(sigue) simplemente se limita a lo que es el OBJETO DEL LITIGIO, ES DECIR, SI SON ADMISIBLES O NO LAS provisiones fiscalmente deducibles hechas por Afinsa en 1994 por el importe de los compromisos de devolución de las inversiones de los clientes y pago de los rendimientos comprometidos con ellos en el ejercicio siguiente 1995, y declara que NO SON LEGALES NI PROCEDEN DICHAS PROVISIONES, BASÁNDOSE EN QUE LOS COMPROMISOS CON LOS INVERSORES, de acuerdo con los modelos de contratos que regían en Afinsa en 1994, estaban condicionados a que al vencer los contratos, LOS INVERSORES manifestasen si deseaban o no que AFINSA RECOMPRASE LOS SELLOS (ES DECIR, SI deseaban que afinsa les entregase las sumas de dinero comprometidas o, por el contrario, deseaban quedarse en propiedad con los sellos; 3/ En los contratos vigentes en 1994, los clientes debian manifestar o ejercer la opción, bien por la denominada por Afinsa "recompra" (que no era otra cosa que una opción por cobrar las sumas de dinero garantizadas) o biuen por quedarse en propiedad con los sellos asignados. Esdta condición suspensiva u opción expresa que debía ejercitar en 1994 los inversores de AFINSA, ha desaparecido en los años siguientes pues, todos los afectados podeis comprobar en vuestros contratos CIF (concretamente en el dcenominado "compromiso de compra") QUE EL CLIENTE YA NO DEBE EJERCITAR OPCION ALGUNA AL TERMINO DEL CONTRATO SINO QUE, en todos los casos (tanto si encuentra un comprador para los valores filatélicos en los mercaDOS, COMO SI NO ENCUENTRA COMPRADOR antes de la fecha de vencimiento del contrato, o si el comprador encontrado NO ESTA DISPUESTO A PAGAR POR LOS SELLOS EL IMPORTE GARANTIZADO POR AFINSA AL INVERSOR, EN TODOS LOS CASOS - y sin necesidad de que el inversor ejercite opción alguna - - AFINSA debe pagarle - SI o SI - la suma de dinero comprometida que figura en el denominado "MANDATO DE VENTA de los CIF (cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y tercero); como todos podrán comprobar, EN LOS CONTRATOS VIGENTES EN LA FECHA DE LA INTERVENCION JUDICIAL, NO EXISTE ESE DEBER DE OPTAR EL INVERSOR POR LA RECOMPRA O POR QUEDARSE CON LOS LOTES FILATELICOS EN PROPIEDAD, sino que en todos los casos y sin condicion alguna, AFINSA ESTÁ AUTOMÁTICAMENTE OBLIGADA A RECOMPRAR PARA SÍ LOS SELLOS Y ABONAR AL INVERSOR las sumas de dinero comprometidas; 4/ Todas las Sentencias del TS -Sala 3ª. de lo Contencioso Administrativo, EN ABSOLUTO CREAN NI PUEDEN CREAR JURISPRUDENCIA PUES NI EL LITIGIO QUE RESOLVIAN cada una de ellas no era el determinar la naturaleza de la actividad de esas empresas ni la calificación del tipoo de contratos celebrados con los inversores, sino el determinar sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración o sobre la legalidad de las provisiones de Afinsa en el ejercicio 1994; 5/ Quien puede crear jurrisprudencia sobre la calificación de los contratos y el caracter comercial o reservado a las entidades de crédito de la actividad de las empresaS, ES EL ts sala de lo civil (1ª), y ni siquiera las primeras Sentencias que dicte crean jurisprudencia para los sucesivos recursos que, SI ESTAN BASADOS EN HECHOS PROBADOS, motivos o razones de pedir y alegaciones juridicas sustanciales que sean bien diferentes de las aducidas en esos primeros recursos, DICHA SALA DEL Ts puede y debe dictar sentencias diferentes sin que exista contradiccion alguna, Pues solo incurre en contradiccion el tribunal que resuelve de modo diferente demandas o recursos fundados en hechos, pretensiones y fundamentos de Derecho sustanciales que sean muy similares o idénticos a los de otros recursos o demandas resueltos anteriormente de modo diferente. CON ESDTO CREO HABER NEUTRALIZADO EL CACAREO QUE ALGUNOS SE TRAEN CON LAS SENTENCIAS DCE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contribuyendo a "despistar " a los afectados. Cada cosa es cada cosa, y no deben mezclarse las churras con las merinas.