Dentro del mundo de los seguros, como en todos sitios, hay mitos o leyendas urbanas (Una leyenda urbana es algo que cuenta un borracho y se lo cree un gilipollas – Angel Martin, Humorista)
Hoy, intentaremos aclarar unas cuantas de ellas, como siempre, acepto sugerencias.
La primera, y la que me encuentro más a menudo, no existe la calle principal en el código de circulación. Me explico, nos encontramos en un cruce, en el cual no hay ninguna señal, en teoría nos tendríamos que regir por la “Sección 3ª, Articulo 21 del código de circulación” (El cual cuelgo para que tengáis a mano). Lo que no entiendo, es de donde surge esto, pero todo el mundo se ampara en, “Yo voy por la calle principal”. A todo el que me dice esto, le pregunto ¿Cómo sabemos que es la calle principal?, nadie contesta nada coherente, porque ante los que me dicen cosas como “porque tiene más circulación” o “ es más larga”, no hay ninguna señal que nos indique eso, es más, a mí en la autoescuela, lo que me enseñaron, es a mirar en los cruces las señales de prohibido, para ver de dónde me salen los vehículo y ver si ese cruce tiene una señal para regular, por lo que siempre nos guiaremos por este artículo.
Sección 3. Prioridad de paso
Artículo 21. Normas generales de prioridad
1. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre
ateniéndose a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está
obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los
siguientes supuestos:
a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen
por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de
paso sobre los demás usuarios.
c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán
preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.
d) Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Por lo que en caso de tener un accidente y encontrarnos en esta situación, siempre marcar las casilla de la DAA (Declaración Amistosa de Accidente) que dice, salía de su derecha. Nunca, como me he encontrado, la de, no respeta la señal de preferencia, pues en este caso en concreto, dicha señal, no existe.
Otra, muy habitual es la siguiente, empezaré con una afirmación. El intermitente, no da prioridad, ni obliga a la maniobra.
Como bien digo, en ocasiones, me encuentro con casos, en los que el cliente me dice que no es su culpa, o la parte contraria, pues si golpean a alguien cambiando de carril, pero se amparan en que tenía el intermitente puesto, como bien he dicho, este no da preferencia. Señalizamos una maniobra, y la realizamos cuando podemos.
Otra situación que también se da, es que por un despiste, alguien puede dejarse el intermitente puesto, con esto de que se quitan solos, a veces, esto ocurre. Si un vehículo, lleva el intermitente en un cruce, pero sigue recto, y hay colisión, es culpa del que no respeta la preferencia, pues el intermitente es un indicador de lo que tenemos intención (en teoría) de hacer, pero no nos obliga a hacerlo.
Una, que creo que es la causa de accidente más común. La colisión trasera.
Hay una serie de ocasiones en las que se da muy a menudo.
Una de ellas, es saliendo de un aparcamiento, aquí no hay donde rascar, el que da marcha atrás, tiene la culpa. Pero ojo, en ocasiones, nos encontramos con el listo de turno, que al dar marcha atrás y colisionar contra nuestra parte delantera. No quiere rellenar la DAA, si no, intercambiar datos y dar parte. Que ocurre, que la CIA que en teoría es culpable, rechaza, y da como inocente, alega que los daños casan con una colisión por alcance, es decir, que nosotros hemos golpeado, y no como ha pasado realmente.
Luego está la colisión por alcance, nosotros vamos circulando, nos encontramos un imprevisto, y no podemos frenar. Hay no hay mayor historia, culpa nuestra. El código de circulación, no especifica ninguna distancia de seguridad mínima. Si no, aquella necesaria para detener el vehículo y no colisionar. Ya sean, 10 o 150 metros. Lo que nos haga falta.
La que quizá sea más liosa (que no lo es). Es la ocasión, que nos encontramos parados, ya sea en un semáforo o en una retención, alguien nos colisiona, y nosotros colisionamos con el que tenemos delante.
En este caso, toda la responsabilidad es de quien choca contra nosotros. Pues nosotros, cumplimos con la distancia de seguridad, pues el coche, está parado.
Con esto que digo, que no todas las colisiones en la parte de atrás son culpa del que da (o recibe) en la parte de atrás de un coche. Así que eso de que “Si te dan por detrás, culpa del otro”
Y para acabar, una obviedad, el que alguien cometa una infracción, no nos exime de responsabilidad en un accidente, por ejemplo, alguien nos adelanta por la derecha en autovía, y nosotros pasamos al carril de la derecha sin mirar. Si hay colisión es culpa nuestra.
Si alguien en una calle de un solo sentido, saliendo de un estacionamiento, viene un coche en dirección contraria y nos da, culpa nuestra, que realizamos la maniobra peligrosa.
Un coche parado en medio de una curva sin visibilidad, si nos lo comemos, culpa nuestra.
Son cosas muy sencillas, en teoría muy lógicas, pero hay demasiada gente que se deja llevar por lo que oye, sin intención siquiera de corroborarlo.
Por lo que os sugiero, que SIEMPRE rellenéis la DAA en caso de accidente, y lo antes posible llaméis a vuestro agente.
Y recordad, los accidentes, son eso, accidentes, no un negocio. (De esto hablaremos otro día)
Como siempre un placer escribiros, pero un placer aun mayor que me leáis.
Un saludo