Otra de las cuestiones que,tras mi último comentario, me he quedado en el tintero, es la siguiente :
Dice, literalmente, la cláusula segunda del mandato de venta ( ¡ojo!"mandato de venta, nó un nuevo contrato de compra-venta":
" EL MANDANTE encarga a AFINSA, en este mismo acto y a través de éste documento,y ésta asume el encargo,la gestión de venta del lote de Valores Filatélicos anterior, en la fecha XXXXXXXX. EL MANDANTE percibirá, como consecuencia de la venta,la cantidad mínima de XXXXX Euros.
En el caso de que AFINSA no encontrara adquirentes en el mercado en la fecha y por la cantidad antes citada, se considerará resuelto el mandato(esto último es muy importante y luego le explico por que), y AFINSA comprará, en su propio nombre,el lote de Valores Filatélicos por el importe antes mencionado, en la fecha correspondiente."
¡Bien!. Pues mi análisis personal sobre el contenido de la cláusula anterior, es el siguiente :
El cliente, encarga a Afinsa la venta a un tercero los valores filatélicos que éste adquiriò en su día, y si Afinsa no lograba vender a ese tercero dichos valores filatélicos, el contrato de mandato de venta quedaría resuelto. ¿Cierto?.Eso es literalmente lo que dice esa cláusula.
Si, finalmente, dicho mandato quedara resuelto por que Afinsa, al vencimiento de dicho mandato, no hubiera encontrato a un tercero que adquiriera la filatelia del cliente por el precio estipulado, entraría en funcionamiento el COMPROMISO de recompra. Y quiero hacer resaltar el concepto de compromiso, por que si en lugar de desear que fuera un compromiso fuera una obligación, lo que habría procedido, una vez vencido el contrato,o durante la vigencia de este, es la formalización de UN NUEVO CONTRATO de compra-venta, en el que, en ésta ocasión, fuera el cliente quien vende su propiedad a Afinsa.
La no existencia de dicho contrato de compra-venta, entre el cliente-propietario y Afinsa como futuro adquirente,nos lleva a la lógica conclusiòn de que lo que realmente existía entre el mandante y Afinsa, nó era una obligaciòn por parte de ésta última, puesto que no existía contrato firmado por ambas partes en éste sentido, si no, un COMPROMISO, y los compromisos que cada cuál adquiere, lamentablemente, no son contabilizables ni sucepcibles de realizar provisiòn alguna.
Si hubiera existido un contrato de venta por parte del cliente a Afinsa, otro gallo cantaría.
TODOS ustedes saben perfectamente que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios, todo consumidor tiene derecho a la devolución de un artículo adquirido previamente, si no está conforme con él, o deja de funcionar antes del vencimiento de su garantía. E inclusive, existen grandes firmas comerciales (El Corte Inglés, por ejemplo) que, en ocasiones, su publicidad contempla la devolución del dinero si el cliente no está satisfecho. ¿ A caso, todas esas empresas con una actividad mercantil realizan provisiones contables para atender dichos compromisos?. Viviríamos en un mundo de locos si eso tuviera que ser así.