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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

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  1. Nuevo
    #100
    10/04/13 11:23

    Buenos días Amaparo,

    Tengo claro que debo rellenar el 720 porque la casa que tengo fuera de España vale más de 50,000 euros pero lo que no tengo demasiado claro es si debo declarar el valor de adquisición o el valor catastral.

    Gracias.
    TT

  2. en respuesta a Rendija
    -
    Top 100
    #99
    09/04/13 17:09

    Si, el modelo 720 es una Declaración informativa, pero la Declaración de la Renta supone el pago del impuesto IRPF. Al incluir el inmueble en tu Declaración de la Renta es muy probable que te salga una cuota a devolver menor o un importe a pagar mayor.

    Un saludo.

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #98
    09/04/13 15:15

    Gracias, ya entiendo cómo completar el modelo 720. Ahora que ya tengo el borrador del IRPF de 2012, ¿tengo que incluir en esta declaración lo declarado en el documento 720? si es así y ya afecta a esta declaración, ¿cómo debo hacerlo y cómo me afectaría?
    Muy agradecido.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #97
    09/04/13 14:17

    Muchas gracias Amparo, mirare de comentarselo.
    un saludo
    rebeca

  5. en respuesta a regarve
    -
    Top 100
    #96
    09/04/13 14:08

    Bienvenido a Rankia,

    En principio el valor del inmueble es el precio de adquisición, y en este caso serían 18.000€ y no tendrías la obligación de presentar el modelo 720. Pero de todos modos, es conveniente que llames a la Agencia Tributaria y les comentes tu caso concreto.

    Un saludo.

  6. en respuesta a Rendija
    -
    Top 100
    #95
    09/04/13 14:05

    Bienvenido a Rankia,

    El modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2012. Al cumplimentar el modelo 720 no olvides poner que la titularidad es la 50%. El caso de si el inmueble se ha comprado con hipoteca o no no se debe de indicar en el modelo 720, sino en la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  7. en respuesta a Xevill
    -
    Top 100
    #94
    09/04/13 14:02

    Buenas tardes Xevill,

    Te remito a este hilo del foro donde estuvimos hablando del tema: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1674572-todo-parece-indicar-que-si-obligatorio-declarar-fondos-iic-extranjeras#respuesta_1676261. Lo mejor es que llames a Interactive brokers y les preguntes por tu caso concreto.

    Un saludo.

  8. Nuevo
    #93
    09/04/13 13:39

    Buenas, queria saber si el inmueble se compro en 1990 y fue por valor de 120 mil francos franceses (unos 18000 euros), la declaración se debe de hacer según precio de compra, o según se haya revalorizado.
    gracias

  9. en respuesta a Xevill
    -
    Nuevo
    #92
    08/04/13 10:00

    Buenos días a todos, especialmente a Amparo.
    En 2008 adquirí un apartamento en Portugal valorado de compra de 112.000€, al 50% con mi esposa. Entiendo que tengo que informar de la adquisición. Pero tengo una duda, para adquirirla tuve que pedir una hipoteca de 110.000€, pero de esta no sé dónde informar en el documento 720, me imagino que no será lo mismo comprar un bien inmueble en el extranjero con dinero en efectivo, que haber tenido que pedir una hipoteca.
    En el documento 720 he rellenado en CLAVE CONDICIÓN DE DECLARANTE 1, y en CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO B. No sé si es ahí, en el tipo de bien o derecho donde debo informar de la circunstancia de que es un bien hipotecado.

    Muchas gracias.

  10. #91
    07/04/13 23:53

    Buenos dias Amparo
    Tengo una cuenta corriente en una banco extranjero
    Y una cuenta en un broker (interactive brokers) de las que se llaman omnibus.En esta cuenta tengo una parte en valores y otra en liquido.
    La duda es como declaro la parte en liquido que tengo en la cuenta del broker al no ser esta una cuenta bancaria, la cuenta bancaria donde esta depositado el dinero esta en nombre interactive brokers.

    muchasgracias

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #90
    04/04/13 10:17

    Muchas gracias Amparo,
    Pero me temo que después de leer el informe con el enlace que te envío, no solo tendremos que cumplir con el 720, si no que ademas tendremos que realizar una declaración de la renta por nuestros intereses en el capital mobiliario.
    http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Informes/Informe_Modelo_720_IRPF.pdf
    Recibidos
    Un saludo.

