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Nuestra imagen en la sociedad española

167 respuestas
Nuestra imagen en la sociedad española
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#17

Re: Nuestra imagen en la sociedad española

… “las Sentencias de lo Contencioso Administrativo, te diré que no se trata de sentencias que dejen los temas cerrados, sino que deja numerosos asuntos en canal abiertos … esos Tribunales se pronunciaron con carácter prejudicial, dejando abierto el asunto a lo que establezca la jurisdicción competente (la civil) por Sentencia firme” …

Prescindiendo de tus consideraciones sobre los temas que enumeras, hay un hecho fundamental y que sería conveniente que nos quedara a todos muy claro. Este es que la Sentencia (Contencioso – Administrativa) que proviene del TRIBUNAL SUPREMO, por definición tiene que ser FIRME y deja inequívocamente claro que EXCULPA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR “IN VIGILANDO”, AL ESTADO.

Ahora bien, admitiendo la posibilidad de ese pronunciamiento con carácter prejudicial al que te refieres, para que sea la jurisdicción civil competente, la que establezca esa responsabilidad o no responsabilidad del Estado, firmemente, es imprescindible tener en cuenta que esa jurisdicción civil a través de la Audiencia Provincial de Madrid, ya se ha pronunciado en el mismo sentido que la jurisdicción contencioso – administrativa, al respecto. Tan solo faltaría para que esta Sentencia (la de la Audiencia Provincial de Madrid) fuera firme que se pronuncie el Tribunal Supremo.

Lo paradójico, en este caso, es que el único recurso de casación que (al parecer) se ha dirigido al Tribunal Supremo es el que proviene de la propia Afinsa, sin que hayan recurrido ni uno solo de los cientos de abogados, sobre ello. Parece lógico por tanto, deducir, que lo que Afinsa le pide al Tribunal Supremo no puede en lo básico diferir, de lo que la Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado sobre todo esto. Siendo así, no puede quedarle otra opción que reincidir en lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Madrid, al Tribunal Supremo.

En resumidas cuentas y por lo que a nuestros intereses o a las estrategias que nos conviene adoptar a los afectados, respecta, no queda más remedio que concluir que tan solo la obtención de una futura RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LA VÍA DE “IN ACTUANDO”, nos daría la única posibilidad de recuperar la totalidad de nuestro dinero (junto con indemnizaciones por daños y perjuicios), hasta el último Euro o hasta la última de las antiguas “pesetas”. Esto quiere decir que, como bien dices, un sobreseimiento del caso o la absolución de los procesados junto con la consiguiente declaración de inocencia, es en principio lo menos dudoso (como poco) y en consecuencia, lo más favorable a nuestros intereses.

#18

Re: Nuestra imagen en la sociedad española

Desde luego que hay que ser un “tarado” mental para ponerse a escribir los despropósitos y “chuminadas” que has escrito y quedarte encima tan tranquilo. Está claro y por lo visto, que ni siquiera has entendido algo bien (cosa normal en ti) de lo que Lucanor quiere decir ni te has leído correctamente lo que ha escrito.

#19

Re: Nuestra imagen en la sociedad española

chicos,chicos, comencé este tema con el título "nuestra imagen en la sociedad española" y ya os estáis desviando a lo mismo de siempre, salvo algún forero , el resto volvéis a los juicios, valores de sellos, responsabilidades patrimoniales, administradores, sentencias... y vale que todo ésto conduce siempre al mismo fin : recuperar nuestro dinero, pero yo aquí pretendía dar mi opinión sobre lo que se palpa en la calle con respecto a nuestro problema,(yo hablo de lo que yo veo y he visto a mi alrededor...) ,LA IMAGEN QUE DAMOS,SI YA SE QUE ÉSTO ES UNA CHUMINÁ que no es importante, pero ¡coño!, a mi me ha jodido mucho oir las sandeces que han dicho por ahí pues nosotros ya hemos sido judgados y sentenciados desde el primer momento por la opinión pública, para nosotros no existe la presunción de inocencia,y para el resto, somos unos especuladores y unos listos y tenemos lo que nos merecemos.Y SÍ YA SABEMOS que lo más importante es recuperar nuestro patrimonio y olvidarnos de hacer juicios sobre si el culpable es ESTE O AQUEL,y ¡ójalá! la empresa saliera absuelta de todo pues eso significaría que tan pardillos como dice la gente no seríamos , pero también sigo insistiendo en que alguien tiene que pagar este atropello , pues HASTA LA FECHA SOLO LO HEMOS PAGADO NOSOTROS, QUE SOMOS LOS MÁS INOCENTES ,y los verdaderos culpables SEAN QUIEN SEAN( PPSOE y banqueros botinianos , entre otros tiburones...) pues, a la puta cárcel o por mi parte al paredón, PERO SI ME CREO QUE ÉSTOS VAN A PAGAR ENTONCES SI DEMOSTRARÍA SER UN PARDILLO DE 1ª. Pero en fin: de ilusiones también se vive o como dice mi padre que nació en plena guerra civil: SOLO VIVE DE ILUSIONES, EL TONTO DE LOS COJONES, bonito pareado para concluir mi pequeño alegato.
Saludos

#20

Re: Nuestra imagen en la sociedad española

... "los tontos de los sellos que se matan entre ellos, qué pena ... desde el principio esta claro que el gran problema ha sido nuestra división ... solo la unión, será la solución" ...

