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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1260
    07/10/12 22:33

    Hola Tristan, gracias por tu respuestas, en relación al prestamo que voy a hacer a mi socio, tú que estás más metido en estos asuntos, ¿como podría hacerlo? con un prestamo privado, con un prestamo con garantía hipotecaria, ....

    Se que me lo va a devolver sin problemas a un interés del 7,5% anual en 7 años. Las condiciones las ha puesto él y a mi parecen bien pero, claro, en caso de existir problemas no quiero perder el dinero que le haya prestado.

    un saludo

  2. en respuesta a Inculto_financiero
    -
    Top 100
    #1259
    07/10/12 22:15

    Las subastas son públicas. Cualquiera puede asistir como simple oyente.

  3. #1258
    07/10/12 21:43

    Hola Tristán

    Esto puede se una pregunta tonta.

    Pero desde mi ignorancia ¿Se pude asistir a una subasta judicial solo a ver sin intención de comprar?

    Se puede ir a ver como funciona su funcionamiento. ¿Intimida mucho a los novatos?

    Saludos.

  4. en respuesta a mastor12
    -
    Top 100
    #1257
    06/10/12 23:46

    Eso es otra cosa, no lo quiere comprar por la rentabilidad, sino porque le resulta imprescindible para obtener salida a la carretera. Entonces, comprando la deuda por 80k, en realidad podréis pujar hasta 132k, que es la deuda real y no los 100k, que no es la deuda sino el valor del piso.
    En definitiva tu socio está comprando por 80k una deuda de 132k.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1256
    06/10/12 21:03

    Antes de nada, gracias por tu rápida respuesta.

    En principio, no nos importaria pagar hasta esos 100k porque la finca linda con una nuestra y nos daría salida directa a una carretera principal. Es nuestro principal objetivo.

    No obstante, la cuestión es que si le compra la deuda de 100k al banco, por 80k, entonces si alguien puja en subasta por encima de 80k, el podría subir la puja hasta los 100k sin tener que meter esos últimos 20k.

    Nos hemos planteado está opción para intentar asegurarnos la compra de la finca por 80k y así quitarnos a los posibles postores dispuestos a poner entre 80k y 100k. Por todo lo que he leído es tú magnifico blog creo que el tema funciona así.

    Además, si alguien puja por 105k, (a nosotros ya no nos interesaría ese precio) los primeros 100k sería para mi socio, no?

    Gracias por tu respuesta.

  6. en respuesta a mastor12
    -
    Top 100
    #1255
    06/10/12 20:22

    ¿Que cómo veo la operación? una ruina absoluta. Si el valor real actual es de solo 100k, comprar la deuda por 80k, con los gastos que eso conlleva no lo veo rentable. Lo verdaderamente rentable sería ir a la subasta y pagar un máximo de 70k. Y si el banco se pone a pujar y tu amigo quiere la finca a toda costa, entonces que pague los 80k, pero en la subasta. No veo la necesidad de hacerlo por adelantado.

  7. #1254
    06/10/12 11:51

    Buenos días a todos los lectores y especialmente a tí, Tristan, mi caso es el siguiente:

    Mi socio quiere quedarse con una finca que sale a subasta proximamente y que es/era de un conocido nuestro.

    Su idea es comprarle al banco la deuda con un porcentaje de quita importante (ya se ha puesto en contacto con el banco y, más o menos, el tema está acordado). Una vez que se haga la subasta quiere adjudicarsela en la misma.

    Los datos de la operación son los siguientes:

    + total de la deuda con el banco que embarga es de 132.000 €
    + otras cargas posteriores: más de 56000 €
    + Valor actual real de la finca: 100.000 €

    Se pretende comprar la deuda al banco por 80.000 €

    Tristan ¿Cómo ves la operación? ¿Cómo sería el proceso de, siendo mi socio ya el nuevo acreedor principal, adjudicarse el subasta la finca?.

    ¿Debe salir huyendo mi socio de esta historio? Nota: todo esto lo pregunto porque parte de esos 80.000€ se los prestaria yo temporalmente y sería nuestra primera incursión en el mundo de las subastas.

    Por cierto, la persona a la le van a embargar la finca está de acuerdo y colaborará con mi socio en lo que esté en su mano (si es qué puede ayudar en algo).

    un saludo a todos y gracias, de antemano, por vuestras opiniones.

    mastor12

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1253
    05/10/12 00:59

    Gracias de nuevo.

  9. en respuesta a Ergobyt
    -
    Top 100
    #1252
    04/10/12 16:56

    No con la necesaria autoridad. Quiero decir es que lo lógico es que tributases por IVA, pero yo siempre he tributado ITP y nunca ha pasado nada. Pero estarás conmigo que el hecho de haberlo hecho mal y que no haya pasado nada no quiere decir absolutamente nada.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1251
    04/10/12 15:33

    Muchísimas gracias Tristán ¿Sobre el último punto puedes aclararme algo?

  11. en respuesta a Ergobyt
    -
    Top 100
    #1250
    02/10/12 21:54

    Hola Ergobyt. Los plazos judiciales siempre se refieren a días hábiles o laborables. Naturalmente las fianzas se pierden si no se remata. Y de las deudas de comunidad hay que pagar solo el año en curso y el año anterior.

  12. #1249
    02/10/12 21:03

    Buenas Tristán.

