Acceder
Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

Necesito un broker online ¿Con cuál me puedo evitar presentar el modelo 720?

Para ello tienes que abrirte una cuenta en un broker online español. En este caso te recomendamos una de las mejores opciones del mercado, y hablo de HeyTrade

Sus características principales son:

  • Buenas comisiones de compra / venta

  • Abono de dividendos sin comisiones

  • Cuenta gratuita sin costes de mantenimiento

Además claro de solucionarte el problema de tener que presentar el modelo 720.

Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

Contrata el Pack Renta de TaxScouts y mejora el resultado de tu declaración 2021

TaxScouts es una gestoría online que ofrece un servicio personalizado para ayudarte a presentar tu declaración con el mejor resultado posible y sin errores.

  • Gestoría online para particulares y autónomos
  • Tu gestor personal te ayudará a aplicarte todas las deducciones posible para mejorar el resultado de tu declaración
  • Precio fijo de 49,90€, pago único
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #60
    12/03/13 08:36

    Hola. Por lo ya publicado se confirma que no es necesario declarar los fondos extranjeros comercializados en españa pero me queda la duda de si habría que declarar los depósitos del banco ING ya que, aunque éste está registrado en la cnmv, en caso de quiebras no estaban cubiertos por el FGD español, sino por el holandés. Creo que no sería necesario pues aplican retención pero más vale estar seguros.
    Gracias

  2. en respuesta a shulli
    -
    Top 100
    #59
    11/03/13 10:51

    Como se trata de un tema tan novedoso no sabemos cómo será la respuesta de la Agencia Tributaria a la presentación telemática del Modelo 720, en cuánto algún usuario o tu mismo sepas como actúa la Agencia Tributaria puedes dejar un comentario en este mismo blog.

    Un saludo, y gracias.

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #58
    07/03/13 21:23

    Hola Amparo,
    gracias y felicitaciones para este excelente blog.

    Un tema que aún no he visto en ningún comentario es: qué tipo de información recibe el contribuyente por parte de AEAT, en contestación a su declaración telemática?

    es decir, solamente se recibe una respuesta telemática que dice que se ha enviado algo, o la información que envia AEAT es más detallada (número de hojas enviados, contenidos de las mismas, etc.)

    Con la declaración en papel, no había este problema, pero con la telemática me surge esta duda.

    un saludo

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #57
    04/03/13 12:27

    Muchas gracias. Lo haré.

    Un saludo cordial.

  5. en respuesta a trota
    -
    Top 100
    #56
    04/03/13 09:46

    Buenos días,

    Em este artículo se explica quién tiene obligación de realizar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    Creo que en tu caso concreto, lo más conveniente es que hables con tu asesor fiscal y reviseis si estás obligado a realizar la Declaración de la Renta y por tanto el Modelo 720.

    Un saludo.

  6. en respuesta a trota
    -
    #55
    01/03/13 17:46

    Hola Amparo.

    De nuevo estoy preocupado pues me doy cuenta de que paso más de 183 días en España cada año.¿Así que, debo realizar la Declaración de la Renta y, a continuación, el Modelo 720?

    Gracias.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #54
    28/02/13 15:55

    Sí, me ayuda mucho, muchas gracias!

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #53
    28/02/13 13:59

    Hola,

    Aun no he hablado con el gestor, hasta el jueves que viene no tengo cita :-(

    Estoy leyendo mas informacion y ahora me he asustado, os cuento el caso.

    Mi mujer trabaja en el extrangero y reside en españa (cada dia cruza la frontera), hasta ahora eramos desconocedores de que deberiamos haver hecho declaracion de la renta, pues al trabajar en el extrangero pensavamos que no se debia.

    Con este caso de la declaracion de bienes hemos descubierto que deberiamos haberla hecho y ahora estamos muy preocupados.

