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Buenos dias:
Tengo aportaciones sub. de Eroski adquiridas en el Banco Santander, en junio de 2013 que les pedi la documentación por primera vez,en marzo de 2014 por segunda vez y a finales de mayo por tercera vez.
Todavía no me han respondido y desde mi sucursal les han mandado escritos pero nada, no contestan.
Me gustaría saber que es lo que tengo que hacer.
muchas gracias
Muchas gracias por su respuesta.
Lo saludo cordialmente.
Las demandas agrupadas corren el riesgo de que el Juez las rechace porque tenga el criterio de que cada uno tiene que presentar su propia demanda. En el caso de las acciones de Bankia es menos probable porque el motivo de la demanda no es el error en cuanto a los riesgos del producto financiero en sí, ya que todo el mundo sabe qué son las demandas; el motivo de la demanda es el engaño en cuanto a la solvencia de Bankia, por lo que todos los posibles compradores estarían en la misma situación. Por ello, creo que deberían admitirse las demandas agrupadas, pero aún así habrá algunos jueces que las rechacen aduciendo que cada comprador tiene su propio título que reclamar (su orden de compra de acciones), que no puede acumular a los títulos de otros compradores.
Buenas tardes,
En primer lugar quiero agradecer de informar sobre cuestiones que casi todos ocultan.
He leído sus post sobre las demandas contra Bankia por su salida a Bolsa, y me gustaría saber qué opina de las demandas en las cuales 5, 10 o 20 personas solicitan la nulidad de su compra y la devolución del dinero.
¿Pueden funcionar o se debe demandar en solitario?
Gracias
Sin embargo, dice nuestro abogado que ahora un juez está en mejores condiciones de decidir sobre esos temas y que antes estaba más complicado, y que por eso ahora es el momento de intentarlo. Gracias le comunicaré su respuesta
Es un problema de lo que se denomina "principio de crédito responsable". La normativa europea más reciente exige que los bancos valores adecuadamente la capacidad de pago del cliente y la suficiencia de las garantías. Pero ¿qué pasa si no lo hace? Es la pregunta del millón: no está regulado.
Buenos días Consumerista,
Voy a presentar una demanda contra un banco, por una hipoteca y conozco de las ilegalidades que se han cometido, pero no sobre lo que se puede SOLICITAR EN LA DEMANDA, y pido ayuda, o si conoces de alguien que pueda ayudarme:
Comento el caso muy resumidamente:
1) Se compró la vivienda de protección ofical en 2004, creyendo que estaba descalificada. (Hay un documento oficial que dice que está descalificada, pero luego era que no)
2) Se firmaron documentos, y se tasó la vivienda para hipoteca a instancias del banco por una cantidad muy por encima del valor máximo legal, lo cuál está prohibido, tanto por Ley Hipotecaria del 81, como por Orden ECO vigente en ese momento que regulaba las tasaciones para hipotecas. Además. no se solicitó permiso a Vivienda, otro requisito indispensable para vender este tipo de viviendas.
Y la tasación esta muy mal hecha y no cumple los requisitos de tasación (Hay pruebasl)
4) Mis padres (los afectados) supieron posteriormente que la vivienda no estaba descalificada totalmente, sino que el anterior dueño la descalificó a medias, y que por tanto no esta descalificada.
5) En el contrato de hipoteca figura tanto el hecho de que la vivienda es de protección oficial, como que el banco admite en dicho contrato que la hipoteca se hace por el doble del valor real de la vivienda.
Por tanto vamos a demandar al banco, pues pensamos que son ellos, los que tenían la capacidad y la responsabilidad de saber sobre todas estas cuestiones, y sin embargo, no cumplieron lo legalmente dispuesto para formalizar la hipoteca, ocasionando graves perjuicios a mis padres porque ahora tienen una vivienda con una hipoteca desmesurada, y que sin embargo, no van a poder vender sino por un precio máximo.
Y La cuestión es: En estos casos ¿que se solicita al juez? ¿Es posible la anulación total de la hipoteca? ¿La dación en pago? ¿Subrogación al banco? ¿revalorización de la hipoteca?....
Muchisimas gracias, y por favor si conoce de algún abogado o plataforma en península especializado en estos temas, solicito teléfono para que mi abogado se pueda poner contacto con él, o con usted si fuera posible de algún modo.
Saludos
Escríbeme a [email protected]
buenos dias,
soy una pyme de la coruña, con un solo trabajador. Y me encuentro en la situación de que en un seguro de convenio colectivo, la aseguradora ha puesto en el clausualado general que limita la cobertura al caso de que la invalidez haya sido declarada en el plazo de un año desde la fecha del accidente.Mi empleada ha agotado el tiempo máximo de baja, 18 meses, hasta obtener el grado de incapacidad que finalmente se le ha reconicido. Estoy verdaderamente preocupado ,porque no si puedo hacer valer mis derechos y de que manera. Se da la casualidad de que tengo dos polizas de la misma compañia, y las dos ponen lo mismo. (por error me la han dado de alta 2 veces, y pago las dos desde antes del accidente) . Agradeciria me indicases como puedo contactar contigo para solicitar una cita y que puedas valorar mi caso. atentamente, roberto.
El diferencial tiene que ser el que diga la escritura. Y el índice de referencia, lo mismo. El problema puede ser que el índice de referencia que tengas en tu escritura sea el que ha desaparecido recientemente. Habría que ver detenidamente esa escritura y ver qué índice señala y cuál es su sustituto.
De acuerdo, no le daré más vueltas gracias.
