Art.7 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).
Entre la novedades introducidas por la Ley 21/2007, de 11 de julio de 2007 cabe destacar la ineludible obligación de las aseguradoras de presentar una oferta o respuesta motivada a las reclamaciones realizadas por el perjudicado/víctima de un accidente de tráfico.
El sistema de oferta/respuesta motivada establece una obligación absoluta del asegurador de dar respuesta siempre a las reclamaciones de los perjudicados. Con dicho sistema se logran varios objetivos:
- Conseguir mayores y más rápidos acuerdos, al establecer una especie de comunicación legal entre el perjudicado y la aseguradora.
- Dotar a la víctima de una herramienta eficaz que garantice sus derechos frente a la posición predominante (y en ocasiones prepotente) de la aseguradora.
- Imponer un deber de diligencia a la aseguradora en la tramitación de las reclamaciones de las víctimas, con sanciones disuasorias que prevengan eventuales incumplimientos.
La mayor crítica que podemos hacer al nuevo sistema consiste en que antes de la entrada en vigor del sistema, la compañía incurría en mora si no había consignado en un plazo de tres meses desde el siniestro el importe mínimo que pudiera deber. Ahora el plazo de tres meses comienza a contar desde la reclamación del perjudicado.
También hay que destacar, que el sistema entró en vigor el 12 de agosto de 2007. Por tanto la obligación del asegurador de dar oferta/respuesta motivada afecta a todos los siniestros en curso de tramitación, siempre y cuando el perjudicado presente la reclamación de indemnización con posterioridad al 12 de agosto de 2007, aunque el siniestro sea anterior a dicha fecha. Así se desprende del tenor de la Ley y así lo manifiestan numerosos autores y ponentes en los congresos celebrados sobre la materia.
Para que el asegurador pueda realizar una oferta/respuesta motivada en el plazo de tres meses que le impone la ley, es requisito previo que la aseguradora reciba la reclamación del perjudicado:
- La reclamación puede ser efectuada directamente por el perjudicado o por quien actúe en su representación.
- No existe un modelo o forma predefinida de reclamación, y no exige la ley especiales requisitos formales, pero es conveniente que quede constancia de la misma (envío por fax o copia sellada por la aseguradora de la reclamación presentada por escrito).
- Puede referirse a daños materiales, a daños corporales, o a ambos a la vez.
- No es necesario que la reclamación contenga una pretensión indemnizatoria concreta pero sí parece lógico pensar que para que la aseguradora pueda presentar la oferta motivada el perjudicado deberá facilitar a ésta los informes y datos necesarios para evaluar la oferta (salvo que la aseguradora ya tenga en su poder los datos y documentos necesarios para valorar la petición). Si el perjudicado no facilitase estos datos, la aseguradora cumplirá con dar una “respuesta motivada” haciendo constar la imposibilidad de presentar la oferta por no tener elementos de juicio suficientes para cuantificar el daño. La aseguradora deberá actuar diligentemente en la cuantificación del daño (art.7.2 párrafo 4º) ateniéndose a los baremos establecidos en el anexo del RDL 8/2004 (art.7.3.b).
1ª SITUACIÓN. Que la responsabilidad del causante del daño esté acreditada (es decir, que haya sido aceptada por la aseguradora) y que el daño causado (sean lesiones o daños materiales) esté cuantificado.
En este caso la aseguradora tiene la inexcusable obligación de presentar, en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación del perjudicado, una “OFERTA MOTIVADA” de indemnización. Sin embargo, para que la oferta motivada sea válida debe cumplir unos requisitos bastante estrictos:
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Contendrá una propuesta de indemnización figurando de forma separada la indemnización de los daños materiales y la de los daños personales (si concurrieran ambos). En el caso de las lesiones deberá verificarse el oportuno desglose de los conceptos indemnizables tales como días de baja, secuelas, factores de corrección, etc.
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Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según lo criterios e importes que se recogen en el anexo de la Ley.
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Contendrá de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o informaciones en los que se haya basado para calcular la indemnización. Comentario: los informes y documentos en los que la aseguradora se ha basado para cuantificar la oferta deberán adjuntarse a la “oferta motivada”. En ningún caso queda justificada la práctica, surgida tras la entrada en vigor de la ley, consistente en añadir una coletilla señalando que los informes están a disposición del asegurado en las dependencias de la compañía. Cabe destacar que las aseguradoras no podrán negarse, como hasta ahora ocurría, a entregar al perjudicado la pericia de los daños del vehículo.
