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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1280
    Anónimo 686804
    21/10/12 17:32

    Muchas gracias Tristán! Eres el xerifF! te acabo de escuchar en el video:

    http://www.youtube.com/watch?v=4LH58t6Cg5o

    Comentame, por favor, que pasaría si me llevara el piso de Pedro Heredia nº10 con un 72% del tipo, y que pasaría con la subasta de la seguridad social? ¿y con un 51% del tipo?Supongo que como minimo tengo que pujar por el valor de las cargas. En este caso no es posible pujar por el 51% porque las cargas son mayores, pero si no tuviera cargas, el banco o el demandado podría superarme en los 5 dias que tienen para pensarselo, ¿es asi?

    Valor tasacion por juzgado 31 : 562.947,68
    Valor tasacion por Seg.social : 508.994,79
    Cargas que aparecen en web Seg.Social: 429.661,49

    En las subastas del ministerio de justicia, https://subastas.mjusticia.es/subastas/, solo aparecen subastas de Murcia. ¿Solo esta funcionando la parte web para Murcia? ¿Que pasa con las zonas de Madrid en el ministerio de justicia?¿como se hacen ahora?

    Muchas gracias Makina (tristan), ten un buen dia.

  2. en respuesta a Anónimo 686804
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    Top 100
    #1279
    21/10/12 00:35

    Ambas deudas aparecerán en la nota simple incluso varios meses tras la subasta. Concretamente la del juzgado nº31 aparecerá durante al menos 6 meses más. Así de rápidos son por ahí. Por cierto, que para ver la deuda y las cargas no tienes más que ir al juzgado y pedir que te dejen ver la Certificación de Cargas.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
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    #1278
    Anónimo 686804
    20/10/12 21:54

    Efectivamante, he preguntado en varios quioscos y no tienen ya Pública Subasta.

    Don Tristán, me estoy preparando para las pujas del lunes 22 de octubre, y he visto que en el juzgado 31 se subastan varios inmuebles de la calle PEDRO HEREDIA Nº10. Lo gracioso es que este inmueble tambien se subasta en la web de la seguridad social (agustin foxa) pero el 7 Noviembre. ¿Esto por que ocurre? Supongo k son dos deudas diferentes, y es por eso. Si pidiera una nota simple en el registro de la propiedad, ¿estas dos deudas (que han acabado en subastas) aparecerían?

    ¿Cómo puedo ver la cantidad de la deuda (cargas) de la subasta del juzgado 31? En la web de la seguridad social aparecen, pero no en la de los juzgados.

    Muchas gracias, espero sus comentarios.

  4. en respuesta a Anónimo 686804
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    Top 100
    #1277
    19/10/12 11:47

    Eso es lo malo, que los tipos de Subasta en las ejecuciones hipotecarias corresponden a tasaciones hechas en pleno burbujón, cuando se dieron los créditos. Por eso salen tan caros y por eso las deudas son tan elevadas. Revistas actualmente no hay. hasta hace poco se publicaba Pública Subasta, pero creo que ya no la editan en soporte papel, solo en su web.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1276
    Anónimo 686804
    18/10/12 19:44

    Muchas gracias Don Tristán, ¡vaya funcionarios! , así es imposible. Otra pregunta, hoy hubo unas subastas en el juzgado 100, he mirado precios de tasación y estaban demasiado altos. ¿A que se debe esta tasación tan alta? ¿Cuándo se tasa el piso, un mes antes de salida, 1 año antes, es el valor catastral?

    ¿Hay alguna revista de subastas que se pueda comprar en el quiosco?

    ¡Muchas gracias!

  6. en respuesta a Anónimo 686804
    -
    Top 100
    #1275
    18/10/12 18:57

    la única manera de saberlo es asistiendo a la subasta o preguntándoselo posteriormente al amable funcionario, que seguro que no le importa darte esa información, juas, juas,...

  7. #1274
    Anónimo 686804
    18/10/12 10:21

    Hola Tristan,

    Estoy empezando a informarme en las subastas. Mi pregunta es ¿cómo puedo saber el precio final de la subasta?

