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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2540
    22/03/20 21:37

    Si te parece bien ¿lo dejamos para mas tarde, once de abril o vete a saber cuando?

  2. #2539
    22/03/20 21:20
  3. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2538
    22/03/20 08:46

    ¿REGRESO AL FUTURO?

    Buenas, pues apuestas fuerte, lizaguirre, porque, en efecto, la frase "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos" de las DA2ª.1 y DA3ª.1 del Decreto de alarma, ha tenido que ser aclarada por la Abogacía del Estado a consulta del ICAB, aunque, extrañamente, solo respecto a la DA3ª.1 que se refiere a los procedimientos administrativos:

    http://www.icab.cat/files/242-501527-DOCUMENTO/Informe_AE_sobre_reanudacion_de_plazos_suspendidos_1584725927.pdf

    Básicamente, porque "suspender" un plazo supone que se reanudará restando los días ya transcurridos, e "interrumpir", que se empezará a contar de cero.

    La AE acaba concluyendo que se desprende que se quiso decir siempre "suspender" (y, por tanto, luego "reanudar"), con el siguiente razonamiento:

    "Desde un punto de vista técnico jurídico, los plazos procedimentales –y de igual modo los procesales- tienen la consideración de “cargas”, es decir, implican conductas de realización facultativa que la norma o el juez requieren de los litigantes o de los interesados en el procedimiento, normalmente establecidas en interés de los propios sujetos, cuya omisión por parte de éstos conlleva una consecuencia gravosa para ellos. Se trata, por tanto, de comportamientos que han de realizar los interesados de forma no obligatoria, puesto que no son de exigencia coercitiva, pero cuyo incumplimiento les irroga un perjuicio (imposibilidad de recurrir una resolución desfavorable, imposibilidad de obtener una subvención …)".

    Vemos que amplía la respuesta a los "plazos procesales", pero, aparte de no referirse expresamente a la DA2ª.1 que los suspendía, ese razonamiento no sería aplicable a las subastas, porque, de tener que cancelarse, el perjuicio sería el contrario, por estar ya convocadas y con la tasa pagada, como bien dices.

    Pero, claro, eso es lo que dice el 649.2 LEC: "La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase".

    Para acabarlo de complicar, el mensaje del Portal del BOE incurre en el mismo error de mezclar conceptos: "se suspenden e interrumpen los plazos de celebración de las subastas", mientras que en todas vemos que está prevista la "reanudación" el 29.03.20 a las 12h.

    ¿La solución (si la hay)? Pues en unos días, bien el 25 cuando se amplíe la situación de alarma, como todo hace prever, o el 29 a partir de las 12h...

    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2537
    21/03/20 21:34

    Podíamos hacer apuestas, pero mucho me temo que por la experiencia de otras subastas, no los van a devolver. Sin perjuicio de los problemas que habría, ¿nueva tasa?, demoras en convocar nueva subasta, ...

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 10
    #2536
    21/03/20 12:35

    A río revuelto...

    Esto del coronavirus lo está utilizando mucha gente para escaquearse y no currar.

    Ya me diréis qué problema hay en considerar que los juzgados y tribunales prestan un servicio esencial y deben continuar trabajando, y más cuando hay juzgados grandes que tienen hasta parking en la puerta, y la gente puede ir a trabajar en su coche particular de puerta a puerta sin mayores problemas. Si hasta las cajeras del super siguen trabajando!

    Saludos

  6. #2535
    21/03/20 08:28

    Nunca le des la mano a un registrador zurdo

    Buenas, parafraseo el ingenioso título de Benjamín Prado ("pistolero" por registrador), a raíz de una consulta en el curso, que me llevó hasta esta RDGRN:

    https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6959.pdf

    En ella se trata la figura del "tercer poseedor" (aquél que adquiere la finca ejecutada con posterioridad a la carga), y la trascendencia de que el registrador le comunique la existencia de la ejecución cuando el Juzgado le pide la certificación de dominio y cargas, tal como prevé el art. 659.3 LEC.

    En este caso, el registrador notificó al tercer poseedor, y el ejecutante entendió que con eso bastaba para proteger sus derechos, compareciendo o no a voluntad.

    Pues... no, porque luego, el mismo registrador le disparó con la zurda al denegar la inscripción de la adjudicación, por no haber sido requerido de pago ni demandado el tercer poseedor (como, en efecto, exigen los arts. 685 y 686 LEC), con lo que la conclusión es que ese engañoso 659.3 es un mero brindis al sol:

    "La comunicación efectuada por el registrador al amparo del articulo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede suplir a la demanda ni al requerimiento de pago, y tiene sólo el efecto de avisar de la iniciación de la ejecución y permitir a los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la ejecución de la hipoteca el pagar y subrogarse en lugar del acreedor, pero no sustituye los trámites procesales más rigurosos y con distinta finalidad contemplados en la Ley, por lo que el recurso no puede ser estimado".

    Saludos,

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2534
    20/03/20 08:07

    Jaja, es que me recuerda a "Abierto hasta el amanecer", con Tarantino y Clooney (really, George?) yendo de chulitos y metiéndose en la boca del lobo de un bar de vampiros...

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2533
    20/03/20 08:03

    Nunca hay que subestimar la estupidez humana.

  9. #2532
    20/03/20 07:42

    ¿Really, Pablo? ¿En serio, Pablo?

    Buenas, para qué intentar amenizar la espera soltando un rollo, cuando Tristán nos ofrece hoy un relato apasionante...

    https://subastanomics.com/guerra-contra-la-pirateria/

    Y me quedo con lo pardillo que demostró ser el tal Pablo... mira que infiltrarse sin antes haber estudiado bien al adversario y darse cuenta de que estaba organizado en un enjambre capaz de hacer cancelar subastas...