    Puesto que todos los ahorros que tenemos en el extrangero, son provinientes del sueldo y tambien he leido, concretamente aqui http://www.cincodias.com/articulo/economia/viene-hacienda-vez-dice-va-serio/20121029cdscdseco_12/ que nos pueden obligar a declarar las rentas de años ya preescritos y no preescritos, mas sanciones etc...

    La renta del 2012 la vamos a hacer, y el miedo a inspecciones es terrible. Pues segun parece podrian llegar a quitar-nos mas de la mitad del dinero que tenemos ahorrado durante años.

    Tengo mucho miedo, llevo dias con ansiedad y todo por desconocimiento... pues tambien nos dijeron que si hubieramos ido a la amnistia no tendriamos estos problemas... y nosostros que sabiamos que teniamos que ir a la amnistia si ni siquiera sabiamos que haciamos las cosas mal !!!

    Asi pues, Me podrias llegar a decir si esto es asi? Si mis miedos estan fundamentados o no?

  9. en respuesta a Adrianm
    -
    Top 100
    #52
    28/02/13 13:14

    La declaración del modelo 720 no es por los ingresos que realizas en las cuentas situadas en el extranjero, sino por el importe total que hay en estas cuentas. Si a fecha del 31/12/13 tienes en una cuenta bancaria de una entidades financieras situadas en el extranjero un saldo superior a 50.000 € deberás informar por ello, si no es así no.

    Espero que te ayude, un saludo.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #51
    28/02/13 13:07

    Muchas gracias Amparo,
    Creo que esto resuelva mi duda: quiero evitar que me penalizan por no declarar algo en el 720 que sí declaro en la Renta.
    Entiendo también que sólo hay que volver a declarar con el modelo 720 en el futuro si los valores en uno de los tres campos han subido por 20000 euros o más, en el periodo del ejercicio de la declaración. Por ejemplo, si ingresas 19000 en una cuenta en el extranjero in 2013, y la misma cantidad en 2014, ¿no habría que declarar esto en el 720 del ejercicio de 2014?
    Un saludo
    Adrian

  11. en respuesta a Adrianm
    -
    Top 100
    #50
    27/02/13 16:35

    Bienvenido a Rankia, Siempre que la vivienda esté situado en el extranjero y tenga un valor de adquisición superior a 50.000 €, el contribuyente tendrá que informar por ella a la Agencia Tributaria mediante el modelo 720. La segunda duda que me planteas, pienso que si el importe que percibes por el alquiler, lo recibes en un cuenta bancaria española, no tienes que informar sobre él, y si lo recibes en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero que a saldo del 31/12 tiene un importe inferior a 50.000€, tampoco tendrás que informar por ello. Entiendo que cuando se dice "derecho de un bien inmueble" hace referencia al usufructo. De todos modos, la ley indica esto

    Cuando, según lo dispuesto en los apartados 1, 5 y 7 del artículo 54 bis del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 6 del citado artículo, sean titulares o tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
    Entiendo que en estas leyes encontrarás más información. Un saludo.
  12. #49
    27/02/13 15:34

    Hola Amparo,

    Enhorabuena para su excelente blog.

    Si tienes una casa en un país extranjero cuyo precio de adquisición es superior a 50000 euros, entiendo que tienes obligación de declararla en el 720.
    Pero si también tienes la casa alquilada por una renta anual menos de 20000 euros, ¿en que categoría entra este ingreso?
    Si entra en la categoría de “valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero”, entiendo que no hay que declarar en el 720
    Pero si el alquiler se considera como un derecho sobre un bien inmueble, entraría en la misma categoría que el piso, y entonces supongo que habría que sumar el ingreso del alquilo y el valor de adquisición de la casa.
    ¿Cómo lo ves?

    Muchas gracias

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #48
    27/02/13 15:15

    Muchísimas gracias Amparo, estoy muy agradecido .. ¡y aliviado! Tienes razón, no realizamos la Declaración de la Renta por no tener ganacias ningunas en España.

