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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a toniox
    -
    #5020
    13/04/16 19:10

    Mira mi comentario 4863 del 08 de marzo de 2016. No te ayudará en nada, pero va del mismo tema...

  2. en respuesta a toniox
    -
    Top 100
    #5019
    13/04/16 19:04

    Yo ni idea. Como siempre he huído de estas situaciones (desde que a principios de entrar en este negocio palmé un millón novecientas mil pesetas con unas parcelas) no he generado suficiente experiencia como para tener algo que aportar.

  3. #5018
    13/04/16 17:43

    Hola a todos

    Hace tiempo os leo en el blog, en realidad desde los orígenes en Rankia, pero por falta de tiempo deje de hacerlo hace tiempo, aunque he vuelto otra vez hace escasamente 1 mes...y me estoy intentando leerlo todo de nuevo desde el año 2009.
    Hace muchos años, había participado en alguna subasta de Hacienda, para un piso en Burgos, pero no me lo llegué adjudicar por poco. El tema es que hace poco vi una finca (rustica / urbanizable), también en Burgos (en un pueblecito mejor dicho), y decidí pujar por ella, aunque en este caso era una adjudicación directa.

    Se me ha sido adjudicada, por poca más de 4000 euros (una finca de 3400 m2)

    Segun nota de registro, aparece el embargo por parte de Hacienda, a una empresa PROMOTORA.

    El tema es que dicha finca está en un plan de urbanizador, ya aprobado y habiéndose formado la junta de compensación. Aunque es un plan del 2007.

    Según el plan, el coste por parcela viene a ser unos 20.000 euros, y la posible venta a dia de hoy, tras la crisis, también en torno los 20.000 euros, con lo que no compensa urbanizar (En realidad la compré porque creí que el coste de urbanizar no lo asumía el propietario, sino el ayuntamiento, pero ya he visto que no es así… Que iluso por mi parte¡¡ No tenía ni pies ni cabeza pensar como lo había hecho).

    La duda que quería preguntar, es si la junta de compensación o el Ayuntamiento TE PUEDEN OBLIGAR A URBANIZAR. Es que si me obligan me supondría casi 160.000 (8 parcela de 250 metros a 20.000 euro de coste según el plan) que no dispongo, ni quiero malgastar en urbanizar a día de hoy, ya que no salen los números, y no supone ningún beneficio.

    En caso de negarme a urbanizar, ¿no me embargaran mi vivienda, ni cualquier ahorro…?. Yo he pensado que en caso de negarme, me la expropiarían, y subastarían, o bien también llegar a un compensación con el constructor/urbanizador, a cambio de ceder terreno por parcelas, y así no tener que desembolsar ningún dinero.

    Mi miedo es por si estoy obligado a urbanizar, dado que a dia de hoy no es rentable, ni reomendable.

    Cualquier aclaracion me ayudara a que hacer, porque en 3 días me vence el pago para hacer en hacienda, ya que se me adjudicó el día 31/03/2016, pero los de hacienda no me informaron. Debe ser que estan liados con las declaraciones de renta (o con los papeles de Panama).

    Saludos

    Toniox

  4. en respuesta a chustazo
    -
    #5017
    13/04/16 08:21

    Ayer fui a recoger la documentación y me dijo lo mismo, en este registro aplicamos este criterio, si no estás de acuerdo recurre al colegio de registradores, así que me va a tocar recurrir por primera vez, espero sacarle los colores, aunque me conformo con que me den la razón y me devuelvan lo que me han cobrado de más. Con otro registro me pasó lo mismo y cuando le expuse el artículo que mencionáis, me rectificó el presupuesto sin decir ni mu, se quedó en la mitad, casi nada. A ver como acaba la historia.

  5. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5016
    13/04/16 00:15

    Los registradores suelen ser bastante competentes y generalmente accesibles. Antes de pagar intenta hablar con él para explicarle el caso y ver si está de acuerdo o es cosa del empleado. No debería estar por la labor de cobrar de más a sabiendas de que le sacarán los colores...

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5015
    12/04/16 16:08

    Gracias por compartir tu opinión en base a tus experiencias.
    Yo lo que saco en conclusión, es que el Real Decreto de los Registradores está ahí, pero luego cada registrador lo interpreta a su manera y puede salir cualquier cosa en la minuta. No queda otra opción que, llegado el caso, recurrir al Colegio de Registradores o al DGRN.

