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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1260
    13/07/18 18:31

    entonces hay una parte del relato que se me escapa, si el nif no coincide como es posible que el registro anote el embargo? el mandamiento tendrá que haber llegado con nombre, dni y finca no? si no coinciden no se puede embargar. En la certificacion de cargas vendrán los datos del verdadero dueño, sigo pensando que ha hecho mejor en no seguir para delante pq el verdadero dueño facilmente fuerza la nulidad de actuaciones y encima le busca un lio al registro, al jdo y al adjudicatario.

  2. en respuesta a subastero1983
    -
    #1259
    12/07/18 21:04

    ¿Han puesto el NIF en el edicto? Pero que demonios, pues que majos, seguro que la cantidad reclamada también la han puesto y habrán subido en el portal la información registral. Esos juzgados no están en muchos sitios. Quizás tengas suerte y recuperes tu dinero en un año.

  3. #1258
    12/07/18 14:01

    Quizas no me explique bien:

    1º Es una finca rustica, cercana a un pueblo e ideal para plantar chopos :)
    2º Si me la inscribían en el registro ya que esta inscrita con el mismo nombre que aparece en el decreto de adjudicación, dicho por el registro.
    3º En el edicto si venia el NIF pero en el registro solo el nombre, el fallo debe ser del catastro que en algún momento asociaron esa finca a otra persona con el mismo nombre por lo que me dijeron en el juzgado.
    4º trag0m creo que tienes toda la razón tenia que haber sido mas malote, venderla ya que tenia compradores y luego que se pegaran el antiguo y verdadero dueño con el nuevo propietario. Luego con los años vendrían a dar conmigo pero yo no hice nada ilegal..
    4º Soy tonto paralice todo y ahora el perjudicado seré yo teniendo que esperar para recuperar el dinero invertido... menos mal que no plante chopos !!! jajaja
    5º El listo fue el deudor que sin tener finca calló como un putas, cubrió deuda y estará disfrutando del sobrante !!! (me lo imagino con un mojito en la mano)

    Saludos

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #1257
    12/07/18 10:23

    Pues depende si es un secarral, o hay algo plantado a punto de recolectar, pongamos melones, hay motores de riego, esas cosas, mangas por goteo. O una Alambrada y tirarla abajo... romper candados... ¿O te las vas a tomar por tu cuenta como si fueran tuyas?

  5. en respuesta a trag0m
    -
    #1256
    12/07/18 07:21

    A qué lío te refieres en la posesión?

  6. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #1255
    11/07/18 22:59

    Seguro que lo hizo, pero así no se detecta, creo. El nif del deudor o deudores son datos protegidos, no son públicos. En un edicto, los dnis nunca se ponen.

  7. en respuesta a subastero1983
    -
    #1254
    11/07/18 21:47

    Madre mía que putadon.
    Y si hubieras pedido una nota simple de la finca no habrías detectado el error garrafal?

  8. en respuesta a Jrodri
    -
    #1253
    11/07/18 18:48

    Si es suya, que los papeles no se los ha inventado él. Se los ha dado el juzgado. El lio es del juzgado. Y si es suya, ese que dice ser el propietario ya no lo es o a punto ha estado de no serlo... eso del nif y demás cosas que las demuestre en el juzgado. Ha sido muy buena persona subastero1983, tendría que haber sido más malote.

    Aunque el lio hubiera venido en tomar la posesión... ahí sí, una rustica perdida en medio del campo, si está en el desierto y sin vecinos... esto en un piso no pasa.

  9. en respuesta a Jrodri
    -
    Top 100
    #1252
    11/07/18 17:41

    Desde luego que habría podido inscribir, porque el piso estaba embargado y el derecho del adjudicatario se sostiene en la anotación de embargo.

  10. en respuesta a subastero1983
    -
    #1251
    11/07/18 17:25

    no creo q la hubieras puesto a tu nombre en el registro, maxime cuando el nif de propietario y ejecutado no coinciden, mas bien hubieras tenido un lio mayor si llegas a coger una señal de arras para la venta y luego tener que echarlo para atras pq la finca no es tuya.

  11. en respuesta a subastero1983
    -
    #1250
    11/07/18 15:19

    Buenas, claro que no cometiste ninguna ilegalidad, quien debería reclamar es el propietario, pero ahora ya es tarde...

