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Las adjudicaciones directas de Hacienda

Es increíble que la inmensa mayoría de las consultas que recibo, tanto en el consultorio del blog como en mi mail privado (cajetín de la derecha), se refieren a dos tipos de subasta absolutamente marginales y que presentan (ambas) problemas importantes en potencia: Las adjudicaciones directas de Hacienda y las disoluciones de proindiviso. 

De las disoluciones de proindiviso hemos discutido largo y tendido en el blog pero de las adjudicaciones directas apenas hemos mencionado nada, de manera que hoy voy a dedicar el post a explicar por qué me gustan tan poco y por qué son un arma de ruina masiva de novatos, a pesar de que son las subastas preferidas de los mismos.

¿Por qué les gustan tanto a los novatos? Por varias razones:

  1. Salen a subasta muchas plazas de garaje y trasteros, en cuyas subastas el capital requerido es muy exiguo.
  2. Les permiten soñar con el chollo a mitad de precio. Lógicamente, como no hay estipulado un precio mínimo ni competencia a la vista, los no profesionales cometen el error de creer que no tienen más que decir el precio al que quieren comprar para que su ilusión se haga realidad. 
  3. No tienen que coincidir con los subasteros, a quienes les tienen auténtico miedo. Esto me lo han confirmado algunos novatos a quienes les he preguntado por qué se empeñan en participar en esas subastas. Por lo visto les da pavor pujar contra los profesionales, lo que es una verdadera estupidez.
  4. Confían casi ciegamente en que hacienda no puede cometer errores. 

En realidad las adjudicaciones directas de la AEAT son el peor camino para iniciarse en las subastas y la mayoría de quienes me escriben porque se han metido en un lío, lo han hecho en subastas de Hacienda. Y no porque al final hayan salido cargas donde Hacienda decía que no las había, que en eso no suelen equivocarse, sino por otros muchos motivos, entre los que destacan:

HACIENDA NO ENTREGA LA POSESIÓN DE LOS BIENES SUBASTADOS: A veces alucino con que esto, que es de conocimiento general, no lo sepan muchos de los novatos que hacen ofertas en adjudicaciones directas. Incluso muchas veces me escriben diciendo que ya han pagado en hacienda y que cuándo les van a entregar las llaves. ¿Se puede ser más pardillo? Uno llegó a decirme que se iba a apostar frente a la vivienda y que cuando el ocupante saliera de la casa iba a entrar con un cerrajero y a cambiar la cerradura.

En España los únicos órganos jurisdiccionales con capacidad para entregar posesiones son los juzgados. Ni Hacienda, ni la Seguridad Social, ni los ayuntamientos, ni las comunidades autónomas ni ninguna administración tiene jurisdicción para ello aunque sí la tengan para subastar bienes de sus deudores. Y el único procedimiento legal a seguir para obtener la Posesión es negociarla con el ocupante o iniciar un procedimiento judicial de desahucio por precario, con el coste en tiempo y en dinero que eso supone.

TERCERÍAS DE DOMINIO: Como sabemos, la inscripción registral no es obligatoria en España y algunos de los compradores que pagan al contado sin necesidad de hipoteca deciden no inscribir su compra. En tales casos dichos bienes continúan a nombre del promotor y si a este le empiezan a llover los embargos, resulta que lo que salen a subasta son bienes que en realidad no le pertenecen a él. Estas situaciones provocan indefectiblemente que tarde o temprano, cuando el verdadero dueño se entera de que su casa ha sido subastada, inicie un procedimiento judicial de tercería de dominio, que no puede más que provocarle al adjudicatario tremendas migrañas.

Pues bien, actualmente muchos de los deudores de Hacienda son constructores y promotores y muchos de los embargos que Hacienda les  encasqueta lo son sobre bienes que ya no son suyos porque los vendieron hace tiempo, situación que sale a la superficie cuando el adjudicatario iluso inicia el procedimiento judicial de desahucio por precario mencionado en el apartado anterior. No solo no consigue la anhelada posesión sino que la subasta puede acabar suspendiéndose, a veces tras años de pleitear. Este caso del que escribí hace años es un ejemplo paradigmático de lo que puede pasar.

Por cierto, que en las subastas de Hacienda de bienes de promotores y constructores son abundantísimos los casos de viviendas, trasteros, plazas de garaje o parcelas que en realidad son simples cuartos de contadores o viales del garaje o que ni siquiera existen. Aunque ese es un peligro que acecha en todos los tipos de subasta, es en las de la AEAT donde más abunda.

INFERIORIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO (EMBARGO) FRENTE AL HIPOTECARIO: Espero que no se entienda que yo digo que los embargos sean títulos ejecutivos débiles que cualquiera puede echar abajo. No es eso lo que digo y, si el juzgado ha hecho bien su trabajo, el embargo va a misa, excepto en algunos casos como las tercerías de dominio que son casi imposibles de prever. Sin embargo, el título hipotecario es excepcionalmente robusto y no hay quien lo tumbe. En las subastas originadas en ejecuciones hipotecarias no existen tercerías de dominio y son muy pocas las acciones que los demandados pueden llevar a cabo salvo pagar la deuda.

No estoy queriendo decir que los subasteros debamos evitar las adjudicaciones directas. No es eso. Quienes deben evitarlas son los novatos y hacer prácticas con subastas hipotecarias, mucho más sencillas y menos amenazantes. También hay ejecuciones hipotecarias de plazas de garaje y de pequeñas parcelas donde se puede meter la nariz comprometiendo poco dinero. Eso sí, con cuidado, siempre con mucho cuidado.

Por otro lado, aunque cada vez sean más los juzgados que se hayan pasado al Lado Oscuro, lo cierto es que incluso en esos juzgados la información que se facilita sobre los bienes subastados es mucho más amplia que la que ofrece la Agencia Tributaria, quien se limita a dar el valor de tasación y los datos registrales, omitiendo datos esenciales como son el nombre de los titulares, la cuantía de la deuda, la certificación registral (con toda la info que se extrae de la misma), el estado de ocupación, etc. Un investigador avezado puede encontrarlo todo en el expediente judicial. Y si se trata de una ejecución ordinaria, además encontraremos la tasación pericial, con sus fotos, planos y comentarios.

Y frente al oscurantismo de los juzgados, que a veces es de aúpa, el de Hacienda está elevado a la enésima potencia. No siendo nada claro los criterios que emplean para aceptar o rechazar las ofertas. Hay oficinas de subastas que aceptan la mejor oferta posible y sanseacabó. Otras, sin embargo, no aceptan ofertas inferiores al veinticinco o al cincuenta por ciento del avalúo y prefieren dar por desierta la subasta que adjudicarla a pujas inferiores. Lo cual es por cierto alucinante, teniendo en cuenta que las tasaciones las suelen hacer los mismos funcionarios, a boleo y triplicando el valor real de los bienes subastados. Hace unos meses los de Alicante me salieron con que no aceptarían nada inferior al cuarenta por ciento de una tasación que habían casi triplicado. Naturalmente al final no pudieron adjudicarle la casa a nadie y perdieron su tiempo junto con el de todos los posibles interesados, yo incluido.

Tampoco son los mismos los criterios de las distintas oficinas de subastas respecto a la información que dan sobre la mejor oferta. Algunas veces te dicen que va a haber una segunda o tercera ronda y que la mejor oferta hasta ahora es de equis euros y otras veces no te la dicen. Por cierto, que algo bastante cabreante de las adjudicaciones directas es cuando resultas ser la mejor oferta provisional y te confías y a la siguiente ronda... zas, te la levantan. Se te queda una cara de tonto y de panoli. "Cada maestrillo tiene su librillo", decía mi abuela, lo que en este contexto quiere decir que cada oficina de subastas hace lo que le viene en gana y muchos de los que contactan conmigo se quejan de la incertidumbre generada y de lo indefensos que se sienten.

CONCLUSIÓN, que no son subastas para novatos.

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #260
    19/07/18 12:56

    Gracias por la respuesta tan rápida.
    Como bien dices, soy un novato y seguiré siendo ya que mi intención únicamente es realizar esta operación, simplemente me interesa la vivienda para vivir en ella, no para venderla.
    En cuanto a las preguntas que ni me imagino, podias comunicarme alguna.
    Sobre las que pregunté inicialmente creo saber las respuesta de alguna, simplemente era corroborarlas.
    Intentaba tener un poco de ayuda para esta operación, muchas gracias.

  2. en respuesta a Juancho22
    -
    Top 100
    #259
    19/07/18 12:31

    Hola Juancho, llegados a este punto, dadas las preguntas que haces, yo creo que va a pesar más la poca experiencia que tienes que la buena investigación que parece que has llevado a cabo. Tienes que darle más caña si quieres competir con los pedazo de tiburones que navegan estas aguas. Ellos conocen las respuestas a todas esas preguntas que te haces y también a las que deberías hacerte pero que ni te imaginas. Yo de ti todavía no saltaría al foso de los tiburones.