  7. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #5014
    12/04/16 15:56

    Lo tienen que aplicar sobre el valor del embargo teniendo como referencia máxima el valor comprobado del inmueble, siendo éste NO el valor fiscal ni el del catastro ni el de adjudicación sino el último valor de tasación. Por ejemplo el que haya servido como valor de tasación en la fecha más cercana a la del embargo.

    Y esto que menciono no es mi opinión sino la doctrina que me aplicaron la última vez que recurrí y volví a recurrir hasta la última instancia.

  8. #5013
    12/04/16 15:44

    Una duda aquí con esto de la cancelación de embargos en el registro de la propiedad.
    No se supone, que según el Real decreto mencionado, deben los Registradores aplicar el arancel según el precio reflejado en el decreto de adjudicación, o si el valor fiscal del inmueble es mayor, pues por ese. Pero en ningún caso calcularlo sobre el valor del embargo.

    ¿No es algo así?

  9. en respuesta a chustazo
    -
    #5012
    12/04/16 12:05

    Muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda, he vuelto a contactar con ellos dando más argumentos a ver que me dicen, sino, me tocará recurrir la minuta al Colegio de Registradores.

    EDITO: Me acaban de contestar diciento: este es el criterio que seguimos en este Registro. Si no está de acuerdo, abone los honorarios y recurra ante el Registrador o ante la Junta del Colegio de Registradores de la Propiedad.

    Así que nada, me tocará pelear...

  10. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5011
    12/04/16 10:43

    Yo, evidentemente, creo que no tienen razón.
    Fíjate que, ya de primeras, reconocen estar incumpliendo el R.D. 1427/1989 Anexo II Tercera 1 ya que dicen "en este Registro, siempre se hace por la cantidad por la que responde, por lo que si se anotó por estas cantidades, es por éstas por las que respondía". Si lo hacen así y hay, por ejemplo, 2 embargos de los que responde, estarían calculando sobre DOS bases imponibles distintas (cada uno de los embargos) mientras que el valor del inmueble sólo es uno.

    El arancel que pueden cobrar (lo dice muy claro la norma) está en función del "valor de la finca o derecho real sobre el que recaiga la anotación". Los valores son los comprobados fiscalmente (ya te advertí en uno de mis comentarios sobre lo escurridizo del término) y "cuando no constaren dichos valores, por no exigirlo la naturaleza del hecho, acto o negocio jurídico celebrado, se fijarán por datos objetivos que consten documentados; o el valor registral de la finca o derecho".

    Según parece hay un resolución del RDGRN de 20 de diciembre de 2013 (que yo no he encontrado) que determina que para fijar la base de la cancelación del embargo el Registrador puede acudir al valor de tasación que consta en la Certifcación del Acta de Adjudicación de Bienes o al valor de tasación que constaba inscrito en una inscripción de hipoteca / subasta.

    Yo intentaría buscar el valor que pueda considerarse "comprobado a efectos fiscales" para tu inmueble, mediante la web de valoraciones de la comunidad autónoma a efectos de ITPAJD, valor catastral, alguna liquidación anterior que haya practicado la Administración...

    ¡En todo caso RECUERDA que sólo tienes 15 días! (el apartado primero de la Norma Sexta del Anexo II del Arancel de los Registradores de la Propiedad establece que “los interesados podrán impugnar la minuta
    formulada por el Registrador dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su
    notificación o entrega”).

  11. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    Top 100
    #5010
    12/04/16 10:23

    No tiene razón. Pregúntale a ese registrador tan listo cuánto te habría cobrado de haber habido un embargo posterior de, por ejemplo, un par de milloncejos de euros, algo bastante frecuente cuando el deudor tiene sentencias de lo penal en su contra.

    Te va a tocar recurrir, primero ante el Colegio de Registradores y, si éste no te ampara, entonces en última instancia ante la Dirección General de Registradores y del Notariado.

  12. en respuesta a chustazo
    -
    #5009
    12/04/16 09:48

    Buenos días,

    Parece que el registrador ha aceptado mi solicitud de revisar el presupuesto acogiéndome al decreto que mencionabais el otro día para calcular los honorarios sobre el valor del inmueble y no de la cuantía del embargo, ahora el presupuesto es de la mitad, casi nada...

    Sin embargo, tengo el mismo problema en otro registro y éste no da su brazo a torcer y me argumenta lo siguiente:
    "sólo sería de aplicación tal norma tercera si cuando se procedió a la anotación preventiva de embargo la Tesorería General de la Seguridad Social hubiera expresado cuál era el valor real del inmueble.
    Y además, las anotaciones preventivas de embargo que se han cancelado sólo se solicitaron sobre un único bien, por lo que esta finca y sólo ella respondía de tales cantidades.
    Para proceder a su cancelación en este Registro, siempre se hace por la cantidad por la que responde, por lo que si se anotó por estas cantidades, es por éstas por las que respondía.
    Y, finalmente, en el Registro no nos consta el valor catastral de los inmuebles, por lo que no podemos poner como base este valor."
    Y aquí me quedo con cara de poker, sin saber que decir ¿qué opináis? ¿tienen razón sus argumentos?