  12. en respuesta a subastero1983
    -
    #1249
    11/07/18 14:22

    Continuo con la historia, ya paralice todo, el registro iba a poner la propiedad a mi nombre y con eso ya podría venderla, es mas, ya tenia un comprador para ganarle casi el triple!!! Pero ya fui al juzgado y van a estudiar el caso detenidamente...(eso suena a mucho tiempo)

    Luego pensándolo fríamente creo que tenia que haberlo registrado y vendido, ya luego que me vinieran a reclamarme... yo no hice nada ilegal en verdad.

    Creo que cuando termine todo te da para un pequeño post Tristan y así por fin colaborar un poco y no ser solo un gorrón :)

  13. #1248
    10/07/18 21:29

    buenas, os pongo a continuacion una subasta q va a estar interesante aunque solo sea para mirar que pasa, es un atico en la calle serrano nº 32 de Madrid, de 100 m2 aprox, propiedad de un famoso abogado afincado en Galicia que por cierto ha sido detenido hace poco. SUB-JA-2018-102417

  14. en respuesta a subastero1983
    -
    Top 100
    #1247
    10/07/18 09:51

    Vaya, es un caso que he visto varias veces en los juzgados de lo social. Vas a sudar vinagre hasta haber recuperado la pasta.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1246
    10/07/18 09:22

    No, un Penal !! La subasta era por un robo con violencia y el verdadero dueño de la finca es un octogenario y no le veo yo atracando a sus años :(

  16. en respuesta a subastero1983
    -
    Top 100
    #1245
    10/07/18 08:26

    No me digas más: el subastador es un Juzgado de lo Social.

  17. #1244
    09/07/18 23:24

    Hoy estoy alucinando, os cuento mi historia... Tras 24 horas de pujas conseguí adjudicarme una finca rustica a 40 km de donde vivo, todo muy normal con sus plazos y esperas, remate, ITP, y por ultimo al registro del cual llevo esperando 20 días, mi sorpresa viene cuando pongo unos carteles por la zona hace dos días aprovechando un viaje.
    Hoy me suena el teléfono y me preguntan por la finca !!!Genial, Ya tengo comprador !!!.. Pero que va es el propietario y me pregunta que como cojones vendo su finca ???

    Al final hablamos y comprendo que el hombre tiene razón, se llama igual que el deudor pero tiene otro NIF. No puedo entender que un juzgado cometa estos errores...

    No tengo la certificación de cargas ya que solo la pude mirar delante de los funcionarios con sus malos gestos por hacerles perder el tiempo.

    Ahora mismo hay una persona disfrutando del sobrante de la subasta increible, pues nada mañana visitare al registro, y a los juzgados. Entiendo que me devuelvan todo, incluidos itp, pero todas las molestias ocasionadas, viajes y demás por culpa de algún funcionario que busco por nombre en vez de por NIF.

    Madre mía en que manos estamos ¿os paso algo parecido alguna vez?

    - Ya os contare como termina la historia.

  18. en respuesta a Hotwu
    -
    #1243
    02/07/18 21:57

    Así es. La hipoteca se puede "recargar" sin afectar al rango, pero en tu ejemplo, si se ampliará en 80.000, habrían 30.000 euros que perderían el rango ( solo lo pierde la cantidad excedida). Esto, salvo que sus ilustrísimas hayan cambiado de criterio una vez más, que ya se sabe que son "poderosos baluartes y guardianes celosos de la observancia de la ley" jajaja.

  19. en respuesta a clanderjander
    -
    #1242
    Hotwu
    02/07/18 21:48

    Visto tu comentario sobre la novación de hipotecas, entiendo (no se si acertadamente), que si de la hipoteca amortizaste por ejemplo 50.000 y después pides una ampliación por 30.000, se produce una ampliación de lo prestado, que no modifica el plazo del préstamo ( eso si las cuotas variarían), ni la cantidad original de responsabilidad suscrita , manteniendo así el rango

  20. en respuesta a Jota123
    -
    #1241
    02/07/18 21:10

    Lo que estás preguntando se resuelve en parte, buscando en google lo siguiente:

    "mantenimiento o no del rango hipotecario en novaciones y ampliaciones"

    Y ahí encontraras la doctrina de la DGRN, que ha sufrido diversos cambios y que yo no te podría asegurar cual es la última en vigor pero que con esa advertencia hecha, cuando lo miré decía tal que:

    "la ampliación del capital no supondrá, en ningún caso, una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita, excepto cuando implique un incremento de la cifra de responsabilidad hipotecaria o exista una ampliación del plazo del préstamo por este incremento de la responsabilidad hipotecaria o ampliación del capital."


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