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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. #300
    15/04/14 14:28

    Hola,
    Me surge una duda con la reducción por movilidad geográfica, al haber varios contratos en años sucesivos, y no me queda claro en qué ejercicios puedo incluirla.
    La situación es:
    - 2011: se acepta un trabajo en septiembre 2011 en otra localidad con cambio de domicilio (alquiler) estando inscrito en la oficina del SAE
    - 2012: el contrato anterior acaba en agosto 2012, se vuelve al domicilio inicial y se vuelve a inscribir en el SAE
    - 2012: A mitad-finales de septiembre, se vuelve a aceptar otro trabajo en otra localidad distinta que de nuevo implica un cambio de domicilio. El contrato va de 17 septiembre 2012 a verano 2013

    La movilidad se ha incluido correctamente en los ejercicios 2011 y 2012
    La duda es si en 2013 también correspondería incluirlo, por el nuevo contrato de 2012 que significó de nuevo un cambio de domicilio y se cumplía el requisito de inscripción en el SAE.

    Gracias

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #299
    14/04/14 10:37

    Muchas gracias Amparo. Lo comentare con un asesor. Ahora si tengo contrato de alquiler pero lo tengo desde marzo de este año. Tambien en mi contrato de trabajo aparece que el puesto es para desarrollarlo en Londres, no se si esto tambien serviria. Gracias nuevamente y saludos

  3. en respuesta a mayo26
    -
    Nuevo
    #298
    14/04/14 10:33

    Muchas gracias frboj.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #297
    14/04/14 10:07

    Gracias Amparo por tu respuesta. Fue un cambio de expediente lo que realice pero supongo que llevas razón y no podré pedirla. ;)

  5. en respuesta a roying
    -
    Top 100
    #296
    14/04/14 09:30

    Bienvenido a Rankia,

    Por lo que comentas no tienes derecho a la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta ya que estabas inscrito en la oficina de empleo de Canarias y encontraste luenga en el mismo municipio, Canarias, dónde ya estabas residiendo. No tenías que haberte inscrito en la oficina de empleo de Canarias para poder disfrutar de esta reducción.

    Un saludo,

  6. en respuesta a cmaccor
    -
    Top 100
    #295
    14/04/14 09:28

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que si que serviría puesto que la ley del IRPF no pone ninguna excepción a que el trabajo sea fuera del territorio nacional, pero si no estás empadronada allí ni tienes contrato de alquiler no se si solo con el contrato de teléfono y cuenta bancaria vas a poder acreditar tu residencia allí, necesitarás algo más. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y se lo comentes. Un saludo,

  7. Nuevo
    #294
    13/04/14 14:54

    Hola, os cuento por cronologia mi caso

    Enero - Abril 2013 - Residencia habitual y desempleado en CCAA Peninsular
    Mayo 2013 - Me traslado a otra CCAA (Canarias) y me cambio de oficina de empleo y también me empadrono y tengo contrato de alquiler, etc...
    Julio 2013 - Encuentro trabajo en CCAA (Canarias) hasta la actualidad

    Me ha llegado hoy el borrador y me aparece mi residencia habitual la antigua CCAA, ¿puedo pedir esta reducción?

  8. en respuesta a frboj
    -
    #293
    12/04/14 21:57

    Hay muchos casos de revisión en el caso de movilidad geográfica, es habitual que pidan los justificantes.

    Vuelve a hablar antes de aceptar la liquidación. Con los datos que has dado, yo lo veo claro. Da derecho el ejercicio en que te has trasladado, y el siguiente, aunque solo hubieras estado un mes. Me parece raro que un Técnico te diga que no, porque es lo que le hacemos a todo el que está en esa situación.

  9. Nuevo
    #291
    12/04/14 13:01

    Hola, una pregunta, entiendo que la reducción por movilidad geográfica, ¿se puede aplicar a un cambio de residencia fuera del territorio español?. Durante el ejercicio 2013 cumplo los 3 requisitos, estar desempleada, aceptar un puesto de trabajo que suponga un cambio de domicilio y cambiar el domicilio, en mi caso trabajo en Londres para una empresa española. En el caso que me aplique esta reducción y Hacienda no lo acepte, ¿que ocurriría?. No tengo contrato de alquiler porque vivo en piso compartido pero puedo acreditar mi residencia aquí con contratos de teléfono, cuenta bancaria etc.. ¿serviría?.. Muchas Gracias por todo y saludos.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #290
    09/04/14 14:26

    Eso desde luego, pero mirad, precisamente el personal de ayuda contratado para la campaña me dijo que si, que podía aplicármelo sin problema (acreditando si me pedían algo, claro).
    Y los que han dicho que no son luego los fijos, los inspectores de carrera, y claro, sólo me queda aceptas la liquidación que proponen o alegar algo... a ver que me dicen...
    Gracias.

