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Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC

El segundo post de invitado de mfmelo es el recurso de reposición que se ha visto obligado a presentar por el grave perjuicio que le estaba causando la arbitrariedad de una secretaria judicial que en vez de aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil estaba aplicando la ley del PorqueYoLoValgo.

Y es que no siempre el negocio de las subastas consiste en ganar dinero. En ocasiones los adjudicatarios nos vemos obligados a defender nuestros intereses cuando los atacan los mismos que se suponen deberían ampararlos.

 

 

 

1. A partir de aquí habla mfmelo 

En el mes de febrero de 2.016 me adjudiqué una finca provisionalmente por no llegar al mínimo legal para que fuera firme de inmediato.

He hecho al juzgado éste, al igual que a los otros en los que tengo algo comprado, un montón de escritos. Este en concreto me admite las comunicaciones por correo electrónico, otros no (la mayoría). En el mismo día he recibido otra devolución a través de exhorto de otra adjudicación. A ésta que fue del mes de julio y era muy importante por las ganancias futuras y previstas, ni me he opuesto, me imagino que el deudor ha pagado o ha presentado a un tercero, es igual a otra cosa.

Pero a la parte acreedora y a este juzgado si le he hecho un recurso de reposición por la tardanza y por querer hacerse con el bien de subasta a costa de lo que sea, estando el juzgado como mediador.

No entiendo de leyes mucho, o si, lo que estoy seguro que Don Jotaerre y Tristán tienen más conocimientos que yo, pero hago lo que puedo y en el futuro tendré la previsión de que cuando se me vaya a atascar una adjudicación en juzgado, poner a un abogado y procurador, pero no siempre puedo hacerlo, si quiero ganar en la compra.

La interpretación, posición y estudio del artículo 670.4 que hizo Tristán en su blog de Rankia es bastante acertada:

 

2. Opinión de Tristán

Ignoro si la vivienda objeto de controversia es vivienda familiar o no, pero SI SE TRATA DE LA VIVIENDA FAMILIAR las dos únicas posturas que puede elegir el ejecutante son:

1) El 70% del tipo de subasta.

2) El total de la deuda, siempre que se cumplan estos dos requisitos: a) que el total de la deuda sea superior al 60% del tipo de subasta y b) que el total de la deuda sea superior a la mejor postura del adjudicatario provisional

Es decir, que no hay otras opciones que el 70% o el total de la deuda.

En tu caso, mfmelo han escogido una cantidad intermedia de la que NO habla la Ley.

Y SI NO ES LA VIVIENDA FAMILIAR, yo estoy de acuerdo en que la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre y plasmada en la disposición adicional sexta, NO ha sido derogada y que por lo tanto sigue vigente.

Pero, ¿qué dice esa disposición adicional sexta?

Dice exactamente lo siguiente:

Para el caso de subasta desierta:

"(…) En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante (…) y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

Y para cuando la subasta no ha quedado firme:

"Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura".

Los textos entrecomillados son literales.

Es decir, que vuelvo a lo mismo, o el 70% o por la cantidad adeudada, PERO NO POR UNA CANTIDAD INTERMEDIA QUE NO SE SABE DE DÓNDE SALE.

la diferencia entre ambas legislaciones es que en el actual 670 el actor puede adjudicarse la subasta por el total de la deuda solo si esta cifra es superior al al 60% del tipo (condición a) y en la de 2011, para el caso de no vivienda familiar, el actor se puede adjudicar la subasta por la cantidad adeudada, sea ésta la que sea. En tu caso se la podrían adjudicar por 12.000 euros, pero no por 25.000 euros. Y por 12.000 euros no puede por ser una cifra inferior a la tuya.

Es decir, mfmelo, que ni aplicando esa legislación de 2011 te la pueden birlar. 

Que magnífica ocasión para olvidarse de la subasta y de la casa y guiarse solo por la oportunidad de arrastrar por el suelo a esa secretaria vendida al poder de la banca o prestamista.

 

3. Recurso de reposición                                           

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA MIL DE PARIS

Procedimiento: Ejecución Títulos no Judiciales 2.000/2011

Finca: 55.555 del  registro  propiedad de 6 de Paris,

Objeto del escrito: recurso de REPOSICIÓN.

