Acceder

Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC

El segundo post de invitado de mfmelo es el recurso de reposición que se ha visto obligado a presentar por el grave perjuicio que le estaba causando la arbitrariedad de una secretaria judicial que en vez de aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil estaba aplicando la ley del PorqueYoLoValgo.

Y es que no siempre el negocio de las subastas consiste en ganar dinero. En ocasiones los adjudicatarios nos vemos obligados a defender nuestros intereses cuando los atacan los mismos que se suponen deberían ampararlos.

 

 

 

1. A partir de aquí habla mfmelo 

En el mes de febrero de 2.016 me adjudiqué una finca provisionalmente por no llegar al mínimo legal para que fuera firme de inmediato.

He hecho al juzgado éste, al igual que a los otros en los que tengo algo comprado, un montón de escritos. Este en concreto me admite las comunicaciones por correo electrónico, otros no (la mayoría). En el mismo día he recibido otra devolución a través de exhorto de otra adjudicación. A ésta que fue del mes de julio y era muy importante por las ganancias futuras y previstas, ni me he opuesto, me imagino que el deudor ha pagado o ha presentado a un tercero, es igual a otra cosa.

Pero a la parte acreedora y a este juzgado si le he hecho un recurso de reposición por la tardanza y por querer hacerse con el bien de subasta a costa de lo que sea, estando el juzgado como mediador.

No entiendo de leyes mucho, o si, lo que estoy seguro que Don Jotaerre y Tristán tienen más conocimientos que yo, pero hago lo que puedo y en el futuro tendré la previsión de que cuando se me vaya a atascar una adjudicación en juzgado, poner a un abogado y procurador, pero no siempre puedo hacerlo, si quiero ganar en la compra.

La interpretación, posición y estudio del artículo 670.4 que hizo Tristán en su blog de Rankia es bastante acertada:

 

2. Opinión de Tristán

Ignoro si la vivienda objeto de controversia es vivienda familiar o no, pero SI SE TRATA DE LA VIVIENDA FAMILIAR las dos únicas posturas que puede elegir el ejecutante son:

1) El 70% del tipo de subasta.

2) El total de la deuda, siempre que se cumplan estos dos requisitos: a) que el total de la deuda sea superior al 60% del tipo de subasta y b) que el total de la deuda sea superior a la mejor postura del adjudicatario provisional

Es decir, que no hay otras opciones que el 70% o el total de la deuda.

En tu caso, mfmelo han escogido una cantidad intermedia de la que NO habla la Ley.

Y SI NO ES LA VIVIENDA FAMILIAR, yo estoy de acuerdo en que la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre y plasmada en la disposición adicional sexta, NO ha sido derogada y que por lo tanto sigue vigente.

Pero, ¿qué dice esa disposición adicional sexta?

Dice exactamente lo siguiente:

Para el caso de subasta desierta:

"(…) En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante (…) y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

Y para cuando la subasta no ha quedado firme:

"Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura".

Los textos entrecomillados son literales.

Es decir, que vuelvo a lo mismo, o el 70% o por la cantidad adeudada, PERO NO POR UNA CANTIDAD INTERMEDIA QUE NO SE SABE DE DÓNDE SALE.

la diferencia entre ambas legislaciones es que en el actual 670 el actor puede adjudicarse la subasta por el total de la deuda solo si esta cifra es superior al al 60% del tipo (condición a) y en la de 2011, para el caso de no vivienda familiar, el actor se puede adjudicar la subasta por la cantidad adeudada, sea ésta la que sea. En tu caso se la podrían adjudicar por 12.000 euros, pero no por 25.000 euros. Y por 12.000 euros no puede por ser una cifra inferior a la tuya.

Es decir, mfmelo, que ni aplicando esa legislación de 2011 te la pueden birlar. 

Que magnífica ocasión para olvidarse de la subasta y de la casa y guiarse solo por la oportunidad de arrastrar por el suelo a esa secretaria vendida al poder de la banca o prestamista.

 

3. Recurso de reposición                                           

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA MIL DE PARIS

Procedimiento: Ejecución Títulos no Judiciales 2.000/2011

Finca: 55.555 del  registro  propiedad de 6 de Paris,

Objeto del escrito: recurso de REPOSICIÓN.