  3. #258
    18/07/18 19:18

    Buenas tardes, Tristán
    Estoy detrás de una adjudicación directa de una vivienda. No constan cargas en el anuncio de A.E.A.T. y título de pleno dominio. Figura en el expediente arrendamiento de renta antigua.
    Solicite nota simple y solo figura la anotación del embargo de 1.400.000 euros.
    Tengo las siguientes dudas:
    1 Al tener el condicionante del contrato de renta antigua, se podría oferta un porcentaje bajo sobre la valoración del inmueble? Cuanto estimarías más o menos, ya sé que escomplicado y depende de cada delegación.
    2 he realizado investigación y se quien es el inquilino, edad y posibilidad o no de surrogbacion. He consultado La inversión y puede ser positiva.
    3 los costes para quitar la carga anotación del embargo una vez adjudicada sería en función del importe de adjudicion, no? Así como el impuesto ITP y AJD
    4 el propietario es una promotora grande que debe mucho yo solo me haría cargo del precio ofertado no? No me repercutiría nada de esa deuda?

    Esta bien localizado e identificado, así como se la situación del Ibi y la comunidad.

    5 Una vez adjudicado y registrado, mediante burofax o en persona comunicó al inquilino que soy el propietario y que el alquiler debe abonarmelo a mi. Cuando ya no esté vigente el contrato ( ley de vida ) como tomo posesion del bien?

    Ya se que son varias preguntas y que inicailamente parece un marrón pero con tiempo y paciencia, como lo ves.

    Muchas gracias, de antemano.

  4. en respuesta a Layranik
    -
    Top 100
    #257
    02/07/18 07:53

    Bienvenido al blog, Layranik. Pero lamento decirte que desde aquí no podemos ayudarte porque haciéndolo estaríamos perjudicando a otros amigos de esta blog que también podrían estar interesados en la misma subasta.

    Hace tiempo que en este blog decidimos que no estaba bien fomentar que personas sin conocimientos inmobiliarios y completamente desconocedoras de este negocio pudieran competir, con nuestro apoyo, contra otros que se hubieran tomado previamente la molestia de informarse sobre esto.

    Por lo tanto no voy a resolver tus dudas, pero sí que voy a darte un consejo que vale oro molido. En las subastas se pueden hacer muy buenas compras, pero cuando el nivel de conocimiento sobre las mismas tiende a cero, como es tu caso, más que una oportunidad las subastas son un riesgo enorme de ver mermado el patrimonio. El cien por cien de las grandes cagadas en este negocio las cometen personas que llegan y sin conocimientos se ponen a pujar.

  5. #256
    01/07/18 13:22

    Una consulta, como les soléis abordar. Los administradores de fincas para que os digan si existen o no deudas pendientes con la comunidad de vecinos de un inmueble en el que estéis interesados?
    Gracias a todos por vuestra ayuda
    Un saludo

  6. #255
    01/07/18 11:22

    Buenos días a todos
    Estoy aprendiendo mucho leyendo los mensajes de foro.Pero se me generan una serie de dudas.
    Respecto a la posesión,en el caso que se te haya adjudicado una vivienda en una subasta,se presume que has de presentar una demanda de posesión...pero cuanto cuesta ese proceso judicial y cuánto suele durar antes de poder disponer de la vivienda.

    En mi caso busco una vivienda por adjudicación directa para poder vivir en ella y no para invertir, por lo que me urjiria bastante el tomar posesión de ella lo antes posible...mi pregunta es si no hay ocupantes....es posible realizar esa ocupación en tanto se tramita legalmente la demanda de posesión que te otorgue finalmente el título legítimo?

    Y otra duda que me suscita es entorno al porcentaje del impuestoITP que se aplica,que si no me he enterado mal es el 7% de

  7. Nuevo
    #254
    15/06/18 18:44

    Hola muy buenas a los expertos.
    Estoy interesado en presentar una oferta por una parcela de garaje, me gustaría que me comentaseis si los pasos de investigación que estoy realizando son los óptimos para reducir el riesgo de llevarme sorpresas.
    Pedida la nota simple del registro
    Comprobación in situ de la parcela
    Acceso a las cargas con la propiedad de vecinos
    Acceso al nombre del propietario de la parcela

    Debería de realizar mas investigaciones o con todo esto reduzco mucho el riesgo de sustos???
    Un saludo y gracias

  8. #253
    18/04/18 09:52

    Hola amigos. Soy un novato y tengo una consulta por si me podéis echar una mano. Me han adjudicado una plaza de garaje de la AEAT por adjudicación directa. Me han mandado la 'Diligencia que insta el pago al adjudicatario'. En esta diligencia, que una vez efectuado el pago, 'se entregará al adjudicatario la certificación del acta de adjudicación de los bienes o se otorgará escritura pública de venta, si es que así lo hubiera solicitado'.

    Mi intención es poner la plaza de garaje a la venta. ¿Qué es mas interesante, al acta de adjudicación o la escritura pública de venta (supongo que mas costosa)?