           Don Subastero Hasta El-asta, con DNI 28.282.282.Z,  mayor de edad, con domicilio en París, en su calle La Molleja, 10, como representante y apoderado de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL, con NIF B65655780, con mismo domicilio a efectos fiscales.  Para comunicaciones ambos en Paris capital, c/ Alonso Quijano, 8  código postal 75.000, telf.. móvil  777.142.145  fax  666.666.666  correo electrónico micorreo@españa.es    ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, Digo:

 

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de noviembre de 2016  he recibido Célula de notificación  de la Diligencia de ordenación emitida por Letrada de la Administración de Justicia Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  y en tiempo y forma vengo a oponerme a dicha Diligencia de Ordenación por todo lo expuesto y manifestado en numerosas ocasiones en mis otros escritos presentados en diversas fechas y que constan en el expediente.

 

SEGUNDO.- Que mi oposición se fundamenta en el artículo 670.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su última actualización de fecha 14/07/2015 con entrada en vigor a partir 15/10/2015  ; en la modificación publicada 29/06/2013, en vigor a partir de 30/06/2013;  en la modificación publicada el 07/07/2011,  en vigor a partir del 07/07/2011, cuyo texto dice textualmente:  

 

“4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

TERCERO.- Que en Diligencia de Ordenación emitida por Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  Letrada de la Administración de la Justicia de su juzgado en fecha 10/05/2016, se hace mención a todo lo manifestado en/sobre el artículo 670.4 referente a la adjudicación al acreedor, cuyo documento adjunto al presente, para evitar repeticiones inútiles.

 

CUARTO.- Que se nos ha devuelto, sin más el importe retenido para participar en la subasta pública a través de AEBOE, sin decir en qué  cantidad se le ha adjudicado la vivienda a la parte acreedora. Si la cantidad aceptada para adjudicarse la vivienda son los 250.000 € propuestos por ella en fecha del mes de junio de 2.016, es improcedente, ya que no se recoge, ni se basa en ninguna ley el dar u ofrecer una cantidad arbitraria, siempre que esta sea superior a la mejor ofrecida en subasta pública. La parte acreedora pudo participar en la subasta, si es que no lo hizo, y ofrecer esa cantidad o cualquier otra y ser superada, o no.

 

QUINTO.- La cantidad reclamada en edicto y publicada en AEBOE  fue de: “en reclamación de 90.564,78 € de principal más 20.800 € calculados prudencialmente para intereses y costas, se anuncia la venta en pública subasta de la/s siguiente/s finca/s propiedad del ejecutado”  repitiendo dicha reclamación en igual importe más adelante en el mismo edicto de subasta, asimismo en la certificación de cargas registrales se dice literalmente: ‘Según la  anotación preventiva letra J de la finca número 851, al folio 22 del tomo1.342, libro 483 de la 3~ Sección de Paris, con un EMBARGO practicado en autos de ejecución de títulos no judiciales número 2000 de 2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cien de Paris, a instancias de “Prestador Dedinero Mequedocontodo ,con N.I.F. 43.456.345-L” -domiciliado en Paris-, contra la citada titular doña Pobre Pá Siempre y otro, en garantía de la reclamación de NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS SETENTA Y OCHO CENTIMOS por principal más VEINTE  MILOCHOCIENTOS EUROS para intereses y costas. Se practicó la anotación de la letra J el día ocho de noviembre de dos mil trece.

Es decir la cantidad total reclamada por todos los conceptos es de: 111.364,78 €.

 

SEXTO.- La cantidad ofrecida por mi representada en subasta fue de 220.200 €, es decir casi el doble de la reclamación.

 

SÉPTIMO.- Que mediante el presente escrito me opongo a que se adjudique a la parte acreedora la vivienda subastada si no ofrece la cantidad de 595.456,4 €.  cantidad que corresponde al 70% como vivienda habitual de los demandados o al menos a la cantidad contemplada en Ley de Enjuiciamiento Civil del 60% por no ser vivienda habitual, siendo esta de 510.391,2 euros.

 

OCTAVO.- Si se aprueba decreto de adjudicación a favor de la parte acreedora por el importe que sea, pido se me comunique el importe de dicha adjudicación por si es inferior a lo mencionado en el expósito séptimo, con objeto de tomar las medidas oportunas en defensa de los intereses de mi representada, la cual es parte del expediente desde el mismo momento en que participó en subasta, teniendo retenida la cantidad de 42.532,60 € durante más de 9 meses.

