Siempre ocurre que hay determinados sectores de actividad que se ven favorecidos por las crisis, que florecen en las situaciones más adversas, que encuentran su nicho precisamente en los peores momentos de los ciclos económicos. Uno de esos sectores es el de las empresas de reclamaciones de créditos impagados: a mayor morosidad, más créditos a reclamar.
La lacra de la morosidad. Es de justicia empezar por reconocer que la morosidad crea graves problemas al conjunto de la economía y de la sociedad, por lo que hay que tratar de evitar que se produzca. Produce una ruptura de la continuidad financiera de la empresa afectada, no se pueden mantener las previsiones de actuaciones, la morosidad de unos encadena la de sus acreedores...
Y a este respecto, la situación en España es particularmente negativa por varias razones.
La morosidad institucionalizada. Para empezar, porque hace ya muchos años que se instauró la práctica de retrasar el pago de las suministros a empresas y de los contratos con las administraciones públicas. Un constructor o un comerciante que pague a sus proveedores al contado es algo prácticamente inaudito. Un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, una Universidad, etc. que pague en el acto es algo directamente inexistente. Hasta tal punto esto es así que recuerdo haber leído hace tiempo una sentencia relativa a una reclamación de una empresa que pedía daños y perjuicios a un ayuntamiento porque éste se había demorado tanto que la había llevado a la suspensión de pagos; la Sentencia desestimaba su pretensión con un razonamiento insólito, pero realista: el empresario ya debía saber cómo pagan los ayuntamientos, así que quien contrata con ellos debe saber a qué atenerse y pechar con las circunstancias. Creo que el razonamiento de esta sentencia es una barbaridad jurídica, pero la realidad es que las cosas en la práctica son así.
Desde la Unión europea se trató de poner fin a esa práctica con una Directiva que trataba de poner coto a los abusos producidos, obligando a pagar en plazos breves; Directiva que se transpuso al ordenamiento español, fuera de plazo y tras requerimiento por la Unión Europea, mediante la Ley 3/2004, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, pero que ha resultado una de esas leyes absolutamente desconocidas, que no se aplica, que ha resultado totalmente inútil.
Pleitos tengas y los ganes. Otro problema añadido es el de la situación de la justicia, excesivamente lenta por la complejidad del procedimiento y por la sobrecarga de trabajo, a pesar de la continuada creación de nuevos órganos judiciales. Lo malo es que esa creación de nuevos juzgados es demasiado pausada y, a veces, manifiestamente mal diseñada, como ocurrió con la creación de los Juzgados de lo Mercantil, en número insuficiente y con clara vocación a estar saturados en poco tiempo, como de hecho ocurrió. Ahora, con la crisis, llegará a una situación de llana inoperancia.
Y la lentitud se hace desesperante a la hora de ejecutar la sentencia ganada, misión imposible muchas veces salvo que haya bienes hipotecados o sueldos elevados que poder embargar. Pero cuando el deudor es una pequeña empresa, la deuda va a ser muy difícil de recuperar.
Clases de morosos. Hay que distinguir entre distintos tipos de deudores morosos.
Tenemos en primer lugar los casos institucionalizados a que me acabo de referir: administraciones públicas y empresas que habitualmente pagan con retraso. Aunque paguen tarde, al menos pagan. Por eso, los acreedores no suelen recurrir a las empresas de cobro de créditos impagados en relación con esta clase de deudas.
Un segundo tipo de morosos son los aprovechados, los caraduras, los pícaros: quienes nunca tuvieron intención de pagar la deuda porque se lucran a costa del trabajo ajeno. El caso prototípico es el del constructor que constituye una sociedad para cada una de sus promociones y no paga cotizaciones sociales, impuestos y, en la fase final de construcción, empieza a dejar de pagar a proveedores e incluso a empleados. Se incluyen también aquí quienes viven a lo grande, por encima de sus posibilidades, dejando pufos en todo tipo de comercios, bancos, etc. O quienes viven de alquiler en pisos cuya renta no pagan nunca. La actuación de algunos de estos individuos podría calificarse de delito de estafa: hay condenas penales a quienes contratan bienes y servicios que nunca tuvieron intención de pagar.
El tercer tipo de deudores morosos son las personas y empresas que no han podido pagar sus deudas por sucesos sobrevenidos: personas que sufren accidentes o enfermedades que les impiden continuar con su actividad laboral; que sufren algún imprevisto que les ocasiona gastos importantes que no pueden afrontar; empresas que se ven afectadas por un cambio de las circunstancias económicas, por la suspensión de pagos de sus clientes, etc.