    En fin, saludos,

  10. #2531
    19/03/20 08:49

    Crónica de INCONSTITUCIONALIDADES ANUNCIADAS

    Buenas, el martes nos "sorprendió" en el BOE esta publicación del TC...

    https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/17/pdfs/BOE-A-2020-3780.pdf

    ... por la que anunciaba estar en trámite de declarar inconstitucional el art. 238bis de la LECrim, por un recurso de amparo de 2018.

    No es de extrañar, pues es el artículo que veta el recurso de revisión contra los Decretos del LAJ, y aquí viene lo gracioso, porque, mientras los Tribunales pueden declarar de oficio la nulidad de actuaciones, nuestro TC no puede hacerlo respecto a las normas que considere contrarias a la CE... lo que ha derivado en una cascada de inconstucionalidades, que resumiré en orden cronológico inverso:

    La STC 15/2020, de 28.01.20, y por un recurso de 2017, acabó anulando el art. 454bis1 de la LEC introducido en el 2010, permitiendo el recurso de revisión contra cualquier Decreto del LAJ.

    Eso estaba cantado, porque ya en la STC 34/2019, de 14.03.19, lo permitió en el procedimiento de jura de cuentas, arts. 34.2 y 35.2 LEC.

    Pero es que, para más inri, en la STC 72/2018, de 21.06.18, ya había anulado también el art. 118.1 de la LJSocial en el mismo sentido.

    Pero no acaba ahí, porque el TSupremo, en Auto de 21.09.16, ya había permitido la revisión en fase de ejecución, pues en esta no está prevista ninguna audiencia ni resolución judicial definitiva (es decir, estaba solo pensado para los juicios).

    Y llegamos así al "paciente cero": la STC 48/2016, de 17.03.16, declarando inconstitucional el art. 102bis2 de la LContencioso-administrativo, que llevaba en vigor desde 2009 nada menos, e impedía la revisión de los Decretos del LAJ.

    Y ese es el tocho de hoy, a ver si la nueva DGSJyFP (se ha añadido oficialmente la "y" para no ahogarse al citarla, supongo) nos da alguna "alegría" en breve, porque aún siguen publicándose las resoluciones de 2019 bajo las siglas DGRN, y me gustará comprobar si podemos llamarla "Dirección General Seguimos J...iendo y Frustrando al Público").

    Saludos,

  11. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2530
    18/03/20 20:12

    Pues yo creo que puede ser una buena oportunidad de negocio...

  12. en respuesta a chambao311
    -
    Top 10
    #2529
    18/03/20 13:50

    Es alucinante lo lentos que son los juzgados en España. La gente se queja del 31 pero el que está al lado es aún peor.

  13. Top 10
    #2528
    18/03/20 13:28

    Vaya movidón:

    La moratoria hipotecaria se podrá pedir desde mañana: éstas son las condiciones

    https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/18/economia/1584523779_760308.html#articulo-comentarios

  14. #2527
    17/03/20 08:54

    SEGUIMOS AQUÍ, CON JOTAERRE

    Buenas, pues resolvamos el problemilla planteado ayer... con una solución, como suele suceder, que no contenta a nadie, pues supone un final abierto que anuncia una nueva temporada.

    Así, en el 2017 la AP de Zaragoza nos dijo que "ahora no hay problema material para que el computo del plazo sustantivo se realice de forma autónoma, pues ahora, a diferencia de la situación existente al tiempo de crearse la doctrina antes reseñada, no hay dificultad material en la presentación de escritos", o la de Burgos que "en el presente caso la parte actora, pudiendo presentar telemáticamente la Demanda en la fecha de vencimiento del plazo (pese a ser este último día inhábil), no lo hizo, presentándola en forma telemática pero en el siguiente día hábil", e incluso la de Barcelona en el 2019 que "de nada sirve la calificación que hace la apelante de la demanda como acto procesal, cuando lo que cuenta es que el cómputo de los plazos ha de ser no procesal, sino civil o material", pero no así otras APs, y ni siquiera el propio TSupremo en un Auto de 2018 aprovechó para actualizar su doctrina, así que... la "seguridad jurídica" de siempre, con todas las comillas de rigor.

    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2526
    17/03/20 08:52

    De hecho, las han suspendido todas por esos 15 días máximos (hasta el 29.03.20 a las 12h), pero en cada una podemos ver el tiempo que les quedaría de pujas si se reanudaran... pero creo que tampoco hay que ser muy lince para aventurar que a partir del 29 se cancelarán y entonces sí se devolverán los depósitos, siempre que quede alguien al mando del botón para ordenarlo, claro.

    Saludos,

  16. en respuesta a clanderjander
    -
    #2523
    16/03/20 21:48

    Mano de santo. Se nota que tambien están en el chat. Han quitado el anuncio.

  17. en respuesta a feriante26
    -
    #2522
    16/03/20 21:12

    Pues no me extrañaría nada, es un derecho, cuya prescripción o caducidad ha quedado suspendida...
    Paciencia, pues...

  18. #2521
    16/03/20 20:54

    Espero que ese Decreto de alarma no afecte a los derecho de tanteo y retracto de la Generalitat que es lo único que me falta.
    Si en 26 días no contestan ya tengo vía libre para la venta... si no obligan a cerrar las inmobiliarias, los notarios y si el comprador no pierde el trabajo por el maldito coronavirus.
    Maldita cuarentena me está dejando tarao.


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