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El tratamiento o coste fiscal de la inversión es completamente ajeno a la indemnización; hay que reclamar por la pérdida patrimonial que se haya sufrido en el ámbito de la inversión propiamente dicha y después de obtenida la sentencia y ejecutada se liquidan cuentas con Hacienda. Yo creo que hay que demandar por la inversión vigente en el momento en que se suspende la cotización.
Hola de nuevo, José Antonio: sí se trata del caso Gowex y efectivamente se demanda por responsabilidad civil extracontractual y se valora incluir a BME. Podría decirme si se demanda por las acciones que se tiene en la actualidad o bien se suman y restan minusvalías y plusvalías de todas las operaciones que se hayan hecho durante el tiempo de cotización.
Como le comentaba en un mensaje anterior, si ese fuera el caso (el segundo) ¿no habría disimetría de criterio entre quienes hayan obtenido una minusvalía durante ese tiempo y hayan podido compensarla y quienes hayan tenido una plusvalía, teniendo que tributar por ella.
Ej: inversión 10.000€, plusvalía de 20.000€, reinvierte 10.000€ no podría demandar porque su balance sería 0. Ahora bien, si por la plusvalía obtenida tributó al 50% -o sea 10.000€- en realidad ha tenido una pérdida de 10.000€. ¿No hay enriquecimiento injusto por parte de Hacienda?
Sin embargo con a misma inversión: 10.000€, minusvalía del 90% sobre el 90% de la inversión (8100€). Compenso esa minusvalía y demando por 1900€. ¿No hay enriquecimiento injusto por parte del accionista?
Si demando por la cantidad que ahora tengo (a fecha de suspensión) si he obtenido minusvalías, las pude/puedo compensar. entiendo que si he obtenido plusvalías y tributado (o voy a tributar) por ellas no son un enriquecimiento injusto. ¿o sí?
En fin, que le agradecería infinitamente saber qué si se tiene en cuenta lo uno o lo otro.
Gracias mil. Un saludo.
Para poder concretar algo, tendría que decirme de qué caso se trata. El simple hecho de que se suspenda la cotización de unas acciones no da lugar necesariamente a responsabilidades civiles.
Si se refiere al caso de Gowex, sobre el que he visto en su perfil que tiene varias entradas en distintos foros, yo he presentado demanda contra el asesor registrado (Ernst & Young) por su absoluta falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones; cuento con un excelente informe pericial de Prosper Lamothe. Pensaba hacer una entrada en el blog al respecto, pero la acumulación de demandas pendientes y en trámite no me deja tiempo de preparar todas las entradas que tengo pendientes, por casos relevantes o por sentencias ganadas muy importantes sobre nulidad de tarjetas de crédito, bonos convertibles, etc.
buenas tardes de nuevo, José Antonio: me quedo con ganas de saber más. Con lo qué le pregunto: ¿Cómo habría que plantear la demanda y contra quién para contabilizar las acciones en cartera a fecha de la suspensión?
Gracias de nuevo. Un saludo
Depende de cuál sea el motivo de la demanda y a quién se demande.
Buenos días, José Antonio: no sé si ya se ha tratado este tema y si así fuera lamento la repetición. en el caso de acciones suspendidas de cotización qué cantidad se toma en cuenta a la hora de demandar. Me explico: se demanda por:
- las acciones que se tienen en cartera a fecha de la suspensión sin tener en cuenta las órdenes de compra/venta que se cursaron durante el tiempo de cotización del valor o por:
- la merma en la inversión inicial.
Si fuera lo segundo, un inversor que compra por 10.000€, obtiene una plusvalía de 20.000€, reinvierte 10.000€ no podría demandar porque su balance sería 0. Ahora bien, si por la plusvalía obtenida tributó al 50€ -o sea 10.000€- en realidad ha tenido una pérdida de 10.000€.
le agradezco su respuesta. Un saludo
Buenos días José Antonio,
Soy compañeron y te escribo por si me puedes ayudar. Tengo un cliente que quiere demandar. No tengo claro la documental a aportar para que prospere la demanda...¿folleto de emisión? ¿cuentas anuales de bankia?. ¿Bastaría citar los archivos donde se encuentran registrados estos documentos?. Gracias anticipadas.
Un saludo.
Yo no le veo ningún sentido a seguir esperando. Bankia no va a indemnizar a quien no reclame ni va a haber arbitrajes ni ninguna otra solución que no sea la judicial. Y en la judicial ya hay sentencias de las Audiencias de Valencia y Oviedo que puedes ver en este blog, además de un montón de sentencias de primera instancia.
Yo llevo demandas en toda España, además de las agrupadas.
