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¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)

131 respuestas
¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)
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#89

Re: ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)

Sin olvidar de contemplar, igualmente, la característica crucial o determinante de que las obligaciones de re-compra que finalmente podían llegar a hacerse efectivas, no se ejecutaban simultáneamente todas, en tiempo presente, sino que los contratos individuales suscritos con cada cliente, estaban en su vencimiento, escalonados a lo largo del tiempo.

#90

Re: ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)

Pues que reformulen, que reformulen a ver dónde van los pasivos y dónde va la contabilidad de la obligación de recompra por ejemplo. y por fin encuentran los 2.000 milloncetes que faltan. Nada, adelante valiente,pero por mi parte de críticas interesadas nada de nada, siempre digo que cada cual haga lo que mejor considere, no impongo ni "invito" a nadie a nada como hacen otros y otras, ni soy tan insolente como para llamar cobardes a esos afectados que por una razón u otra, ellos sabrán sus causas respetables todas por supuesto, ya no pueden más y quieren pasar página.pero tú y los de tu cuerda no respetais nada y siempre os sale el insulto.

#91

Re: ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)

No cuatrero,no, el del "error" es Eduardo 1 que es quien afirma lo que yo creo tú has tomado como palabras mías, y es que a Eduardo 1 se le "olvidó" que el sindicato ya había cobrado por adelantado nada más que 150 euritos por cada afectado, que según yo creo fueron unos 1200. Dinero del que dicen no les queda ya ni las raspas.

#92

Re: ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)

Estás tú muy equivocado y además sigues enredando, el cliente podía optar pero la empresa no, la empresa tenía la obligación de devolver el dinero según el contrato, y es que como no sabía la decisión que pudiera tomar el clientet, aunque sabemos que nunca se quedó nadie con los sellos,la empresa tenía la obligación, repito la obligación de provisionar esas devoluciones y así se lo dijeron en su día tanto el ICAC como la Agencia Tributaria cosa que no hicieron.'
Tú confundes las provisiones relacionadas con impuestos, a lo que se refiere la sentencia con las provisiones de las obligaciones de la recompra. Que digas que incluso le prohibía realizar provisiones es ya de descaro por no decir de botarate, o quizás es que también se te ha olvidado que a esas consultas de Afinsa tanto la AT como el ICAC le contestaron que aún realizando operaciones mercantiles debían contabilizar las obligaciones de recompra en la contabilidad, cosa que no hicieron, de ahí la insolvencia de la empresa sentenciada en firme. Tus mentiras "parcialmente falsas" te van a costar un serio disgusto.

#93

Re: ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)

Tengo un vago recuerdo de que estas aludiendo a una Sentencia del Supremo (de lo Contencioso) dictada en un recurso de Afinsa contra resoluciones de la Agencia Tributaria que no admitían la deducción hecha por afinsa en la base del impuesto sobre Sociedades de las provisiones por las cantidades de que debía responder ante los clientes. El Supremo confirmó las decisionesde la AEAT y denegó la pretensión de Afinsa de deducir de ese impuesto dichas provisiones, puesto que en los contratos de Afinsa de aquellos años, efectivamente quedaba a la opción de cada cliente el elegir - al término del contrato - entre sellos o la suma de dinero pactada en el contrato. Creo que la cuestión era esa.

Tras dicha Sentencia, Afinsa - para poder deducir las provisiones de la cuota de dicho impuesto, lo que hizo es, modificar el texto de los contratos haciendo que no figurase en los mismos ninguna opción de los clientes entre sellos o la suma de dinero prefijada en los contratos, y esta es la situación desde mediados de los noventa hasta la intervención: Los contratos hechos en los 10 últimos años (me refiero a los CIT) no contienen un derecho a optar - - al término de la vigencia del contrato - entre llevarse en propiedad los sellos o exigir el pago de la suma de dinero cierta y prefijada en la Cláusula Segunda del denominado "Contrato de Mandato de Venta" del negocio CIT- En esta cláusula 2ª , y en concreto en sus párrafos tercero y cuarto, lo que se dice es que Afinsa debe pagar la suma sijada en los párrafos anteriores, TANTO SI encontraba en el mercado un tercer adquirente de los sellos por esa suma y en esa fecha COMO SI no encontrara ese tercer adquirente en el mercado, y tuviere que adquirirlos la empresa en su propio nombre. todo ESE TEXTO ERA PURA LITERATURA DE ESTOS CONTRATOS REDACTADOS Y CREADOS EXCLUSIVAMENTE POR AFINSA pues, se diera uno u otro supuesto o pasase lo que pasase, los Clientes lo único que sabíamos a ciencia cierta era la suma de dinero que teníamos que percibir de Afinsa y la fecha de tal liquidación final. Además, en ningún caso notificaba fehacientemente Afinsa a cada cliente cuyo contrato finalizaba y no se renovaba, si el pago lo hacía en nombre y por cuenta de un tercer identificado, por cuenta y en nombre propio, o por cualquiera otro concepto.
El CIT era tan simple como que el cliente entregaba a Afinsa una cantidad cierta de dinero (pongamos 100) y ésta se obligaba a devolver al cliente una cantidad mayor figurada en el contrato al igual que la fecha de la devolución (pongamos 115).Cualquier persona puede calificar a simple vista este tipo de contratos. Tu me dirás que el TS (de lo contencioso y la Audiencia Prov. de Madrid)han dicho que los contratos son compraventas y la actividad era mercantil (compra y venta de sellos en los mercados), y yo te puedo decir y te digo que lo han declarado así SIN PRUEBAS FEHACIENTES (pues los informes de los organismos del Estado diciendo que eran compraventas, no son pruebas practicadas en juicio sino meras opiniones interesadas para que la Administración no tuviera que responder patrimonialmente por "in vigilando") y en el caso de la Sentencia de la APM ha ido más allá incluso, al contravenir la fuerza vinculante de los hechos probados en el juicio ante el Juzgado Mercantil y recogidos como hechos probados n la Sentencia del Juzgado nª. 6.

