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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. en respuesta a Pepinperez
    -
    Nuevo
    #1020
    21/05/21 00:02
    Hola Pepinperez
    A mi me pasa exactamente lo mismo. Me sale por defecto la movilidad geográfica en el borrador y este es mi tercer año. Supiste si el borrador estaba mal? No se muy bien a quien preguntar.
    Gracias
  2. Nuevo
    #1019
    20/05/21 18:08
    Hola! Tengo una consulta un poco peculiar sobre la movilidad geográfica.
    Los 15 primeros días de septiembre estuve desempleado, apuntado en el SEPE y cobrando el desempleo, pero no estuve apuntado al SAE.
    El día 16 comencé a trabajar en otro municipio, donde tengo contrato, alquiler y me empadroné.
    ¿Podría justificar la movilidad geográfica con la documentación de haber cobrado el desempleo o no sería suficiente?
    Muchas gracias!
  3. Nuevo
    #1018
    03/05/21 19:17
    Buenas tardes.

    Hace 3 años que me desplacé por trabajo a Cataluña y apliqué en mi declaración de renta la deducción por movilidad geográfica. Al hacer el borrador de la declaración , este año y meter mis datos, el programa informático me ha aplicado, de forma automática,  la deducción por movilidad (por tercer año), y tengo entendido que solo se aplica 2 años. Es correcto? El programa de borrador de Hacienda está mal? Gracias 
  4. Nuevo
    #1017
    13/04/21 22:04
    Hola! Qué sucede si 
    cambio de municipio para un contratodde seiss meses, cumplo los requisitos y me aplicó la móvilidad geográfica porque cumplo los requisitos. Cuando acaba mi contrato, vuelvo a mí casa, meiinscribo como demandante de empleo y, a la semana, me vuelven a llamar del mismo trabajo. Otra vez me tengo que mudar, llamo a mi casero anterior a ver si sigue libre el piso que había alquilado... ¿Sería aplicable? Gracias
  5. #1016
    06/01/21 18:03
    Si no la pedi en la declaracion de la renta del ano pasado puedo modificarla declaracion y pedirla?
  6. #1015
    04/12/20 19:19
    Estoy simulando la declaración del próximo año y me saldrá a pagar. En 2019 me mudé a otro municipio estando en paro para hacer unas prácticas (no contrato de trabajo) para ese año no me hizo falta la deducción, pero ahora para 2020 que continué con las prácticas y luego ya un trabajo en la misma ciudad, pues sí que me haría falta. 
    ¿Creéis que podría pedirla? Yo entiendo que no porque habla de puesto de trabajo, y lo mío no era un trabajo a efectos legales. ¿Tiene sentido que la pelee? 
  7. en respuesta a Mramirezm
    -
    #1014
    25/05/20 09:15
    Hola! Es requisito indispensable haber estado inscrito en el SEPE cuando has aceptado la oferta de trabajo.
    Si no lo estabas y has aplicado la deducción, Hacienda puede reclamártela en cuanto compruebe tu declaración.
  8. en respuesta a Mario8
    -
    #1013
    25/05/20 09:13
    Hola! Los requisitos para poder acogerse a esta deducción son 3:
    • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
    • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
    • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
    Si cumples los tres, no deberías tener ningún problema.
    Hacienda revisará tu declaración y si lo considera oportuno te pedirá algún tipo de justificante, pero no es obligatorio.
    Se recomienda empadronarte en el nuevo domicilio para que, en el caso de que te reclamen algún tipo de justificante, lo puedas presentar. 
  9. en respuesta a Marest
    -
    #1012
    25/05/20 09:02
    Hola! Es requisito estar en desempleo en el momento que se acepta el trabajo:
     Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán hasta en 2.000 euros el gasto deducible con carácter general. 
  10. Nuevo
    #1011
    22/05/20 11:50
    hola quisiera hacer una pregunta. puedo desgravarme la movilidad geográfica si he cambiado de puesto de trabajo y este me obliga a residir en otra comunidad autónoma, si anteriormente mi situación no era de desempleo?

  11. Nuevo
    #1010
    08/05/20 17:36
    Buenas tardes, a ver si me podéis ayudar con esta consulta, sólo me falta el requisito de contrato de alquiler de piso para la deducción por movilidad ya que he vivido en el piso de un conocido, podría hacerme un contrato pero me da miedo de meterle el líos con Hacienda ya que él no alquila el piso y me ha hecho un favor, no sé si serviría un justificante de vivienda firmado por él, pero no querría poner un alquiler que no he pagado y que pueda tener consecuencias en su declaración, muchas gracias y a ver si alguien me puede aconsejar
  12. #1009
    25/04/20 12:23
    Buenas tardes. El año pasado acepté un puesto de trabajo en otra comunidad autónoma distinta al de la residencia habitual, por lo que me tuve que empadronar en el nuevo domicilio. 
    El único requisito que no cumplo para la deducción por movilidad geográfica, es que no he estado inscrito en la oficina de empleo. 
    Si solicito la deducción y Hacienda se da cuenta que no e estado inscrito, ¿conllevaría sanción?? ¿Os han pedido posteriormente el justificante de la inscripción en la oficina de empleo?
    Considero más que suficiente el certificado de empadronamiento, contrato de trabajo y alquiler, para tener en cuenta esta deducción.
    Cordiales saludos. 

