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29/01/2016.
Buenas tardes:
Vivo en La Coruña, ¿la reclamación debe hacerse en un Juzgado de ésta ciudad o se puede hacer en cualquier otra?.
¿Existe garantía plena de conseguir la inversión realizada?
Muchas Gracias,
bemart
Sí, claro que puede reclamar judicialmente.
27/01/2016
Buenas tardes:
Yo compré acciones de Bankia después de la OPS, concretamente el día 22 de Julio de 2011, lo hicimos a nombre de mi mujer y mío, no a través de Bankia, compramos 1000 accs. a un precio de 3,68 acción.
Mi pregunta es:
Es factible la reclamación de la perdida sufrida, me hicieron una reducción de acciones, ahora en lugar de 1000 me dejaron 10 accs.
Muy agradecido,
bemart,
Muchísimas gracias por la información, intentaré darle su opinión al abogado que llevó mi caso a ver que me cuenta.
Un saludo
Rosario
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto un caso como el suyo recientemente, Auto de 19-11-2015: el fiador sí es consumidor si no forma parte de la empresa. Esto sería aplicable en su caso respecto a su pareja. Lo malo es que ahora ya tienen una resolución judicial que dice que no lo es. Quizás podrían plantear algún recurso, petición, nulidad de actuaciones (dependiendo en qué situación esté la ejecución) basándose en que la protección de consumidores es cuestión de orden público y que la nulidad de las cláusulas abusivas debe acordarse incluso de oficio. Es algo muy forzado existiendo una resolución firme (salvo que la hayan recurrido) pero es la posibilidad de defensa que se me ocurre.
Buenos días, este es justamente mi caso. Hice un préstamo con la entidad Cajasol para una refinanciación de mi empresa cuando comenzó la crisis, aún dejando inactiva la empresa seguí pagando mis deudas como pude; quizás en ocasiones tarde, pero pagaba. Nos pusieron como fiadores a mi y a mi ex-pareja poniendo como garantía la vivienda de mi ex-pareja, que tiene la propiedad al 100%, pues yo no tenía garantías. Al ser absorvida por la Caixa, ésta nos castigó con un vencimiento anticipado; claúsula que consta en el contrato, sin darnos ninguna otra opción, por los que nos demandó para pagar el total del préstamo pendiente que quedaba (10.200 euros + procurador+ abogado+ intereses+costas, etc.. 3.900 euros). Un abogado nos hizo un escrito de oposición a esta demanda alegando por la ley de consumidores `con claúsulas abusivas, etc.. El juez lo desestimó en Octubre 2015 por no considerarnos consumidores, y dice de hacer anotación de embargo en la vivienda, hasta ahí bueno, vale... pero yo al ser administradora de la empresa lo entendería pero mi ex-pareja que no tenía ninguna vinculación con la empresa, ¿donde se enmarca? ¿No se consideraría como un favor que me hizo a mi y a mi empresa convertirse en fiador?. Siento no explicárselo mas técnicamente pues no estoy muy puesta en términos jurídicos. ¿Tiene alguna opinión con respecto a mi caso?
Gracias por su atención y un saludo.
Rosario.
Creo que la sentencia completa que te comenté es esta:
Roj: STS 4810/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4810
Id Cendoj: 28079119912015100038
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 991
Nº de Recurso: 2341/2013
Nº de Resolución: 628/2015
Procedimiento: CIVIL
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Tipo de Resolución: Sentencia
Si se consigue la nulidad el contrato por ser usurario o bien la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses y las comisiones sólo tendría que devolver la cantidad que obtuvo con la tarjeta, sin intereses ni comisiones. Para hacerle el presupuesto completo necesito saber la población en que Vd. vive. Por favor, escríbame al correo electrónico personal: [email protected]
Hola, me estoy planteando demandar al citibank, hace unos 4 años que tengo la tarjeta Visa oro y de 3000 euros que solicité, luego me los ampliaron al 5280 y llevo pagando todo este tiempo con un interés de un 24%, de 73,73 euros que pago mensuales sólo amortizo 24,38, aún me quedan por pagar 2416 euros. Quisiera informarme de los gastos que suponen una demanda de este tipo y en cuanto puede beneficiarme, muchas gracias.
Publicado hace unos minutos
https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/3045841-preparemonos-para-pago-servicios-bancarios-toda-extension-215
Obviamente con enlace a tu respuesta y a tu blog.
Gracias.-
Parecer ser que es el pleno de la sala de lo civil ............. http://www.elmundo.es/economia/2015/12/01/565cc528ca474164758b45bc.html
El Tribunal Supremo ha puesto coto a los intereses de los créditos al consumo. El Pleno de la Sala Civil ha concluido que aquellos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurarios y, por tanto, nulos. La sentencia, que llega en pleno periodo de gasto navideño, afecta directamente a los llamados créditos rápidos y microcréditos.
Habrá que ver la sentencia, una noticia puede no ser ajustada. En el Cendoj no sale (o no lo sé localizar).
Gracias.-
Sí, claro, puedes enlazar ese comentario y todo lo que quieras de lo que publico.
Es posible que publique un blog sobre este tipo de préstamos, como siempre en un plano técnico, que es mi especialidad, no la jurídica como bien conoces y has podido comprobar...... ¿Permitirías que enlace esta respuesta al post? evidentemente indicando que de momento estamos una nota de prensa y por tanto solo podremos conocer los motivos cuando se publique la sentencia .... pero si es bueno comentar aunque sea solo de pasada, que sin llegar a los 600.000 € es posible que un tema llegue a juzgase en el TS.