Alguien se preguntará ¿cómo es posible que los Tribunales se conviertan en Abogados defensores del Estado ?. La respuesta es muy sencilla, en mi opinión, si tenemos en cuenta que la mayoría de los Jueces promocionados a Magistrados de las Audiencias, el Supremo o el Constitucional, son propuestos por el Consejo General del P. Judicial a su vez elegido por los partidos políticos mayoritarios lo que pone de manifiesto la "falta de independencia del llamado (y que mal suena) PODER judicial.

Además , son funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia, de modo que su patrono y pagados es la Administración y ¿cómo van a dictar una sóla sentencia que lleve a la responsabilidad patrimonial de esa Administración.

Por último, la situación económica de este Estado es, manifiestamente caótica y bordenando la ruina. Quienes piensa y tratan de imbuirnos la idea de que ya se ha tocado fondo, están muy equivocados. AUN QUEDAN "RECORTES MUY DOLOROSOS" en los dos o tres próximos ejercicios, por presión de nuestros acreedores internacionales y de la Unión Europea (n especial Alemania. Y ya se sabe que -- como dijo Benjamín Franklin -- !es imposible que un saco vacío se tenga en pie!, y este pensamiento es aplicable a este país -- llevado a la ruina negligente o intencionalmente para cercenar todos los logros del Estado del Bienestar conseguidos en los últimos 50 años -- cuya ruina económica a liquidado todos los principios éticos, morales y, en buena medida, algunos principios y derechos fundamentales recogidos en la Constitución, y naturalmente, este estado de ruina total, se ha extendido a la actuación de los partidos políticos, las resoluciones judiciales (por cierto, en el más bajo índice de confianza de los ciudadanos, hasta donde llegan las crónicas), los sindicatos. Si saliese a la luz todos los desfalcos habidos en organismos públicos y contratas públicas en los últimos 29 años, automáticamente saldrímos todos los ciudadanos corriendo por las fronteras, llevándonos nuestros restantes ahorros en la maleta. ASI ESTA LA COSA Y ASI DEBIERAN NARRARLA LOS HISTORIADORES.

#94

Re: ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)

Menudas peroratas hay que estar aquí, leyendo y encima van referidas a des-legitimados ejemplos. Las recomendaciones que emite el ICAC (a ver si se entera todo el mundo) no tienen ningún PODER VINCULANTE, en tanto que es este un organismo ORIENTATIVO O CONSULTIVO, meramente. De igual modo, la Agencia Tributaria no tiene autoridad, tampoco, para contravenir las normas o leyes, ni las resoluciones judiciales que en base a las mismas, hayan sido emitidas.

Ninguna empresa mercantil, está obligada a realizar provisión alguna, relacionada con la venta de sus productos. Ni siquiera en previsión de que el cliente ya no los quiera y tenga que devolverle el dinero. Igual sucedía con Afinsa, en tanto que la re-compra obligada constituía un hecho futuro, incierto y cuya realización quedaba supeditada o condicionada, a que fallase la acción intermediadora en la venta a un tercero. Es imposible obligar a provisionar enteramente, por algo, cuya materialización final es una mera posibilidad indeterminada. Por lo mismo, incluso las entidades financieras solo pueden provisionar capital sobre un porcentaje, aleatoriamente estimado, de los créditos que conceden (con los depósitos de sus clientes) y que se considera fallido o no recuperado.

A más de uno se le está empezando ya a calentar demasiado el teclado, escribiendo la palabra mentira y el disgusto que pronostica, le va a terminar por venir contra él mismo, por otro lado insospechado. La Sentencia referida, dejaba la cosa clara y precisa, por lo que no hay más que examinar la misma, para confirmar lo que indica. A Afinsa le denegaron las deducciones impositivas, porque las provisiones que la Agencia Tributaria le exigía, eran innecesarias y no eran por tanto, obligatorias, precisamente.

Desconozco la redacción y las condiciones exactas de los contratos CIT a los que aludes, ya que yo no tengo suscritos ninguno de esos contratos, pero vuelvo a repetir, que, aunque Afinsa garantizara una re-compra a cada cliente, en última instancia, la contemplación de los contratos, de compra-venta y la de la actividad, como mercantil, está inequívocamente clara.

