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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #2620
    25/04/20 12:33
    Nueva ampliación. 

    Debido a la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se cancelan las subastas judiciales y notariales de acuerdo con su normativa específica.

    No obstante, continúan celebrándose las subastas de ámbito tributario, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que amplía hasta el 30 de mayo de 2020 la celebración de dichas subastas, que no hayan concluido a la entrada en vigor del primer real decreto-ley. 
  2. #2619
    21/04/20 12:38
  3. #2618
    21/04/20 12:33
  4. #2617
    16/04/20 17:05
    Buenas.
    Navegando por las pocas subastas que tenemos a día de hoy encontré un piso que me llamó la atención.
    Una vez le echo un ojo me encuentro que tiene inquilino.
    Cual es mi sorpresa que tiene un alquiler registrado desde 1961 a 1500 pesetas mensuales desde entonces. Obviamente me olvido (antes de hipoteca y antes de la ley Boyer), pero no tiene desperdicio el documento escaneado de la fecha.

    Buen alquiler tienen algunos...
  5. en respuesta a Emilio77
    -
    #2616
    15/04/20 21:16
    Ya veo, porque lo de "expresar mis sentimientos" queda muy cursilón en boca de un hijo de Odín, ¡quién te ha visto y quién te ve! ;D
  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2615
    15/04/20 21:09
    Si Jotaerre, se me quedaba pequeño los foros del curso para expresar mis sentimientos, y me he decido a expandirlos por aquí...el confinamiento va a acabar conmigo ;( jajajjaja
  7. en respuesta a Emilio77
    -
    #2614
    15/04/20 21:00
    ¡No me digas! ;D
  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2612
    15/04/20 20:45
    jaja, agilización y anti-colopaso?? esta gente no sabe el significado de esas dos palabras, vamos que en el diccionario que tienen en su casa, ni si quiera les aparece...soy Thor El aprendiz, para tu información :) 
  9. en respuesta a Sr Tnt
    -
    #2611
    15/04/20 19:50
    ojo pq parece que el FMI ya está dando vaselina a los bancos para que se coman y renegocien en caso de mora, puede que esta vez la gente perjudicada por la crisis sanitaria no acabe en desahucio como en la anterior, asi que a lo mejor lo que se cierra es la ventana de las ejecuciones hipotecarias sobre todo de vivienda. La ventana que yo veo son los concursos que se van a multiplicar como conejos.
  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2610
    14/04/20 20:41
    .................y parió la abuela.
  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2609
    14/04/20 09:57
    Buenas, pues ya tenemos las primeras medidas de agilización y anti-colapso, activándose LexNet y servicios autonómicos equivalentes a partir de mañana, tanto para presentar todo tipo de escritos como para recibir notificaciones:

     http://www.icpm.es/downNews/3289_Resolucion%20servicio%20publico%20RD478%2013abril.pdf 

    " Primera. Funcionamiento del servicio público de justicia
     
    Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios:
     
    -El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.

    -La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles."

    Sin que ello suponga, empero, que se levante la suspensión de plazos (es decir, podrá presentarse un recurso ya preparado, por ejemplo, aunque el plazo no finalice hasta días después del levantamiento del estado de alarma).

    Saludos,
  12. en respuesta a Juantto
    -
    #2608
    14/04/20 09:51
    Buenos días, Juanito, parece obvio que sí porque será lo más sencillo y adaptado a la LEC, pero siempre previa petición del ejecutante (sigue siendo a instancia de parte) y, por lógica, también previa regulación que exima de volver a pagar la tasa al BOE.
    Saludos,
  13. #2607
    13/04/20 23:39
    Y creéis que las subastas que han sido canceladas por el estado de alarma tendrán que volver a ser publicadas otra vez en el BOE para volver a salir a subasta? 
  14. en respuesta a Sr Tnt
    -
    #2606
    13/04/20 18:46
    Estoy de acuerdo. El plazo va a ser muy largo. Lo que está claro es, que la propiedad que salió antes del estado de alarma a X euros con una deuda Y y que valía en el mercado Z, cuando termine esta alarma, va a salir a  
    X euros con una deuda Y y que valdrá en el mercado Z -10% o -20% o -30%.

    Ello quiere decir que comprar, se comprará a igual precio, pero que ahora el margen será inferior o nulo, porque los precios de la vivienda habrán bajado.

    Es cierto que habrá tasaciones de títulos judiciales que se hagan, y estén acordes con el precio de mercado, pero serán pocas subastas, y habrá que esperar al menos un año para que se publiquen en el BOE, por los trámites necesarios.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2605
    13/04/20 18:31
    Pero en los casos concretos expuestos, y alguno mas, en ningún caso perjudica a quien pueda participar en subastas.
  16. #2604
    13/04/20 10:22
    Buenos días,

    Coincido en la ventana de oportunidad con todo esto. Incrementará la mora y por tanto las ejecuciones. Pero cuándo se reflejará esto verdaderamente en la publicación de las subastas? Creo que aún va a tardar un tiempo... Y más con el colapso que se va a producir. 
     https://www.elmundo.es/espana/2020/04/13/5e8b20a2fc6c8337188b4614.html 
  17. #2603
    11/04/20 21:03
    hola,  el portal del boe os deja guardar en favoritas las subastas actualmente prorrogadas hasta el 30 de abril?


  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2602
    11/04/20 20:35
    Si cierto, tovarishch Stalin no era muy de olvidar las cosas. Que se ande con ojo Errejon, pocas bromas con Pablelin jajaja.
  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2601
    11/04/20 20:28
    Por eso he dicho lo de ir a lo práctico, porque son medidas que responden a unos "ideales" pero muy complejas de llevar a la práctica, cuando no imposibles.

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