 

            Por todo lo expuesto y manifestado

 

               SUPLICO AL JUZGADO, en nombre de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL.   se tenga por presentado este escrito, lo admita junto con los documentos que le acompañan,  por hechas las manifestaciones que contiene,  habiendo pasado  los plazos de comunicaciones exigidos en la LECiv en su artículo 670.4.,  no habiendo presentado la parte deudora tercero y no estar contemplada en ley alguna la pretensión de adjudicación de la parte acreedora,  emita   DECRETO de REMATE a favor de mi representada, sin más demoras, ni atraso injustificados.  

 

Es Justicia que, con el debido respeto, pido en París a veinticuatro de noviembre  de  2016 .

 

4- Y ahora Tristán vuelve a opinar

La capacidad de cometer injusticias y arbitrariedades de algunos secretarios judiciales es infinita.

Además, ser adjudicatario de una subasta nos identifica a sus ojos como subasteros y esa no es precisamente la mejor carta de presentación a sus ojos. 

Y no siempre son conocedores del Derecho.

Ahora bien, aunque efectivamente son los secretario los designados por la Ley para tramitar la ejecuciones judiciales, no debemos olvidar que en un juzgado el único que juzga es el juez, motivo por el que yo siempre recomiendo acudir a él en cuanto el secretario da las primeras señales de ignorancia o de mala leche.

Para ello hay que personarse con abogado y procurador, como ha hecho mfmelo y, simplemente dar nuestros argumentos jurídicos.

El secretario puede ser un sectario, pero el juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley.

Y la Ley, no lo olvidemos, es siempre nuestra mejor aliada.

Por lo demás...

¿Algún pronóstico para lo de mfmelo?

 

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  1. en respuesta a cdsioux
    -
    #200
    22/12/16 23:43

    Los juzgados de Sevilla y provincia los conozco bastante bien, pero bien, en ellos he dejado parte de mi juventud e inocencia y no por ser funcionario, sino por ir todos los días, unos para mirar los tablones de anuncios y coger subastas, otros para ver los procedimientos y rellenar formularios (para mi) y otros asistiendo a las subastas.

    Hay anécdotas para hartarse de reir, pero aún están muy recientes las presenciales y no es bueno decir algunas anécdotas.

    Como la que voy a deicr ahora, me ha ocurrido muchas veces.
    Un día iba a empezar la subasta de turno y todos los subasteros en la sala del juzgado (habitación +- cuadrada de unos 50 m2 con unas 8 mesas y sus correspondientes funiconarios detrás de ellas, la mesa que estuviera vacía era porque el funcionario estaba tomando café y es que les gusta mucho).
    Estuvimos esperando a la secretaria y nosotros todos allí hablando de nuestras cosas: de la playa lo bien que lo habías pasado, etc (mentira, pero...), llega la secretaria y dice empieza la subasta.
    Pepe (Pere en Catalán, funcionario al teclado) ¿ha cogido usted todos los datos de los presentes?
    -si doña.
    Doña S: pues vamos a empezar.
    Yo estaba hablando de un asunto de interés con otro subastero, con los demás ya no tenía nada más que hablar (eran unos groseros y mala gente) y la secretaria esperando.
    Doña S: Oiga que la subasta ya ha empezado.
    T: (estaba hablando conmigo, un tío con más cara que espalda) Doña S. espere usted unos minutos que ya estamos llegando a una conclusión de quien es el más tonto de los dos.
    Doña S.: oiga ¿pueden dejar el asunto para luego? cuando acabe la subasta.
    El que estaba hablando conmigo T. dice: si lo dejamos para luego, ya no nos vale para nada hemos de resolver el asunto antes, denos usted 3 minutos Doña.

    Doña S.: Bueno os dejo esos 3 minutos para que aclareis quien es el más tonto. Por fin decidimos que el más tonto era yo y es que cuando uno nace así es difícil de cambiar.
    Tuve suerte además porque el bien o pedazo de finca me la adjudiqué después de una pelea feroz con el resto de combatientes y es que ese día yo estaba muy fuerte.