           Don Subastero Hasta El-asta, con DNI 28.282.282.Z,  mayor de edad, con domicilio en París, en su calle La Molleja, 10, como representante y apoderado de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL, con NIF B65655780, con mismo domicilio a efectos fiscales.  Para comunicaciones ambos en Paris capital, c/ Alonso Quijano, 8  código postal 75.000, telf.. móvil  777.142.145  fax  666.666.666  correo electrónico micorreo@españa.es    ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, Digo:

 

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de noviembre de 2016  he recibido Célula de notificación  de la Diligencia de ordenación emitida por Letrada de la Administración de Justicia Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  y en tiempo y forma vengo a oponerme a dicha Diligencia de Ordenación por todo lo expuesto y manifestado en numerosas ocasiones en mis otros escritos presentados en diversas fechas y que constan en el expediente.

 

SEGUNDO.- Que mi oposición se fundamenta en el artículo 670.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en su última actualización de fecha 14/07/2015 con entrada en vigor a partir 15/10/2015  ; en la modificación publicada 29/06/2013, en vigor a partir de 30/06/2013;  en la modificación publicada el 07/07/2011,  en vigor a partir del 07/07/2011, cuyo texto dice textualmente:  

 

“4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

TERCERO.- Que en Diligencia de Ordenación emitida por Doña María De Los Ángeles Esloúnico Buenosunombre  Letrada de la Administración de la Justicia de su juzgado en fecha 10/05/2016, se hace mención a todo lo manifestado en/sobre el artículo 670.4 referente a la adjudicación al acreedor, cuyo documento adjunto al presente, para evitar repeticiones inútiles.

 

CUARTO.- Que se nos ha devuelto, sin más el importe retenido para participar en la subasta pública a través de AEBOE, sin decir en qué  cantidad se le ha adjudicado la vivienda a la parte acreedora. Si la cantidad aceptada para adjudicarse la vivienda son los 250.000 € propuestos por ella en fecha del mes de junio de 2.016, es improcedente, ya que no se recoge, ni se basa en ninguna ley el dar u ofrecer una cantidad arbitraria, siempre que esta sea superior a la mejor ofrecida en subasta pública. La parte acreedora pudo participar en la subasta, si es que no lo hizo, y ofrecer esa cantidad o cualquier otra y ser superada, o no.

 

QUINTO.- La cantidad reclamada en edicto y publicada en AEBOE  fue de: “en reclamación de 90.564,78 € de principal más 20.800 € calculados prudencialmente para intereses y costas, se anuncia la venta en pública subasta de la/s siguiente/s finca/s propiedad del ejecutado”  repitiendo dicha reclamación en igual importe más adelante en el mismo edicto de subasta, asimismo en la certificación de cargas registrales se dice literalmente: ‘Según la  anotación preventiva letra J de la finca número 851, al folio 22 del tomo1.342, libro 483 de la 3~ Sección de Paris, con un EMBARGO practicado en autos de ejecución de títulos no judiciales número 2000 de 2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cien de Paris, a instancias de “Prestador Dedinero Mequedocontodo ,con N.I.F. 43.456.345-L” -domiciliado en Paris-, contra la citada titular doña Pobre Pá Siempre y otro, en garantía de la reclamación de NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS SETENTA Y OCHO CENTIMOS por principal más VEINTE  MILOCHOCIENTOS EUROS para intereses y costas. Se practicó la anotación de la letra J el día ocho de noviembre de dos mil trece.

Es decir la cantidad total reclamada por todos los conceptos es de: 111.364,78 €.

 

SEXTO.- La cantidad ofrecida por mi representada en subasta fue de 220.200 €, es decir casi el doble de la reclamación.

 

SÉPTIMO.- Que mediante el presente escrito me opongo a que se adjudique a la parte acreedora la vivienda subastada si no ofrece la cantidad de 595.456,4 €.  cantidad que corresponde al 70% como vivienda habitual de los demandados o al menos a la cantidad contemplada en Ley de Enjuiciamiento Civil del 60% por no ser vivienda habitual, siendo esta de 510.391,2 euros.

