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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. en respuesta a Elis28
    -
    Top 100
    #860
    14/12/16 11:51

    Buenos días, supongo que el contrato de alquiler lo tienes con fecha de agosto 2015 y no de marzo; al no coincidir la fecha de contrato laboral con la fecha del alquiler no creo que pudieras aplicar el gasto deducible por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta 2015 (ya presentada); de todos modos, míralo con tu asesor fiscal.

    Saludos,

  2. Nuevo
    #859
    14/12/16 10:37

    Hola Amparo,
    Tengo un par de preguntas.
    Empecé a trabajar en una empresa en marzo 2015. En agosto de ese mismo año al hacérseme pesado los 30km de distancia de mi residencia familiar al puesto de trabajo me mudé, pero a una población colindante de donde se situaba la empresa, a 5km de ésta.
    Estaba en el paro y tengo contrato de alquiler. No me empadroné en esta población en la que vivo por temas médicos.
    Mi pregunta es, tengo derecho a declarar movilidad geográfica al mudarme a los 4 meses¿ y por ser población distinta¿
    En la declaración del 2016 no me pude deducir el alquiler ya que el contrato era posterior a enero2015 y no tenía idea de que existía por movilidad geográfica..

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo!

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #858
    13/12/16 20:48

    Buenas tardes Amparo,
    Tengo una duda en relación a su respuesta:
    "...y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015...", ¿significa que debe continuar todo el año 2015 en el mismo empleo?

    En mi caso en 2014 cambié de residencia de Andalucía a Madrid y pude aplicarme la deducción (alegación mediante, pues tuve que presentar documentación adicional), pero en Agosto de 2015 cambié de empresa dentro de la Comunidad de Madrid. Es decir, pasé 7 meses (más de medio año) en la nueva empresa y luego cambié, pero sigo "desplazado en la comunidad de destino".

    He estado buscando información de situaciones similares sin éxito, porque ahora que me la han denegado no sé si es por el mismo motivo que en la anterior y puedo arreglarlo volviendo a presentar documentación o el motivo es que al haber cambiado de empresa he perdido el derecho a la deducción.

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda
    Saludos

  4. en respuesta a Duna78
    -
    Top 100
    #857
    07/12/16 14:22
    Hola Duna, cambiaron los requisitos sobre la reducción por movilidad geográfica en 2015 por tanto ya no tendrías aplicación tal como se indica:
    Los trabajadores que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción por movilidad geográfica como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, pueden aplicar en 2015 la citada reducción del artículo 20.2.b) de la Ley del IRPF, en su redacción a 31 de diciembre de 2014, en lugar del gasto que por este concepto (movilidad geográfica) está previsto para este ejercicio.
    Al no seguir trabajando allí, no puedes aplicar ningún tipo de reducción ni deducciones. Saludos,
  5. Nuevo
    #856
    04/12/16 13:16

    Mi caso es diferente a los que he leido. Estando apuntado en la oficina de desempleo me he desplazado a otra comunidad para un trabajo que ha durado poco mas de un mes. A pesar de haber acabado el trabajo sigo en esta comunidad ya que dispongo aquí de la casa de mis padres pero no creo que sea por mucho tiempo.Para reanudar el subsidio que estaba cobrando al finalizar mi trabajo me he tenido que empadronar en esta otra comunidad para poder apuntarme en la oficina de desempleo de aquí y de paso poder hacer esta gestión aunque mi dirección fiscal de momento no la he cambiado ya que esto ha sido un trabajo puntual. En este caso me podría entrar la reducción de movilidad geográfica? De ser así, si por ejemplo vuelvo en un mes a mi residencia habitual y me vuelvo a empadronar allí, podría seguir solicitándola? Gracias

  6. en respuesta a Marina Perales
    -
    Nuevo
    #855
    01/12/16 23:24

    Buenas tardes,

    Me gustaría saber si en el caso de haberla aplicado en el 2014 y no continuar en el mismo trabajo en el 2015 se podría aplicar el incremento por movilidad geográfica de 2000€ adicionales?
    Mi caso es el siguiente:
    En enero de 2014 me traslade de León a Coruña por trabajo (en ese trabajo estuve de enero a septiembre de 2014), cumpliendo todos los requisitos solicitados para aplicar dicha deducción, presente la declaración del 2014 y sin problema.
    Mi problema surge ahora en relación a la presentada del 2015, ya que me han envíado una propuesta de liquidación en la que me indican que no me correponde la reducción, habiendo incluido en la del 2015 la reducción por movilidad por tener derecho en el 2014.
    Agradecería me pudieran ayudar con alguna solución a este tema.
    Gracias.

  7. en respuesta a angeles209
    -
    Top 100
    #854
    22/11/16 17:37

    Buenas tardes Angela, si tienes la tarjeta del paro que acredita tu situación de paro en esas fecha no debería haber ningún problema para aplicar la reducción por movilidad geográfica. Saludos,

  8. en respuesta a vlillou
    -
    Top 100
    #852
    22/11/16 17:36

    Buenas tardes, la reducción por movilidad geográfica ya no existirá como tal en la Declaración de la Renta 2016 sino que se ha modificado y ahora consta de un gasto deducible por importe de 2.000 euros anuales con carácter general y que se aplicarán durante dos años (el año del traslado y el siguiente).

