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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. en respuesta a Davizzz
    -
    Top 100
    #160
    21/06/13 12:08

    Si la aceptación del nuevo trabajo y el cambio de domicilio habitual ha sido en 2012, podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en el ejercicio 2012 y 2013 (Declaración de la renta a realizar en el año 2013 y 2014).

    Un saludo.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #159
    21/06/13 11:18

    Buenos días Amparo. Muchas gracias de antemano por tu atención.
    Por favor, te pido que me aclares una cuestión. Si mi traslado de residencia se produjo en en año 2012, ¿tendría derecho a la reducción en las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios tributarios 2012 y 2013, presentadas en 2013 y 2014? O tendría que haber incluido ya la reducción en la declaración correspondiente al ejercicio 2011, que presenté en 2012, año en que efectué el cambio de residencia?
    Siento el peñazo, pero es que la reducción en cuestión repercute en unas buenas "pelas".
    Gracias otra vez.
    Un saludo.

  3. en respuesta a belcita
    -
    Top 100
    #158
    21/06/13 10:27

    Bienvenido a Rankia,

    Deberás acudir a la oficina de empleo y solicitar la tarjeta de demandante de empleo o el historial para ver si estuviste inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el nuevo trabajo en la localidad B, que comentas. Para aplicar esta reducción en tu Declaración de la Renta debes de marcar la casilla 19 del programa PADRE 2012. Un saludo.

  4. en respuesta a Davizzz
    -
    Top 100
    #157
    21/06/13 10:22

    Buenos días Davizzz,

    Podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta del ejercicio 2012 y el siguiente (es decir, el próximo 2013) ya que cumples con los requisitos necesarios:

  5. Haber estado inscrito en la oficina de empleo.

  6. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.

  7. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio: con el contrato de alquiler es suficiente.
  8. Un saludo.

  9. en respuesta a Betina Jorge Carral
    -
    Top 100
    #156
    21/06/13 10:19

    Buenos días,

    Te comento, podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica por el primer empleo de acepta en Galicia, ya que está empadronado con residencia habitual y demandante de empleo en Madrid y acepta un nuevo trabajo en Galicia que obliga al cambio de su domicilio habitual. Por tanto, la podréis aplicar en la Renta de 2012 y la de 2013 siempre que durante el tiempo que estuviera trabajando en Galicia tenga pruebas de vivir allí (contrato de alquiler o empadronamiento de nuevo en Galicia). Un saludo.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #155
    20/06/13 22:07

    Hola, me sucede algo parecido a lo de nachogo27. Desde verano de 2011 estuve en una empresa (A) y cambié a otra (B) en agosto de 2012, ambas empresas en localidades distintas a la mía. Me inscribí en el paro antes de trabajar en A, pero al cambiar, fue la empresa B la que se encargó de los papeles. ¿Cómo puedo saber si me corresponde la reducción?
    Otra duda, en caso de que me corresponda, ¿dónde y cómo debo indicarlo? El año pasado tuve problemas porque no me reconocía la dirección, y al final no supe cómo reflejarlo :/
    Soy de números y estas cosas se me dan fatal!! Te agradecería cualquier tipo de ayuda/orientación
    Muchas gracias de antemano!! :)

