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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #7300
    09/04/17 22:33

    No se trata de "incremento", sino de si la liquidación final supera o no la cantidad prevista al despachar ejecución.

  2. #7299
    09/04/17 20:47

    Buenas tardes, al igual que loto10 resulta que hace poco 2 de las subastas que seguía para aprender terminaron sin superar la deuda.
    Una de ellas Tipo de subasta 55.000 deuda 22.000 mas 5.000 intereses y costas. Pues pujaron 20.000 pero es que hace poco vi otro caso parecido y ahora me surgen las dudas.

    Entiendo que sera casi imposible que te lo rematen por esa cantidad... o no es tan descabellado.

    Entiendo que habra muchos factores que incluyan, el banco, etc. La historia es que veo alguna subasta que pagaria la deuda pero no los intereses....¿lo mas que puedo perder seria tener retenido mi 5% retenido unos meses? o lo veis perdida de tiempo.
    Un Saludo

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7298
    09/04/17 20:20

    Aquí todos los días se aprende algo nuevo. Entonces si tras la subasta ya no corren los intereses, el único incremento que puede hacer el banco tras la subasta es gastos por costas judiciales. Supongo.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #7297
    09/04/17 19:38

    Lo de "teniendo en cuenta el año que tardan" es engañoso (y lo sabes;), porque los intereses ya no corren desde la subasta.
    Saludos domingueros,

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #7296
    09/04/17 17:30

    Aaaaahhhh, ya entiendooo
    Sí, es eso, la tasación es altísima, y la puja no ha llegado al 70%.

    "Yo estoy perdiendo muchas fincas por los intereses sumados por el tiempo transcurrido desde que se emitió edicto" - Increíble!

    Como siempre, muchísimas gracias!

  6. en respuesta a Nuva12
    -
    #7295
    09/04/17 17:25

    Estás mezclando rústicas con solares urbanos.
    En rústicas nunca he tenido problemas de ese tipo.
    En solares urbanos si.
    He comprado solar y en el mismo me han edificado, en unos me han cogido un tanto por ciento y en otros el solar completo.
    Los vecinos de estos solares han edificado, o han comprado un piso con mayor cabida de la que consta en el RP, la cual es ocasionada por la perdida de parte de mi solar y en otros casos por el 100%. Pues ahora me tienen que pagar mi solar o el tanto por cierto que tengan del mismo.
    El Planeta Tierra no ha agrandado y ellos lo sabían y lo saben.

    Saludos.

  7. en respuesta a loto10
    -
    #7294
    09/04/17 17:19

    ¿Qué valor tiene de tasación o tipo de subasta?. Sino ha llegado al 70%, el acreedor está tocando las palmas.

    En las subastas y su desarrollo el valor de mercado no vale para nada, lo que vale es el tipo que tenga o bien por haberlo dicho un tasador y haberse descontador las cargas anteriores o por ser el tipo fijado en escrituras para subastas en una ejecución hipotecaria.
    La reclamación es lo más importante si nos quedamos en menos del 70% para fincas y el 50% para muebles. Yo estoy perdiendo muchas fincas por los intereses sumados por el tiempo transcurrido desde que se emitió edicto poniendo la reclamación, así que ahora doy para que sobre, teniendo en cuenta el año que tardan en hacer liquidación de intereses, gastos y costas.
    En las presenciales esto no me había pasado nunca, así cuando me adjudicaba alguna finca era casi seguro me la quedaba, sino venía el gracioso de turno por detrás reventando el negocio.

    Los jueces no tienen culpa, esta es de la ley que les da esa opción.
    El juez no hace eso de forma alegre, es a la vista de las circunstancias y con el beneplácito del acreedor, el cual ejercerá su derecho de quedársela y así lo hará, sino lo hace, se levantará el embargo a instancias (por petición) del deudor.

    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #7293
    09/04/17 16:57

    Porque te van a pagar el justiprecio?. Si son colindantes y te han ejercido el retracto, pues ya está. Creo que no te he entendido bien.