Hola. Yo tambien soy abogado pero me dedico al derecho laboral en la jurisdicción contenciosa-administrativa y tengo muy pocos conocimientos de derecho de consumo. El caso es que invertí junto con mi pareja 10.000 € en acciones de Bankia cuando salieron a bolsa y todavía las tengo. Ya estaba pensando hacer algo y mi marido llamó el otro día a uno de estos abogados que se anuncian y le pidió 500€ de entrada más un 20% del total si ganábamos. De momento lo dejamos estar pero algo habrá que hacer. Como estoy en ejercicio podría intentar llevarlo por mi cuenta, pero estoy muy floja en estos temas.
Mi primera idea era esperar a ver en que acaba todo, pensando en los 15 años de la responsabilidad contractual, pero viendo lo de los cuatro años ya me están entrando dudas.
Me gustaría tu opinión: si es mejor esperar o moverlo ya. Y en este caso, ¿tú o alguien de quien tengas buenas referencias se dedica a este tema en Girona? También podría preguntar en el colegio de abogados, pero creo que Bankia tenía pocos clientes en mi zona y seguramente no haya muchos afectados.
Gracias.
Muy buenas tardes,
Me gustaría contactar con Usted personalmente para preguntarle una cuestión que por tema de secreto profesional no puedo hacer pública. Guarda relación con la querella que llevamos contra CAJA ESPAÑA, CAJA DUERO Y BANCO CEISS por la las emisiones de preferentes y subordinadas en los años 2.009 y 2.010.
Espero su contestación.
Cordialmente le saluda,
Miriam M.
Las noticias de los últimos días se refieren a cómo se repartirán los costes de reintegrar a los compradores de acciones las cantidades invertidas UNA VEZ QUE HAYA RECAÍDO SENTENCIA. No hay ningún acuerdo de reintegrar el dinero si más (como no lo hubo tampoco en el caso de las preferentes); de hecho, Bankia sigue oponiéndose a las demandas (esta misma mañana he tenido un juicio) y rechazando cualquier acuerdo extrajudicial, salvo que no exista una orden de compra de las acciones firmada.
Hola,con las noticias actuales,de posibilidad de devolucíon por parte del Gobierno y Bankia,?se hace necesario poner una denuncia en los tribunales?
Gracias
Buenas tardes:
Me ha visitado la empresa FIDELITY FINANCIAL y me gustaría saber que se sabe sobre esa empresa, ya que me pide un dinero por adelanto para gastos de gestión, no he ingresado efectivo alguno, pero en su contrato no aparase ningún punto donde diga que en caso de no llevarle a acabo la venta te devuelvan el dinero o parte del dinero. Que debo de hacer? pedirle ese punto y cubrirme las espaldas o que puedo hacer. Gracias
BUENAS TARDES CONSUMERISTA
Bueno por lo menos no es una broma PERO me extraña dado de que trabajo con varios bancos y es el 1º que me lo pide.En fin no se si los demas "se animaran" en tocar las narices.Me imagino que luego utilizaran dichos datos como les venga en gana.Como hace poco recibi llamada telefonica de aseguradora ueq acababa de compran un banco cuando YO NUNCA habia trabajado con esa aseguradora.
Agradecido una vez mas por tu tiempo.
Sí es cierto que la normativa para el blanqueo de capitales exige a las entidades bancarias que soliciten datos a sus clientes para que se pueda comprobar que los ingresos tengan un origen lícito.
Buenas tardes CONSUMERISTA y feliz año nuevo lo primero.
Recibida carta de BANKIA (tengo cuenta electronica con unos 200 € y no tengo ganas de tener ningun tipo de producto mas)
Me informande que les tengo que enviar Documentacion sobre mi actividad profesional (nominas),DNI (segun LEY 10/2010)..que si no PODRIAN verse obligados a bloquearme la cuenta antes de fin de mes e incluso cancelacion de relacion.
todo esto ¿no sera OTRA VEZ un truco para sacar datos de clintes? ¿acaso NO les valen ya los que en su dia se les mando cuando se abrio la cuenta?
Saludos y agradecido de antemano.
Si tiene presentada una querella penal puede presentar una demanda civil, pero antes es preciso que en el procedimiento penal presente un escrito diciendo que se reserva la acción civil para ejercerla ante los tribunales del orden civil. Si decide hacerlo así, ha de dar instrucciones a su abogado actual para que presente este escrito y una vez que el Juzgado lo haya admitido, le dé copia de todo ello para poder presentarlo con la demanda civil. De esta forma, el procedimiento penal sigue su curso en cuanto a la petición de condena penal para los responsables de la OPS, pero no en cuanto a la petición de que le indemnicen a Vd. las pérdidas que haya sufrido. Otra posibilidad es que se aparte completamente de la acción penal y continúe sólo con la civil; en este caso ha de actuar en la misma forma que acabo de explicar, pero aclarando al abogado que no se trata sólo de reservarse la acción civil sino que además se aparte también de la acción penal.
