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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #420
    06/02/18 13:42

    Mfmelo, dices:
    "aunque quiebre la subasta el máximo que me pueden cobrar es lo ofrecido"

    Joder, qué bueno!!! Pero en base a qué artículo lo sustentas? Yo tenía entendido que si quiebras subasta, pierdes el depósito, sea mayor o menor a lo ofrecido.

    Saludos,

  2. en respuesta a subastero1983
    -
    #419
    06/02/18 13:32

    Como dice Dr.Grijando.
    Yo suelo hacerlo mucho.
    El mismo día de la adjudicación hago el escrito de presentación (muy conveniente) y escrito de reclamación de la diferencia, argumentando que aunque quiebre la subasta el máximo que me pueden cobrar es lo ofrecido.
    Es una paradoja no contemplada por la materia gris de nuestros políticos, será que no les sobra.

    Al segundo o tercer requerimiento te hacen la devolución de la diferencia, otros te lo devuelven todo.

    Un juzgado una vez me devolvió todo y después me aprobaron remate y tuve que ingresar de nuevo, pero ahora por todo lo ofrecido, que era menos de la retención.

    Uno me dice: ingresa lo ofrecido y te devuelvo la retención, es para que no haya líos.

    No les hace ninguna gracia, pero al final tienen que admitir que estás en lo cierto.

    Saludos.

  3. en respuesta a subastero1983
    -
    #418
    05/02/18 15:48

    Por supuesto, y va por barrios.

  4. #417
    04/02/18 23:01

    Una duda que tengo sobre los depósitos, digamos que te adjudicas algo al 1% y tienes depositado el 5%, se le puede pedir al juzgado que te devuelvan el 4 % restante del deposito? ¿y si es afirmativo, tardan mucho o va por barrios?
    Saludos

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #416
    02/02/18 13:44

    Claro, es que el problema del contencioso es que a la Administración difícilmente la van a condenar en costas...

  6. en respuesta a Homer69
    -
    #415
    02/02/18 13:24

    Pues ya sabes. Si ese inmueble merece la pena y/o ha sido una buena operación económica....yo que tú recurriria. La ley y la jurisprudencia están a tu favor, hay muchas posibilidades de ganar. Busca un buen abogado, y que el juez deje en ridículo a ese LAJ. O ganarlo en segunda instancia y que la Audiencia le cante las cuarenta al juzgado. Y de paso que el abogado del deudor se vaya con su demagogia a otra parte.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #414
    02/02/18 12:44

    Si, a a galeras a remar ponía yo a muchos políticos y administradores de lo público.
    Me ponen una sanción por tirar vertidos a la red pública a traves de unas gomas, con una bomba de achique, por que teníamos atasco en tuberías de aguas fecales.
    Recurro la sanción, con un recurso de reposición.
    Al ser al mismo ente que me puso la sanción pues normal, me viene denegada y dicen: PAGA CONDENADO, PAGA.
    Hablo con abogados y procuradores para hacer un recurso contencioso (es obligatorio, no lo puedes hacer y presentar tú) y todos me cobran más que el valor de la sanción.
    Los abogados y procuradores dicen que tengo razón pero que ellos no pueden minutar menos, ya que es en otra provincia distinta a la mía, pero que tengo toda la razón del mundo y que la sanción es injusta.
    Un abogado con el que tengo mucha amistad me dice que si es por cuestión personal y por saber que tengo razón, que tire para delante, pero que esa es la minuta.
    Conclusión: PAGA MALDITO, PAGA.

    Hoy no como, se lo lleva el excelentísimo ayuntamiento de la "mierda" y nunca mejor traido.

    Saludos.

  8. en respuesta a Pecks
    -
    #413
    02/02/18 05:58

    Lo de "firme" no es correcto, porque el momento límite es cuando se paga el remate, sea el % que sea, y el TS es muy claro: a partir de entonces, solo queda una actividad procesal, la de dictar el Decreto de adjudicación, ya no cabe actividad alguna de las partes.
    Y sí tiene derechos el adjudicatario, solo que a veces hay que hacerlos valer remando contra viento y marea.
    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #412
    01/02/18 22:25

    En el caso de Homer si recurre, y con posibilidades de llegar a la Audiencia Provincial, ¿lo tiene ganado no? Según la jurisprudencia, que está de su lado, si se ha aprobado remate y pagado el resto del precio, ya el deudor no puede hacer nada. ¿O estoy equivocado?

    Y además añado: ¡¡subasta firme por superar el 70%!! O sea, cero posibilidades para el deudor. ¿O que coño pasa aquí? ¿Todos tienen derechos menos los adjudicatarios?