    Si cumples los requisitos, podrás aplicar este gasto deducible en tu Declaración de la Renta.
    Saludos,

  9. en respuesta a juantxu2
    -
    Top 100
    #851
    22/11/16 17:31

    Buenas tardes, para aplicar de nuevo la reducción por movilidad geográfica tendrás que darte de alta en el paro de Almería y empadronarte de nuevo en Almería; en caso de que estando dado de alta en el paro aceptaras un nuevo trabajo en Barcelona, volverías a cambiar tu domicilio fiscal y si que podrías aplicar unos gastos deducibles por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta de 2017 (a realizar en 2018) ya que la reducción del rendimiento total ha desaparecido. Si tienes más dudas, puedes acudir a un asesor fiscal.
    Saludos,

  10. #850
    18/11/16 18:16

    Buenas, os cuento mi situación para ver si me podéis ayudar. Resido en un barrio de Barcelona (San Andreu) y termino contrato a final de noviembre. Al no tener perspectivas de trabajo me vuelvo a mi ciudad natal donde me empadronaré (Almería). En caso de que el próximo año me vuelvan a contratar en el mismo sitio en Barcelona. ¿Podría solicitar la movilidad geográfica? Me empadronaria de nuevo pero en otra dirección, ya que abandonó mi vivienda actual para volver a Almería.
    Muchas gracias!!!

  11. Nuevo
    #849
    14/11/16 13:47

    Hola,

    Estando inscrito como demandante de empleo en Alicante y empadronado en dicha ciudad acepté en enero del 2015 un trabajo en Mallorca por lo que tuve necesariamente que trasladar mi residencia a Palma de Mallorca, empadronándome en dicha localidad. Mi pregunta es si puedo o no pedir la deducción por movilidad geográfica en la declaración de la renta del año 2015, he leído casos de gente que dice que sí, pero en la página de la agencia tributaria me he encontrado esta información:
    https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0135457

    Alguien podría aclararme si puedo pedir movilidad geográfica o no?

    Un cordial saludo

  12. #848
    14/11/16 00:44

    Hola,

    En la declaración de 2015 solicité la reducción por movilidad geográfica y ahora hacienda me ha solicitado un requerimiento para aportar la documentación.
    En principio cumplo los requisitos porque dejé mi trabajo el 30 de abril, el 6 de mayo me apunté al paro y tengo la tarjeta que lo justifica y el 21 de mayo firmo un contrato en una localidad diferente (a 550 km) y me empadrono.
    Tengo todos los justificantes, el problema está en que Hacienda me solicita el informe de vida laboral y en el periodo de 1 a 20 de mayo aparece como vacaciones retribuidas y no disfrutadas, ¿es esto compatible con la reducción?
    Muchas gracias de antemano por la ayuda,
    Un saludo

  13. en respuesta a Ajguzman
    -
    #847
    10/11/16 08:53

    Buenos días Ajguzman,

    Tienes que tener en cuenta que el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración. Por tanto, aun podrías reclamar que se te aplicara la deducción en la declaración de 2014. En caso de que se te concediera en la declaración de la renta de 2014 también podrías aplicarla en 2015. Si que podrías aplicarla en 2015 si estás en el mismo trabajo que en 2014.

    Además se han añadido otros gastos deducibles como una cuantía fija de 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general y un incremento por movilidad geográfica de 2.000 euros adicionales en el caso de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, y podrá aplicarse en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

  14. Nuevo
    #846
    10/11/16 08:21

    Hola a todos,

    escribo para pediros ayuda con un problema que me ha surgido en la declaración de 2015 con respecto a la deducción por movilidad geográfica.

    Esta deducción según me explican desde la agencia tributaria ha desaparecido desde el 1/1/2015. No obstante aquellos que se acogiesen a ella en 2014 pueden hacerlo en la declaración de 2015.
    Mi caso es que me correspondía esta deducción en 2014 pero no la solicité por lo que este año entiendo que al solicitarla han dicho que no me corresponde ya que el año pasado no la solicite.
    Mis dudas para laa que os pido opinión y consejo son:
    ¿tendría derecho a acogerme a esta deducción en la declaración de 2015 si en 2014 me correspondía (auqnue no la solicitase entonces)?
    En caso de que el hecho de no solicitarla en 2014 impidiese que me beneficie en 2015, ¿podría reclamar esta deducción en la renta de 2014 y por extensión en la de 2015?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Un saludo,

  15. en respuesta a Asunfg
    -
    Top 100
    #844
    09/11/16 12:29

    Buenas tardes, en tu declaración de la renta no afecta para nada la movilidad geográfica; solo en la del inquilino que tiene que tener un justificante del cambio de domicilio al cambiar de trabajo, son circunstancias personales.
    Saludos,

  16. Nuevo
    #843
    03/11/16 21:15

    Buenas noches, soy el arrendador de un piso y el inquilino me ha comentado que va a declarar el piso para la reducción de movilidad geográfica.
    Si desde el 2015 no hay deducciones de alquiler, como arrendador quisiera saber esa deducción al inquilino como me afecta en la declaración de la renta, soy de la CCAA de Andalucía.
    Gracias, un saludo

  17. en respuesta a Sonicsa
    -
    Top 100
    #842
    19/10/16 13:35

    En tu anterior mensaje ponías: "mudé en Junio 2015 a Madrid // firmar el contrato laboral, en octubre de 2016" con lo que habría más de un año. De todos modos, la fecha del contrato de alquiler debe ser la misma (mismo mes aprox) de la fecha del contrato.

    Saludos,

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #841
    19/10/16 12:57

    Muchas gracias por la respuesta Amparo.

    Aún me quedan dudas, puesto que no hay un año de diferencia, sino 3 meses. Me mudé en junio (con contrato de alquiler) para empezar la formación de la empresa y el contrato laboral lo firmo ahora en octubre.¿En ese caso se podría aplicar la movilidad?

    Gracias!