    Un saludo.

  14. en respuesta a trota
    -
    Top 100
    #47
    27/02/13 13:54

    Bienvenido a Rankia, por lo que comentas entiendo que no realizáis la Declaración de la Renta en España, no? Si esto es así, no sois contribuyentes del estado español, no deberíais tener obligación de presentar el modelo 720 puesto que así lo indica la normativa Orden HAP/72/2013, de 30 de enero,

    ...han regulado consecuencias específicas para los contribuyentes obligados a tributar por dichos impuestos por la integridad de su renta, por lo que, claramente, la totalidad de dichos sujetos resulta también obligada a cumplimentar la nueva declaración informativa.
    Un saludo.
  15. #46
    27/02/13 12:53

    Mi mujer y yo vivimos en España parte del año. No hemos sacado la residencia pero sí el apadronamiento. Ni aquí ni en el extranjero tenemos propriedades y tampoco ganamos intereses de nuestra cuenta bancaria española. Vivimos gracias a unas pequeñas pensiones privadas y los ahorros todos los quales están en el extranjero. ¿Estamos obligados a presentar un Modelo 720?

    Saludos y muchísimas gracias.

  16. en respuesta a shulli
    -
    Top 100
    #45
    26/02/13 13:03

    Bienvenido a Rankia,

    En este caso sólo tendría que informar a la Agencia Tributaria por la cuenta bancaria en entidades financieras situadas en el extranjero. Puesto que el modelo 720 pone cómo límite para no declarar sobre ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros; es decir, la obligación va por grupos de bienes o derechos.

    Un saludo.

  17. #44
    26/02/13 12:40

    Una variación:

    El contribuyente tiene en el extranjero una cuenta bancaria (saldo 100.000€) y además una cartera de acciones (valor a 31/12/2012 = 40.000€).

    Tienen que declarar solamente la cuenta bancaria o también la cartera de las acciones (a pesar de que su valor no supera los 50.000€)?

    un saludo

  18. en respuesta a vitocorleane
    -
    Top 100
    #43
    25/02/13 18:28

    Bienvenido a Rankia, Por lo que yo se, la obligación de informar sobre bienes o derechos en el extranjero empieza en cada uno de los grupos cuando se superan los 50.000 euros, y no he leído en ningún sitio que se haya bajado a 30.000 euros. En todo caso, llama a la Agencia Tributaria y plantea la duda, ya que si lo han hecho sería un dato importante a tener en cuenta. Respecto a la duda que me comentas de la cuenta bancaria, te comento lo que está publicado en la web de la Agencia Tributaria:

    ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
    Siempre que las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero tengan un saldo a 31 de Diciembre superior a los 50.000€, existirá obligación de informar, independientemente del número de titulares. En tal caso, cada uno de los dos, debereis presentar el modelo 720 indicando la cuenta y el % de titularidad de cada uno. Un saludo.
  19. #42
    25/02/13 11:56

    Hola,

    Acabo de hablar con un gestor y me ha comentado que el limite de 50.000 euros para cuentas corrientes en el extrangero, lo han bajado a 30.000, pero no veo esa informacion por ningun lado, alguien me lo puede confirmar o desmentir?

    Añado otra duda, yo vivo en el extrangero y mi pareja en españa, pero tenemos una cuenta conjunta en el extrangero donde hemos ido haciendo nuestros ahorros durante años.

    En esta cuenta ahora no hay casi nada, pues lo movimos a mi nombre solamente y el saldo medio del ultimo trimestre era de unos 60.000 euros, se deberia declarar? Su parte al 50% seria unos 30.000 (aunque mi aportacion es superior a la suya).

    Me podeis aclarar estas dos dudas?

    Gracias.

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #41
    mlg1234
    22/02/13 11:49

    Muchas gracias Amparo por la rapidez y eficacia.

    Un saludo.

Definiciones de interés