Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
Artículo 19.2
En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
Consigue un ahorro de 400 € de media con TaxDown en la declaración de la renta.
¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?
Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:
📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.
La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.
Consejos para aplicar la deducción correctamente
✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
Les consulto porque me ha llegado una notificación de petición de subsanacion de documentación de la Agencia Tributaria sobre la deducción por movilidad geográfica para la renta 2015. El caso es que la pedí para el ejercicio 2013 que efectivamente tenía derecho por aceptar un trabajo en Madrid después de estar en paro en otra provincia ese año y se me aplico para ese ejercicio y el 2014, que es para lo que se tiene derecho. Pero se ve que no me di cuenta a la hora de confirmar el borrador para la renta 2015 de que me lo seguían aplicando (para la de 2016 no en cambio) y claro, mucho me temo que me tocará pagar... Estoy bastante asustado porque no sé por cuánto saldrá la broma, aunque sospecho que por lo pronto me quedaré sin vacaciones, así que me gustaría saber cómo podría minimizar el palo en lo posible para que no me aplicaran más recargos o intereses de demora, y si habría alguna deducción por pronto pago... Cual seria la mejor manera de abonar la multa? Se puede hacer por Internet o tendría que pedir cita en alguna oficina de la agencia tributaria? Ahora mismo estoy fuera de Madrid visitando a la familia, me podrían atender en la oficina de aquí? Muchas gracias por su atención
#979
15/06/18 23:09
Muy buenas,
Muchas gracias por la información, es muy útil.
En mi caso particular, me surge una duda. Presenté la declaración activando la casilla de movilidad geográfica pensando que cumplía, pero ahora no estoy tan seguro si cumplo el requisito "Haber estado inscrito en la oficina de empleo".
A inicios de 2016, al terminar de cobrar una prestación por desempleo dejé de fichar. ¿Significa esto que al dejar de fichar dejo automáticamente de estar inscrito en la oficina de empleo? Desde que dejé de fichar hasta que me surgió el nuevo empleo pasó algo más de un año.
En caso de que no cumpla, y visto que la declaración está ya presentada, ¿si lo revisan y descubren que no cumplo me multarán?
Muchas gracias de antemano.
Nuevo
#978
06/06/18 19:28
Hola.estando en el paro me llamaron para trabajar en una empresa en mi localidad,al mes me mandan a trabajar a algeciras ,enlazando el contrato,quiero decir termine el 18 en coruña y el 19 empecé en Algeciras,quisiera saber si puedo pedir movilidad geográfica.gracias
Nuevo
#977
06/06/18 13:27
Desde octubre del 2016 acepte un contrato de trabajo en la comunidad de Madrid .
Estaba parado he inscrito en el inen ,granada.
Estoy de alquiler y no lo he declarado ,
Podría meterlo en la declaración de este año?.
Como consigo los datos del inen?.
#976
03/06/18 07:41
A ver si me podéis aconsejar. Gracias.
Me llamaron para trabajar en Baleares, siendo de Valencia. Estaba en paro y la aceptación del puesto de trabajo me obligó a cambio de residencia. Me empadroné en Baleares y además alquilé un piso con contrato. El trabajo se desarrolló desde septiembre del 2016 a agosto del 2017. Cuando la empresa, que es la propia Administración, me pidió que rellenase un documento con los datos personales, indiqué ahí la movilidad geográfica.
En el borrador de la declaración del ejercicio 2016 ya me venía indicada la movilidad geográfica. Y en la de este ejercicio de 2017 también: "gastos para desempleados..." casilla 19: 2.000.
Yo terminé con el trabajo de Baleares en agosto de 2017 y el 1 de septiembre me viene a Valencia a trabajar aquí y aquí estoy. Cuando vaya a hacer la declaración de 2017 ¿qué domicilio fiscal debo poner: el de Baleares o el Valencia? Es que no quiero fastidiarla por esta tontería jeje. Entiendo que el de notificaciones sí que debo poner Valencia. Ya digo desde el 1 de septiembre de 2017 estoy en Valencia y, por supuesto, todo lo que llevamos de 2018.
Muchísimas gracias.
Saludos
#975
26/05/18 20:41
Buenas,
En Septiembre estaba apuntada al paro y para finales me llamaron para trabajar en una comunidad distinta y provincia distintas de donde estoy empadronada. Me desplacé y estoy trabajando allí pero no me empadroné y aunque vivo allí no tengo contrato porque la casa es de unos amigos. He leído que no hace falta contrato de alquiler pero que hay que justificar el desplazamiento. ¿ Cómo lo justifico? ¿Con alguna factura de luz? Me gustaría que no hubiera problemas y me pudiera acoger a la movilidad sin ningún problema, porque realmente ha sido así.
Si alguien me puede aconsejar lo agradezco.
Muchas Gracias,
Sara
Nuevo
#974
25/05/18 20:00
Hola, buenas tardes; tengo algunas dudas con esto de la movilidad geográfica y no sé si ponerlo en mi declaración de la renta o no. Expongo mi caso:
En enero de 2017 dejo mi trabajo en Valencia con el fin de volver a Madrid.
Ese mismo mes me empadrono y en febrero me apunto al paro, empezando a trabajar a los 15 días.
Mi pregunta es: para poder aplicar la movilidad geográfica, ¿debía estar inscrita en el paro en Valencia, o da igual en Valencia que en Madrid?.
Me gustaría saber si, a la vista de lo explicado, cumplo con los requisitos.