  9. #7292
    09/04/17 16:53

    SUB-JA-2017-51687
    Piso en Usera que vale más de 100k.
    El acreedor es una financiera que reclama una deuda de 176k.
    La puja más alta ha sido de 72k, por debajo del valor de mercado y la deuda reclamada...

    1º) No entiendo cómo el acreedor lo ha podido permitir tan alegremente...
    2º) ¿Este es uno de esos casos en los que el juez lo puede echar atrás por no llegar al 50% del valor y no cubrir la deuda?
    Pues no estoy de acuerdo con esas decisiones unilaterales por parte del juez, culpa del acreedor por no haber estado atento, no?

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #7291
    09/04/17 16:46

    A ver "mi arma", escribes el último párrafo y te quedas tan a gusto. Qué es éso de que hay un método para que no me denieguen la inscripción y que está basado en el 100 %?

    Alaaaaaa, no voy a conseguir inscribir una VPO en mi vida, y es que no sé ése truco que dices.

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #7290
    09/04/17 16:43

    En las rústicas los colindantes que tengan menos de 1 Ha., los que esten separados por arroyos, acequias, etc no cuentan.

    En las urbanas no existe ese derecho.

    Si han pasado 5 años, la ilegalidad ha prescrito, pero la finca sigue siendo mía, no se la puedo derribar, pero me han de pagar un justiprecio y si no puede le saco a subasta todo (jejeje tengo unos pocos así) por listos.

    Saludos.

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    #7289
    09/04/17 16:39

    Nuva, vamos a ver, te hablo como andalúz, mi arma: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
    Si cometes el error del cerito cabrito, por prisas o por desconocimiento el resultado es el mismo: te fastidias.
    Es una VPO, y no se puede pagar más del precio establecido en tabla por el propietario de dicho derecho, sino te das cuenta o pasas o te interesa de todas formas comprar a precio mayor, pues el error lo cometes tú y por tanto tú eres la responsable. Ese supuesto no se dará, ya que al adjudicarte una VPO, o bien ya han comunicado a la hacienda su salida a subasta, o bien se lo comunicarán cuando esta haya pasado y pagarán lo establecido en la ley, por lo que tú no perderás nada, ya que no te darán tiempo a rematar (así lo he vivido yo siempre) y te devolverán tu dinero retenido.
    Si compras a un precio muy elevado, no te ejercerán el derecho y no te pondrán sanción alguna, a ellos les interesa que pagues más ITP, pero a la hora de la venta de la VPO, no te permitirán vender por precio superior al establecido y el problema es que hay que comunicárselo a ellos siempre: precio, comprador y vendedor, expediente de la VPO, metros 2, forma de pago, etc, etc.

    En el supuesto caso de un finalista, aunque no cumpla los requisitos de VPO, comprará al precio que le dejen los demás licitadores. Como sociedad no puedo comprar VPO, pues tengo unas pocas.

    En las VPO, hay una forma de cuplir siempre los requisitos y que no te denieguen su inscripción y no te pongan impedimentos y está basado en la propiedad al 100%, estudia que te puede interesar. Tengo familiares que tienen unas pocas VPO, y todas legales y seguirán comprándolas en el futuro y cumplen los requisitos de VPO.

    Saludos.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #7288
    09/04/17 16:31

    Mfmelo, que no son casos hipotéticos; que me los encuentro en subastas reales.

    Lo de ejercerte el retracto los colindantes solo es válido para las rústicas, no? En las urbanas no pueden ejercer el retracto, verdad?
    Éso que dices de que si las construcciones tienen más de 10-20 años, no se pueden derribar. Por qué?

    Saludos,

  14. en respuesta a Jubiletalibre
    -
    #7287
    09/04/17 16:24

    Yo lo he dicho muchas veces, soy leguleyo y lo que sé de leyes es por experiencia en la aplicación de las mismas.

    Ese caso nunca lo he tenido.

    He tenido y tengo, solares que se han apropiado los colindantes y ahora que voy teniendo algo de tiempo voy a ponerles la correspondiente demanda, para que me paguen el precio de dichos solares, ya que las construcciones tienen más de 10-20 años y no se las puedo derribar, pero el solar es mío (solares, son unos pocos) y me han de dadar el justiprecio que diga el tasador.