Podríamos establecer un cuarto tipo de morosos que correspondería a quienes pecan de imprudencia por excesivo optimismo. Son las personas o empresas que se endeudan por encima de sus posibilidades confiando en que su situación económica va a mejorar en el futuro, a que van a aparecer grandes oportunidades, que van a poder reducir sus gastos por debajo de lo real... No hay mala fe pero sí negligencia en la gestión de su economía personal o empresarial, en unos casos por falta de experiencia, en otros por torpeza, por excesiva ligereza, etc.
Necesidad de un tratamiento diferenciado para cada tipo de deudor.
Parece obvio que la consideración social y jurídico de unos y otros no debería ser la misma. En el tercer tipo puede llegar a verse cualquier persona, por prudente y cuidadosa que sea, porque nadie está a salvo de una desgracia; para solucionar su situación y evitar que se agrave como consecuencia de las cargas derivadas de los intereses y costas judiciales de procedimientos de ejecución deberían establecerse mecanismos liquidación de las deudas apropiados para personas físicas, como ya reivindiqué en otras ocasiones. Para el primer tipo de morosos se aprobó la normativa citada, que debería ponerse en práctica. Para el segundo tipo, debería utilizarse con más frecuencia la vía penal, además de que quienes les financian en algunos casos deberían ser más prudentes y no tratar de vender a toda costa, porque a algunos se les ve venir (para financiar al constructor, por ejemplo, debería comprobarse su historial empresarial, y ningún banco debería financiar a alguien que constituye una sociedad por cada promoción: el banco que lo hace debería responsabilizarse de las deudas que el promotor vaya dejando porque se erige en cómplice de su conducta fraudulenta). En cuanto al cuarto tipo de morosos, simplemente se les debe aplicar la legislación existente, ejecutando sus deudas, si bien evitando los abusos habituales como losintereses de demora exorbitantes.
Clases de empresas gestoras de impagados.
La actuación de las empresas de cobro de impagados no va a atacar el problema del retraso habitual en los pagos, como pauta comercial o administrativa establecida, sino a intervenir cuando no se paga. Centrándonos ya en el análisis de estas empresas, podemos clasificarlas en dos grupos distintos: sociedades que podríamos denominar "de gestión", que realizan una actividad de reclamación extrajudicial (algunas ofrecen también la posibilidad de efectuar la reclamación judicial si la extrajudicial fracasa) de las deudas impagadas mediante cartas, llamadas teléfonicas, faxes y burofaxes, sin llegar a la intervención personal cara a cara; y otras que podríamos denominar "de acción" que, tras unos primeros intentos por medios "de gestión" a distancia llegan a la intervención personal directa ante el deudor.
Las primeras son sociedades que buscan su clientela entre grandes empresas como entidades financieras, compañías telefónicas, etc. Las segundas se orientan principalmente a prestar servicio a pequeñas empresas.
El sistema de gestión trata de convencer al deudor para que pague su deuda evitando la reclamación judicial. Hasta aquí todo es correcto. El problema es que a veces aceptan encargos más que dudosos, si no directamente fraudulentos, o utilizan métodos de gestión abusivos o engañosos. Me refiero a casos como algunos ya comentados, en que se reclaman cantidades supuestamente adeudadas por personas que en su momento se retrasaron en el pago de préstamos, pero después hicieron una serie de pagos para saldar su deuda, y se les siguen reclamando cantidades adicionales quizá pensando que mucha gente no lleva buena cuenta de las cantidades adeudadas y pagadas, de los intereses devengados, etc. Es el caso también de facturación incorrecta de servicios de telecomunicaciones, de falsos contratos con compañías telefónicas, etc.
En cuanto a sus métodos abusivos, se trata de acosar al deudor, o supuesto deudor, mediante el envío masivo de cartas y llamadas telefónicas, para que se sienta acorralado y agobiado y acabe pagando incluso cantidades que sabe que no debe realmente para liberarse de esa presión. Y a amenazar con acciones judiciales que saben que nunca se emprenderán porque son inviables, sea porque la cuantía de la deuda es tan baja que sería mayor el coste de la reclamación; sea porque no existe documentación que acredite la deuda, como cuando no existe contrato del servicio no solicitado que se pretende cobrar, o cuando se pretende cobrar una cantidad elevada por aplicación de una tarifa distinta a la contratada.
El sistema "de acción" consiste en visitar personalmente al deudor para reclamarle el pago. Si no acepta pagar, o un programa de pago pactado, los "agentes" de la empresa, disfrazados en forma llamativa, se apostarán ante su vivienda, centro de trabajo, le seguirán por la calle, contarán a sus vecinos, familiares, compañeros de trabajo, contertulios de bar, etc., que es un moroso, que no paga sus deudas. A través de la jurisprudencia se conocen casos en que algunos agentes han llegado a amenazar al deudor e incluso a zarandearle. En la web de una de las compañías de este ramo se pueden leer reportajes de prensa en que se describe su forma de actuar:
El sistema es casi infalible, ya que para el deudor supone un descrédito importante verse perseguido por las calles de su barrio, en su oficina o en su lugar de vacaciones, por tres frailes que con aire lastimero le reclaman una deuda. Además, El M... informa a los vecinos del moroso que lo deseen acerca de las deudas que éste ha contraído y que se niega a pagar.
