Después des de un par de casos, hay algo que me está llamando la atención.
El otro día viendo una póliza de Línea Directa, vi que en sus condiciones particulares decía, y cito textualmente “Al contratar esta póliza, aceptas expresamente que en caso de siniestro y siempre que la reparación sea posible según lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora sustituya la indemnización por la reparación del vehículo en su red de talleres colaboradores”
Tengo entendido que AXA, hace exactamente lo mismo. OJO, veréis que hoy doy nombres, que no lo hago hace mucho tiempo, pero en este caso, en concreto con Línea Directa, tengo la póliza en la mano.
Es decir, las compañías, en sus condiciones particulares / generales, te “obligan” abiertamente a rehusar y rechazar el artículo 18 de la ley 50/1980, “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”
Yo personalmente, dudo de su legalidad, pues la firma del contrato no lo convierte en legal. Y todo viene a partir de un post anterior, en el que pedía información a una compañía telefónica, y hablábamos sobre este tema.
El debate queda abierto, pues ahora las aseguradoras, a sus empresas y talleres colaboradores, los están exprimiendo al máximo, en cuanto a honorarios se refiere, pero para poder hacerlo, lo único que pueden ofrecerles es canalizar el máximo de trabajo. Pero insisto, dudo de la legalidad de estos artículos en dichas pólizas.