    Quisiera realizarte unas consultas básicas pero de las que no acabo de tener respuesta certera.

    - Tras ser el adjudicatario en una subasta judicial tenemos 20 días para depositar la diferencia entre el 20% de la fianza y la puja final ¿Son 20 días hábiles o naturales?

    - Si no depositamos esa diferencia se pierde el 20% depositado ¿no es así?

    - Si la comunidad de vecinos reclama una deuda por impago de las cuotas en los últimos 3 años ¿Tengo que hacerme cargo de la misma aún cuando no figure entre las cargas en la nota simple?

    - En el escenario de una vivienda, sin primera transmisión, propiedad de una sociedad de promoción inmobiliaria (una constructora vamos) con una hipoteca ejecutada por la entidad bancaria. ¿Qué impuestos tiene que liquidar el adjudicatario IVA / ITP? Muchas gracias por tu tiempo.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1248
    02/10/12 11:29

    Gracias mil Tristán, una vez más, enhorabuena por tus posts.

  14. en respuesta a Billy_corgan
    -
    Top 100
    #1247
    02/10/12 10:00

    Hola Billy. Supongo que te refieres a si te puedes adjudicar la subasta por los diez mil euros de deuda aunque el Tipo de Subasta sea de cien mil. La respuesta es que sí, claro que puedes adjudicártela "provisionalmente", pero al no haber llegado al 70% del Tipo, resulta que te arriesgas a que el demandado presente a un mejor postor que ofrezca diez mil cien euros y te birlen la adjudicación.

  15. #1246
    01/10/12 20:07

    Muy buenas, es un placer haberme registrado en esta web, llevo ya cerca de 3 años leyendo articulos relacionados con las subastas, hipotecas.

    Ante todo darles la enhorabuena por esta magnifica web, que nos ha servido de mucho!!!
    Probare de formular la pregunta dando varios pasos que le muestro a continuacion:

    Bueno, creo que han cambiado un poco las leyes;
    Digamos que se debe abonar temporalmente un 20% del valor de la subasta (tasacion si creo no mal entender) para poder participar en una subasta porejemplo de un bien inmueble digamos tasado en 100.000Euros (con cargas de 10.000 Euros por impago de una hipoteca)

    Muy bien disponemos de estos 20.000Euros,

    Para pujar la subasta veo articulos relacionados a mostrar si la casa esta como vivienda habitual o no.hablando de un 60 o 70% ...

    La pregunta es: Si pujo a este valor de tasacion solamente dando una suma de los gastos pendientes por los cuales han hecho la subasta, podria ser validada mi puja como remate final?

    me explico nuevamente: Vamos que si pago solamente los cargos por los cuales han puesto a subasta publica la casa, puedo ganar la subasta? o bien hay que llegar a un 50, 60 o 70% del valor de la subasta? (670 LEC 671 LEC)

    Gracias! espero haber sido ''claro'' :)
    Saludos !!!

  16. en respuesta a pedro183
    -
    Top 100
    #1245
    28/09/12 16:56

    Gracias Pedro, de ninguna manera me has dado la vara, al contrario, no me cuesta nada intentar ayudar en la medida de lo posible, que no es tanto como quisiera.

  17. en respuesta a pedro183
    -
    #1244
    28/09/12 16:19

    Buenas tardes Tristán!

    Por lo que veo he debido de ser un poco pesado preguntándote. Te pido disculpas por haberte dado tanto la vara ayer...
    En fin, te agradezco de todas maneras el tiempo que me has dedicado a mi y el trabajo desinteresado que realizas en este foro. No es fácil encontrar foros, ni foreros, en los que se hable con la claridad que tú lo haces.

    El mundillo de las subastas es un poco tabú, sobre todo para los que no nos hemos visto nunca en una y por la situación actual de crisis nos vemos involucrados ahora en estos problemas de que nos quiten la casa.

    Si puedo ayudarte en algo de lo que yo controle, me tienes a tu disposición.

    Buen fin de semana!

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1243
    27/09/12 17:39

    El credito a la sociedad no tiene ningún afianzamiento o aval. Unicamente responde el titular del prestamo , es decir, la sociedad.

    Con este detalle, ves alguna probabilidad de que se derive la responsabilidad al administrador, siendo que ha actuado diligentemente y que la causa de no devolver el prestamo sea la mayor crisis inmobiliaria conocida, que le obliga a cerrar la empresa de construcción? (hábida cuenta que ese préstamo además contaba con garantía hipotecaria)

  19. en respuesta a pedro183
    -
    Top 100
    #1242
    27/09/12 17:31

    Y por otro lado, ¿estás seguro de que cuando formalizaste el crédito a tu sociedad no te obligaron a avalarlo de manera personal?

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1241
    27/09/12 17:17

    Bien, comprendo esto último que me indicas, pero dado que la sociedad ha actuado de buena fe y diligentemente en todo momento, y más aún teniendo en cuenta que se trata de una empresa de construcción que ha tenido que cerrar por la mayor crisis conocida en el sector de la construcción y que es por este motivo que no puede abonar ese préstamo (el dinero no me lo he llevado yo a ningun sitio), no sería practicamente imposible tratar de derivar esa deuda al administrador de la sociedad limitada (más aún siendo que tenía garantía hipotecaria ese prestamo)??

    Gracias Tristán


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