  11. #154
    20/06/13 18:50

    Hola, buenas tardes!
    En el pasado 2012 me encontraba desempleado e inscrito como demandante de empleo hasta el mes de junio, residiendo hasta entonces en casa de mis padres, en Cuenca. En ese mes de junio, me nombraron como funcionario de carrera y tomé posesión de la plaza que se me asignó. La plaza se me asignó en Toledo,por tanto localidad distinta a la de mi residencia habitual, distanciadas casi 200 kilómetros una de otra. Por este motivo, desde junio de 2012 estoy viviendo de alquiler en Toledo, habiéndome visto obligado a trasladar a esta ciudad mi residencia habitual real y efectiva, pero no me he empadronado en ésta, ni había cambiado el domicilio fiscal hasta hace unos días, aunque sí que dispongo de contrato que pueda acreditar el cambio.
    He presentado la declaración de la renta 2011 y este mismo año la del ejercicio fiscal 2012 incluyendo como residencia habitual la que tenía antes de desplazarme a Toledo, porque desde que vivo aquí he cambiado varias veces de vivienda y considero que lo más seguro es recibir las posibles notificaciones que se me envíen en el domicilio de mi familia, donde vivía antes.
    El caso es que he conocido hace unos días por una amiga este incremento en la reducción de los rendimientos del trabajo, una vez había presentado ya mi declaración. Al enterarme de esto, cambié mi domicilio fiscal y he presentado una solicitud de modificación de mi declaración, para que me incluyan el incremento en la reducción previsto en el artículo 20.2.b) de la Ley 35/2006. Mis preguntas son:
    - ¿Crees que esta reducción se aplica también a aquéllos que, como en mi caso, estando desempleados e inscritos como demandantes de empleo, obtengan un puesto de trabajo como funcionarios públicos?
    - ¿Crees que, pese a haber trasladado de manera real y efectiva mi residencia habitual a la ciudad de Toledo y poder acreditar mediante los correspondientes contratos de arrendamiento esa circunstancia, al no haber cambiado antes mi domicilio fiscal e incluir en mi declaración como residencia habitual la anterior, la Agencia Tributaria considerará que no tengo derecho a la reducción en cuestión?
    - Por último, en caso de que la Agencia Tributaria me reconozca este año el derecho a la reducción, al tratarse del segundo año y no haberlo aplicado en el ejercicio impositivo en el que me vi obligado al traslado, podría reclamar de alguna manera que se me aplicase en la declaración que hice en 2012, correspondiente al ejercicio fiscal 2011?

    Muchas gracias por tu atención.
    Un saludo.

  12. Nuevo
    #153
    20/06/13 18:37

    Hola,
    Les comento el caso de mi marido,
    Vivimos en Galicia y él estaba como demandante de empleo en Galicia. El año pasado (2012) marcha a Madrid a buscar trabajo, estuvo en entrevistas y mientras esperaba también estuvo viendo la posibilidad de montar una empresa con un familiar, por ello le recomendaron q se anotara como demandante de empleo en Madrid y se empadronara allá también, sobre todo para ayudarlos con las asesorías q se dan en las oficinas para PYMES.
    Lo llaman de Galicia para trabajar en contratos de 2 meses (aprox.) y luego lo llaman de Madrid para trabajar con un contrato de un año. Ahora está trabajando allá.

    Nuestra duda está en si este cambio q se hizo como demandante de empleo de Galicia a Madrid puede afectar la deducción por movilidad geográfica.

    Espero se entienda el caso y que puedan aclararnos la duda.

    Gracias!

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #152
    19/06/13 11:49

    Gracias por la respuesta, haré lo que comentas.

    Un saludo.

  14. en respuesta a Angel 2.0
    -
    Top 100
    #151
    19/06/13 10:55

    Bienvenido a Rankia,

    Te comento, la ley del IRPF especifica que uno de los requisitos para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica debes de haber estado inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el nuevo trabajo que ocasiona el desplazamiento de tu domicilio habitual, es necesario haber estado inscrito en el INEM aunque solo haya sido un día. Por lo que en este caso no podrías aplicar la reducción por movilidad geográfica.

    De todos modos, más que consultarlo con la Agencia Tributaria te recomiendo que acudas a un asesor fiscal. Un saludo.

  15. #150
    18/06/13 21:22

    Hola Amparo, tengo una duda-problema con el tema de la movilidad geográfica. Te comento:

    Soy profesor interino y el año pasado me llamaron de varios IES para sustituciones. La bolsa el año pasado se movía muy bien y al terminar en una me llamaban de otra en no más de 24-48 horas. No tenia tiempo físico para sacarme la tarjeta, requisito que te piden.

    Ayer en Hacienda me comentaron que al pasar solo 1-2 dias no habia problema pero no sé donde puedo asegurarme de ello.

    Un saludo

  16. en respuesta a Togomi
    -
    Top 100
    #149
    18/06/13 10:50

    Genial, desconocía esto que me comentas pero es completamente lógico y seguro que con la declaración jurada del presidente de la comunidad no hay ningún problema y podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #148
    17/06/13 18:59

    Hola Amparo,

    Hoy me comentó una conocida que trabaja en una asesoría que, además de poder justificarlo con el contrato de alquiler, facturas de luz o agua, o estar empadronado, se puede justificar con una declaración jurada del presidente de la comunidad conforme viví en esa comunidad. Precisamente, quien me alquiló el piso es el presidente y no tengo problema para que me haga esa declaración.