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Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no supone renuncia por el perjudicado de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. Comentario: el perjudicado puede aceptar la oferta reservándose el derecho a reclamar judicialmente las cantidades que conforme a la ley le correspondan. En este caso no parece lógica la práctica habitual consistente en obligar al perjudicado a firmar la renuncia a las acciones legales que pudieran corresponderle. Entiendo que en este supuesto la aseguradora estaría incumpliendo uno de los requisitos de la oferta motivada y el perjudicado podría usar dicho documento como prueba a fin de denunciar la actuación de la aseguradora.
- La aseguradora podrá consignar para pago la cantidad ofrecida.
Si oferta no se presentase o no concurriesen los mencionados requisitos la oferta no será válida y la aseguradora estará incumpliendo su obligación. Las consecuencias serán:
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La imposición de intereses de demora ya que la oferta no estaría válidamente presentada conforme establecen los arts.7.2, 7.3 y 9a) interpretados conjuntamente.
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La comisión de una infracción administrativa que dará lugar a las correspondientes sanciones, si la situación es denunciada ante la Dirección General de Seguros.
La aceptación de la oferta por el perjudicado obliga al asegurador a efectuar el pago o consignar para pago la cantidad ofrecida en el plazo de cinco días (hábiles). En caso contrario se devengarán intereses de demora.
Si el perjudicado rechaza la oferta y el asegurador consigna la cantidad no se devengarán intereses respecto de la cantidad consignada, pero sí respecto de aquellas cuantías que, excediendo de la oferta, correspondan a la exacta valoración del daño sufrido por el perjudicado. Sin embargo, entiendo que es necesario que la oferta cumpla todos los requisitos del art.7.3. En caso contrario, seguirán devengándose intereses de demora a pesar de haber sido consignada la cantidad ofrecida ya que la oferta no estaría válidamente emitida (art.9.a).
2ª SITUACIÓN. Que la responsabilidad del causante del daño no esté acreditada (es decir, no haya sido aceptada por la aseguradora), que el daño no esté cuantificado, o que la reclamación hubiera sido rechazada por cualquier otra causa.
En este caso la aseguradora está obligada a presentar, en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación del perjudicado, una “RESPUESTA MOTIVADA” argumentando los motivos por los cuales rechaza la pretensión del perjudicado. Esta repuesta está sometida a los siguientes requisitos:
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Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
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Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
- Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
La ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privado establece el régimen de infracciones y sanciones aplicables a la falta de oferta/respuesta motivada. Entiendo que conforme los arts.7.3 y 7.4 cabe considerar que no hay oferta/respuesta motivada, por no estar válidamente emitida, cuando la misma no cumple todos los requisitos que la integran. En este caso también debe ser sancionada la actuación de la aseguradora.
El art.40.5 LOSSP considera infracción leve:
- El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o de dar la respuesta motivada. En estos casos se impondrá a la aseguradora una sanción consistente en la amonestación privada o multa de hasta 30.000€ (art.41.3).
El art.40.4.t) considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de presentar oferta motivada o de dar respuesta motivada cuando tal conducta tenga carácter reincidente. Las sanciones que se contemplan en el art.41 son las siguientes:
- Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en un periodo de hasta cinco años.
- Dar publicidad a la conducta constitutiva de infracción grave.
- Multa de 30.000 a 150.000€
Interesa, por tanto, denunciar los eventuales incumplimientos que en la práctica se están produciendo a fin de que:
1º) Las aseguradoras comiencen a tomarse en serio la obligación legal de presentar oferta/respuesta motivada.
2º) Las aseguradoras acumulen infracciones y sus futuros incumplimientos sean considerados infracciones graves por reiteración de la su conducta.
Sólo de esta manera las aseguradoras tomarán en serio su obligación de presentar la oferta/respuesta motivada con todos sus requisitos, garantizándose así los derechos del perjudicado frente a eventuales incumplimientos y actitudes prepotentes de los departamentos de tramitación de siniestros.
Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del ICALP