 

OCTAVO.- Si se aprueba decreto de adjudicación a favor de la parte acreedora por el importe que sea, pido se me comunique el importe de dicha adjudicación por si es inferior a lo mencionado en el expósito séptimo, con objeto de tomar las medidas oportunas en defensa de los intereses de mi representada, la cual es parte del expediente desde el mismo momento en que participó en subasta, teniendo retenida la cantidad de 42.532,60 € durante más de 9 meses.

 

            Por todo lo expuesto y manifestado

 

               SUPLICO AL JUZGADO, en nombre de PAGAIMPUESTOSESPÁLOQUEVALES SL.   se tenga por presentado este escrito, lo admita junto con los documentos que le acompañan,  por hechas las manifestaciones que contiene,  habiendo pasado  los plazos de comunicaciones exigidos en la LECiv en su artículo 670.4.,  no habiendo presentado la parte deudora tercero y no estar contemplada en ley alguna la pretensión de adjudicación de la parte acreedora,  emita   DECRETO de REMATE a favor de mi representada, sin más demoras, ni atraso injustificados.  

 

Es Justicia que, con el debido respeto, pido en París a veinticuatro de noviembre  de  2016 .

 

4- Y ahora Tristán vuelve a opinar

La capacidad de cometer injusticias y arbitrariedades de algunos secretarios judiciales es infinita.

Además, ser adjudicatario de una subasta nos identifica a sus ojos como subasteros y esa no es precisamente la mejor carta de presentación a sus ojos. 

Y no siempre son conocedores del Derecho.

Ahora bien, aunque efectivamente son los secretario los designados por la Ley para tramitar la ejecuciones judiciales, no debemos olvidar que en un juzgado el único que juzga es el juez, motivo por el que yo siempre recomiendo acudir a él en cuanto el secretario da las primeras señales de ignorancia o de mala leche.

Para ello hay que personarse con abogado y procurador, como ha hecho mfmelo y, simplemente dar nuestros argumentos jurídicos.

El secretario puede ser un sectario, pero el juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley.

Y la Ley, no lo olvidemos, es siempre nuestra mejor aliada.

Por lo demás...

¿Algún pronóstico para lo de mfmelo?

 

264
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a jaglas
    -
    #40
    29/11/16 20:23

    Al ejecutado le dieron la oportunidad y en unas de las comunicaciones del juzgado se me dice claramente y por eso le dan la opción al ejecutante, pero basándose en una reforma de la ley del año 2.011 para agilización de la justicia. Yo no estoy en desacuerdo de que se apruebe decreto a favor del ejecutante, al ejecutado ya se le pasó el arroz, pero no en cantidad arbitraria y haciendo una puja nueva, sino en lo que contempla la ley: 60% y en este caso es vivienda habitual (cosa que el juzgado omite de forma intencionada) por lo que la postura a ofrecer es del 70%.
    El acrredor no es una entidad financiera ordinaria, sino un prestamista, si fuese de las primeras, ya estaría el tema zanjado, cobran su deuda total y ya está.
    Saludos.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #39
    29/11/16 20:19

    O sea, que tu consideras que en el caso en que el demandado presenta a un mejor postor que mejora la postura o que simplemente cubre la deuda o si la parte actora mejora la postura, lo que tiene que hacer la secretaria judicial es simplemente comunicarle al adjudicatario provisional que su adjudicación se ha caído sin darle más explicaciones.

    Y que actúa así en cumplimiento de la Ley, que si le informara al adjudicatario provisional de la nueva postura ganadora estaría incumpliendo la Ley???

  3. #38
    29/11/16 20:04

    Una pregunta para Jotaerre,

    En esto de meterse contra LAJ, si tras una subasta y adjudicación,con sobrante para el ejecutado, antes del reparto se presenta por la Comunidad de Propietarios Certificación de deuda negativa por la Administradora de Fincas, la LAJ tiene obligación de atenderla,considerando a la Comunidad como un acreedor según el art. 9 L.P.H., es decir, abrir una incidencia en el reparto y llamar a las partes para que presenten alegaciones y si existen controversia remitir a Juicio Verbal, pudiendo embargar por la posible responsabilidad del ejecutado.