    En la web aparece el precio de tasación, el precio de la fianza/depósito ...

    Si la subasta es de la comunidad de Madrid (juzgado 31, por ejemplo), ¿donde se publican estos resultados?

    ¡Muchas gracias Don Tristan!

  8. en respuesta a Aversimeentero
    -
    Top 100
    #1273
    17/10/12 20:09

    Para conseguir que lo inscriban es necesario que jures que no hay arrendamientos. Normalmente aceptan que lleves un documento con el juramento y que lo FIRMES DELANTE DEL REGISTRADOR, pero otras veces eso no les vale y tienes que llevar un acta notarial. El ejecutado no pinta nada.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1272
    17/10/12 19:20

    Gracias Tristán, sólo una duda... ¿basta con que el juramento lo haga yo, o es necesario que lo firme el ejecutado?

  10. en respuesta a Aversimeentero
    -
    Top 100
    #1271
    17/10/12 19:11

    El juramento de que la vivienda subastada está libre de arrendamientos es preceptivo para inscribir el título porque los decretos de adjudicación no suelen ser taxativos al respecto. Si en el decreto se mencionara expresamente que la vivienda está libre de arrendamientos, entonces el trámite no sería necesario. Está motivado porque de haber inquilinos, antes de inscribir habría que notificarles para darles la oportunidad de ejercer el retracto durante 60 días.

  11. #1270
    17/10/12 18:00

    Ante todo, buenas tardes de nuevo, soy asiduo lector del blog de Tristán, aunque participo sólo puntualmente cuando se me plantea alguna duda, y éste es de nuevo el caso, así que disparo, por si alguien tiene a bien resolvérmela:
    Tras unos ocho meses, por fin me han entregado un decreto de adjudicación de una vivienda desocupada en cuya subasta participé, (por cierto, con varios decretos de rectificaciones adjuntos por errores numéricos, parece mentira), he pagado el ITP y me he dirigido al registro a inscribir el documento.
    Cuál no ha sido mi sorpresa, cuando me han dicho que debo adjuntar un escrito firmado por el actual propietario donde se indique la ausencia de inquilinos. Esto ya consta en el decreto (que no hay inquilinos con derecho ni se han personado, vamos), así que no entiendo muy bien qué piden... ¿es esto normal? ¿existe alguna ley que lo exija?
    Menos mal que, siguiendo los consejos de Tristán, el otro día visité al ejecutado, qie vive al lado, y me enseñó el piso, hemos estado comentando el tema de llegar a algún acuerdo para ganar todos y vender antes de fin de año (por el hachazo fiscal), y no hemos tenido que discutir por el momento, pero no sé yo si me querrá firmar nada...
    Por cierto Tristán, que pedí en el juzgado que me mostraran el expediente y nada de nada, me dijeron que no era parte ¿es cierto o me toman el pelo?
    Como siempre, gracias por adelantado.

  12. en respuesta a Sáenz
    -
    Top 100
    #1269
    11/10/12 08:26

    De hecho recuerdo una ocasión en que el adjudicatario no lo sabía y se llevó un buen chasco cuando se enteró de que el finado aún estaba vivo y aún no estaba fiambre.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1268
    10/10/12 23:20

    ¿has visto algún embargo del derecho a la herencia futura? No me refiero a que, muerto el causante, los acreedores puedan aceptar por ti, por el art. 1001 Cc. Sino a que embarguen tus derechos antes de la muerte del causante. Me entran bastantes dudas de la legalidad de algo así.

  14. en respuesta a Inculto_financiero
    -
    Top 100
    #1267
    09/10/12 21:04

    Sí, claro que hay trámites, pero son sencillos. Solo consisten en darle la tabarra al juzgado para que tramite la documentación cuanto antes y luego negociar con el ocupante para que se vaya pronto o, en caso de no conseguirlo, tramitar en el juzgado su lanzamiento.