    Saludos y esto ha sido una ficción a la que sólo supera la realidad.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #199
    22/12/16 21:39

    Jajaja ojalá mfmelo se pudiesen hacer valer los dotes conquistadores, pero, como he comentado en el post de consultas generales, creo que ni eso vale hoy en día, mi metro noventa y cuerpo esculpido en el gimnasio, no ha valido para nada y ante jóvenes del seco opuesto... han pasado de mi en los tres juzgados de instrucción de Sevilla en los que he estado solicitando si podría ver los expedientes de varias subastas...qje si no soy parte, que si la ley de protección de datos, que si el secretario les tiene dicho que no pueden mostrar los expedientes.... En fin que he saldo con mi ego dañado jajajjaja

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #198
    22/12/16 21:06

    Una aclaración sobre cargas:

    Finca comprada el 20.07.2009, e inscrito el dominio en el R.P. el 30.09.2009 como inscripción 5ª.
    Se constituye hipoteca de 53.000 € el 31.10.2012 y se inscribe el 13.12.2012 como inscripcion 6ª.
    Se constituye una 2ª hipoteca de 20.000 € el 31.10.2012 (el mismo día de la anterior) y se inscribe el 14.12.2012 (el dia siguiente de la inscr. anterior) como inscripcion 7ª.
    La hipoteca de 53.000 € ha sido novada en fecha 1.10.2013 e inscrita el 24.10.2013 como inscripción 8ª.
    Se procede a la ejecución hipotecaria de la finca por el impago de la hipoteca de 53.000 €, anotando en el margen de la inscripción 6ª la expedición de la certificación de cargas del procedimiento judicial origen de la subasta.
    La pregunta: ¿De adjudicarse la finca en la subasta, quedaría cancelada la hipoteca de 20.000 € anotada en la inscripción 7ª?

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #197
    22/12/16 20:53

    Siempre me río contigo, pero ahora más por que me parece que me insinúas que puede ser otra de las que nacieron para solteras y que puede estar intentando cambiar de situación, y que yo voy con mucho gusto por allí, jajaja. Tu sentido del humor no tiene límites.

    Además me gusta leerte por tus aportaciones y experiencias sensatas y la mayor parte de las veces son contadas con una guasa tal que me lo paso dabuten.

    Gracias.

  5. en respuesta a jaramar
    -
    #196
    22/12/16 19:58

    Estoy contigo, ojalá todos se comportaran en igual forma, de un modo u otro somos sus clientes. Sino hubiera subasteros, no habría subastas ¿para qué? siempre se lo adjudicaría el acreedor por lo que se le debiera a él, ya que si el deudor no pagó antes con todo el tiempo que tuvo, no podrá hacerlo ahora en la demanda.

    Es su trabajo y en él entra el atenderte adecuadamente, no digo que sea super-amable, pero si aclarar dudas y no tener que hacer como he tenido que hacer yo, poner abogado y procurador para que se me diga que es lo que ha pasado y porque se le ha adjudicado a la parte actora.
    Si el tiempo transcurrido hubiera sido, +- 2 meses pues vale, una retención más que me tienen hecha, pero es que han tardado +-10 meses creo y a eso no hay "derecho".
    Simplemente por teléfono: se lo hemos adjudicado a la parte actora porque ha dado mas que usted 800€, ahora le cabe el derecho del recurso y este ha de ser con abogado y procurador.
    Nada más.

    Sinceramente el dinero de este piso está ya en otra compra o en dos, siendo mejores los lotes, mejor ubicados y mucho más caros.
    Pero en Canarias tengo una compra que va por el mismo camino y esta si que no quiero perderla, así que sin problemas pues abogado y procurador y siempre he pensado que cuanto más difícil nos lo pongan, más beneficios para el profesional, ya que el que pruebe una vez la medicina, jamás querrá estar malo.

    Por último Jaramar, ten mucho cuidado que me han dicho que te mira con ojitos tiernos y que te hace gestos que no son los habituales entre cliente-proveedor-intermediario, y mucho estás intentando comprar en ese juzgado en concreto.

    Saludos.

  6. #195
    22/12/16 17:55

    Hola mfmelo, en mi caso tengo buena suerte con la LAJ que me ha correspondido en dos subastas, ya que ha accedido a que pudiese hablar con ella en más de una ocasión.
    En una anterior adjudicación que también dio algunos problemas, pude hablar con ella en dos ocasiones en su despacho y otras por teléfono e incluso en los pasillos; además un día que tenía prisa estuvo explicándome pero cómo se le hacía tarde se disculpó y me dijo que se tenía que ir a la sala, al siguiente día me llamo por teléfono para decirme que le perdonara si no me había atendido bien y que podía preguntarle si me había quedado alguna duda.

    Por tanto podemos dar gracias a que sí hay algún LAJ que se preocupa de su trabajo y de intentar hacerlo bien.

