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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Oscarintete
    -
    #1280
    01/08/18 16:36

    Sí, claro.

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #1279
    01/08/18 16:33

    Hola, Nuva, creo que fue Clander, y es un asunto resuelto hace tiempo (salvo prohibición expresa en los Estatutos):

    http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/5715-el-supremo-confirma-el-derecho-a-cambiar-el-uso-de-un-local-de-oficinas-a-vivienda-salvo-prohibicion-expresa-/

  3. #1278
    01/08/18 13:32

    Hace tiempo creo recordar que alguien comentó que para hacer un cambio de uso de local a vivienda, NO era ya necesario que la Comunidad de Propietarios lo aprobara.

    No sé si fue Jotaerre ú otro compañero.
    Si no me equivoco incluso se mencionó alguna ley, sentencia,...

    Saludos

  4. #1276
    21/07/18 12:13

    Hola a todos,me gustaría si alguien me puede informar sobre un asunto.Tengo un local comercial y no lo tengo inscrito en el registro de la propiedad,mi pregunta es si puedo alquilarlo haciendo un contrato?.Por favor si alguien me puede ayudar sobre este tema,muchas gracias de antemano.

  5. en respuesta a Juan1980
    -
    #1275
    21/07/18 12:02

    Buenas, jurídicamente, una chapuza, al ser una división sin condiciones especiales salvo la de que ambas partes pueden usar del 670 y 671, que aún lo lía más (la LJV, otra chapuza).
    Pero es probable que el/la adjudicatari@ sea una de las partes.
    Y, si es un tercero, ese uso es papel mojado.
    Saludos,

  6. Top 10
    #1274
    21/07/18 10:55

    Qué os parece esta subasta? Acierto del adjudicatario o metedura de pata?

    SUB-JV-2017-84888

    Es un piso muy céntrico en Madrid, al parecer con ocupante con derecho a permanecer allí.

    En el informe pericial comentaban que el edificio está regular, grietas etc

  7. #1273
    18/07/18 23:08

    Hola colegas de las subastas. Os explico mi caso, a ver si me podéis ayudar para ver si puedo recurrir la situación.
    Participo en una subasta en que el ejecutante (el banco) hace una postura en la subasta, pero que no es la ganadora. Mi postura es la mayor, pero inferior al 70%. Llega el momento del traslado para mejora de la postura, y el ejecutado renuncia, pero el ejecutante (banco) hace uso y pide que se le adjudique por el 70%.
    Aquí, es donde está mi duda, tenía entendido que el banco si participa en la subasta con postura no puede después pedir la adjudicación. Puedo recurrir o lo tengo perdido? Si lo pierdo, ya sería la segunda que me levantan (la anterior por que el ejecutado presentó tercero). Menos mal que alguna me ha salido bien. Gracias por vuestra ayuda!

  8. en respuesta a Inverstor
    -
    Top 100
    #1271
    18/07/18 16:58

    Dile a esa señora que las pujas llegan durante la última hora del último día.

  9. en respuesta a Inverstor
    -
    #1270
    18/07/18 16:31

    Hola, Inverstor, ¿y no te parece una misión ideal para el enjambre?

  10. #1269
    18/07/18 13:33

    Hola! Este es mi primer post. Soy alumno del curso de subasta pero me había prometido no escribir hasta tener mi primera adjusicación. Lamentablemente esto no ha ocurrido aún. Sólo quería decir que por increíble que suenen las historias sobre la incompetencia de los juzgados de Tristán todo es verdad. Después de señalar a la letrada de admon de justicia que está subastando dos veces la misma finca porque ha duplicado el lote me dice que no piensa hacer nada porque de momento no hay postores. Le da igual que haya dos adjudicatarios sobre la misma finca. Increíble! Ya tengo constituido el depósito en un lote ¿Pujaríais a pesar de que haya pujas también en el otro lote?

  11. en respuesta a Jrodri
    -
    Top 100
    #1268
    17/07/18 14:01

    No es un fallo tonto y si no te das cuenta en el futuro no habrías podido venderla pues el notario habría rechazado tu dni verdadero por no coincidir con el del registro.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1267
    17/07/18 11:19

    suele hacerlo si pero tb se equivocan, hace dos meses inscribí una rústica procedente de subasta y el dni me lo había puesto mal, un fallo tonto si, pero si no me doy cuenta ahí hubiera quedado y a lo mejor buscaban por dni y me enbargan la finca pensando que es de otro....