  13. en respuesta a Esperanza 123
    -
    #1008
    25/04/20 11:56
    Buenas tardes Esperanza. He leído en el manual de renta, que solo tienes que poner los ingresos de la empresa por la que cambiaste de domicilio.
  14. Nuevo
    #1007
    20/04/20 15:26
    Buenas tardes, a la hora de seleccionar la reducción por movilidad geográfica, tengo que indicar debajo la suma del rendimiento neto previo. ¿Se corresponde este valor con el indicado en la casilla 17? Muchas gracias
  15. #1006
    19/04/20 13:18
    Hola a todos, Eva, Amparo,

    1º decir que me leí las 50 y pico páginas del hilo, todas las respuestas y mas de la mitad de las preguntas. Pero mi caso es muy particular, y necesito ayuda. Intentaré simplificarlo todo lo que pueda.
     
    El 01.06.2016 me inscribo en la oficina de empleo de mi municipio en Asturias. Unas semanas después consigo un trabajo en Madrid, y mudo mi residencia. En la Declaración de la renta de 2017 y en la de 2018 aplico la deducción por M.G. , hasta aquí todo bien.
     
    Ahora, estando en 2020, me doy cuenta que Posiblemente en 2017 cumplí nuevamente los requisitos para una Nueva Movilidad Geográfica, para aplicarla en las declaraciones de la Renta de 2018 y 2019 (La de 2018 ya la tenía, pero no la de 2019)
     
    El 01.03.2017 finaliza mi 1er contrato en Madrid. El 01.04.2017 me inscribo nuevamente en la oficina de Empleo, esta vez en Madrid. Y Ahora viene lo complejo del caso;
     
    El 01.05.2017 consigo un nuevo trabajo en otro municipio (Pero dentro de Madrid). Pero No cambio la residencia, ya que el Municipio estaba relativamente cerca. Pero durante la duración de este contrato que fue de 2 meses, del 01.05.2017 - 30.06.2017, tengo otra entrevista de trabajo, Para otro Municipio diferente a todos los anteriores, y me confirman que comenzaré con ellos en Septiembre. Y en Septiembre me mudo a este nuevo municipio.
     
    ¿Cumplo de nuevo los 3 Requisitos y puedo modificar la renta de 2018 y 2019?
     
    - Estar Inscrito a la oficina de Empleo: Sí, pero el trabajo que acepté cuando estaba inscrito no fue el definitivo, Pero sí lo fue otro 4 meses mas tarde.
    - Aceptar un trabajo en otro municipio: Sí, no hay duda que era otro municipio.
    - Implica cambio de Residencia: Sí, pero no cambié de residencia en el contrato de 2 meses del 01.05.2017 - 30.06.2017, sino después, con el contrato de Septiembre, pero con la particularidad que durante la duración de este contrato de 2 meses, ya tenía cerrado el contrato de Septiembre.
     
    Muchas gracias por la atención,
    Un saludo,
     
  16. Nuevo
    #1005
    18/04/20 19:12
    Buenas tardes,

    observando las casillas correspondientes, en el formulario sería la casilla 20 y no la 19:
    "Incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio (*)"
    ¿A qué se refiere con "Otros gastos deducibles"? Si presento el nuevo empadronamiento, ¿se aplicarán 2000 extra? ¿4000 en total?

    Muchísimas gracias
    Saludos
    Gonzalo

  17. #1004
    08/04/20 13:40
    Buenas tardes Amparo. Mi hija se trasladó a Canaria el año pasado para un puesto de trabajo. Alquiló un piso y se empadronó en él.
    Se inscribió en la oficina de empleo en cuanto terminó la carrera, pero desconozco si después de cada empleo hay que volver a inscribirse. A parte de esa duda, también tengo la duda de que si es necesario cambiar el domicilio fiscal, ya que actualmente lo tiene en Andalucía.
    Entiendo también, que los 2000€ te lo restan de los ingresos obtenidos por renta de trabajo. ¿es así, no?
    Muchísimas gracias y cordiales saludos.
  18. Nuevo
    #1003
    03/10/19 14:40

    Al incorporarme a mi primer empleo a finales de año, cambiando de domicilio, he perdido la deducción de ese ejercicio (apenas tuve ingresos para beneficiarme de la deducción por movilidad geográfica).
    ¿podría alegar algo para que no considerasen ese como mi primer año de deducción?

  19. Nuevo
    #1002
    30/08/19 14:56

    Hola Amparo,

    Tengo una cuestión al respecto de la reducción de movilidad geográfica, te expongo mi caso por si me puedes aclarar. En 2016 estaba inscrito como demandante de empleo en Andalucía, acepté un trabajo en Madrid y por tanto durante los dos siguientes años me apliqué la reducción de 2000 euros sin problema (aún si haber estado empadronado en Madrid, únicamente modifiqué mi dirección fiscal para adecuarla a Madrid).
    En este 2019 he dejado un trabajo en Madrid, me inscribí al desempleo en Andalucía nuevamente ya que regresé a mi tierra y transcurridos unos días he aceptado otro trabajo en Madrid nuevamente. ¿Tendría derecho a aplicarme nuevamente esta reducción al hacer mi declaración de la renta de 2019 y siguientes bajo esta casuística? ¿Por el hecho de ya haberme acogido a esta reducción durante dos años ya no puedo acogerme más veces o no habría problema en este sentido?

    Muchas gracias, un saludo.

  20. #1001
    19/06/19 15:11

    Hola a todos,

    En enero de 2017 estaba en el paro, me cambie de comunidad autónoma por un contrato de trabajo, tengo contrato de alquiler y me empadrone en la nueva vivienda.
    Pedi la deducción en la renta de 2017 y ahora querria volver a pedirla en la renta de 2018, pero mi duda es que en marzo de 2018 cambié de trabajo (sigo en la misma ciudad y en el mismo piso, pero en otra empresa), ¿puedo pedir la deducción igualmente?

    Gracias,

    Un saludo