    O por contra, puede no atenderla sin más, aludiendo al articulo de la Lec, en la que el sobrante solo puede ir a acreedores posteriores inscritos en el registro y al ejecutado.

    Un saludo,

  4. #37
    29/11/16 20:02

    Hola a todos,

    Yo no lo veo nada claro, si pujas por debajo del 70 % de la tasación, el ejecutado puede presentar tercero que mejore la oferta y puede presentar a su primo o al propio ejecutante, al Secretario le dará igual, por que lo que interesa es satisfacer al acreedor por lo que le adeuden incluidos intereses y costas, ese es el objetivo de la ejecución. El acuerdo al que hayan llegado fuera parte, al SJ no le importa. Y en ese caso el mejor postor se queda a verlas venir.
    Es más el SJ, cuando pagan el principal suele ampliar los plazos para que abonen el resto, intereses y costas. Y te tienen sujeta tu reserva hasta la resolución final, salvo que mandes escrito diciendo que renuncias directamente a la adjudicación para que te reembolsen la reserva.

  5. en respuesta a reydmus
    -
    #35
    29/11/16 19:39

    Así es, reydmus, pero una cosa es pasarse ese art. por el forro, y otra que se considere "parte" a todo pujador y, encima, se le deba informar por teléfono, cuando lo primero que exigirán es que te identifiques debidamente, sea en persona o mediante apoderado/procurador.
    Saludos,

  6. en respuesta a reydmus
    -
    #34
    29/11/16 19:23

    Hola a todos,

    Yo no lo veo nada claro, si pujas por debajo del 70 % de la tasación, el ejecutado puede presentar tercero que mejore la oferta y puede presentar a su primo o al propio ejecutante, al Secretario le dará igual, por que lo que interesa es satisfacer al acreedor por lo que le adeuden incluidos intereses y costas, ese es el objetivo de la ejecución. El acuerdo al que hayan llegado fuera parte, al SJ no le importa. Y en ese caso el mejor postor se queda a verlas venir.
    Es más el SJ, cuando pagan el principal suele ampliar los plazos para que abonen el resto, intereses y costas. Y te tienen sujeta tu reserva hasta la resolución final, salvo que mandes escrito diciendo que renuncias directamente a la adjudicación para que te reembolsen la reserva.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #33
    29/11/16 19:01

    Entiendo que quien participa en una subasta (se identifica, pone la fianza, etc) es parte en el procedimiento de la subasta y por tanto parte parte interesada, maxime si uno es el adjudicatario provisional de la misma.

    Como parte interesada entiendo que tiene que tener derecho acceder a la informacion de las actuaciones y con mayor razon cuando de ello depende poder defender su postura en un posterior recurso. Lo contrario produciria indefension.

    Adjunto articulo en referencia a lo expuesto, LEC:

    Artículo 140 Información sobre las actuaciones

    1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados.

    Número 1 del artículo 140 redactado por el apartado siete de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
    2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario.

    Número 2 del artículo 140 redactado por el apartado siete de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138.

    Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #32
    29/11/16 18:18

    Con (mucho) permiso, creo que este tema se os está yendo de las manos, y no digo que el foro deba ser serio, pero sí al menos riguroso, precisamente uno de los motivos de su éxito.
    Y lo cierto es que, como reconoces en tu escrito, mfmelo ("SI se adjudicó por x, me opongo"), NO SABES por cuánto se adjudicó, sólo lo que ofrecieron inicialmente, y, ahora, que finalmente "puede que ofrecieran más del 60%".
    Es decir, puede ser que se rechazara la primera oferta dando plazo para ampliarla, y entonces la conclusión sería que estáis incluso insultando gravemente a una LAJ por no informar a un postor, es decir, por cumplir la Ley...
    Saludos,

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #31
    29/11/16 17:42

    Tristán estas hoy que nada más quieres empapelar a alguien y otra cosa que te callas siempre, pobre hija puta secretaria. Y por último el juzgado es de esa provincia, aunque por aquí se perdieron papeles del caso ERES, pero no fuer nadie, en otra ocasión salieron ardiendo documentos y en Los Palacios y Villafranca en un caso de corrupción donde todos eran "inocentes" se quemó todo el archivo municipal y no se pudo demostrar lo que hicieron y de lo que se les acusaba.
    Saludos.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #30
    29/11/16 16:45

    Esa secretaria está pidiendo a gritos dos cosas: La primera que la empapelen y la segunda me la callo.

