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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #399
    01/02/18 16:37

    Lo he pensado después de escribir pero ya me ha dado pereza. La adjudicación por El embargo de hacienda barrería todo lo que caiga por debajo incluida la inscripción del contrato fraudulento.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #398
    01/02/18 16:29

    Aprovecho para una pregunta. En el hipotético caso de que la SL2 hubiera ido antes a registrar su contrato y fuera inscrito el nuevo dominio, antes que Jorobur presentara su adjudicación y mandamiento quiero decir, ¿el registrador inscribiria ese contrato primero, para luego cancelarlo después por el decreto de adjudicación de Jorobur y el mantenimiento de cancelación? Porque el embargo está anotado con anterioridad a la "hipotética y posible" inscripción del contrato de la SL2, y cancela todo lo posterior cuando se ejecute. ¿Algo así?

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #397
    01/02/18 16:19

    Es que tú te has enrollado más, y he "inscrito" antes que tú ;D
    Al adjudicatario solo se le puede demandar en casos contados, y aquí no hay ni caso.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #396
    01/02/18 16:10

    Te adelantantes con la respuesta.

    Miren, por aquí hay un abogado...

  5. en respuesta a Jorobur
    -
    #395
    01/02/18 16:08

    El inmueble ya es tuyo, está registrado a tu nombre. Te protege el registro de la propiedad y la fe registral. Si te lo han inscrito es porque está todo bien.

    Si la SL2 no registró a tiempo es su problema, no el tuyo. Ese contrato de compraventa puede ser legal o falso, pero ya da igual. Si realmente fue hecho hace 12 años y no lo registraron....aún les quedaba presentar una tercería de dominio para paralizar la subasta. Pero una vez ya celebrada no es posible. NO hay posibilidad de tercería. Y si el contrato era falso....pues que se jodan. Aunque seguramente de una u otra forma van a dar pelea. Aprovecha y ya buscas un abogado para pedir la posesión y el desahucio. Y así ya lo tienes por si las SL te demandan por cualquier motivo. Que no creo que sus acusaciones contra ti vayan muy allá y serán ellos condenados en costas y demás. Es una opinión, pero mejor habla con un abogado y que te asesore bien.

  6. en respuesta a Escipión72
    -
    #394
    01/02/18 15:53

    Ni siquiera eso, ya que es la fecha del embargo la que da prioridad, y la SL2 ha perdido toda posibilidad porque la tercería de dominio (que sería el caso) debió plantearla a Hacienda antes de la adjudicación.
    Fin de la historia, y a por la posesión sin complejos.
    Saludos,

  7. en respuesta a reydmus
    -
    #393
    01/02/18 15:29

    El depositario es el mismo propietario, que lo sigue utilizando y creo que lo guarda en su propio garaje. Pero estando embargado no sé como circula con él porque me imagino que eso muy legal no puede ser.

  8. en respuesta a Jorobur
    -
    #392
    01/02/18 14:39

    si Has llegado primero al registro te protejo la fee
    Registral. Tú has comprado al comprador registral en venta forzosa y eso no hay quien lo mueva. Eso si te van a dar por saco.

  9. en respuesta a Maw10
    -
    #391
    01/02/18 14:31

    Los administradores de las dos SL son familiares en primer grado. Comprobado.
    Pero el Registro ¿Se lo podría haber registrado a la SL2 habiendo una anotación de embargo vigente?
    Por que dices: (cuidado con el administrador de la finca)
    Pero la demanda la tendrá que interponer contra la hacienda autonómica, no contra mi ¿no?

  10. en respuesta a Jorobur
    -
    #390
    01/02/18 13:59

    Mi opinión es que el inmueble es tuyo. Lo dice hacienda y lo tienes registrado a tu nombre. Te tocará iniciar un desahucio por precario.
    Casi con seguridad el contrato de compra-venta entre SL1 y SL2 es falso. De todas formas intenta averiguar en que fechas la SL2 pagó los IBIs y desde qué fecha la comunidad tiene conocimiento de que la vivienda pertenece a la SL2 (cuidado con el administrador de la finca). Si pagó los IBIs en fechas recientes podría ser un indicio de que el contrato es falso. Consigue los CIF de las dos empresas y consulta al registro mercantil para ver si hay accionistas comunes en ambas empresas. Te dará otro indicio de la falsedad del contrato.

    Es mi opinión. No soy abogado. Si no lo tienes, contrata uno porque con seguridad la SL2 te va a dar guerra. Aunque creo que lo tienes ganado te puede llevar tiempo conseguir la posesión.