  11. en respuesta a frboj
    -
    Top 100
    #289
    09/04/14 13:37

    No suelo recomendar que vayáis a preguntar a la propia Agencia Tributaria, porque he visto que a muchos os han dicho cosas incorrectas... el personal de ayuda no es tan eficiente como se cree! Un saludo,

  12. en respuesta a mayo26
    -
    #288
    09/04/14 12:31

    Gracias a los dos Amparo Sisternes y 26mayo, yo pensaba igual, pero lo que me escama mucho es que sea un funcionario de la AEAT, tras la comprobación limitada, el que me diga esto... ¿cómo puede ser?

  13. en respuesta a frboj
    -
    #287
    09/04/14 10:44

    La reducción te la puedes aplicar el año en el que trabajaste fuera, y el siguiente, independientemente de dónde estés en este último año.

    Por otro lado, la deducción se aplica incluso a los temporeros de la agricultura, con campañas anuales de un mes, y luego vuelven a sus casas.

    No veo necesidad de pagar un asesor fiscal para esto, la normativa es muy clara al respecto:

    Incremento en un 100 por 100 del importe de la reducción general anterior (Arts. 20.2 Ley IRPF y 12 Reglamento)
    Trabajadores desempleados que trasladen su residencia habitual por motivos laborales.
    Los contribuyentes en quienes concurran los requisitos que a continuación se enumeran podrán incrementar en un 100 por 100 el importe de la reducción "Por rendimientos del trabajo" anteriormente comentada:
    - Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo.
    - Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual.
    - Que trasladen su residencia habitual a un nuevo municipio.
    Esta reducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

    Si tienes documentación acreditativa de los tres puntos anteriores, no necesitas más. A falta de otros datos, no has pecado de nada y has hecho bien.

  14. en respuesta a frboj
    -
    Top 100
    #286
    09/04/14 10:06
    Bienvenido a Rankia, Como se dice en el artículo,
    La normativa tampoco limita la aplicación de la reducción por movilidad geográfica a la duración del contrato de trabajo.
    He estado revisando el memento práctico del IRPF y no se especifica tu caso concreto. Personalmente, creo que si que tienes derecho a la reducción por movilidad geográfica en tus rendimientos del trabajo, pero te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te comente para tu caso concreto. Un saludo,
  15. #285
    08/04/14 19:54

    Buenas tardes. Mi duda viene motivada por un insistente convencimiento, afirmado por técnico de Hacienda en un local habilitado para la campaña, de mi "peculiar" (aunque yo pensaba que no tanto) situación.
    En 2011 estaba en paro, vivienda habitual en Alicante desde hacía años, sobre la que me desgravo lo que invierto de hipoteca. Acepté un puesto de trabajo en otra C.A., me trasladé y empadroné, pero el contrato sólo duró 5 meses, ya que pude volver a mi hogar con otro trabajo. Me volví a empadronar en Alicante, pequé quizá de ciudadano demasiado cumplidor.
    Según la ley, y al leer en este artículo "La normativa tampoco limita la aplicación de la reducción por movilidad geográfica a la duración del contrato de trabajo." me apliqué la reducción tanto en la Renta 2011 (donde no me sirvió de nada por estar en el paro y no haberme retenido casi nada) como en la de 2012, es decir, el ejercicio siguiente a mi traslado.
    Cual es mi sorpresa que tras requerirme la AEAT, me indican que lo he hecho mal, porque en el ejercicio 2012 he estado trabajando en mi ciudad de origen y no se ha producido desplazamiento que justifique la reducción...
    ¿En qué quedamos? Se me penaliza porque volví tras acabar el primer contrato? Si me hubiese quedado allí cobrando el paro estaría bien hecho?
    No se que hacer, no le veo lógica.

    Gracias, un saludo.

  16. en respuesta a kira88
    -
    Top 100
    #284
    08/04/14 13:44

    Bienvenida a Rankia,

    Si haces la declaración de la Renta 2013 con el programa PADRE, en la casilla 018 del Programa PADRE 2013 se indica la reducción por movilidad geográfica para los contribuyentes desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio.

    Un saludo,

  17. Nuevo
    #283
    08/04/14 12:13

    Hola,

    Mi pregunta es, ¿En qué momento y cómo se ha de aplicar esta reduccion? Me ha llegado el borrador y me ha salido a pagar, pero supongo que aún o se ha aplicado nada de esto (o eso espero).

    Saludos y gracias.

  18. en respuesta a Andakota
    -
    Top 100
    #282
    07/04/14 17:43

    Para la Declaración de la Renta de 2014, tendrás que poner como domicilio habitual aquel dónde hayas estado más de 180 días. Y podrás aplicar la deducción por movilidad geográfica y la de alquiler hasta mayo, y a partir de mayo si vuelves a tu domicilio, aplicar la deducción por vivienda habitual para los meses de Mayo a Diciembre.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y que te explique como hacer la Declaración de la Renta en tu caso concreto.
    Un saludo,

  19. en respuesta a Marina87
    -
    Top 100
    #281
    07/04/14 17:40

    Bienvenida a Rankia Marina,

    Con tener contrato de alquiler desde que empezaste a trabajar en la nueva localidad es suficiente para poder aplicar en tu Declaración de la Renta la reducción por movilidad geográfica. Un saludo,