Acceder
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. Nuevo
    #700
    02/03/16 00:43

    Buenas,

    Quizás sea una consulta un poco simple, rozando lo vergonzoso, pero quiero disipar dudas por si alguien me pudiese ayudar.

    Resulta que en 2014 entro en una empresa y acuerdo un sueldo de 1.500€ netos mensuales por poner un ejemplo. En 2015 relleno el modelo 145, y sin saber para nada que existe un beneficio fiscal por movilidad geográfica en forma de reducción en el retención irpf, relleno la casilla de Movilidad Geográfica.

    Si previamente me retenían en torno a un 12,60%, durante todo el año 2015 me retienen un 9,00%. En nómima, para confeccionar el bruto mensual, la empresa maneja los conceptos SALARIO BASE + MEJORA VOLUNTARIA. Aún reteniéndome un 9,00%, manipulan el concepto MEJORA VOLUNTARIA para que con la reducción aplicada, me sigan quedando 1.500€ mensuales netos.

    Entrado en 2016, regresa la retención normal de 12,60%, con lo que el neto de la nómina baja a unos 1.440€

    ¿puedo concluir que la única beneficiada de reducción en la retención de mi nómina ha sido la empresa que se ha quedado con los importes de la reducción?, es decir, ¿la empresa en lugar de darme a mi el importe que Hacienda deja de ingresar en concepto de rendimientos de mi trabajo por conceder una reducción irpf, se lo ha quedado ella manipulando el concepto MEJORA VOLUNTARIA?, ¿debería exigir a la Empresa que me reintegre esos importes ya que son un beneficio fiscal mío por ser contratado procediendo del Desempleo y habiendo tenido que mover mi residencia habitual?

    Muchas gracias de antemano. Estoy con muchas dudas.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #697
    29/02/16 20:40

    Muchas gracias por contestar tan rápido intentaré solucionarlo

  3. en respuesta a 180905
    -
    Top 100
    #696
    29/02/16 16:58

    Para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, este nuevo contrato que te hacen por 6 meses, debería ser para un puesto de trabajo en Gerona durante 6 meses, esta información debe estar reflejada en el contrato de trabajo. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarlo.

    Un abrazo,

  4. Nuevo
    #695
    29/02/16 14:54

    Hola se envió el mens sin terminar
    La pregunta es tengo derecho a la deducción si no he estado empadronado ni tengo contrato de alquiler y si valdría con un certificado de la empresa k justifique la estancia

  5. Nuevo
    #694
    29/02/16 14:51

    Hola tengo alguna duda
    Empecé a trabajar en una empresa de fabricación textil situada en valladolid con un contrato de 6 meses se finalizó y fuy al paro recibiendo un subsidio durante 4 meses cuando me volvió a contratar la empresa durante otros 6 meses y al mes de estar trabajando me dicen a ver si podría ir a Gerona a trabajar para desmontar maquinaria de una empresa que ha comprado mi empresa la estancia ha sido del 25 de septiembre de 2015 a febrero de 2016 5 meses el lugar de residencia lo alquiló la empresa a su nombre

  6. en respuesta a jmigueñ14
    -
    Top 100
    #692
    25/02/16 12:54

    Buenos días, por los datos que comentas no podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica, ya que es necesario haber estado inscrito en el paro días previos al nuevo contrato en el nuevo municipio. Saludos,

  7. Nuevo
    #691
    24/02/16 21:28

    Hola a todos,

    Os cuento mi caso:

    Acababa contrato en una empresa y me contrataron de otra que esta en una comunidad autónoma. Me cambie de domicilio y actualmente llevo residiendo en la nueva comunidad autónoma 1 año.

    Me gustaría saber si puedo solicitar la reducción. Se que no cumplo el requisito de estar apuntado como demandante de empleo pero no pude hacerlo porque acabe en un sitio y empecé en el otro.

    No estoy empadronado en la nueva ciudad pero tengo contrato de alquiler y recibos.

    Gracias de antemano!

  8. en respuesta a namaris
    -
    Top 100
    #690
    22/02/16 16:06

    Los cálculos de retenciones los hacen automáticamente en función del contrato de trabajo y requisitos que tengas. De todos modos, si tu retención tuviera que ser menor, en la declaración de la renta te saldrá a devolver y se compensará. Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #689
    18/02/16 17:56

    Amparo, veo que controlas este asunto más que nadie y aprovechando eso te quería hacer una consulta rápida:

    Yo tengo derecho a la misma reducción y el año pasado en mi nomina me quitaban un 2% de IRPF y este año me la han subido al 8 alegando que esa es la correcta con la reduccion de movilidad geografica, en vez del 11 que sería si no la tuviera, (entiendo que el año pasado ni se molestaron en sacar los calculos cuando les comunique la reduccion y me iban poniendo un 2 todos los meses).

    Mi duda es, si el articulo 20.2 dice:

    "1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

    *Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales."

    Siendo mi salario anual 17000€, si me correspondiera un 11% de IRPF son 1.870€ en todo el año. Dado que la reduccion son 2.652€, ¿no deberían quitarme 0 o un simbolico 2% hasta que acabe el periodo de reduccion?