  11. #29
    29/11/16 16:18

    Es el mismo "secretismo" para los que se extrañan de que no puedan conocerse las pujas intermedias: simplemente, la LEC no prevé que deba darse información a quien no es parte, y .

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #28
    29/11/16 16:12

    Y recuerda que hace unos años la televisión les grabó entrando a las tantas en un juzgado de Valencia.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #27
    29/11/16 15:59

    No sé como letrado lo ves, pero de una forma o de otra me voy a enterar del importe de adjudicación y es posible que ya no pueda hacer nada por haberse aprobado remate, pero si lo consideras nos ponemos manos a la obra para meterle un "paquete" por lo penal, por aprobar un decreto a sabiendas de que es injusto y no contestar a mis preguntas, que si bien no han sido formuladas por letrado y procurador si son acordes con la ley, pero eso se estudiará, si tú lo ves viable.
    Y como dice Tristán, ¿por qué no se me dice abiertamente el importe de adjudicación? y nos dejamos ya de tonterías, es que ya están rayando lo esperpéntico con sus idioteces y protecciones de datos o "no eres parte". No soy parte para unas cosas, pero las leyes intentan acondicionarlas a que cada vez hayan más licitadores participando. Parecen juegos de niños, a mi no me importan los datos de quien pierde la vivienda, sus DNI, cuantos hijos tiene, si es divorciado/a, a mi lo que me interesa es saber en cuanto se va a aprobar remate, que los otros datos "protegidos" ya me los están diciendo en edicto de subasta. Pero todo esto se comprende cuando dicen: No consta, no procede, no figura, no se tiene constancia, si fuera verdad cualquiera de las afirmaciones que hacen, el bien no podría salir a subasta.
    Si no tasan el bien no se conoce su valor, no puede salir a subasta. Si no se conoce bien la dirección, usted ¿qué me vende?. Si no esta la certificación, ¿de donde deduce usted que las cargas no son superiores a la tasación?, etc. Estos empleados públicos han de cambiar, las leyes también y comportarse más como lo que son: servidores públicos, que para cobrar si que están preparados y para tomar café, y para asuntos propios, y por bajas de cualquier tipo.
    Aquí en mi provincia y capital, hace unos cuatro o cinco años pusieron que era obligatorio picar y para ello pusieron unos relojes de tiempo pero con huellas digitales, hubo manifestaciones, un día y otro y otro, al final no sé como acabo, para que los quitaran, ya que yo sabía de primera mano que de 10 funcionarios la mitad picaba por los otros, así cada semana les tocaba a la mitad llegar a partir de las 9 de la mañana, porque el compañero ya les había picado, esto se quería quitar y por ello pusieron relojes de huellas. Los guardias civiles que estaban en las entradas y en las cintas, me decían: es que no puede ser, cada día son más, tienen una cara que se las pisan.
    Saludos.
    Saludos.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #26
    29/11/16 15:20

    ¿Cómo que no está obligado a informarle?

    ¿Qué secretismo es ese? ¿Qué falta de transparencia?

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #25
    29/11/16 15:18

    De nada de mi parte, mfmelo, pero veo que es lo que yo decía: resulta que ni siquiera sabes el importe de la adjudicación, pero la culpa (quizás de nada; desde luego, no está obligado a informarte) es del LAJ...
    Y, si te contestan, será devolviéndote el escrito, lo siento.
    Saludos,

