Uno de los motivos por los que el mercado de las hipotecas es tan dinámico (al menos hasta la última reforma), es por la rapidez de las ejecuciones hipotecarias. Los requisitos para presentar una demanda son mínimos, basta que hayan transcurrido 30 días desde el requerimiento de pago y que la demanda incluya el original de la escritura de hipoteca para que el juez la admita a trámite.
A partir de ahí se le notifica la demanda al deudor, se le da plazo para personarse y alegar lo que estime conveniente, se solicita la certificación de cargas y listo para subasta. A pesar del colapso de la Administración de justicia, la duración del procedimiento en los juzgados especializados de Madrid, desde la presentación de la demanda hasta la subasta, no es ni 10 meses. Y antes de este colapso algunas veces no transcurrían ni 6 meses. Y en el resto de juzgados (los no especializados) la cosa tarda poco más.
Esto es así porque lo único que puede hacer el demandado para paralizar la ejecución es demostrar falsedad en la escritura de hipoteca o pagar la deuda. Mientras no haga una de ambas cosas, la ejecución continúa. De ahí la estupidez de gastarse el dinero en abogados que no van a poder interrumpir la marcha del procedimiento.
Las ejecuciones hipotecarias son, por tanto, de las pocas cosas bien legisladas y que aún funcionan.
Ya quisiéramos que el resto de los procedimientos funcionaran así de bien. Por ejemplo, no entiendo cómo es posible que los desahucios por falta de pago de los alquileres aún tarden lo que tardan cuando bastarían quince días para determinar si el inquilino moroso está o no pagando el alquiler. Si acredita que lo está pagando, él gana, si no lo acredita, a la calle.
Pues para una cosa que funcionaba bien ya tuvo que salir el listo de turno queriéndola enmarronar. En septiembre del 2010 a un juez "sensible" se le ocurrió plantear la inconstitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias por generar "exclusión social" y por otras zarandajas de poca monta y poco justificables como que el procedimiento les creaba "indefensión".
Afortunadamente el Tribunal Constitucional ha puesto las cosas en su sitio, rechazando estudiar la inconstitucionalidad planteada y declarando que ni las ejecuciones hipotecarias vulneran derechos ni los demandados quedan indefensos porque siempre pueden paralizar la acción pagando la deuda.
¿Qué os parece? ¿Ha acertado el Tribunal Constitucional? Por mi parte, opino que una resolución en sentido contrario hubiera aumentado el atasco de la Administración de Justicia por lo menos en otro 25% respecto a como está ahora.