Re: Nuestra imagen en la sociedad española
Hay un punto, en realidad, extraordinariamente débil en tu inconsistente argumento. Cuando dices lo siguiente ...
... "el que opte por que le den los sellos y le eliminen de la lista de acreedores ... pierde los créditos al ser suprimido o borrado de dichas listas ... no se puede reclamar un derecho de crédito si previamente has renunciado a él optando por quedarte con la filatelia" ...
... se te podría preguntar:
¿Quién dispone todo eso? Resulta que los que deciden esas condiciones son los granujas de los AACC, unilateralmente. Violan las estipulaciones contempladas en nuestros contratos mercantiles, sistemáticamente. Deciden nada más y nada menos, que, en contra de lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia. ¿Qué facultades tienen esos "waltrapas" para atribuirse esas funciones e imponer su particular criterio, ilegalmente? Ya no pueden tener el respaldo del Juez Mercantil, una vez que ha dictaminado la Audiencia Provincial de Madrid, definitivamente.
Y, es que "por la boca muere el pez", como se dice popularmente.