Estoy totalmente de acuerdo contigo en esto último que escribes.

... "cuando ... los que apoyan las empresas hacen avances en pro de la responsabilidad patrimonial y quieren los sellos ... los que creen que es una estafa lanzan la advertencia de que te das por pagado con los sellos, en plan dación en pago que se llama y que el asunto va por ahí" ...

Aunque a veces no se entienda demasiado bien, por qué algunos intervenimos aquí tan continuadamente, afirmaciones confusas como esta que todavía se leen a pesar de los esfuerzos explicativos realizados, hacen que los propósitos de informar que nos habíamos dado, queden en una triste sensación de creer casi que hemos fracasado. Por lo mismo, no soy capaz de abstenerme y nuevamente indico:

La acción de reclamar la propiedad de nuestros sellos, constituye únicamente el requisito previo, tal como lo dispone la Audiencia Provincial de Madrid, para exigir seguidamente el cumplimiento de las condiciones contempladas en nuestro contrato de re-compra. Esa debería ser la secuencia correcta en la que hay que proceder. Son ilegales, por tanto, las pretensiones que tienen los AACC de que nos demos por pagados con nuestros sellos (la validez de los contratos, al no haber sido estos anulados, sigue vigente).

Incurren además estos "waltrapas", contradictoriamente, en una doble valoración de nuestros sellos cuando les atribuyen el 100% con el que debemos ser pagados si decidimos reclamarlos, por un lado y por otro consideran que valen alrededor de un 5% si se pide el dinero, según como a ellos les conviene.

Siendo un hecho que la empresa está "muerta" y ya no puede revivir (fracasó la aplicación de un Convenio por las irregularidades que todos conocemos), solo queda la opción de salir del Concurso mediante su liquidación, al igual que tan solo se puede enterrar el cadáver cuando aparece un muerto. En esa situación, en la que nuestro contrato de re-compra está condenado al incumplimiento, el paso posterior tendrá que consistir en una reclamación patrimonial contra el Estado por "in actuando", una vez que la empresa fue abocada a un Concurso que la "mató", indebidamente (es ilegal intervenir a una empresa mercantil).

#21

Re: Nuestra imagen en la sociedad española

Con todas las irregularidades que se han cometido en este proceso, como crees que pidiendo los sellos, la responsabilidad patrimonial se pueda conseguir de una manera digamos " mas sencilla".
Aquí nos van a dar largas , hasta que se mueran el 75% de los afectados, y no será porque ya lo dije en otros foros.
Rumasa 18500 millones de euros tiene que pagar el estado, año 1983, han cobrado, NO.

#22

Re: Nuestra imagen en la sociedad española

Solo con ver lo corrupta que esta la justicia , me puedo imaginar lo que nos espera.

#23

Re: Nuestra imagen en la sociedad española

Dices bien: Los políticos y su brazo judicial (los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo) elaboraron la Sentencia Marco ad hoc", es decir, acorde con el plan exculpatorio de la responsabilidad "in vigilando". Y cómo se las han apañado para ello ?. Pues diciendo (eso sí, con carácter prejudicial lo que a tal fin interesaba a la Administración y también a las empresas: que la actividad era comercial y los contratos eran compras y ventas, y lo que es más grave, incurriendo en incongruencias y dando la callada por respuesta a numerosas pruebas y motivos de pedir esa responsabilidad, que podían frustrar los planes de la Administración. Se han presentado querellas, demandas de responsabilidad civil contra los Magistrados de lo C. A. que no han sido admitidas a trámite por otros Magistrados, por esos del compañerismo y de cerrar filas con los colegas del gremio (puro gremialismo y corporativismo). Se han interpuesto algunas demandas de amparo que el Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite. Esta misma línea corporativista de seguidismo a lo que quiere la Administración y a lo dictaminado por los Magistrados de lo Contencioso, es la que ha seguido la A.P. de Madrid en una sentencia inefable que atropella todos los hechos fijados como probados en las Sentencias del Mercantil nº. 6, prescinde por completo de la larga serie de dudas, lagunas, contradicciones que resultan de las estipulaciones contractuales, no considera para nada la conducta observada durante muchos años por las partes contratantes en la ejecución y cumplimiento de los contratos, y llega a conclusiones que son del todo incompatibles y contrarias a la lógica y la razón. PERO COMO PARA LA ADMINISTRACION Y LOS TRIBUNALES EL FIN (no meter al Estado en el compromiso de hacer frente a la responsabilidad patrimonial por la crisis definitiva de estas empresas) JUSTIFICA LOS MEDIOS POR ILEGALES E INCONSTITUCIONALES QUE SEAN. Pero en este país rige el principio dictatorial de " DONDE HAY PATRON NO MANDA MARINERO" y punto en boca. Así pues, han conseguido que - como apuntas - el tema de la responsabilidad por "in vigilando" quede cerrado y pase a ser cosa juzgada. Sólo puedo expresar mi total impotencia ante la fuerza bruta del Estado y sus apéndices, pero así han estado siempre las cosas y seguirán siendo siempre en este país nacido de la espada y mantenido con las porras y las togas. NO