El problema puede estar relacionado con el tema del domicilio fiscal, piensa que aunque lo hayas cambiado la situación que toma hacienda para tu declaración es la información que disponía a 31 de diciembre. Te recomiendo que pidas cita previa ya sea telefónica o presencial con la AEAT para que puedas solucionarlo.
Saludos
Nuevo
#972
17/05/18 18:07
Buenas tardes,
Quería saber como aplicar la deducción por movilidad en el borrador. A priori cumplo con todos los requisitos y además he conseguido modificar la dirección fiscal en el borrador, pero la casilla 19 me sigue apareciendo en blanco y no se puede modificar, por lo que el resultado total de la declaración sigue siendo el mismo. Gracias de antemano
La ley exige que el cambio de trabajo obligue al desplazamiento del domicilio habitual por lo que en el sentido estricto no te podrías aplicar esta deducción.
Nuevo
#970
16/05/18 18:23
Buenas,
Llevo dos años trabajando en Madrid y me he beneficiado de la deducción por movilidad geográfica, ya que mi domicilio está en Córdoba (sigo sin estar empadronado en Madrid). En breve voy a cambiar de trabajo, también en Madrid y me gustaría saber si podría volver a beneficiarme de esta deducción (ya que su duración son 2 años), si antes de firmar con la nueva empresa me doy de alta en la oficina de empleo de Córdoba.
Nuevo
#969
16/05/18 10:43
Hola a todos,
Tengo una duda que creo es fácil de responder pero no consigo aclararme.
En febrero encontré trabajo en Madrid estando en el paro y me mudé a esta comunidad autónoma pero en casa de un amigo. Ahora, 4 meses después, he alquilado un piso y voy a hacer el empadronamiento, contrato de alquiler y demás.
Mi duda: ¿estoy dentro de las condiciones de lo que se considera "cambio de domicilio por trabajo"? No tengo forma de probar que he estado viviendo los últimos 4 meses en Madrid.
Gracias de antemano,
Vio
en respuesta a
Jg1988
-
#968
14/05/18 10:44
Buenos días Jg1998
Tu caso es bastante particular, y creo que lo mejor sería consultar a un asesor fiscal que te pueda sacar de dudas. En mi opinión, quizás se la podría aplicar, pero tendría que aportar muchas pruebas y documentos, sobre todo para justificar su residencia habitual en Madrid, así como el motivo por el que ha renovado en Madrid. Es una cuestión bastante complicada.
Un saludo
en respuesta a
Pablo1111
-
#967
14/05/18 10:00
buenos días Pablo1111,
En mi opinión, lo determinante es el hecho de que cambias tu domicilio por motivos laborales. En principio se requiere que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia. Por lo tanto este es el requisito que se deberá de cumplir.
Según tengo entendido no hay una distancia concreta establecida, depende del caso en concreto y las circunstancias.
Un saludo.
en respuesta a
Saray 89
-
#966
14/05/18 09:47
Buenos días Saray 89
En principio, los requisitos que tienen que cumplirse son:
-Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
-Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
-Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Por tanto, si se cumplen estos requisitos, entiendo que tienes derecho a la deducción, con independencia de la duración del contrato de trabajo. Esto último lo puedes ver en la consulta vinculante V0172/2007
"Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo".
Un saludo!
Nuevo
#965
13/05/18 23:59
Hola;
Tras informarme en este y otros foros, etc.. traslado mi comentario por si me podeis ayudar respecto a tener derecho o no a deducción movilidad geografica. El caso es que mi pareja es Canaria, se traslado a Madrid en 2017 con motivo de aceptación de un puesto de trabajo en Junio 2017. Su domicilio es la vivienda que tengo yo alquilada, es decir, yo ya vivia en Madrid, y ahora vivimos juntos pero el contrato de alquiler esta solo a mi nombre.
Ella no esta empadronada en Madrid, ni como digo tiene el contrato alquiler a su nombre, solo los recibos bancarios de pago de facturas, alquiler y el contrato de trabajo que denota su actividad en Madrid. La cuestión es que no se si es suficiente para demostrar el cambio de domicilio. (aunque un Canario con un contrato sanitario en un centro de trabajo de Madrid, pues es mas o menos evidente que tiene que vivir en la peninsula al menos..)
Por otro lado estuvo apuntada en el paro hasta esa fecha de aceptación del puesto, pero por un problema con la renovación de la tarjeta, en una visita a Madrid en Enero 2017 no le quedo más remedio que renovarla en Madrid y apuntarse en la oficina de Madrid. No se si esto añade un problema mas.
Muchas Gracias de antemano.
en respuesta a
Soniav
-
Nuevo
#964
12/05/18 23:29
Ánimoooo!!! Un saludo!!
Nuevo
#963
12/05/18 19:59
he aceptado un trabajo fuera de mi residencia habitual estaban en el paro y he pedido la movilidad geografica aporto el contrato de arrendamiento contrato de trabajo mis ingresos netos unos 23mil euros mi pregunta cuando dinero me devuelve hacienda un ejemplo practico para saber el dinero que nos corresponde
en respuesta a
Annam.O.
-
Nuevo
#962
12/05/18 14:48
Pff bueno.. pues tocará pagar.Si es que yo estoy igual que tú. Muchas gracias y ánimo! Un saludo
Nuevo
#961
12/05/18 11:56
Buenos días, voy a realizar un cambio de domicilio por trabajo. Quisiera saber si existe una distancia mínima para justificar el cambio de domicilio.
Muchas gracias