  12. en respuesta a izquierdo1
    -
    Top 100
    #89
    04/04/13 09:25

    Bienvenido a Rankia, Si no eres residente en España no tendrás que presentar el modelo 720, tal como dice el artículo

    Estarán obligados a presentar el modelo 720, Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    De todos modos, revisa la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero para ver si en algún apartado de la ley indica que estas obligado a presentar el modelo 720. Un saludo.
  13. Nuevo
    #88
    03/04/13 15:07

    Hola,
    Por favor confirmármelo.
    Si no entiendo mal, si mis cuentas las tengo fuera de España, pero no resido habitualmente en España, ¿estoy obligado a presentar la declaración del modelo 720?
    Muchas gracias.

  14. en respuesta a Fjmcasas
    -
    Top 100
    #87
    03/04/13 12:29

    Buenos días,

    En el caso en que las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva estén situadas en el extranjero, si que existirá obligación de informar por ellas con el modelo 720.

    Esto se indica en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

    De todos modos, lo mejor es que acudas a la Agencia Tributaria y les comentes tu caso concreto. Un saludo.

  15. #86
    03/04/13 11:51

    Estimada Amparo, a ver si me puedes resolver una duda, resulta que en la cuenta de mi banco habitual tengo contratados depositos de fondos de entidades extranjeras (Ubs,Templenton e Invesco) ya que me gusta diversificar el riesgo, pero gestionadas desde aquí en mi cuenta corriente de openbank, yo entiendo que esto ya está declarado en España, y no me obliga a hacer esta declaración.

    Pero resulta que me acaba de llegar una comunicación del Openbank con la lista de estos depositos, y esto es lo que me ha mosqueado.

    ¿que opinas tu? un saludo y gracias por este blog que me resulta muy interesante

  16. en respuesta a Miguel Lobato
    -
    Top 100
    #85
    03/04/13 09:48

    Bienvenido a Rankia,

    Tiene la obligación de cumplimentar el modelo 720 el titular del inmueble en el extranjero, siempre que este inmueble tenga un valor de adquisición superior a 50.000 €.

    Un saludo.

  17. Nuevo
    #84
    02/04/13 17:55

    Hola, quería hacer una consulta sobre el 720.
    Inmueble adquirido en el extranjero antes del matrimonio.
    Titularidad a nombre de un cónyuge
    Matrimonio en régimen de gananciales.
    ¿Declaran los dos cónyuges al 50% o solo el que lo adquirió antes del matrimonio?

    Muchas Gracias

  18. en respuesta a Igser
    -
    Top 100
    #83
    02/04/13 11:56

    Bienvenido a Rankia,

    Te comento, tienes obligación de presentar el modelo 720 ya que el saldo del conjunto de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero es superior a 50.000€ a 31 de Diciembre de 2012, por tanto debes de informar sobre ambas.
    El tipo de cambio Euro/Corona Noruega es el que publica el Banco de España a 31/12/12.

    Y para identificar el código SWIFT y el código IBAN, y lo tienes en las transferencias internacionales que hayas hecho.

    Un saludo.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #82
    02/04/13 11:13

    muy buenos días y muchas gracias por tu respuesta Amparo!
    ya... lo de llamar... siempre pasa lo mismo.
    me permito enviarte un link: yo me lo he escuchado todo, pero como el castellano, repito, no es mi idioma, me resulta muy dificil comprender.
    te puedo pedir explicarme que dice este señor a partir del minuto 6:50 más o menos?
    disculpame que sé tán invasivo y gracias!
    Normativa reguladora y análisis de preguntas frecuentes.

  20. en respuesta a bless
    -
    Top 100
    #81
    02/04/13 11:06

    Buenos días Bless, Antes que nada darte las gracias, si que recibí el mail. Respecto a tu caso, te remito a la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, en este se indica que tendrán la obligación a informar con el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, independientemente de que no tengas la obligación de realizar la Declaración de la Renta. Te copio y pego lo que indica la orden,

    Estarán obligados a presentar el modelo 720, Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    De todos modos, te aconsejo que te informes en la Agencia Tributaria ya que este modelo es de nueva normativa, y hay algunos vacíos en su legislación (aunque yo he llamado varias veces y no me lo han cogido...). Un saludo, y gracias de nuevo.
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