  16. #24
    29/11/16 14:04

    Estoy bastante ocupado en otros asuntos esta semana, preparando ventas y dando de alta electricidad y otros royos de viviendas.
    Lo que me temo es que haya aprobado por postura superiror al 60% y esta señora quiera que me persone, para que haga gastos. Según funcionario (este hombre siempre ha sido muy atento y me ha informado de todo) la secretaria está bastante enfadada.
    La vivienda en cuestión, lo vuelvo a repetir, me da igual adjudicármela o no, ese dinero lo tengo ya casi gastado en otras adjudicaciones que me dejan más. Lo que me cabrea es que después de 9 meses no se me diga el importe del remate a la parte actora, ni se me de una explicación y tanto ella como yo estemos mareando la perdiz, con que me dijera se ha aprobado en esta cantidad y no puedes hacer nada, so memo, tendría bastante, pero no dando un poco más que yo.
    Yo hice el recurso personalmente y si Jotaerre dice que es obligatorio presentarlo con procurador y abogado, así es, pero me tendrán que contestar con algo y luego ver que pasa.
    De todas formas es la primera vez que me ocurre esta tontería y es porque no es en mi provincia, aquí lo he resuelto siempre, siempre y no ha habido malas interpretaciones, con casos idénticos, tan idénticos que es mi forma de comprar, yo no compro por encima del 50% casi nunca, no hay márgenes de ganancias.
    Tengo otros casos similares que me están empezando a venir y a los que si, tendré que oponerme con los mismo argumentos, pero ahora sí, pondré abogado y procurador desde un principio para hacer recurso.
    Siempre me han "amenazado" o "advertido" los LAJs: en ese precio no te lo vas a adjudicar; pero al final siempre me lo he adjudicado, siempre y ya son muchos años.
    En este caso no lo voy a dejar pasar del todo, pero de momento voy a esperar a ver que pasa y si pierdo el piso pues mala suerte, pero de una forma u otra averiguaré la transmisión y aunque no valga para nada, ya que como dice Jotaerre una vez se apruebe remate ya no hay nada que hacer, pues algo se hará. NO he presentado en forma (abogado y procurador) pero si en tiempo y mis argumentos están en el expediente, me extrañaría mucho que esta señora aprobara remate, sin más.
    Saludos y gracias a todos por la atención prestada y he sacado esto a colación porque a todos nos irá pasando poco a poco, ya que los LAJs son muy reacios a aprobar por debajo del 50% y no estiman mucho el cubrir toda la deuda, cosa que tendrían que hacer si no hubiera postores: aprobar remate al acreedor.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #23
    29/11/16 12:52

    Totalmente de acuerdo, por éso pienso que, al no personarse debidamente, mfmelo se lo está poniendo a huevo al LAJ.
    Y, así, ni a la AP ni siquiera al Juez podrá llegar...

  18. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #22
    29/11/16 12:33

    Mi experiencia es que solo con el hecho de personarte ya les lanzas el mensaje de que no vas a aguantar tonterías fuera de la Ley y que vas a defender tus derechos. A partir de ese momento el secretario empieza a medir mucho más su pasos.

    Si tengo razón y lo que pido es lo que claramente dicta la Ley, suelo conseguirlo a la primera.

    Y si no lo consigo a la primera lo consigo a la segunda. Por ejemplo hace poco he salido triunfador de una especie de pulso que un secretario medio analfabeto nos hizo hace 18 meses. Primero aceptó que un copropietario mejorara él mismo mi puja en 100 euros. Cuando yo me personé no aceptó mi personación y tuve que recurrir hasta que el juez le obligó a aceptarnos como parte. Como yo recurrí que fuera el copropietario quien mejorara mi postura, el secretario le dió la oportunidad de cambiar esa oferta y que designara a otra persona. Lo recurrí y no me hizo, caso y nuevamente apelé al juez, quien le obligó a rechazar la mejora.

    Todo esto en 18 meses. Pero no solo la pelea ha merecido la pena porque la adjudicación era excelente sino que es que no consiento que me atraquen de esta manera.

    Otras veces lo dejo correr, pero no cuando la Ley me respalda tan manifiestamente.

    Desde que Hammurabi legisló el primer código legal, se acabaron las arbitrariedades y las tonterías y los ciudadanos de a pie tenemos un argumento de peso para defendernos del poder de la casta.

    Solo con la fuerza de la Ley.

  19. #21
    29/11/16 12:23

    ¡¡Mfmelo dales caña!!

    Aunque te veo llegando hasta la Audiencia Provincial del lugar en cuestión. Aun así, espero que salga todo a tu favor, y el demandante y la LAJ se fastidien. El primero por no conseguir lo pretendido y la segunda porque será un golpe a su orgullo y en el futuro no creo que se atreva a hacer lo mismo.


Nueva Sección
Ventas Desesperadas