    Gracias de antemano

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5008
    Gv_2015
    11/04/16 12:47

    Gracias por tu respuesta.

  14. en respuesta a Gv_2015
    -
    #5007
    11/04/16 12:19

    Buenos días, ya que me preguntas directamente a mí, te contesto: si era un préstamo hipotecario, se hizo entonces una tasación (de lo real) que servirá de tipo en la subasta. Si era sólo personal, se tendrá que haber hecho la tasación (también real) antes de la subasta.
    Y, si te adjudicas la parcela, es con todo lo que haya encima...
    Saludos,

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #5006
    11/04/16 08:43

    Menuda pandilla de negligentes e incompetentes. Pero ojo, que no me refiero específicamente al LAJ al que tu te diriges con tanta consideración y respeto, sino a... la situación en general.

  16. #5005
    11/04/16 08:36

    A quien corresponda, haber si van cambiando aunque sea poco a poco, la dinámica de aportación de documentos necesarios.
    Estimado L.A.J. del Juzgado de primera instancia nº 1 de Almería, con el debido respeto y consideración a su persona y trabajo, a través de este escrito le digo:
    SUB-JA-2016-4938
    Me interesa participar en la subasta anunciada por su juzgado en el portal del BOE.ES con el número arriba referenciado, pero para hacerlo he de pedir 4 notas simples, que no es mucha la cantidad sólo 38 €, pero como en su subasta, quiero en el día señalado al efecto, participar en otras y si en todas ellas tengo que pedir nota simple, pues me parece que en poco tiempo estaré arruinado y los registros de la propiedad en alza económica.
    Es por lo que, le suplico e imploro
    Que siendo posible mi petición, ponga la certificación obrante en el expediente que usted instruye y que será cobrado su importe por el adjudicatario, ya que si no pone usted dicha certificación no puedo participar en la subasta, mermando para ello las posibilidades de que la parte ejecutada venda sus bienes a un precio mejor y más razonable. Por no aportar su juzgado dichas certificaciones ni tener acceso a ellas, lamentablemente no puedo intentar comprar dichos bienes.
    Sin otro particular, esperando que en el futuro, se vayan aportando los documentos necesarios para que los inversores, particulares y profesionales, tengamos una mínima seguridad jurídica de compra en los juzgados, reciba mientras tanto un cordial y afectuoso saludo de este sufrido subastero llamado MFMELO.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5004
    10/04/16 23:12

    Bueno continuara.......
    Algún día participaré en una de estas, a ver que pasa. Aún no estoy preparado.
    Saludos.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #5003
    10/04/16 22:43

    Para mí, solo asevera que son errores, no tu versión sobre conspiraciones aderezada de churras machistas con merinas.
    En este caso, el LAJ ha creído que, al subastarse una mitad, allí debía poner el 50% (no es ni el 70%) de la tasación, cuando ésta ya es de esa mitad.
    Insisto: lo que vale es el edicto, no su transcripción errónea en el portal.
    Saludos,

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5002
    10/04/16 22:20

    No la he buscado a proposito, pero es para aseverar mi versión: SUB-JA-2016-7762 Y ADEMÁS UN PROINDIVISO. En cuanto a lo escrito en todo, la mitad en catalan y la otra mitad en castellano. Pero no problemo.
    Saludos.

  20. en respuesta a Pecks
    -
    #5001
    10/04/16 21:18

    Lo que no me guasta de la puja mínima es que la cantidad que ponen es el 70% para inmuebles y el 50% para muebles, es decir están haciendo una interpretación de la LECiv. atribuyendose unas competencias y atribuciones que no pueden tener. Son unos justicieros podemitas, pero con sueldos de clase alta= Señora Doña Carmen, Doña Colau y la que enseñó las tetas en el congreso con la escusa de llevar a su hijito, pero que FEAS SON, yo creo que por eso quieren tanta igualdad, haber si la TGSS les pasa, gratis, la operación de estética que les hace falta a las tres, pero no creo que haya presupuesto suficiente.
    Todo lo mencionado lo digo sin animos de ofender y basándome en hechos reales y constatables.
    Saludos.


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