Me resulta difícil dejar de insistir y de pasar por alto, esa contradicción tan descarada en la que incurres, sin ningún rubor, cuando se te llena la boca, dando crédito a la filatelia que comercializa la Compañía Stanley Gibbons, mientras que desacreditas, rebajándola hasta la categoría de basura, a la que adjudicó Afinsa a sus clientes.
Si, tanto los sellos de una empresa, como los de la otra, están valorados y referenciados, por igual, en los catálogos internacionales, ¿cómo es posible sostener semejante distinción, sin caer en un clamoroso contrasentido?
Es algo semejante a cuando existen dos bienes similares o del mismo género, siendo, que, ámbos, están, igualmente, homologados y garantizados. No es posible afirmar, entonces, que, uno de ellos es superior, mientras que son casi inexistentes, la calidad y el valor del otro.
Francamente, creo que empiezan a hartar, ya, a muchos, las felonías intencionadas de un “tarado” de los cojones, como el que tú eres. ¿Qué te suena a insulto? Pues tómatelo, mejor, como una verdad evidente y, que, a éstas alturas, ya no consigues, ni de lejos, ocultar.
Cuando la Audiencia Provincial de Madrid, acabe por reconocer la circunstancia que he descrito, todo el montaje de los AACC, se vendrá, estrepitosamente, abajo y el tuyo, seguirá la misma suerte. Me gustaría ver, entonces, dónde te metes, cuando se te quieran echar encima los que aún se hayan dignado en tomar en consideración tus desbarajustes dementes.
El único refugio argumental al que, todavía, te pretendes agarrar, es una distopía a efectos prácticos. Pretender que la valoración en catálogo, de los sellos, no tenga efecto , porque no pueda llegar a coincidir con el hipotético precio de venta en el mercado, es tan ilusorio, como lo son tus elucubraciones y deseos más íntimos. Es suficiente con que las valoraciones en los catálogos, indiquen la mera “potencialidad” de alcanzar un precio determinado. Que se llegue, finalmente, a conseguir o no, ese precio exacto, quedará, siempre, en un plano secundario y anecdótico.
Después de todo, resulta absolutamente obvio, que un precio concreto, se obtendrá, siempre, bajo condiciones específicas de mercado y en el momento oportuno, dado, junto a una gestión eficiente. No es lo mismo, evidentemente, liquidar bienes de una empresa que ha sido intervenida y que se encuentra en concurso de acreedores, que vender los bienes de una Compañía con su Fondo de Comercio intacto.
De no ser así todo ésto, deberían existir todos los pretextos imaginables, para aniquilar a las empresas de cualquier sector económico. Así, se les podría haber ocurrido a las autoridades británicas, intervenir y clausurar a Stanley Gibbons, tal y como se hizo aquí en España con Afinsa, por un infame Gobierno, canalla y corrupto, que sólo velaba por sus propios intereses, en lugar de proteger a 200 mil ahorradores honestos.