Re: Nuestra imagen en la sociedad española
En el momento que han ofrecido el 15% , se les ha visto la jugada.
En el momento que han ofrecido el 15% , se les ha visto la jugada.
… “comprador que en 25 años y en cientos de miles de contratos nunca se presentó … ya que siempre, siempre fue Afinsa quien compraba” ... Ja, Ja, y otra vez Ja" ...
… NO TENGO CONSTANCIA NI COPIA ALGUNA DE QUE HAYA FIRMADO CON AFINSA UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SELLOS … ¿Algún cliente firmó con Afinsa un contrato de compraventa directa a Afinsa de los sellos que ésta le adjudicó? …
Ríele entonces, la “gracita”, a tu amigo Lucanor a quien tanta admiración profesas, so “membrillo”.
"En el momento que han ofrecido el 15% , se les ha visto la jugada".
El 15%, como MÍNIMO, es lo que yo tengo entendido. El MÁXIMO pretendido, podría ser un porcentaje que no ha sido limitado y muy superior a eso (se cree que es posible alcanzar hasta el 100% por lo menos). Es conveniente decir las cosas con rigor y procurar ser precisos.
Sinceramente pienso que la diferencia de trato, o mejor dicho, de opinión, creo que mayoritaria, sobre los afectados por preferentes o por forum , es que los de las preferentes estaban haciendo tratos con una entidad financiera, en principio, de primer orden......mientras los de forum...."para lo que paga el banco...me lo llevo a forum"............lo normal es que siguieran los consejos del amigo del amigo.....mientras el de las preferentes seguia los consejos del director/gestor de su oficina bancaria, en su momento, bien valorado y merecdor de confianza...hasta que.......
Negativo.
En primer lugar, bienvenido a este nuestro muy interesante debate y ahora te doy mi muy personal explicación, no dogma de fe como hacen algunos otros, vamos a ver:
La diferencia de trato, según yo como he dicho, se basa en que con nosotros es responsable el Gobierno por su nefasta actuación y por tanto opino que necesariamente les va a tocar rascarse el bolsillo y antes morir que perder la vida.
En el caso de las preferentes está chupado con recurrir contra los bancos que han sido quienes han engañado a sus clientes, sobre todo los de más confianza, pues se lo van a ganar siempre, porque la posible responsabilidad del estado queda muy difusa en este caso y NO LE VA A COSTAR DINERO.
Como sabes el punto primero, línea primera de todo MANUAL DE FUNCIONARIOS y "SOBREVENIDOS", es que NUNCA TIENEN LA CULPA DE NADA.
Bingo al 100%. Para los Tribunales, incluso se redimen de sus perrerías condenando a los Bancos que son tenidos como "el diablo" por gran parte de la ciudadanía. Pero cuando se reclama responsabilidad al Estado, es decir, a los ineptos políticos que okupan las instituciones públicas, ningún Tribunal de varios miembros se atreve a jugarse su carrera profesional condenando al Estado. Esa es la diferencia fundamental o una de las diferencias fundamentales con los preferentistas.
La otra diferencia es que los preferentistas firmaron una póliza o documento bancario de adhesión en cuya letra pequeña figuraba una referencia a que su inversión era de riesgo y estaba supeditada a los resultados económicos del Banco y a la cotización en Bolsa de sus acciones. El gancho era un atractivo tipo de interés, que inducía a pensar a la gente (en su inmensa mayoría sin conocimiento financiero alguno) que estaban haciendo un depósito bancario.
Era un engaño del que sólo podía darse cuenta quien estuviere avezado en cuestiones de finanzas y de bolsa, y de ahí que las reclamaciones sean por estafa de los Bancos que las emitieron y comercializaron ese producto financiero entre sus clientes de buena fe; se advierte responsabilidad de la CNMV por permitir la comercialización de ese producto entre un público sin conocimientos financieros, por no adoptar las debidas cautelas y advertencias del riesgo.
En el caso nuestro, cualquiera que examine las cláusulas de los CIT y PIC (de Afinsa) y reflexione sobre las muchas lagunas e incongruencias existentes entre la estructura formal y calificativos empleados en esos contratos con lo que es la voluntad real de la empresa y los clientes y el contenido real de las prestaciones contractuales, SE DA CUENTA PERFECTAMENTE que son DEPOSITOS A PLAZO FIJO muy similares a los que hacen las entidades de crédito, sometidos a las reglas de los PRESTAMOS (le cedíamos a Afinsa la propiedad y libre disposición de una determinada cantidad de dinero, durante un plazo determinado, y a cambio Afinsa se comprometía a satisfacer a los clientes, en la fecha de finalización del contrato, una cantidad cierta que que comprendía la restitución del capital invertido más los rendimientos o intereses comprometidos por Afinsa). Ese era el contenido de los contratos, así de simple. El resto de la literatura de los contratos era un laberinto o fachada creada a propósito y - como dice el propio TS (Sala de lo Contencioso, sección 4ª- "vinculada a la actividad piramidal denunciada por el Ministerio Fiscal". Más claro el agua.
Pero como nuestro rival son el poderosísimo Estado y su legión de Fiscales, Abogados y Tribunales que son su guardia pretoriana, y también las propias empresas que usaban los tangibles como "reclamo, señuelo y fechada", se niegan a reconocer que los contratos son depósitos sujetos al régimen de los préstamos remunerados de dinero, y así estamos. La guerra contra quienes PISOTEAN LA LEY no hha empezado aún en su fase más caliente.
exacto, yo doy fe, de que firmé un "plazo fijo" con Afinsa por un año con un interés del 6%. Recibí junto con el contrato el cheque con la cantidad estipulada (SI RECIBÏ EL CHEQUE CON UN AÑO DE ANTELACIÖN...) a cobrar en el banco Santander en la fecha que marcaba dicho cheque. lo que pasa es que ya he comentado en otro mensaje que tuve problemas para cobrarlo, pues me decían en el banco que el cheque no era válido. Pero lo cobré una hora después. A los pocos días llegó Mayo del 2006