    Pero yo siempre estoy muy tranquilo en cuento a lo de cobrar siempre en el momento en que mi cliente deposita el resto del dinero en la cta cte del juzgado. Supón que es un caradura que decide no pagarme y yo me enfado y me voy a ver al ocupante y le ofrezco gratis poner mi pequeña experiencia al servicio de que el cliente felón no pueda poner los pies en la casa en tres o cuatro años.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1266
    09/10/12 20:21

    Muchas gracias Tristán por dar tu punto de vista.

    Pues si, cada vez lo ponen más complicado para los particulares. No nos van a dejar levantar cabeza.

    No están en mis conocimientos en este momento lo complicado que es montar una S.L. Pero de todos modos es un engorro para un particular y aumenta los dolores de cabeza.

    Con respecto a lo de los honorarios ¿Qué te refieres con "Siempre a la vez que se ingrese el resto del dinero"?

    Me imagino que hay que fiarse bien del cliente. Ya que al pujar en su nombre cundo queda adjudicada. Puede poner pies en polvorosa y olvidarse de ti.

    ¿Hay algún tramite después de la adjudicación, para tener atado al cliente hasta que te pague?

    Gracias otra vez por la ayuda prestada.

    Saludos.

  16. en respuesta a Inculto_financiero
    -
    Top 100
    #1265
    09/10/12 17:08

    Si duda este gobierno da cada vez más miedo por cómo mira con codiciosos ojos bolivarianos nuestros bien merecidos beneficios. A partir de ahora se hace imprescindible tener una sociedad limitada para estas operaciones. O eso o esperar un año desde la fecha del Decreto de Adjudicación, lo cual es intolerable.

    Considero que comprar y vender sigue siendo un buen negocio solo si se compra suficientemente barato. Y respecto a mis honorarios, solo los cobro si la operación de compra en la subasta se realiza y cobro un 6% sobre el precio de adjudicación, con un mínimo de 6.000 euros y siempre a la vez que se ingresa el resto del dinero en la cuenta del juzgado.

  17. #1264
    09/10/12 15:00

    Hola Tristán

    Después del descubrimiento de este magnifico blog. Estoy picoteando tus entradas, antes de ponerme a leer desde el principio.

    Me gusto mucho la entrada sobre si era buen momento para comprar piso.

    Aquí me gustaría realizarte unas preguntas para que me dieras tu punto de vista debido a tu dilata experiencia.

    Mi duda es si vale la pena en este momento la compra de pisos como inversion para su posterior venta. Ya que creo que la nueva ley sobre las plusvalías creo que también va grabar las ventas de inmuebles. Si la compra y posterior venta se realiza en el mismo año.

    Tener un inmuebles parado durante un año me parece mucho tiempo. Habrá que pensárselo bien. Puede ser buen negocio para vivienda habitual o para alquilar. Ya no lo tengo tan claro. ¿Cual es tu postura con la entrada de esta nueva ley?

    Otra duda, ya he leído en varios comentarios tuyos, que ahora también trabajas para clientes. Como cobra tus servicios( no quiero saber lo que cobras, eso es para ti) ¿Cobras un fijo, por moverte,buscar,pujar,etc o cobras un porcentaje?

    Gracias de antemano por atender mis dudas.

    Saludos.

  18. en respuesta a mastor12
    -
    Top 100
    #1263
    08/10/12 15:58

    Yo le daría un valor de tasación de 60-80k para que cuando la saques a subasta y la Ley te obligue a quedártela por el 60% del tipo no tengas encima que darle dinero.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1262
    08/10/12 15:03

    Si le voy a prestar 60k ¿que tipo de subasta le pondrías?.

    Nota: El valor real de la finca sería de 100k.

    Se que el tipo es el precio en el que sale a subasta, pero ... no entiendo muy bien el porqué ha de ser muy bajo.

  20. en respuesta a mastor12
    -
    Top 100
    #1261
    07/10/12 23:59

    A mí solo me valdría una letra hipotecaria sobre algo que no tuviera cargas y estableciendo un Tipo de Subasta muy bajo. Que los tiempos que corren no están para bromas


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