¡Los catálogos ni compran ni venden sellos!
De todas las numerosas afirmaciones que pueden llegar a leerse, entre los posts que publican los usuarios en éste foro, para debatir sus planteamientos, podría decirse, que ésta debe ser, sin duda alguna, una de las más desafortunadas, para muchos.
Siendo una manifestación tan “de perogrullo”, no deja de transmitir, sin embargo, el pobre contenido que muestran las tesis y los argumentos, de los defensores a ultranza, de la teoría de la estafa de Afinsa. Trae ésta frase, necesariamente, el recuerdo de un pronunciamiento similar, por parte de la abogacía del Estado, cuando se juzgó sobre éste tema en el, ya pasado, incidente concursal que promovió Afinsa. En aquél evento, el abogado del Estado, sostuvo en su alegación final, que, “no existiría caso, si las valoraciones en catálogo coincidieran con el precio real de mercado”.
Lo paradójico y no menos sorprendente, sin embargo, es que lo que se sostenía en aquella vista, era, la pretensión de conocer, con exactitud, ese precio final de mercado, pero sin haber llegado a efectuar ninguna transacción real en el mismo. Simplemente, se había otorgado (a los sellos) otra valoración, distinta a la establecida por los catálogos. En concreto, un 10% del valor indicado en éstos y se le atribuía la cualidad de precio cierto, a aquella. A partir de esa certeza, el valor de catálogo sólo era útil para constatar la condición de que el precio de mercado estaba, siempre, por encima de éste. Para ese letrado, jamás sería inferior, según él.
El caso, es, que el valor en catálogo es la referencia pericial, legalmente establecida y universalmente admitida, como la determinación más ajustada y rigurosa, de ese previsible precio final de mercado. Siendo imposible una cuantificación numérica del precio, sin haber efectuado la transacción previa, correspondiente, el catálogo servirá para conocer, como una magnitud estática (en equilibrio), lo que en el entorno real, fluctúa en el tiempo.
Llegado hasta aquí y retomando, de nuevo, la frase que encabeza éste hilo, se responde con una obviedad solemne, que los catálogos no compran, ni, tampoco, venden. Los catálogos, tan solo, VALORAN.
Así, pues, si ahora extrapolaramos ésta conclusión, al caso del Concurso de Afinsa, podrían comprobarse ciertas revelaciones, extraordinariamente interesantes.
Supongamos que en Afinsa se hubiese hecho una valoración del stock filatélico que fué objeto de análisis, según los catálogos internacionales, vigentes. Ésto es, tal y como se hizo con la filatelia de la otra Compañía en Concurso, Fórum Filatélico. Es de recibo, presuponer, además, que no existía ni existe, en la actualidad, tampoco, ningún motivo coherente para justificar el rechazo de semejante procedimiento. Prueba de ello, es la inexistencia, de manifestación o emisión, de informe alguno, que explique las razones por las que se optó por no usar los catálogos y que no sean las de una pura decisión arbitraria por parte de los tasadores.
Según se desprende de lo manifestado desde diversas instancias, la valoración de los sellos de Afinsa, de haberse efectuado por un procedimiento similar al aplicado en la otra empresa, habría arrojado una cifra, en diez veces superior a la que se obtuvo con el método que se empleó.
Las consecuencias que ésto implica y como un razonamiento, lógicamente concatenado, es, nada menos, que el derrumbe del resultado contable que situaba a la Compañía en un estado de quiebra. Secuencialmente, le seguiría al desplome de ésta tesis contable, la insostenibilidad de los cargos penales contra los ex–directivos imputados. Es decir, se caerían, la acusación de insolvencia punible y sobre todo, la de la estafa, misma, que ésta insolvencia planteaba.
El colofón final, no obstante, resulta, todavía, de una importancia aún más trascendental, si cabe, porque descubre la intencionalidad evidente (al querer hacer así las cosas y no del otro modo) de haber buscado, deliberadamente, por parte de sus promotores, la culpabilidad infundada de los antiguos responsables y para ello, se planeó una trama con el fin de acusar y expoliar a otros. De ésta forma, los que ántes salían condenados, cambiarían, ahora, los papeles con sus “verdugos”, en los delitos penales.
Volviendo, para finalizar, a la exclamación inicial, ¿puede alguien, todavía, no pensar, realmente, que el sentido que ésta frase tiene, sugiere, en la práctica, una controversia absurda, para el caso que nos ocupa?