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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #3000
    15/02/21 18:17
    ME LO LLEVEEEE!!!!!! ESTOY SUPER FELIZ !!! Pedazo chollo acabo de conseguir, pero AHORA QUE?! ya ha teminado la puja, he sido el maximo postor, es una subasta del aeat, ¿Que hagoooo?!!!

    Donde ingreso el dinero? Estoy nervioso. Que tramites tengo que hacer?
  2. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #2998
    12/02/21 12:29
    Una vez solicitada y admitida, los plazos no se suelen demorar: 2-3 meses. Pero si la cosa se complica, por qué los residentes se oponen (si son los propietarios o sus vástagos todo va mejor), pues dependerá de sus argumentos de oposición y sobre todo del juzgado y su  LAJ.
     
     Saludos.
  3. en respuesta a Izidur
    -
    #2997
    12/02/21 12:23
    Como decía la vidente Lola ¡¡pónle tres velas negras!!, por qué algo está pasando seguro.

    Saludos.
  4. en respuesta a Izidur
    -
    #2996
    12/02/21 12:22
    Tú sigue intentándolo, no desanimes, ánimo, que al final te lo van a adjudicar, en dicho organismo, a veces me he pegado hasta dos años intentándolo, unas veces me lo han adjudicado por pesao y otras, la mayoría, no sé lo que ha pasao, como no me lo cuentan.

    Saludos.
  5. en respuesta a Izidur
    -
    #2995
    12/02/21 11:56
    robando o pujando más que tu?
  6. en respuesta a Jaruh
    -
    #2993
    12/02/21 11:34
    pues sera que lo que encuentro son realmente chollos y hay una mano negra que me los esta robando.
  7. en respuesta a Izidur
    -
    #2992
    12/02/21 11:28
    lo raro es que no te lo adjudiquen
  8. #2991
    12/02/21 08:58
    Buenos Dias Gente!!!

    Alguien ha conseguido llevarse un inmueble del AEAT sin cargas, sin puja minima con más del 50% pero menos del 70%? Este va a ser mi 11º intento.

  9. #2990
    01/02/21 11:36
    Una información que no he visto referida.
    Aproximadamente cuanto tiempo puede pasar, para que una petición de posesión y lanzamiento, en una adjudicación judicial en Madrid, se lleve a efecto?
    Ya se que es relativo, pero hablamos de unas semana, varios meses, etc...

    Saludos



  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #2989
    28/01/21 11:25
    Pues yo no he hecho ningún escrito, y aunque soy profano en temas jurídicos cuando la LAJ expone en los Fundamentos que:

    Dispone el art 647.3 LEC que solo el postor " Charly " podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
    Y dice "solo el postor"  y luego más adelante "ceder remate a un tercero", entiendo que me da la opción de ceder.(que ya se que no es posible).
    Seguramente tú que tienes más experiencia estés en lo cierto, pero yo había interpretado otra cosa.
    Un saludo
  11. en respuesta a Charly1974
    -
    #2988
    28/01/21 07:44
    Estimado Charly, viendo un poco más detenidamente lo que aportas creo que lo que está exponiendo el letrado es una contestación a algún escrito presentado, de ahí la exposición de los artículos.

    No soy jurista, pero en el apartado TERCERO  expone y dirige al art. 647.3 el cual no dice que el adjudicatario Carlos tenga derecho de ceder a un tercero, ya que el art. 647.3 dice: 
    ""3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
    La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en esta ley.""

    Este ilustre LAJ está haciendo referencia a la contestación de un escrito y exposición de artículos, para saber a que se refiere habría que conocer más datos de todo el contenido.

    Saludos de un leguleyo.
  12. en respuesta a Charly1974
    -
    #2987
    27/01/21 22:33
    Tú dile que vas de mi parte, verás como cede a lo que le pidas

    🙏🙏
  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #2986
    27/01/21 22:25
    Lo de que el adjudicatario NO puede ceder el remate es lo que yo tenía aprendido después de todo lo que llevo leído, pero ya has visto lo que pone en el punto 3 de decreto que me ha enviado y he colgado aquí.
    Por eso, si necesitara pedir la posesión ( espero que no y llegar a un acuerdo con el inquilino con contrato caducado) le expondré los artículos que mencionas a ver si cambia de parecer.
    Muchas gracias
  14. en respuesta a Charly1974
    -
    #2985
    27/01/21 21:19
    El adjudicatario no puede ceder el remate, excepto si es parte actora o acreedores posteriores, antes si se podía.