    Espero que con eso sea suficiente.
    Pedirme contrato es absurdo. Puedo vivir en casa de un amigo. Las facturas de la luz o agua, otro tanto. Por qué van a venir a mi nombre?

    Un saludo y gracias por tu ayuda.

  18. en respuesta a Togomi
    -
    Top 100
    #147
    17/06/13 16:09

    Buenas tardes Togomi,

    Te comento, para poder justificar la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, es necesario que tengas bien el contrato de alquiler de la nueva vivienda, o bien que estés empadronado. Por lo que me comentas, en la nueva vivienda no tienes contrato de alquiler y por tanto no tienes documentación que acredite este cambio de domicilio.

    En tu caso, yo no aplicaría la reducción por movilidad geográfica ya que aún cambiando de trabajo y de domicilio, no tienes con que acreditarlo (con el contrato de trabajo no es suficiente) y en caso de que la Agencia Tributaria te pidiera documentación para comprobarlo no tendrías; de todos modos, consultalo con un asesor fiscal para ver que te comenta.

    Un saludo.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #146
    14/06/13 18:35

    Hola Amparo,

    Me han comentado el tema de la movilidad geográfica y me estoy planteando marcala.
    Mi caso es que me he tenido que trasladar a otra localidad que está a casi 300 km de mi domicilio habitual. Estaba en el paro.
    Pero mantengo mi vivienda en mi localidad habitual porque la comparto con mi pareja, donde vengo los fines de semana. Así que pago el alquiler de mi vivienda habitual (con contrato de alquiler) y el de la nueva en la nueva localidad por tabajo (sin contrato de alquiler).
    Lo hice en septiembre de 2012 y terminaré mi contrato en junio de 2013.
    Lo hablé en la Agencia tributaria y no me saben decir bien qué me van a pedir, si es me llaman para que lo justifique.
    Tengo el contrato de trabajo, pero lógicamente no me he empadronado en la nueva localidad.
    Y no hice contrato de alquiler porque pensé que no me valía para nada al seguir pagando el alquiler de la vivienda de siempre.

    Ahora mi duda es si puedo alegar movilidad geográfica si sigo teniendo alquilada a medias otra vivienda donde he vivido habitualmente, antes del contrato.
    Yo pienso que con el contrato es más que suficiente. No pensarán que voy a conducir todos los días 300 km para ir a trabajar.
    Y mi vivienda a medias con mi pareja no veo razón para tener que dejarla.

    Y lo de cambiar la vivienda habitual en la renta no le veo sentido. Mi contrato va de sept de 2012 a septiembre de 2013, pero a 30 de junio volveré a mi ciudad de siempre. Trabajo de docente.

    Gracias por cualquier aclaración y un saludo

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #145
    12/06/13 12:12

    Muchas gracias nuevamente.
    Un saludo

  21. en respuesta a Rm2009
    -
    Top 100
    #144
    12/06/13 12:10

    Basta con estar inscrito como demandante de empleo para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, no tienes que tener marcada ninguna casilla adicional. Un saludo.

  22. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #143
    12/06/13 12:06

    Muchas gragias Amparo, por contestar tan rapido, solo una cuestion mas, es que me habian comentado que en el INEM tenias que estar inscrito ademas de como demandante de empleo con una opcion o casilla marcada por este organismo como "movilidad geografica", esto es asi, o basta con la inscripcion previa a comenzar a trabajar.

    Un saludo

  23. en respuesta a Rm2009
    -
    Top 100
    #142
    12/06/13 11:50

    Buenos días,

    Por lo que comentas si que tienes derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica, ya que si que cumples con los 3 requisitos establecidos: Haber estado inscrito en la oficina de empleo, aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual y trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio. Además, podrás aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual.

    Un saludo.

  24. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #141
    12/06/13 11:39

    Hola, soy nuevo en el foro y queria hacerte respecto a mi caso referente a la movilidad geografica unas consultas, mi caso es el siguiente:

    En 2012 estaba cobrando la ayuda familiar del INEM, consecuentemente estaba inscrito en dicho organismo en la fecha en la que me contrato mi actual empresa, soy de Granada y me desplace para trabajar en Cadiz, traslade mi residencia y familia, y desde entonces estoy de alquiler en un piso del cual tengo contratos de arrendamiento y facturas. Mis preguntas son:

    ¿Tengo derecho a aplicar reduccion por movilidad geografica?
    ¿Puedo deducirme el alquiler como vivienda habitual?