    Además en el decreto que hoy he recibido figura el nombre de la persona que se presenta como tercero incluso también el importe por el que ha solicitado la adjudicación (6.800 €).
    Yo creo que siempre debería ser así, comunicar datos a los que tengan la condición de mayor postor ya que hay que saberlos cuando firmas el recibí y para reclamar si no estás conforme con lo que figura en la resolución.

    También creo que la Ley de Procedimiento Administrativo en varios puntos exige que las resoluciones sean motivadas, como en los Art. 88.3 y 35.
    Saludos.

  7. Top 100
    #194
    22/12/16 17:45

    No estoy seguro, porque no llevo la cuenta, pero me da que este post debe haber batido o estar a punto de batir el record de comentarios de este blog. Excepto el consultorio, claro, que tiene varios miles de ellos.

  8. en respuesta a jaramar
    -
    #193
    22/12/16 17:43

    De nada, jaramar, no está regulado pero sí "sentenciado" que el espíritu de la Ley es que la propiedad quede en el ámbito familiar, así que es lo más normal del mundo.
    Saludos,

  9. #192
    22/12/16 17:22

    Gracias por las anteriores respuestas de Jotaerre y mfmelo.

    Hoy he pasado para firmar el recibí de entrega del decreto en el que se comunica el aprobar el remate y acordar la adjudicación a tercero presentado por el ejecutado; el cual ofrece el importe de 6.800 € que es más del 70%. Parece que lo están haciendo bien como corresponde, por tanto, mis sospechas no eran del todo bien fundadas,

    Lo que me tiene ahora intrigado es que el primer apellido del tercero que ha presentado el ejecutado es el mismo apellido que el de el ejecutado, además es una persona soltera, por lo que supongo que será su hijo.

    ¿Los parientes directos de primer grado pueden ser el tercero presentado por el ejecutado?
    No sé si sobre ello hay algo regulado ¿alguien me puede indicar sobre esto?
    Gracias, saludos.

  10. en respuesta a jaramar
    -
    #191
    21/12/16 21:19

    Con mucho permiso del letrado.

    ANTECEDENTES DE HECHO:

    No cubres, porque no puedes la deuda.

    No llegas al 70%.

    Según la interpretación que hacen los juzgados no eres parte en el proceso o expediente.
    .

    Pues cualquiera de las partes, puede pedir la adjudicación, sin más preámbulos ni explicaciones.

    Esa batalla la tienes perdida, así que coge el dinero y retírate cuanto antes, ahí no tienes nada que hacer, más que perder el tiempo.
    .
    Manué, ¿como ha ido el jucio?, pregunta la esposa María por teléfono.

    Póp mú bien, el jué me ha dicho que 3 años o 10.000 €.

    Contesta María: pó tú no seas tonto ¡¡coge el dinero, coge el dinero!!
    .
    Saludos y yo opino lo mismo que María.

  11. en respuesta a jaramar
    -
    #190
    21/12/16 17:36

    Hola, jaramar, precisamente en este post habrás visto que difícilmente te comunicarán la mejor postura, así que, o la averiguas solo, o ya sabes...
    Saludos,

  12. #189
    21/12/16 17:25

    Buenas tardes, muchas gracias a todos los que aportáis viveza a este blog y que don Tristán ha sabido crear y llevar muy adelante.

    Quisiera exponer un caso afectado por el Art. 670.4.

    Fui el mayor postor ofreciendo el 54 % del valor de la subasta. Pasado el tiempo (como ya todos sabéis que pasa) llamo a la LAJ y me dice que hay una mejor postura, que puedo ir a recoger la comunicación y que me devuelven el depósito.

    Tengo hechas mis cuentas, pero quisiera consultaros por si estoy equivocado y también para saber qué opináis de "si me dejan leer el comunicado antes de firmar y no menciona a quien ofrece más que mi postura, ni la cantidad por la que quieren adjudicarlo a una de las partes, para no firmar el recibí y esperar a que me llegue el acuse a mi casa" con lo que retraso tiempo por si puedo llegar a algún acuerdo o demostrarles que esa cantidad no está en lo que prevé la ley que tiene que pagar la parte que se interesa.

    Es finca rústica, valor de la subasta 9.700 €,
    principal reclamado más costas 37.000 €,
    mi postura 5.300 €,
    que es el 54,64 %.