  10. en respuesta a Miriam Milán
    -
    Top 100
    #688
    17/02/16 11:25

    Si no estabas inscrita al paro no puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica para el periodo Enero - Junio. Para que una vivienda se considere habitual debes de residir en ella más de 183 días, entiendo que no sería el caso de tu vivienda en Almansa.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal con toda la información para que te resuelva la duda.
    Un abrazo,

  11. en respuesta a airon
    -
    Top 100
    #687
    17/02/16 11:22

    Buenos días, la información que comentas es correcta. Puedes empadronarte en otro domicilio para tener derecho a la Reducción por movilidad geográfica. De todos modos, si tienes contrato de alquiler no es necesario también tener el empadronamiento para justificar el cambio de domicilio habitual por motivos laborales.

    La reducción la podrías aplicar en la Declaración de la Renta de 2016 y 2017. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Saludos,

  12. Nuevo
    #686
    16/02/16 21:23

    Mi caso es es siguiente:

    Soy de Almansa (albacete), empecé a trabajar en un colegio en Vera (Almeria) en septiembre de 2013, cuando empecé no estaba inscrita como demandante de empleo, puesto que hasta el día de antes a empezar estaba trabajando para otra empresa.
    De enero a junio de 2014 estuve trabajando en el cole, julio y agosto cobré el paro, y en septiembre volví a trabajar de nuevo para el curso escolar 2014-2015.
    Mis únicas deducciones eran por concepto de alquiler de vivienda y por movilidad geográfica (ya que consideraba cumplía los requisitos). Ahora Hacienda me dice que la deducción es incorrecta y tengo que pagar 883 euros.
    Mi duda es que igual consideran que la vuelta al mismo trabajo en septiembre en el que había estado trabajando de enero a junio no se puede deducir.
    No obstante, teniendo en cuenta que en Almansa estoy dos meses en verano, fines de semana, navidades, semana santa, puentes, etc... igual puede ser considerada también residencia habitual.
    Muchas gracias

  13. #685
    15/02/16 17:28

    Buenas, he estado cobrando el paro y por tanto dado de alta como demandante de empleo.

    Ahora estaré trabajando en otra provincia (no sé por cuanto tiempo), y por tanto tendré que alquilarme algo, aunque tardaré un par de semana en encontrar alojamiento con contrato.

    1- ¿Afecta esto a poder conseguir la movilidad? Imagino que si el contrato de alquiler es posterior al laboral, está correcto.

    2- Tengo una vivienda habitual en propiedad y estoy en mi tercer año habitándola (aún me quedan 9 meses para cumplir con el requisito de considerarse habitual). Si me empadrono en la otra casa alquilada por motivo laboral sé que no pasaría nada respecto a tener que devolver el porcentaje que me ahorré en la compra (hablo de Andalucía, en vez de un 8%, ha sido un 3,5%). Cuando termine mi relación laboral, entiendo que tengo que volverme a empadronar en mi vivienda habitual, para no perder el ahorro de la compra. ¿Valdría a la hora de hacer la deducción por movilidad geográfica?

    Muchas gracias de antemano. Estoy harto de buscar y no encuentro respuesta a mi caso concreto.

    Muchas gracias de antemano.

  14. en respuesta a Jm Cg
    -
    Top 100
    #684
    01/02/16 16:00

    Si, si esta factura es mensual y también tienes de los meses posteriores. Creo que esto te podría servir ;) Un saludo,

  15. en respuesta a Jm Cg
    -
    #683
    01/02/16 14:50

    Tengo una factura de ONO que acabo de encontrar... el email, porque en papel no me enviaban nada... aunque podría imagino pedirles que me lo enviaran. Yo creo que ahí se demuestra el cambio de domicilio, no??? Gracias de antemano!

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #682
    01/02/16 13:59

    Muchas gracias por la respuesta. De septiembre, al mudarme al piso de un conocido no tengo nada. Tendría el abono de Transportes de Madrid, un pago realizado con tarjeta, porque se recarga así. Ya en enero al mudarme a otro piso sí que tengo todo. Valdría con ese pago??? Eso certificaría que estoy en otra vivienda. Además, Córdoba-Madrid yo creo que no hay mucho que rascar... no puedo vivir en mi casa y trabajar en Madrid. Lo de enero, entonces no me lo contarían??? Si hay información de que hay cambio de vivienda, solo que 3 meses después... eso me lo echarían para atrás??

  17. en respuesta a Jm Cg
    -
    Top 100
    #681
    01/02/16 09:33

    Bienvenido a Rankia,

    Deberías tener algún otro documento que acredite que el cambio de domicilio se hizo en septiembre: facturas de luz a tu nombre, pago a un gimnasio del nuevo municipio, empadronamiento... si tienes alguna información de esto que acredite que el cambio de tu vivienda se hizo por el tiempo que has estado trabajando en el nuevo puesto, si que podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica.

    Saludos,