En otro lugar de la misma web se dice:
«Nos convertimos en su sombra», afirma M... Si va a tomar una copa con sus amigos, los frailes le acompañan y le recuerdan que debe pagar su deuda. De modo que los amigos se enteran, lo mismo que los vecinos. Todo el mundo se entera de que aquel hombre no paga.
En el mismo sitio de internet se menciona con nombres, apellidos y otras referencias personales a varias personas conocidas a las que persiguieron para cobrarles deudas.
Algunas de estas empresas dicen que mantienen sus propias bases de datos de personas morosas.
Prácticas excesivas.
Aunque no existe una normativa española o de la Unión Europea que regule expresamente este sector, creo que puede decirse que algunas de estas prácticas pueden ser excesivas, incluso traspasar la legalidad. En cuanto a las reclamaciones por el sistema "de gestión", una cosa es enviar una carta, después un burofax o un requerimiento notarial y hacer una llamada telefónica cuando existe una deuda sin pagar y otra enviar docenas de cartas a alguien que ha contestado ya a la primera explicando que la deuda en cuestión no existe, lo que ya podría calificarse de acoso inadmisible; o que se emprendan reclamaciones de deudas no documentadas o que contradicen los documentos existentes.
Mucho peor es que se comuniquen deudas, o supuestas deudas, a otras personas del entorno del reclamado mediante llamadas telefónicas, visitas personales, irrumpiendo en lugares públicos en que se encuentre el presunto deudor o siguiéndole vestido en forma estrafalaria para avergonzarle ante sus allegados y conocidos e incluso que en internet se publicite su situación.
En cuanto a las bases de datos de estas empresas, deberían indicar si cumplen con todos los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos personales. Por ejemplo, no sería lícito que se incluyeran datos sobre una persona sin comunicárselo para que pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.
La posible deuda que pueda tener una persona con otra es algo de carácter privado entre ellas, difícilmente puede tener transcendencia pública, por lo que es inaceptable que se quiera hacer pública esa situación. La reclamación de la posible deuda debe hacerse directamente al deudor y únicamente puede involucrarse a terceras personas (aparte de posibles fiadores) cuando hay una orden de embargo sobre créditos del deudor, que se comunica a quien tenga que hacer el pago de ese crédito embargado. La comunicación a otros de la condición de deudor de una persona puede constituir una intromisión en su honor si no está justificada porque tal circunstancia tenga una clara relevancia pública y por consiguiente justificar una acción judicial de protección de ese derecho con reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.
Una referencia a tener en cuenta: Estados Unidos.
En Estados Unidos sí existe una norma que regula unas prácticas correctas de reclamación de deudas en forma exhaustiva, la Fair Debt Collection Practices Act, que establece una serie de limitaciones y salvaguardias que pueden considerarse incluso de sentido común: no se pueden hacer llamadas telefónicas en horario nocturno salvo permiso expreso; no pueden llamar al lugar de trabajo; se prohíbe el hostigamiento o acoso, lo que incluye las amenazas, utilizar lenguaje obsceno, las llamadas repetidas, comunicar la deuda a otras personas no relacionadas con la deuda (sí se puede llamar al fiador, si lo hay); el llamante está obligado a identificarse; debe facilitarse al deudor la máxima información en cuanto a la cuantía de la deuda, su origen y la identidad del acreedor, sobre todo cuando ha habido una transmisión del crédito; se prohíbe efectuar comunicaciones falsas, como decir que la deuda es superior a la real, que quien llama es abogado o funcionario público cuando esto no es cierto, que ser deudor constituye un delito o que se ejercerán contra él acciones que no se pueden llevar a cabo; cuando se tiene constancia de que el supuesto deudor ha contratado un abogado es obligado tratar el asunto siempre con éste, salvo que éste no responda en un plazo razonable; no se pueden publicar listas de supuestos morosos aparte de las debidamente registradas; incluso la empresa está obligada a dejar de comunicarse con el supuesto deudor si éste se lo exige por escrito. Incluso en el proceso de reunir información hay que conducirse con extrema delicadeza para evitar comunicar a otras personas la posible condición de deudor del afectado.
Compárense estas normas con las prácticas que alguna de las empresas de este sector anuncian en su propia web para poner de manifiesto su eficacia. Puede llegarse a la conclusión que estas compañías no tendrían nada que hacer en el país de las libertades y la desregulación.
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