    Al ser postura menor del 70%, el ejecutado en el plazo de 10 días puede presentar tercero que mejore postura superior al 70% (6.790,01 €) como mínimo o también por la satisfacción total si esta es inferior al 70% (37.000 € no es inferior).

    Si el ejecutado no actúa, puede el ejecutante en 5 días pedir a adjudicación por el 70% que son 6.790 €.
    O por lo que se le deba por todos los conceptos si es superior al 60% y a la mejor postura (no creo que le interese 37.000 €).

    Si no actúa ninguno de los dos y ya que mi postura supera el 50% tendrían que adjudicarme por 5.300 €.

    1.- Como estoy teniéndome que están haciendo algo mal, os pregunto si estoy en lo cierto y no debo aceptar que nadie pague menos de 6.790 €.
    2.- Si me dejan leer el documento donde me comunican que me van a devolver el depósito y no contiene las cantidades, ni quién pretende adjudicárselo ¿me puedo ir sin firmar el recibí y decirle que me lo envíen a casa?

    Muchas gracias. Saludos.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #188
    19/12/16 16:53

    En UK no hay mas que ir a East London y tratar con su "Sharia Police", etc.

    Al final, hacen buenos a los de la etnia...

    Ya nos contar'as (si puedes)

  14. en respuesta a Aitorbk
    -
    #187
    19/12/16 15:01

    Está recurrido con abogado y procurador.
    Con lo que pase, se aportará.
    Cada procedimiento es un melón (nunca mejor dicho) a calar.

    Hoy he estado en varias provincias y en una de ellas me tenían planteada una tercería de dominio y he visto que se ma va a devolver el dinero, pues mejor, porque lo que habían tasado en +- 100.000 € en verdad valdrá 42.000 €, menos más que yo me lo adjudiqué en 8.000 €, así que de todas formas y a pesar del peritor tasador no perdía.

    Como sigo de viaje, continuaré contando peripecias de esta España, que estoy viendo esta tomada por extranjeros de otra religión y todos rayando la indigencia más absoluta y los barrios y ciudades en las que entran, literalmente, se vienen abajo económicamente. ¡¡Qué deterioro y abandono!! de hace unos años que no iba por allí.

    Saludos y sólo puedo empezar a dicir: ¡¡YA ESTÁN AQUIIII!!

  15. #186
    19/12/16 11:21

    @mfmelo no te olvides de contarnos el final de este culebr'on....

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    #185
    17/12/16 19:02

    Menos mal que tienes buen sentido del humor.

    Saludos.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #184
    17/12/16 17:29

    Jajaaaa, para guasa que ahora vaya y me encuentre al venezolano acampando en la chabola de abajo.

  18. en respuesta a Pecks
    -
    #183
    17/12/16 16:13

    Pecks, en el barrio le llaman: la chabola de arriba y la chabola de abajo.
    Los más optimistas le llaman: la chabola dúplex.

    Como Maduro se entere que has echado de las chabolas a algún venezolano, no quiero ni pensar lo que puede pasar, es capaz de declararle la guerra al País Vasco, a mi no me llameis para esa batalla.

    Saludos.

  19. en respuesta a Pecks
    -
    #182
    17/12/16 14:59

    Jajaaa. Son dos, un local comercial y arriba una vivienda. Cada uno tenía su valoración (y un número de finca en el R.P), pero había que pujar por los dos.

  20. en respuesta a Nuva12
    -
    #181
    17/12/16 14:33

    A cada dato nuevo que cuentas eso cada vez pinta peor....jejeje. Un local comercial que también es vivienda pero vete a saber que es en verdad, puede que no tenga licencia como vivienda (sólo local comercial) y no tenga ni cédula de habitabilidad....o si. Después hay gente ahí viviendo que no se sabe si son inquilinos, okupas o vete a saber. Y no es uno sólo, son 4 ó 5. Y cada uno por su cuenta. Arrendador, subarrendador, inquilinos,....¿esos inquilinos no estarán también subarrendando a su vez? A lo mejor (o a lo peor) te encuentras varias literas en el salón o en la cocina...

    Y después no te extrañe que estando metido ahí el subarrendador venezolano (y que conste que no tengo nada en contra de ellos, tengo varios amigos de esa nacionalidad), en cuanto te adjudiques el piso aparezca Maduro y te expropie.

    Nuva, todo esto es broma. Pero es que vaya inmueble te has llevado.


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