    La petición de posesión y lanzamiento la ha de hacer el adjudicatario y no hace falta ni abogado ni procurador, yo jamás lo he puesto para ese menester, pero donde hay Papa, poco puede hacer el sacristan.

    Artículo 675. Posesión judicial y ocupantes del inmueble.
    1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado. ( no dice nada de a través de su abogado y procurador)
    2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Secretario judicial acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.
    Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
    3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Secretario judicial dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
    4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido,

    Saludos y los tiempos en los juzgados son impredecibles, ¡¡si yo te contara de mili!!
  15. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2984
    27/01/21 21:10
    En todos mis escritos pido se me notifique preferentemente por correos electrónicos aportados, pero hacen lo que les da la gana. Lo curioso es que ellos sí me suelen notificar por correos electrónicos, pero no suelen admitir que yo haga los mismo, al final terminan admitiéndomelos, yo soy muy pesao.
     
     El lunes estuve hablando con un juzgado de otra provincia para que me aprobaran el remate y me dijo el funcionario que me lo iba a enviar por correo ordinario. Le dije que lo hiciera por correo electrónicos, que ellos ya tienen, para evitar el calentamiento del planeta (eso les duele) y me dijo que sí, que tenía razón, a la media hora tenía el decreto en mi correo electrónico.
     
     De todas formas yo les comunico además por fax, ya que es medio legal, por correo ordinario y por el medio que haga falta. Ellos suelen terminar mandándome todo por correos electrónicos. No me gusta decir el santo ni la iglesia, pero como he tenido tantos problemas con este cura lo voy a decir: el juzgado de 1ª instancia nº 18 de Sevilla, su LAJ, es muy pertinaz en sus decisiones y siempre cuando empezamos una adjudicación me pone sus requisitos: no se admiten comunicaciones por CCEE o mejor en ese precio no te lo crees ni tú. Al final el Ilustre Señor LAJ termina dándome la razón en todo. Son muchas veces, que buena persona es en el fondo, ¡¡como le quiero en el fondo de mi corazón subastero!!.
     
     Cuando recibo los CCEE de los juzgados les suelo contestar: RECIBIDO A TODOS LOS EFECTOS LEGALES, MUCHAS GRACIAS. Y es que poco a poco vamos salvando el planeta.

    En el próximo voy a intentar que me comuniquen por WhatsApp  y a ver que pasa, sería una comunicación más directa, amable, personal, rápida y seguiríamos salvando árboles.
     

     

    Saludos.
  16. en respuesta a Charly1974
    -
    #2983
    27/01/21 20:26
  17. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2982
    27/01/21 20:21

    Y aunque sea mi primera adjudicación, fíjate si no me fío de este juzgado que en el decreto me pone en un punto de los fundamentos lo siguiente:
    Dispone el art 647.3 LEC que solo el postor " Charly " podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
    Ya os digo que soy un aprendiz, pero llevo casi 1 año leyendo todo,todo, todo lo publicado en este blog desde 2009 ( voy por los post del 10/2016 todavía, incluyendo todos los comentarios ) , y aunque no he llegado al 2021 aún, tengo entendido que el postor NO puede ceder remate. 
    Como para fiarse de esta LAJ ( si estoy equivocado no me importará retractarme). Y encima me pide abogado y procurador para la posesión. Pues si hace falta lo presentaré y me lo como , aunque sea el único que lo solicita 
    Para que Tristán se queje del famoso juzgado 3x de Madrid.
    Jajajaja
  18. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2981
    27/01/21 20:09
    Lo de comunicación que me ha hecho el juzgado por email , yo es que entonces no sé cuándo empiezan a contar los 40 días ya que ellos seguramente se acogerán a la fecha del decreto que pone en el email .
    Pero qué pasa si yo el email lo abro la semana que viene?
     Ellos supongo que se acogerán a eso , a  la fecha del decreto. Igualmente, me hago a la idea de que ha empezado a contar desde esa comunicación por email.
    Aunque tengo los ahorros para pagar, estoy a la espera de la contestación sobre una hipoteca para pagar el remate con ella, pero si no llega a tiempo pues pagaré con lo mío e intentaré hipotecar después. A ver si aceptan.
    No me fío de pedir Testimonio del decreto para alargar unos dias, ya que son capaces de no parar el "reloj"

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