No hay nada que disculpar, amigo y ya he aclarado varias veces que pertenezco al género masculino, por lo que no soy una chica sino más bien un chico aunque algo mayorcito, por cierto.
Te explico, que, en el contrato de re-compra que todos tenemos suscrito, Afinsa se compromete a volver a comprar nuestra filatelia, SOLO EN EL CASO DE QUE NO SE PRESENTE OTRO COMPRADOR DISPUESTO, AL LLEGAR A VENCIMIENTO EL PLAZO QUE EN EL CONTRATO SE HUBO CONVENIDO. Por lo que se ha afirmado por ahí, muchas veces, parece que en la gran mayoría de casos, nunca fue necesario que Afinsa re-comprara para sí, subsidiariamente.
Resulta además, que, ninguno de los contratos que habíamos firmado ha sido declarado por ninguna Sentencia, nulo. Más bien justo lo contrario, pues han sido por la Audiencia Provincial de Madrid, ratificados. Estos contratos, por tanto, están plenamente vigentes y es por entero ilegal lo que los AACC pretenden. En un alarde de "canallismo", se atreven a ignorarlos, dándonos por pagados a quienes pedimos, para empezar, la restitución de lo que nos han incautado. De igual modo, ignoran esos contratos con los que deciden cobrar ese 5% inicial, directamente, en tanto que no reconocen o se niegan a asumir el compromiso de pago, de la totalidad de lo pactado o suscrito inicialmente. Así, solo aceptan pagar lo que de la liquidación se obtenga o lo que ellos quieran, directamente.
En esa disyuntiva, si llegamos voluntariamente a aceptar, sin más, lo que estos granujas disponen, podría correr un serio peligro la consecución posterior de una responsabilidad patrimonial, que, obligue al Estado a desembolsar lo debido hasta materializar las condiciones que en nuestros contratos se habían pactado, íntegramente.
Como poco y por lo mismo, se entiende como algo imprescindible que se haga constar de algún modo, nuestra disconformidad total con semejante abuso unilateral o atropello. Al menos y como mínimo, es preciso dejar sentado y de cara a abortar futuras resoluciones perjudiciales, que, no quisimos aceptar ni libre ni voluntariamente, la ejecución fraudulenta en el Concurso, de la re-compra pactada en nuestro contrato que no es nulo y del que hacemos uso. Algunos así lo hemos hecho. Otros, en cambio, creen que esa consideración es solo un bulo. Allá cada cual con su teoría aunque debería tener presente, que, a menudo es el más "chulo" el que se da con todo en los dientes.