No obstante, hoy hablé con el director del banco para negociar el suelo, rebajarlo o quitarlo, y para mi sorpresa, me dice que aunque la baje al mínimo, se me va a quedar igual porque tengo un diferencial de 3,50.
¿Eso es legal? ¿pueden hacerlo? ¿Como puedo saber yo que diferencial tengo? Es que no se ni de lo que me está hablando esa es la verdad. He estado mirando el contrato hipotecario, y lo que dice es que se me aplica un margen de 0,25 puntos porcentuales al tipo de interés de referencia. También dice el contrato, que el tipo de interés de referencia será el tipo medio de los prestamos hipotecarios a mas de 3 años para la adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito y publicado mensualmente en el BOE, definido en el apartado 3 del anexo VIII de la circular 8/90, Y que en caso que se deje de publicar definitivamente, se me aplica el mismo, pero definido en el apartado 1 del anexo VIII de la misma circular. Y he buscado esa circular, pero carece de el anexo VIII porque sólo tiene VI anexos. Asi que no entiendo nada. Creo que se han equivocado al redactar el contrato.
Por cierto, antes que me diga que vaya a un abogado, me gustaría que supiera que ya he ido pero dónde vivo no hay abogados especializados, y está tan perdido como yo sobre este tema.
No le dé más vueltas en ese sentido. El techo que Vd. tiene es un instrumento válido de protección del riesgo de tipo de interés.
He leido la parte primera, pues ya he visto que consta de dos partes, y a expensas de leerme la segunda: En mi humilde opinión, usted dice que ya el banco ha incluido un instrumento del riesgo de tipo de interés en el contrato, que lo limita al 7,625%. Sin embargo, si tenemos en cuenta que cada vez que supera el 5% el euribor se desploma la economía mundíal, o corre enormes riegos, me pregunto si realmente puede considerarse un instrumento que me proteja de un riesgo. En todo caso, ¿la falta de proveerme la entidad de un instrumento válido, que consecuencias podría acarrear? ¿Podría ocasionar la nulidad de todo el contrato?
Muchas gracias, inmediatamente iré a leer ese artículo suyo sobre la sentencia.
Saludos
El banco ya le incluyó un instrumento de limitación del riesgo de tipo de interés en el contrato: le ha puesto un techo del 7,625%.
Por otro lado, las exigencias de transparencia que exige el Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo-techo no se cumplen con su mera inclusión en el contrato, como podrá comprobar si lee lo que he escrito en el blog sobre esa sentencia.
Y las exigencias de información previa sí se extienden a préstamo por importe superior a 150.000 € según criterio del Banco de España, como explicó en el dictamen sobre esta materia que remitió al Senado.
Hola caballero, buenas tardes. He leído un artículo suyo en relación a los Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios de la Ley 36/2003. Y me surge una duda, puesto que no dispongo de los conocimientos de la materia que usted sí posee:
En diciembre de 2004 formalicé préstamo hipotecario con una entidad bancaria, sujeto al tipo de interés variable, y en dicha escritura de préstamo existe una cláusula que limita a la variación del tipo de interés nominal anual entre 3,83% y 7,625%. Entiendo por lo cuál, que es la famosa cláusula suelo-techo.
Estudiando la posibilidad de anularla, de forma prejudicial, me doy cuenta que resulta difícil presionar al banco alegando falta de transparencia porque la cláusula está escrita en el préstamo, y porque fue por un importe superior a 150.000 € y el banco no tenía obligación de adjuntar la oferta vinculante.
Sin embargo, a la luz de su artículo anteriormente mencionado, me doy cuenta que el banco no me ofreció ningún instrumento de cobertura del riesgo del que hablamos, estando éste obligado por la Ley 36/2003, y me preguntaba si en base a esa consideración tendría alguna posibilidad de anular esa cláusula del límite a la variación.
Muchas gracias de antemano y saludos
Pues muchisimas gracias, sus respuestas me están ayudando muchísimo.
Realizaré todas las preguntas en bloque, gracias.
Por favor, haga todas las preguntas en un solo mensaje.
-No puedo valorar si un seguro es mejor que otro; yo no soy corredor de seguros, sino abogado y no sé qué es lo que Vd. quiere contratar; tampoco conozco las pólizas de uno y otro seguro. Pero si dice que lo que ahora le ofrecen tiene más coberturas que el anterior y mejor precio, su pregunta se contesta por sí misma.
-El banco en que tiene el préstamo no va a pedir a otro banco que le transfiera dinero para pagar el préstamo; es Vd. quien debe hacer la transferencia.
-El informe de la DGS no es vinculante, pero el asegurador debe informar a la DGS si acata su informe; si no lo hace, en determinados supuestos puede llegar a imponerle una multa.
Respecto a las reclamaciones, que anteriormente me respondías en un email:
-¿Cual es el procedimiento y las Entidades u Organismos encargados para reclamar? Primero puede reclamar al servicio de atención al cliente y si la respuesta es negativa o no hay respuesta en dos meses puede continuar reclamando a la Dirección General de Seguros.
También se pueden realizar consultas a la Dirección General de Seguros?
Supongo que estas no serán vinculantes.
También me han comentado que otra solución sería domiciliar todos los cargos de la cuenta bancaria (luz, agua, seguros, gas, tarjeta crédito), en otra Entidad que sea de mi agrado, incluso el cargo del prestamo hipotecario y que cada mes lo solicite el banco prestatario a la nueva Entidad, de esta manera también podría cancelar el seguro de amortización del préstamo sin que el banco tome represalias contra mí.
Esto sería magnífico, porque me quitaría un muerto de encima.
Se podría hacer esto?