Por lo demás, vuelves una y otra vez sobre lo mismo con tus presuntas pruebas practicadas (que nadie conoce), cuando la única realidad es, que, tanto en la Sentencia que emitiera el Juzgado Mercantil como en la más reciente de la Audiencia Provincial de Madrid, todo se sustenta en juicios de valor u OPINIONES. No pueden existir pruebas materiales y objetivas, sobre algo que implicará siempre una concepción arbitraria y subjetiva. Así, no queda otra que respetar lo que en el Parlamento y en los Tribunales, por consenso, se acuerda o se mantiene. Todo ello, aunque pensemos que es injusto o porque sea, simplemente, que a nosotros no nos conviene.

Dices que se sentenció con el fin de no hacer al Estado responsable por "in vigilando", únicamente. No es posible asegurar eso en base a tus juicios de intenciones solamente o porque el resultado no te gusta, al indicarte que tu planteamiento no se sostiene. Quizás te estés precipitando estrepitosamente, pues esa conclusión teórica, tuya, se contradice con la puerta que a su vez dejó abierta esa misma Sentencia, para plantear una responsabilidad patrimonial contra el Estado, por "in actuando", exclusivamente.

#95

Re: ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)

Lucanor, vivido en propias carnes una Jueza de lo Contencioso-Administrativo, al vez el cariz que estaba tomando la vista, se puso descaradamente a defender a la Administración, y el abogado de la misma sin enterarse de lo que estaba ocurriendo, hasta el extremo que las conclusiones del abogado defensor fueron practicamente dictadas por la jueza.

En este caso y por precaución, independientemente de otras muchas "irregularidades" tengo que manifestar que todos los jueces que han intervenido en declarar que la actividad de AFINSA, era/es mercantil, son PRESUNTOS PREVARICADORES, como digo sin entrar en otras consideraciones.

Por otro lado me han dejado leer un comunicado o no se que de un Economista, presidente de no se que plataforma, según creo perteneciente a la CCU, con lo que ya casí está todo dicho, que ni es capaz de distinguir este concepto y que además se permite el lujo de decir que los que defienden dicha figura (totalmente correcta y derivada de los HECHOS REALES, no las historias que se viene argumentando para desvirtuarlo) dice el muchacho que son los que defienden "oscuros" intereses, manda Wbos. Si quiere no tengo ningún inconveniente en explicar los verdaderos "intereses ocultos y oscuros" que pretenden ellos que, a nadie se le escapan ya.

Parece ser que este ilustre economista que según parece ejerce de otra cosa, tampoco es capaz de distinguir lo que es un sistema piramidal, ya vulgarmente como sistema Ponzi; y que ya se su contestación, que no ve la va a dar por no poderle hacer llegar MI argumento, ya que como digo solo me leyeron su "informe", diciéndome por ejemplo que le Seguridad Social también lo es, como así es efectivamente, pero con una "ligera" diferencia, la Seguridad Social controla la situaciòn para hacer las correcciones que sobre la marcha sean necesarias. ¿Os suena a alguno?.

Por otro lado, como hay quien se pronuncia señalando que no son vinculantes los informes del ICAC, como el de muchos otros organismos que no sabemos para que pagamos, como el propio SENADO de triste recuerdo por la desveguenza polìtica que supuso para los afinseros, me gustaría saber que si la panda de "magnates" denominados asesores tienen poder vinculante y ejecutivo en sus "ASESORAMIENTOS", sobre todo teniendo en cuenta que el dìa 30 cobran puntualmente sus salarios sin ningún bochorno. ¿Alguién me lo puede aclarar?

Tambien señalar que ya estan preparando la Ley para evitar los escraches y condenar a galeras a los que los practiquen, así que a ver si nos damos prisa y los ponemos en práctica, aunque pido, para evitar más indecendias LUZ Y TAQUIGRAFOS.

¿Os

#96

Re: ¿La filatelia de Afinsa estaba sobre – valorada? (y … otra más sobre sellos)

En primer lugar, mira la contestación que he dado a jmtorres (nº. 92).
En segundo lugar, las pruebas a que me feriero son las que están incorporadas al incidente 610/2007 promovido por Afinsa , resuelto por el J.M. nº. 6 y luego en apelación por la A.P. de Madrid. Además, me estoy refiriendo a las pruebas y hechos declarados probados a lo largo de la Sentencia nº. 893/2007 de dicho Juzgado, que cualouiera puede comprobar, de manera que yo no me invento hechos, ni es mi estilo.

Por supuesto que en a994 la AEAT mantenía la misma tesis de la mercantilidad de la actividad y por eso , no es que impusiera obligación de provisionar, sino que le denegó (lo que confirmó el TS) las deducciones que en la base imponible del imp. sobre sociedades, había hecho Afinsa por importe y concepto de provisiónes para garantizar el cumplimiento de los pagos de dinero comprometidos con los clientes a medida que fuesen venciendo sus contratos.

Hay argumentos muy sólidos, que derivan de la simple exégesis de la literalidad de los contratos vigentes en la fecha de la intervención judicial, y en la pura lógica y la razón, así como en la jurisprudencia del TS (Sala de lo Civ

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