Yo sí hago reclamaciones civiles individuales, de hecho hasta ahora es como las he presentado. El presupuesto es individualizado en función del desplazamiento que tenga que hacer y la cantidad a reclamar: no es lo mismo para una reclamación de menos de 2.000 €, que ni siquiera exige la intervención de abogado y procurador ni el pago de tasa judicial, que para una de hasta 6.000 €, que se tramita por el procedimiento de juicio verbal, más sencillo y breve, que por una demanda de una cantidad superior que va por el procedimiento ordinario. En el presupuesto le indicaré todos los posibles gastos, incluso en el caso improbable de perder con imposición de costas (algo de lo que informan la mayoría de abogados, según los comentarios que me hacen otros clientes).
Para hacerle este presupuesto individual, si le interesa, escríbame a [email protected]
De nuevo gracias por contestarme.
Efectivamente soy yo quien debe decidir pero para ello necesito más información y por eso recurro a estos foros y a personas que como usted, dedican parte de su tiempo a informarnos de cosas que a la gente con escasos conocimientos en la materia, como es mi caso, nos ayuda muchísimo.
Entiendo que si tengo interpuesta una demanda penal no puedo poner una civil? tengo que anular la demanda penal primero antes de interponer la demanda civil? o por el contrario, puedo dejar que la demanda penal siga su curso, que según parece va para largo, e interponer una demanda civil contratando sus servicios y, en el caso de que ganásemos esa nueva demanda, anular la otra?
Para terminar; veo en sus artículos que el presupuesto que propone es para una demanda civil colectiva ¿no es así? ¿no tiene presupuesto para demanda civil individual o es que quiere hacerla colectiva? lo digo porque en uno de sus artículos habla de la posibilidad de que algún juez rechace la demanda colectiva.
Gracias otra vez.
Lo que me detalla es lo que había supuesto, con un añadido: la demanda contra la Resolución del FROB. En mi opinión, no tiene ningún sentido, no sé en que le podría beneficiar una posible sentencia estimatoria teniendo en cuenta que Bankia estaba descapitalizada y en pérdidas; me parece que las posibilidades de éxito son reducidas y puede dar lugar a una condena en costas a los demandantes.
En cuanto a las preguntas que se plantea, correctamente expuestas, es Vd. quien debe decidir.
Buenas tardes. En primer lugar felicitarle el año nuevo y agradecerle que me haya contestando tan pronto a mi consulta. Seguidamente, y abusando de su amabilidad, me gustaría detallarle las acciones que está realizando hasta la fecha el despacho de abogados que lleva mi caso, con el fin de que pueda entender mejor el problema que me planteo.
Según la última nota informativa que nos remite el despacho, se están haciendo las siguientes actuaciones:
1-PENAL: Procedimiento abreviado que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de Madrid, y en el que dicen textualmente: "En cualquier caso, esta vía, con independencia de las posibles actuaciones que se realicen en vía civil no alcanzadas por la prejudicialidad penal, sigue siendo una vía adecuada para obtener y exigir no solo la depuración de responsabilidades penales que correspondan sino también la correspondiente acción civil derivada de delito que permita finalmente un resarcimiento económico de nuestros clientes. No obstante, se prevé que este procedimiento penal tenga una larga sustanciación debido a los numerosos hechos que son objeto de investigación en el mismo a través de la pieza principal y de las distintas piezas separadas.
2-Recurso Contencioso Administrativo contra el acuerdo del FROB.
3-Reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial del Banco de España, CNMV y Ministerio de Economía y Competitividad (Mineco).
Esto es como digo, hasta la fecha, lo que están haciendo y ahora, según me dicen, después del último informe técnico realizado por los dos péritos del Banco de España, me ofrecen la posibilidad de iniciar una acción civil individual "basadas en el vicio del consentimiento de los inversores y en la eventual responsabilidad de Bankia por el folleto de emisión."
Disculpe por todo este "rollo" pero creo que era conveniente detallárselo para que se hiciese una idea más exacta. Entonces ahora lo que me planteo es:
-Sigo con los mismos abogados y presento la demanda civil individual con ellos, con los correspondientes gastos que supone a los que habría que añadirle los que ya les he pagado por el anterior procedimiento?
-Dejo sólo la demanda inicial y no contrato la nueva que me proponen?
-Dejo la inicial con ellos y contrato la civil con otro abogado?
-Anulo la inicial y contrato la civil directamente con otro abogado?
En fin, no sé... estoy hecho un lío.
Gracias de nuevo y perdone si me he extendido demasiado.