajadores, supongamos, y por lo que ganáis al año debería reteneros 1.500 € y pagarlos tu empresa a Hacienda. Pero en realidad os retiene 500 € anuales. ¿Cuanto gana tu empresa por cada trabajador cada año? = 1.000 €. Si lo multiplicas por 20 trabajadores son 20.000 € al año que tu empresa no paga a Hacienda. Y ahora el gestor se dice, o piensa: de los 20 que tengo en nómina, 15 harán la declaración de la renta y 5 no la harán. Esos 15 que hagan la declaración no serán un problema ya que pagarán ellos mismos la diferencia entre los 1.500 € que estoy yo obligado a retenerles y los 500 que realmente les retengo: tendrán que pagar 1.000 € de su bolsillo. Perfecto para la empresa pues ya se asegura ganar 15 x 1.000 €. Ahora bien, me quedan 5 trabajadores para los que Hacienda me va a reclamar 1.000 pavos por cada uno = 5.000 €. Los pagará cuando se los reclamen y listo. El saldo final a favor de tu empresa es 15 trabajadores x 1.000 € = +15.000 € de menos impuestos pagados, o sea, mayores ganancias. ¿Quien pierde? Los de siempre. Espero que entiendas el ejemplo pues es tal cual te lo cuento.
Tu empresa no sabe si tu estas obligado o no a presentar la declaración de la renta, así que este año no se enterará de nada. Se cerrara el ejercicio fiscal el 31 de diciembre y listo. Cuando si lo sabrá sera el año que viene cuando le llegue la notificación correspondiente de falta de ingresos del trabajador X, o sea, tu y los que estén en la misma situación en tu empresa. Te lo digo con total seguridad de que es así. Volviendo a lo que te decía ayer, Hacienda tiene que ingresar por impuestos de tu trabajo 2.050 € y los debe pagar tu empresa a tu nombre, que para eso son las retenciones de la nómina. Si no los ha pagado tu empresa los cobra de ti cuando haces la declaración de la renta. Pero como tu no estas obligado a hacer la declaración de la renta se revuelve contra tu empresa y le reclama el dinero. Y en estos casos Hacienda no se anda con tonterías, la empresa paga si o sí.
Esos 2.050 € los tendrá que pagar tú empresa por ti hasta el último centimo. Hacienda se los reclamará con aviso incluido de que si es una práctica habitual o lo vuelve a hacer en el futuro le caerá una buena sancion.
Aquí dice que si https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1756010-cotizaciones-regimenes-especiales-seguridad-social y aquí también https://foros.areadepymes.com/viewtopic.php?f=2&t=69662Pero me parece que deducirse esos gastos no le va a suponer que le devuelvan más. Ella hará la declaración individual y como mucho le devolverán las retenciones. Puedes hacer la prueba en el borrador poniendo esos gastos y viendo el nuevo resultado.