Menudas peroratas hay que estar aquí, leyendo y encima van referidas a des-legitimados ejemplos. Las recomendaciones que emite el ICAC (a ver si se entera todo el mundo) no tienen ningún PODER VINCULANTE, en tanto que es este un organismo ORIENTATIVO O CONSULTIVO, meramente. De igual modo, la Agencia Tributaria no tiene autoridad, tampoco, para contravenir las normas o leyes, ni las resoluciones judiciales que en base a las mismas, hayan sido emitidas.
Ninguna empresa mercantil, está obligada a realizar provisión alguna, relacionada con la venta de sus productos. Ni siquiera en previsión de que el cliente ya no los quiera y tenga que devolverle el dinero. Igual sucedía con Afinsa, en tanto que la re-compra obligada constituía un hecho futuro, incierto y cuya realización quedaba supeditada o condicionada, a que fallase la acción intermediadora en la venta a un tercero. Es imposible obligar a provisionar enteramente, por algo, cuya materialización final es una mera posibilidad indeterminada. Por lo mismo, incluso las entidades financieras solo pueden provisionar capital sobre un porcentaje, aleatoriamente estimado, de los créditos que conceden (con los depósitos de sus clientes) y que se considera fallido o no recuperado.
A más de uno se le está empezando ya a calentar demasiado el teclado, escribiendo la palabra mentira y el disgusto que pronostica, le va a terminar por venir contra él mismo, por otro lado insospechado. La Sentencia referida, dejaba la cosa clara y precisa, por lo que no hay más que examinar la misma, para confirmar lo que indica. A Afinsa le denegaron las deducciones impositivas, porque las provisiones que la Agencia Tributaria le exigía, eran innecesarias y no eran por tanto, obligatorias, precisamente.
Desconozco la redacción y las condiciones exactas de los contratos CIT a los que aludes, ya que yo no tengo suscritos ninguno de esos contratos, pero vuelvo a repetir, que, aunque Afinsa garantizara una re-compra a cada cliente, en última instancia, la contemplación de los contratos, de compra-venta y la de la actividad, como mercantil, está inequívocamente clara.
Por lo demás, vuelves una y otra vez sobre lo mismo con tus presuntas pruebas practicadas (que nadie conoce), cuando la única realidad es, que, tanto en la Sentencia que emitiera el Juzgado Mercantil como en la más reciente de la Audiencia Provincial de Madrid, todo se sustenta en juicios de valor u OPINIONES. No pueden existir pruebas materiales y objetivas, sobre algo que implicará siempre una concepción arbitraria y subjetiva. Así, no queda otra que respetar lo que en el Parlamento y en los Tribunales, por consenso, se acuerda o se mantiene. Todo ello, aunque pensemos que es injusto o porque sea, simplemente, que a nosotros no nos conviene.
Dices que se sentenció con el fin de no hacer al Estado responsable por "in vigilando", únicamente. No es posible asegurar eso en base a tus juicios de intenciones solamente o porque el resultado no te gusta, al indicarte que tu planteamiento no se sostiene. Quizás te estés precipitando estrepitosamente, pues esa conclusión teórica, tuya, se contradice con la puerta que a su vez dejó abierta esa misma Sentencia, para plantear una responsabilidad patrimonial contra el Estado, por "in actuando", exclusivamente.