#24

Re: Nuestra imagen en la sociedad española

DIGAS QUE ASI LO HA RESUELTO LA JUSTICIA pues lo resuelto es producto de la INJUSTICIA Y LA fuerza del Estado, como se puede dictaminar por un TRIBUNAL EXTRANJERO INDEPENDIENTE que lea lo escrito y vea las pruebas .
Tengo también que convenir contigo en que es casi seguro que el Supremo /civil) confirme las calificaciones hechas por la Audiencia Provincial de Madrid. Ciertamente es comprensible que si un señor tiene, pongamos, 100.000 euros invertidos en Afinsa, no haya recurrido la Sentencia de la APM , tanto por no llegar a las 600.000 euros que pide la Ley actual, como por razones de prudencia, para evitar tener que pagar tasas judiciales, Abogado y Procurador y - tal como están los Tribunales por sacar las castañas del juego a la Administración a costa de lo que sea - PARA NO CORRER EL RIESGO DE SER CONDENADO EN COSTAS y tener que pagar a los Abogados, Procuradores de las partes recurridas y otros gastos costas procesales. Pero lo que es inconcebible es que algún despacho y plataforma de afectados, que representa y defiende los intereses de decenas de miles de afectados, no hayan recurrido en casación la Sentencia de la APM, pues si el Supremo anulase la calificación de esa Audiencia para los contratos y la actividad de Afinsa, era una autopista directa para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado. ¿Será que esos Abogados y plataformas han pactado con la Administración o que conocen cual será el final de esta película de terror ?.
También debo decir que los Jueces de Instrucción y los Fiscales Anticorrupción no están dispuestos a soltar la presa, por lo que veo, y van a defender a capa y espada cada uno de los delitos atribuidos a los procesados, y en especial, el delito continuado de estafa cualificada y el de falseamiento de las cuentas anuales, sobre los que descansa toda la teoría de la insolvencia patrimonial de la empresa y la intervención y cese definitivo de las actividades de la misma, porque esos Jueces de Instrucción, Inspectores de la AEAT y Fiscales, no están dispuestos a comerse el marrón de que por su culpa la Administración deba pagar los vidrios rotos (el continente y el contenido, es decir, el papital invertido más los daños morales e intereses legales desde la fecha de la intervención). Por lo demás, estoy de acuerdo que, tal como el Estado está dirigiendo a SUS Tribunales hasta la fecha, la salida más rápida y airosa sería la siguiente:

-- Que el Tribunal Supremo /Sala Civil) no admita a trámite el recurso de casación de Afinsa por alguna razón prevista en la LEC y doctrina de esa Sala; o que, en su defecto, lo admita a trámite y en año y medio o dos años dicte Sentencia confirmatoria de las calificaciones de los contratos y la actividad hechas por la A.P.de Madrid.
---Inmediatamente después, y necesariamente una vez se haya abierto el juicio oral y se hayan remitido todas las investigaciones y documentación del Juzgdo de Instrucción de la AN a la Sala de lo Penal de esa misma AN, los Abogados defensores de los procesados -, aportando testimonio de la Sentencia firme civil y en base a la doctrina del TC sobre la intangibilidad o inmodificabilidad de la cosa juzgada material en sentido positivo o vinculante para otros órgano judiciales, PEDIR A LA sala de lo penal (en el momento procesal previsto a tal efecto dentro del juicio oral) el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contra los procesados por todos los delitos que se les imputa o subsidiariamente, por los principales y básicos (delito continuado de estafa cualificada, falsedad en documento mercantil (cuentas anuales de la empresa) e insolvencia punible. Sólo quedaría colgando el posible (si es que hay pruebas convincentes obtenidas en tantas comisiones rogatorias al extranjero) blanqueo de capitales, por una cifra que sería en too caso extremadamente ridícula y con una penalidad mínima que se podía zanjar con un pacto con la Fiscalía. y Entonces, se abrirá la vía de la RESPONSABILIDAD a la que aludes en el último párrafo de tu post.

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