  13. en respuesta a subastero1983
    -
    #1266
    17/07/18 11:12

    no tenia idea que se inscribiesen las fincas sin el dni del dueño, de hecho un caso que hemos tenido en nuestro edificio, el titular registral falleció hace muchísimos años, cuando lo inscribió (años 50) había dni pero no se anotó ni siquiera en la escritura (comprobado en el archivo de protocolos del notariado) pero daba por hecho que desde hace 40 años mínimo que se inscribirían con todos los datos (puede haber fallo pero no omisión de un dato único como es el dni). Es cierto que en el caso de las rusticas hay muchas sin registrar (se aprovecharon las concentraciones parcelarias para registrarlas), en que comunidad autónoma está la finca?
    Lo de demostrar que es suya no creo que sea difícil, puesto que para inscribirla tuvieron que presentar documento publico seguramente escritura notarial y no creo que en esa escritura no reflejase el notario el dni, aparte está el titular catastral que será el mismo con su dni, los pagos del ibi etc... creo que lo tiene fácil y de manera indubitable. De todos modos la cagada pienso que no es del catastro, pienso que es del jdo, el 99% de las veces se equivocan en sede judicial, voluntaria o involuntariamente.

  14. en respuesta a subastero1983
    -
    #1265
    14/07/18 06:08

    Buenas, subastero1983, es tan obvio que estás haciendo lo correcto, como también que no es tu problema.
    Como ya dijo Tristán, la adjudicación va "a remolque" del embargo: si se registró este, se debe registrar aquella (salvo que haya entrado algún dato nuevo), pues la subasta es una simple "venta judicial".
    Es similar a la tercería de dominio: todo tiene un proceso y plazo para hacerlo valer, una vez firme habrá sido responsabilidad del Juzgado, mala fe del ejecutado, etc... pero nunca tuya.

    Tenemos un caso similar con una alumna del curso, a la que le entregaron la posesión de solo una parte de la finca subastada, amparándose el Juzgado en que no debía haberla subastado toda, pese a que los ejecutados nunca recurrieron, sino que se quejaron a posteriori.
    Está en apelación, tras ganar la queja, y ya veremos cómo acaba...
    Saludos,

  15. en respuesta a Jrodri
    -
    #1264
    14/07/18 00:37

    Por lo que me dijo el registro las fincas antiguas, (10 años atrás) o no estan inscritas o solo tienen el nombre sin el NIF. Entonces el juzgado pidió al catastro bienes del paisano XXX XXX con nif XXX y le dieron la finca esta para embargar.

    El fallo claramente es que en algún momento alguien en el catastro asocio esa tierra a otra persona con el mismo nombre.

    Esta claro que hice lo correcto (aunque no lo mas rentable) pero si te dijera que en el juzgado me insistieron en que ahora los que tenían que demostrar que era su propiedad eran los verdaderos propietarios imaginate los pobres... con el tiempo veremos que pasa...

  16. en respuesta a Jrodri
    -
    Top 100
    #1263
    13/07/18 19:49

    Te aseguro que en estos casos el error no es del Registro de la Propiedad, que califica con muy buen criterio, sino del juzgado, que algunos parece que no se enteran de que las personas en el siglo XXI nos identificamos por el DNI y no por nombre y apellidos.

  17. en respuesta a subastero1983
    -
    #1262
    13/07/18 18:40

    de verdad que si a sabiendas del error tiras para delante es de ser muy ruin, a mi si me pasa y me entero que lo sabias y aun asi la vendes y tomas la posesion por las bravas descuida que en menos de un dia tienes el lio en la puerta de tu casa, no has sido nada tonto, has sido honrado y eso siempre es mejor. un apunte, el registro no inscribe nada si no coincide el nombre y dni, si lo hace incurre en responsabilidad penal.

  18. en respuesta a trag0m
    -
    #1261
    13/07/18 18:35

    eso de ser mas malote me hace gracia, primero que la finca no es del deudor, segundo está poniendo a la venta algo sin tener la posesion por lo que el verdadero dueño ya estaria tardando en denunciarle si no llega a pararlo y tercero en esta vida hay que ir con la honradez por delante, eso de que se peleen despues comprador y dueño me parece cuanto menos de bastante cobarde, si uno actua asi aprovechandose de errores de bulto creo que se puede llevar cuando menos un susto y mas en el entorno rural, se lo que digo.


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