Se puede recurrir en casación al Tribunal Supremo en dos casos: cuando la cuantía de la demanda es superior a 600.000 € o cuando el asunto tiene interés casacional; tiene interés casacional cuando se trata de interpretar una Ley que tiene menos de cinco años, cuando la sentencia que se recurre es contraria a doctrina del Tribunal Supremo o cuando hay doctrina contradictoria de diferentes Audiencias. Presumo que en este caso (todavía no se ha publicado la sentencia, sólo la nota de prensa del Tribunal Supremo) se trata de interés casacional por doctrina contradictoria de las audiencias.
Una sola sentencia sí crea jurisprudencia cuando es del Pleno de la Sala (lo que ocurrió en la que mencionas de la cláusula suelo, también en varias más sobre productos financieros) o cuando admite el recurso por interés casacional. Es probable que en este caso la sentencia sea del Pleno; si no lo es, al menos lo será en interés casacional.
En cuanto al coste del recurso, pues depende de lo que se acuerdo con el propio abogado; si el préstamo no tenía un importe elevado, las costas no serán excesivamente elevadas.
Un buen amigo forero, me ha enviado esta noticia ....... http://economia.elpais.com/economia/2015/11/30/actualidad/1448889859_284243.html .... es evidente que el 24% puede considerarse elevado, pero salvo error por mi parte han sido pocas las ocasiones en las que tal porcentual se ha considerado usura por parte de un juzgado, supongo porque la Ley Azcárate, es interpretable ¿que se puede considerar "un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso"? un 18, un 23, un 25,20, que por cierto una entidad muy conocida está aplicando un 2,10% mensual en las tarjetas de crédito, el TAE ya puede superar el 30%, porque es liquidación mensual, por tanto anualizado si no llega a dicho 30, poco le falta.
Mi pregunta viene porque salvo error, uno no puede recurrir a casación, normalmente las cosas acaban en la Audiencia Provincial, a no ser que los importes a recurrir sean muy cuantiosos, y no parece que unas liquidaciones de préstamo al consumo, puedan ser tan importantes, en cuantía, como para disfrutar de la posibilidad.
El mismo tiempo, y también salvo error por mi parte, para que algo así pudiera crear jurisprudencia, son necesarias dos sentencias en el mismo sentido, aun cuando ya hemos visto el revuelo que supuso una sola en los suelos hipotecarios, no crearía jurisprudencia, solo doctrina, que no es poco, pero en base a ella, la demandas se multiplicaron, ríete de los panes y los peces ............
Y aquí además estamos ante un asunto que por el propio perfil de usuarios que estuvieran afectados por estas revolving, no parece que tengan medios (ni ganas) de llegar a tan alta instancia, porque me temo que barato, pues no, más bien no ....
Si tienes a bien, podrías comentar este asunto ...........
No tengo modelo de reclamación, trato cada caso personalizadamente.
Buenas tardes.
Muchas gracias por su lo que comparte en su blog, resulta de mucha ayuda. Me gustaría hacerle la siguiente consulta:
Un matrimonio pide un pequeño préstamo en su entada bancaria (menos de 5.000€). Les obligan a hacer un seguro de protección de pagos vinculado a dicho préstamo, en concreto un seguro de vida. Trece meses después de la fecha de inicio del seguro, uno de los cónyuges fallece. Cuando el otro trata de cobrar el capital garantizado la entidad aseguradora alega que sus dolencias eran preexistentes a la firma del contrato y no fueron comunicadas por el tomador en el cuestionario de salud.
Lo cierto y verdad es que a estas dos personas no se les hizo ningún cuestionario de salud. Simplemente firmaron entre otros muchos papeles un supuesto cuestionario de salud que ya venía rellenado de antemano a ordenador por el agente de banca que los atendió para concertar el préstamo. Tanto es así que ni siquiera el peso y altura que figura en el supuesto cuestionario coincide con las de los tomadores.
El Servicio de Atención al Cliente de la entidad ha denegado la reclamación efectuada, y en vista de que por la cuantía del pleito no merece la pena acudir a los Tribunales, sólo queda la opción de reclamar ante la DGSFP. Quería pedirle por favor, si dispone de algún modelo de reclamación o si puede darme algún consejo sobre qué debo indicar. O cualquier cosa que crea importante y pueda ayudarme y yo esté pasando por alto.
Muchísimas gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo
Las costas se pagan por quien pierda el juicio, si una parte gana obtiene una resolución completamente favorable con condena en costas al contrario; en otro caso, cada parte paga su abogado y procurador y su perito y tasas en su caso.
Supongo que se refiere a préstamos que están en procedimientos de ejecución; en el ejecutivo se puede rehabilitar el préstamo pagando la cantidad adeudada hasta el presente más las costas del juicio; pero antes de hacerlo, debería impugnar las cláusulas abusivas: intereses moratorios del 29% y seguramente comisiones.
Si hay un ejecutivo en curso y quiere compensar cantidades pagadas en exceso en otros préstamos, seguramente no se lo van a admitir porque las causas de oposición en el ejecutivo son muy limitadas; podría oponer que hay cláusulas abusivas o comisiones indebidas en el préstamo que se ejecuta; pero no impugnar las liquidaciones que haga el banco por otros préstamos; podría intentar que se suspendiera el ejecutivo, pero lo más probable es que no se lo concedan. Le quedaría la posibilidad de una demanda de daños y perjuicios contra el Banco si el ejecutivo se tramita y le subastan bienes y luego resulta que la deuda del Banco con Vd. era superior.
Fe de erratas-- En la pregunta 3 donde escribí, - supongo que un juez va a autorizar ...-- debe decir, supongo que un juez NO va a autorizar