    Por otra parte, una vez con el acta de adjudicación (o escritura), me voy al registro de la propiedad e inscribo la plaza de garaje a mi nombre. Pero, para TOMAR LA POSESIÓN de una plaza de garaje, ¿He de iniciar también un trámite judicial? Es decir, si no hay coches que aparquen ahí, ¿A quien te diriges? y si aparca alguien, ¿le dejas una nota? porque puede ser un alquilado sin contrato, con contrato o simplemente que saben que es una plaza vacía y cada vez se pone el primero que llega..

    Alguien con experiencia me puede comentar algo sobre esto..

    Muchísimas gracias de antemano al los expertos del foro por compartir su conocimiento..

    Saludos

    Jota.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #252
    02/04/18 23:02

    Como decía el maestro: "tié que vé gente pá tó"

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #251
    02/04/18 20:50

    Pues lo es, de ahí mi respuesta dándote la razón.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #250
    02/04/18 20:38

    No podía ser otro

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #249
    02/04/18 20:26

    En efecto (por si pensabas que era ese patrón "recomendado aquí").

  13. en respuesta a carmenfgil
    -
    #248
    02/04/18 19:05

    Donde hay patrón no manda marinero, pero con el Testimonio de adjudicación es suficiente, no hace falta esperar a tenerlo inscrito para iniciar desahucio por precario y como describes la situación a esa familia hay que echarla a la fuerza y cuanto antes mejor.

    Saludos.

  14. en respuesta a carmenfgil
    -
    Top 100
    #247
    02/04/18 17:25

    El que espera, desespera, pero si está en buenas manos no desespera tanto

  15. #246
    02/04/18 16:44

    Buenas tardes Tristán,
    Según me indicaste en una consulta privada que hicimos mediante videoconferencia, me adjudicaron un piso en El Álamo que tenía la Agencia Tributaria. En el piso vive el antiguo propietario (en realidad fueron los constructores de esa finca y tienen más dinero que pesan pero claro vivir gratis les debe gustar mucho). He realizado todos los pagos, he dejado la documentación y me han dicho que en unos 20 días estará inscrita en el Registro de Navalcarnero. El antiguo propietario no quiere negociar y dice que no se va, ya he hablado con un abogado que también habéis recomendado aquí para que inicie cuando esté inscrito en el Registro de la Propiedad los trámites de desahucio por precario. Mi pregunta es si en esos 20 días que faltan para su inscripción a mi nombre, corro algún riesgo?, me refiero si pueden hacer algo con ese piso o simplemente es cuestión de esperar. Muchas gracias

  16. en respuesta a Laija
    -
    #245
    23/03/18 23:13

    Ya he visto el por qué del bajo valor de la adjudicación, si es que tiene algo que ver. Hoy he hablado con el agente urbanizador y faltan más cargas referentes a la urbanización. Había pendientes unas cantidades que se aumentaron por una modificación del PAE. Por si fuese poco éste no se aprueba y veremos si acaban aprobándolo porque los vecinos lo han tumbado dos veces.

  17. en respuesta a Pecks
    -
    #244
    23/03/18 22:21

    Suscribo lo que dice Pecks, el otro día me encontré a un subastero bastante mayor que antes de que las subastas fueran electrónicas siempre estaba en el juzgado en la sala que tenían preparada para ello haciendo fotos a todos los expedientes de las subastas que iban saliendo. Pues iba con su hijo que ya se estaba quedando con el negocio y este me habló del blog de Rankia cuando hablábamos de que los precios de las adjudicaciones se estaban disparando, me dijo que estaba pasando en toda España que entrará en este blog y vería que no nos pasaba solo a nosotros. Así que son muchos los que leen y callan.

  18. en respuesta a Laija
    -
    Top 100
    #243
    23/03/18 22:12

    Ya no se puede hacer nada porque yo no tengo permisos para editaro eliminar los comentarios de terceros. No importa. Tampoco es que hayas destripado la subasta.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #242
    23/03/18 21:08

    Y tanto que es así. Hoy en día, todos los que invierten en subastas, tarde o temprano, acaban aquí en este blog. Y digo todos: subasteros o inversores veteranos y/o experimentados......hasta el extremo contrario, es decir, algún tonto con dinero y suerte que se mete a las subastas. Y en este blog tienen información de sobra para aprender muchísimo. Y si, además, les dan las cosas masticaditas.......

    El comentario no va por nadie en particular. Sólo es algo que está sucediendo.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #241
    23/03/18 21:06

    Es lo que pasa por recibir todo junto, los avisos del curso con los avisos de tus blocks.
    Le he contestado como si fuera un compañero del curso.
    Lo he intentado editar y ya no me deja. Si puedes editarlo o eliminarlo creo sería mejor.


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