El Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo ha dictado la primera sentencia, de fecha 23 de marzo de 2018, acordando la nulidad de cuatro compras de acciones del Banco Popular Español: una compra realizada en junio de 2016, en el marco de la ampliación de capital que se produjo en esas fechas; y otras tres realizadas por la misma persona entre octubre y noviembre de 2016. Anula también la compra de obligaciones subordinadas que el Banco le había colocado en 2011.
Ya teníamos anteriormente otras dos sentencias que anulaban compras de obligaciones subordinadas, casualmente del mismo Juzgado: una de 5 de diciembre de 2017, que comenté aquí; y otra de 23 de febrero de 2018, que comenté aquí. La que ahora comento reproduce literalmente los argumentos de las anteriores en cuanto a las obligaciones subordinadas; y a continuación enjuicia el caso de las acciones.
El estudio de este segundo aspecto, el que ahora es novedoso (creo que es la primera sentencia estimatoria en España sobre esta materia), empieza a a partir del folio 21 de la sentencia (de las 38 que tiene, es una sentencia extensa y muy trabajada) resumiendo las alegaciones de una y otra parte. Luego rechaza la defensa planteada por Banco Popular relativa a que no se puede acordar la anulación de las compras porque sólo se podría pedir la indemnización de daños y perjuicios conforme a la Ley del Mercado de Valores: es una cuestión que ya resolvió el Tribunal Supremo en sus sentencias de 3-2-2016, en que admitió que sí es posible anular las compras de acciones en que la voluntad del inversor estuviese viciada, como es el caso, por error en cuanto a las circunstancias financieras de la sociedad emisora; recuérdese que esas sentencias son las del caso Bankia, en que también fui el primero en plantear la nulidad de esas compras y una de las sentencias del Tribunal Supremo resuelve uno de los casos que yo defendí con posterioridad al primer caso ganado.
A continuación, la sentencia reproduce los argumentos que demuestran la falsedad de la información que el Banco Popular Español publicó sobre su situación financiera con ocasión de esa ampliación de capital de mayo-junio de 2016; a tal efecto resume el informe pericial elaborado por Prosper Lamothe, que evidencia cómo se manipularon de la forma más burda los datos de la entidad para presentar una situación completamente diferente de la que se reflejaba en las cuentas anuales y trimestrales anteriores y siguientes, además de que éstas luego resultaron también falseadas y fue necesario realizar provisiones adicionales, de tal modo que muy posiblemente la falta de veracidad de las cuentas se remonte por lo menos a 2012 (año de la absorción del Banco Pastor; es posible que incluso a mucho antes, a 2008, cuando empezó la crisis financiera que arrolló empresas como Martinsa-Fadesa, que entró en concurso de acreedores ese mismo año, según apuntó Aristóbulo de Juan aquí).
La sentencia detalla, siguiendo el informe pericial y la demanda, cómo se manipularon los índices que debían mostrar la situación financiera del Banco; y las operaciones que debió realizar el Banco Santander para reflotarlo.
Recuerda la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en el caso Bankia, que es aplicable al del Banco Popular, puesto que las circunstancias que se alegan para reclamar la anulación de las compras de acciones son sustancialmente similares.
Muestra que el Banco Popular no ha refutado las alegaciones sobre el falseamiento de la información publicada para su ampliación de capital; que la prueba pericial está sólidamente construida, sin que el Banco pudiese contradecirla, y demuestra la alteración de la situación financiera del Banco y sus perspectivas de evolución. Es de señalar que el Banco pretende defender la corrección de esa información aludiendo a que lo que produjo su crisis fue su exposición al sector inmobiliario, cuando precisamente en la información que publicó sólo presentaba índices y números relativos al negocio bancario, ocultando todo lo referente al inmobiliario. Y luego hace referencia la sentencia al hecho relevante comunicado por el Banco a la CNMV en abril de 2017 en que tuvo que reconocer que debió realizar provisiones extraordinarias por deterioros procedentes de años anteriores a 2015 y que había financiado la compra de acciones en la ampliación de capital (algo expresamente prohibido en la Ley de Sociedades de Capital).
Rechaza también la sentencia que la anulación de las compras de acciones suponga trasladar al Banco el riesgo consustancial en la inversión en acciones, ya que la anulación se deriva de ofrecer una situación de solvencia que no era real, es decir, del engaño a los inversores. Tampoco impide la anulación el hecho de que la CNMV hubiese aprobado el folleto, como ocurrió en el caso Bankia.
En definitiva, con esta sentencia se deja clara la viabilidad de la anulación de las compras de acciones del Banco Popular, no sólo las realizadas en la ampliación de acciones de 2016, sino de todas las realizadas durante el tiempo en que estuvo engañando sobre su situación financiera; desde cuándo ocurrió esto, es algo que hay que determinar, lo que probablemente se conseguirá con la información que se vaya descubriendo en el procedimiento penal que sigue la Audiencia Nacional.