Re: Nuestra imagen en la sociedad española
… “las Sentencias de lo Contencioso Administrativo, te diré que no se trata de sentencias que dejen los temas cerrados, sino que deja numerosos asuntos en canal abiertos … esos Tribunales se pronunciaron con carácter prejudicial, dejando abierto el asunto a lo que establezca la jurisdicción competente (la civil) por Sentencia firme” …
Prescindiendo de tus consideraciones sobre los temas que enumeras, hay un hecho fundamental y que sería conveniente que nos quedara a todos muy claro. Este es que la Sentencia (Contencioso – Administrativa) que proviene del TRIBUNAL SUPREMO, por definición tiene que ser FIRME y deja inequívocamente claro que EXCULPA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR “IN VIGILANDO”, AL ESTADO.
Ahora bien, admitiendo la posibilidad de ese pronunciamiento con carácter prejudicial al que te refieres, para que sea la jurisdicción civil competente, la que establezca esa responsabilidad o no responsabilidad del Estado, firmemente, es imprescindible tener en cuenta que esa jurisdicción civil a través de la Audiencia Provincial de Madrid, ya se ha pronunciado en el mismo sentido que la jurisdicción contencioso – administrativa, al respecto. Tan solo faltaría para que esta Sentencia (la de la Audiencia Provincial de Madrid) fuera firme que se pronuncie el Tribunal Supremo.
Lo paradójico, en este caso, es que el único recurso de casación que (al parecer) se ha dirigido al Tribunal Supremo es el que proviene de la propia Afinsa, sin que hayan recurrido ni uno solo de los cientos de abogados, sobre ello. Parece lógico por tanto, deducir, que lo que Afinsa le pide al Tribunal Supremo no puede en lo básico diferir, de lo que la Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado sobre todo esto. Siendo así, no puede quedarle otra opción que reincidir en lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Madrid, al Tribunal Supremo.
En resumidas cuentas y por lo que a nuestros intereses o a las estrategias que nos conviene adoptar a los afectados, respecta, no queda más remedio que concluir que tan solo la obtención de una futura RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LA VÍA DE “IN ACTUANDO”, nos daría la única posibilidad de recuperar la totalidad de nuestro dinero (junto con indemnizaciones por daños y perjuicios), hasta el último Euro o hasta la última de las antiguas “pesetas”. Esto quiere decir que, como bien dices, un sobreseimiento del caso o la absolución de los procesados junto con la consiguiente declaración de inocencia, es en principio lo menos dudoso (como poco) y en consecuencia, lo más favorable a nuestros intereses.