    De todas formas vuelvo a repetir que Nuva plantea muchas veces casos hipotéticos y que raras veces se dan en la práctica. Yo si el solar tiene una edificación, investigo a ver porque está allí, no voy y compro y a ganar o a perdeeeer.

    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #7286
    09/04/17 16:22

    Mfmelo, me he debido de expresar mal. A ver, ilegalidad no es ofrecer en la subasta lo que se quiera. De hecho, en éste blog hay gente que ha comentado que sin saberlo (porque no se han informado), han ofrecido por encima del precio que luego le han ejercido el retracto.

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    #7285
    09/04/17 16:17

    Nuva el problema contigo es que planteas cosas que en la realidad no suceden, son hipótesis.
    Si ellos tienen un valor máximo de VPO en 100.000 € y tú ofreces 150.000 €, has cometido una ilegalidad y perderás 50.000€, ya que ellos sólo te darán lo que legalmente tienen permitido en la transmisión de la VPO. Las VPO no son propiedad al 100% del titular registral, ya que tiene limitados sus derechos, al igual que en las hipotecas y al transmitir dichas viviendas el que las compra o vende ha de asumir las condiciones impuestas.
    De todas formas tanto en el ejercicio de tanteo, yo llegas a intervenir, ya se las han adjudicado ellos y en el de retracto tampoco, ya que tú has ofrecido 150.000 €, pero antes de que se te apruebe remate, ellos han tenido que contestar y por lo tanto se te devuelve el dinero retenido y ellos pagan el máximo estipulado para esa VPO, así que el supuesto que pones no se puede dar.
    Yo he comprado y vendido todas las VPO, que me han dejado y han sido muchas y siempre he solucionado todos los problemas, en la actualidad tengo unas pocas compradas y no tendré problemas de venta, respetando el precio máximo, lo otro me lo das como señal, o no.

    Saludos.

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #7284
    Jubiletalibre
    09/04/17 15:36

    Y,¿ si el solar tiene una inscripción registral y la construcción otra,qué? jeje
    Te lo adjudicas sin saberlo y tachín ,tachín; La casita es mia y el solar y los tomates suyos,Caballero.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #7283
    09/04/17 14:16

    Ya, pero legalmente lo que se ha adquirido es sólamente el local (pone 100% solar). Pongamos que la casa está construida ilegalmente, dado un caso extremo te la podrían derribar. Por lo que para curarme en salud, mi puja, debería ser por lo que legalmente sale a subasta que es el solar, verdad? Como lo haces tú?

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #7282
    09/04/17 13:23

    Mfmelo, pero el precio máximo de retracto en una VPO tiene un máximo. Es decir, que si ellos tienen un máximo de 100.000 € por ejemplo, voy yo hago el idiota y hago una puja de 150.000 €, me van a devolver 100.000 €, por lo que voy a perder 50.000 €.

    Lo que digo es que si el precio máximo para vender es el mismo que tienen como máximo para ejercer el retracto?. Yo pensaba que eran distintos. Les envié un correo al Gobierno Vasco para que me dijesen los dos valores, y solo me dieron el precio máximo al que podía vender. No sé si es que se les olvidó enviarme el precio máximo que iban a devolverme en caso de que ejerciesen el retracto o es que es el mismo que el precio máximo al que luego podré vender.

  20. en respuesta a reydmus
    -
    #7281
    09/04/17 13:13

    Los bancos en general no tienen mucho en cuenta los costos e impuestos y operaciones concretas.
    Intentan comprar como cualquiera al mejor precio posible. Sacan a subasta por la 1ª y se suelen ir del tirón a la suma de todas ellas (porque es el procurador el que mira por los intereses del banco y le da un poco igual). Las hipotecas posteriores o lo que quede de ellas con todos los intereses y gastos que se produzcan quedan pendientes para futuras ejecuciones, no hipotecarias ya que estas ya no existen, pero si dinerarias, ya que esas deudas están pendientes aún.

    Saludos.


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