  10. #411
    01/02/18 21:12

    Subasta SUB-JA-2017-83913

    Alguna vez la gente se pregunta el porqué los bancos se han ido a la quiebra, junto a las cajas de ahorro y la respuesta la tiene en esta subasta de Sevilla capital.
    El piso es de un barrio obrero de Sevilla, de clase humilde y trabajadora.
    Actualmente su valor de mercado rondará los 30.000-35.000 € en el mejor de los escenarios.
    Es un tercero sin ascensor con lo que limitamos los cilentes.
    Son pisos de los años +-50, por lo que están viejos y no cuentan con calidades de ningún tipo.
    Y los propietarios le hacen dos hipotecas.
    La reclamación no es la que ponen en portada, la reclamación son por más del tipo de subasta de la primera hipoteca, lo que ponen en portada son los intereses ordinarios.
    El juzgado no pone el edicto en ningún sitio, pone de todo, pero no el edicto.
    Los deudores no contentos con cargarse a los bancos, piden y les conceden justicia gratuita, la cual le es concedida. Pretenden que como es su vivienda habitual, pues que nadie les eche.
    A este banco o entidad financiera le han sacado más de 150.000 €, de los que no recuperará nada, ya que todo se le irá en gastos varios.
    Si hay alguien que puje por ese piso, será su ruina, ya que los deudores saben pelear pero....CON EL DINERO DE LOS DEMÁS, ELLOS NO TIENEN Y NUNCA LO HAN TENIDO, el que sacaron a la entidad financiera (Credifimo) ya lo gastaron.

    Saludos.

  11. en respuesta a Homer69
    -
    #410
    01/02/18 17:54

    Es que no tenéis nada que reclamar, simplemente esperar la D.O. o Decreto del LAJ teniendo por pagada la deuda, y entonces recurrir en reposición o revisión, pudiendo incluso luego llegar a la Audiencia, pero ni en tal caso serían tan altas.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #409
    01/02/18 17:41

    Mas o menos 15 veces más nos comentó que podía salir la broma si nos atreviamos a pleitear, está claro que quería jugar sus cartas y asustarnos para que reclamaramos nuestro dinero y salieramos corriendo 😄

  13. en respuesta a Homer69
    -
    #408
    01/02/18 17:34

    Con permiso del enigmático reydmus, que el LAJ se lo haya dicho no equivale a "permitido" hasta que dicte resolución expresa, recurrible y, normalmente, sin imposición de costas (que, en todo caso, serían de 300 a 500€).
    O sea, farol del abogado.
    Saludos,

  14. en respuesta a Homer69
    -
    #407
    01/02/18 17:24

    Yo ya te digo que tengo mi metodo para cosas asi pero no lo digo por aqui que igual que nosotros leemos el foro de los lajs, ellos podrian leer esto.

  15. en respuesta a reydmus
    -
    #406
    01/02/18 17:22

    Entiendo. Estaría tranquilo viendo la ley pero sabiendo como funcionan los juzgados y sus integrantes como para fiarse...me mosquea mucho que les hayan permitido un mes después depositar no la deuda sino la puja que nosotros hicimos 🤷🏼‍♂️

  16. en respuesta a Homer69
    -
    #405
    01/02/18 17:20

    Pero a ti lo que diga el abogado te la trae floja. Tu con quien tienes que hablar es con el juzgado para ver si te dan el bien o no y la razon que esgriman. A partir de ahi lo peleas o lo que decidas.

  17. en respuesta a reydmus
    -
    #404
    01/02/18 17:16

    La amenaza fue del abogado y por teléfono, entiendo que si el lajs de turno acepta su postura, lo de pleitear nos puede salir caro, pero el caso es q no entiendo como se pueden pasar la ley como dices por ahí abajo 😡

  18. en respuesta a Homer69
    -
    #403
    01/02/18 17:13

    El maravilloso mundo de los lajs que se pasan la ley por el forro de los cojones. Yo tengo mi tactica ante casos asi y la verdad es que me ha ido bien.

    Yo hablaria con el laj y que te de por escrito eso de que un deudor puede liberar los bienes cuando le salga de los huevos. Con el abogado ese yo ni hablaria, es perder el tiempo. De hecho si os habla es porque lo tiene jodido. Lo logico es hablar con el secretario y no contigo.

  19. #402
    01/02/18 17:02

    Os cuento la última, voy a intentar ser lo más breve posible:

    1. El día X del Y de 2017 recibimos certificación de resultado de subasta donde se supera el 70%

    2. 6 días después de X, ingreso la diferencia entre fianza y remate.

    3. 17 días después de X, aprobación del remate

    4. Un mes después de X, el deudor ingresa el mismo importe de la puja del mejor postor (en este caso yo), hablamos con su abogado y procurador que nos señala que el secretario les había dado esta posibilidad y este abogado nos habla de que hasta la "aprobación de la adjudicación" es posible que el deudor libere los bienes pagando las deudas pertinentes (esto no aparece en ningún lado en la LEC) y nos amenaza con una condena en costas en el caso de que nos atrevamos a pleitear.

  20. en respuesta a Pecks
    -
    #401
    01/02/18 16:45

    Aquí arriba tienes la respuesta.
    Y es obvia: la inscripción de SL2 no cancelaría la carga anterior, luego la ejecución de esta sí borraría a SL2.
    (No creo que el Registrador supiera de qué hablaba).


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