  11. #389
    01/02/18 13:38

    Buenos días, tengo una duda jurídica, os relato:
    Me he adjudicado un inmueble mediante una agencia de hacienda autonómica (esas que no dan la posesión) que le embarga a una SL1 el bien, soy el mejor postor en la subasta, me dan el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas y pago el ITP…hasta ahí todo correcto.
    Voy a pagar el IBI y me dicen que esta pagado por otra SL2 y los de la comunidad de propietarios me dicen que el bien figura a nombre de esa otra SL2…..me empiezo a mosquear.
    Dejo toda la documentación en el Registro de la Propiedad hace unos días y me llaman para subsanar unas pequeñas deficiencias (nada importante) y me dice el Sr del registro…tuviste suerte a los dos días llegó una empresa SL2 para registrar el bien con un contrato de compra venta de hace 12 años, pero te lo registro a ti por haber llegado antes.
    ¿Se lo podría haber registrado a la SL2 habiendo una anotación de embargo vigente?
    Mi duda es:
    Entiendo que el bien es mío (está registrado a mi nombre) y que ya no procede demanda por tercería de dominio porque han pasado los plazos para interponer…..
    ¿Que va a pasara ahora?
    ¿Me puede demandar a mi?
    ¿Le pido la posesión o presento un desahucio por precario?.
    Yo no he hablado con el anterior propietario ni conozco el estado posesorio del bien.
    Creo que he hecho todo por el libro pero …….Help!!!

  12. en respuesta a altote
    -
    #388
    01/02/18 12:53

    Yo puje en una que el deposito eran 5 centimos. Esa era genial para probar. TEngo que llamarles para que me devuelvan mis 5 centimos que no lo han hecho.

  13. en respuesta a altote
    -
    #387
    01/02/18 12:51

    Tiene que aparecer el depositario por algun sitio. Buscalo y llamale. Tambien mira a ver si te van a cobrar el deposito del coche. Si no, busca a alguien de la zona y que vaya a ver el coche. Le das algo por las molestias y te sale barato.

  14. en respuesta a subastero1983
    -
    #386
    01/02/18 12:03

    No eres tan novato, tu pujaste 200 y pico veces menos que yo, osea que para probar te conformaste con 151 euros, yo en cambio para probar invertí un pastizal. Hubiera aprendido tanto con una subasta de ese importe que por la que puje yo. Puedes contarme cuanto tiempo ha pasado desde que lo subastaste hasta que lo te lo entregaron?. Y por cuanto te salió la copia de la llave, y cuanto tardan en hacerla?. Lo pregunto por si yo tuviera que quitar copia también saber por lo menos cuanto tiempo tendré que quedarme en cuenca, aunque supongo que para un mercedes será mucho mas caro, pero por tener una idea.

  15. en respuesta a reydmus
    -
    #385
    01/02/18 12:00

    Gracias reydmus lo he mirado y no coincide,

    Para que te hagas una idea, me pone DATOS AUTORIDAD 5002020170006718 y las otras dos son similares,

    Un saludo

  16. en respuesta a reydmus
    -
    #384
    01/02/18 11:58

    La conozco, estuve alli pasando un finde, es chula sí, pero más chula sería para mí si me llevase el coche en condiciones :). Ojalá tuvieras razón y el coche este bien, yo ya me conformo con que este entero y a ser posible con la documentación y las llaves. Pero lo que dices de que si hubo mas gente quizás alguno lo viera y pujase por él porque no lo viese tan mal, a ver que pasa ya os contaré cuando vaya a buscarlo, si es que voy...

  17. #383
    01/02/18 10:36

    ¿Alguno tiene experiencia comprando lotes a bancos o fondos? Me ha salido una oferta curiosa y es por ver un poco por donde van los tiros. La verdad es que el vendedor lo tiene crudisimo para liquidar este lote. Lleva a la venta mucho tiempo y asi lo va a tener durante decadas.

  18. en respuesta a Jesus Duque
    -
    #382
    31/01/18 21:47

    Lo de la numeracion de las entidades mira a ver si son los codigos que les asigna el banco de españa

    https://www.iban.es/codigos-de-entidades-bancarias.html

  19. #381
    31/01/18 21:40

    Leyendo el foro veo que hay auténticos kamikazes dispuestos a perder dinero como el que se gasta el dinero en las tragaperras.
    Con lo que cuesta ganar los €€€€


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