Dice Vd :
"Discrepo de cabo a rabo de la interpretación que hace de la Cláusula Segunda del que Afinsa autodenominaba "Mandato de Venta", y ello por lo siguiente, en pocas palabras: En el párrafo primero de dicha cláusula, Afinsa asume el encargo de la gestión de venta del lote de valores filatélicos del anexo, en la fecha de ------ (la de vencimiento del contrato). El Mandante (inversor) PERCIBIRA, como consecuencia de la venta, la cantidad mínima de X euros."
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Todos podremos observar, que resalta Vd. en mayúsculas el concepto de "percibirá", como si ésta palabra llevara aparejada una obligación de pago, o derecho de cobro por parte del mandante. Si aceptamos esa, su tesis, como cierta, y por poner un ejemplo, cualquier persona que decidiera vender su piso a través de una agencia inmobiliaria, tras la firma del oportuno acuerdo de gestión, si llegado el vencimiento del mismo la inmobiliaria no ha logrado vender el inmueble a un tercero interesado, estaría igualmente obligada a hacer efectivo el importe de dicho inmueble al cliente, independientemente si ha logrado, o no, su venta. Por que, creo que aquí estaremos todos de acuerdo, que en el documento de mandato o gestión de venta, tanto la agencia como el cliente pactaron incluir en una de sus cláusulas el precio por el cuál se vendería dicho inmueble, es decir, el importe que el cliente PERCIBIRÁ tras la venta.
Por otra parte, cuando Vd. dice que Afinsa “autodenominaba” como mandato de venta el documento de gestión, he de recordarle que ésta expresión fue aceptada por Afinsa como gestor y por el cliente que firmó el documento como mandatario. Luego, fueron ambas partes quienes decidieron y aceptaron la forma de denominación de dicho documento.
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Dice Vd:
“Posteriormente, el párrafo tercero, dice: "En el caso de que Afinsa no encontrare adquirentes en el mercado en la fecha y por la cantidad antes indicadas, en uno y otro caso, se considerará resuelto el contrato y AFINSA comprará, en su propio nombre, el lote de valores filatélicos por el IMPORTE antes mencionado, en la fecha correspondiente" (que es la del vencimiento del contrato)".
Cualquiera puede ver que el inversor nunca podía saber si Afinsa había encontrado o no un comprador en el mercado de dichos valores filatélicos por el importe y antes de la fecha pactadas en cada contrato”
En éste caso resulta, como poco curioso, observar que Vd. no resalta la palabra “comprará”, acción a futuro y que, caso de llevarse a cabo, habría de perfeccionarse mediante el correspondiente contrato de compra-venta, con la finalidad de dotar de valor legal a la operación y produzca una transmisión real y efectiva del bien propiedad del cliente.
El cliente sí sabía si la filatelia se la había quedado Afinsa para sí, o Afinsa la había vendido a un tercero. La razón es muy simple y la lógica aplastante. Si hubiera sido Afinsa quien se quedó con su filatelia, previamente se debería haber perfeccionado un contrato de compra-venta entre el cliente y Afinsa. Luego, entonces, si esto no fue así y por pura deducción, el cliente entenderá que su filatelia fué sido vendida a un tercero y que, por lo tanto, Afinsa ha cumplido su parte del mandato de venta.
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Dice Vd. :
“, de modo que lo único realmente estipulado y que importa a todos los efectos es que es que EL MANDANTE(Inversor) "PERCIBIRA, bien sea como consecuencia de la venta a un adquirente en el mercado (en ejecución del denominado "mandato de venta") o bien, sustitutivamente, como consecuencia de la obligación contraída por Afinsa ("Afinsa comprará, en su propio nombre...."), LO UNICO CIERTO ES QUE AFINSA SE OBLIGABA EN FIRME Y DE MANERA INCONDICIONAL A PAGAR AL INVERSOR EL IMPORTE MENCIONADO Y EL LA FECHA CORRESPONDIENTE. Lo que contempla y establece esa claúsula segunda del llamado MV de los CIF, es la OBLIGACION DE AFINSA DE PAGAR LA SUMA PACTADA Y EN LA FECHA ESTABLECIDA.
Dicha OBLIGACION DE AFINSA - ya sea consecuencia de la ejecución del mandato de venta o por compra de Afinsa en su propio nombre, o por cualquier otro "invento" del todo INTRASCENDENTE E IRRELEVANTE para el Inversor -, es la lógica y necesaria contrapartida al DERECHO QUE SE RECONOCE AL iNVERSOR en el párrafo primero, que dice en su último inciso: "EL MANDANTE , como consecuencia de la venta, la cantidad mínima de ...euros"; y al párrafo tercero, que - para el supuesto de que no consiga vender los sellos a un adquirente en el mercado -, acaba diciendo: " Afinsa COMPRARA, en su propio nombre, los valores filatélicos por el importe antes mencionado “
Efectivamente, tal y como Vd. bien dice, Afinsa se obligaba a cumplir con el mandato del cliente y abonar a éste el importe de la operación, pero, al igual que en el ejemplo de la agencia inmobiliaria que antes he puesto, Afinsa, no tenía necesariamente que adquirir la filatelia del cliente, si no que, también, ésta filatelia se la podía vender o adjudicar a un tercero distinto. De hecho, y muy al contrario de lo que algunos de Vds, piensan, toda la filatelia, o gran parte de la filatelia que depositaban los clientes, era vendida a terceros una vez vencidos los contratos. Caso de que no hubiera sido así, tal y como he indicado anteriormente, para que Afinsa pudiera quedarse con la filatelia del cliente, la trasmisión del bien se tendría que realizar mediante el oportuno contrato de compra-venta.
De todas formas, le voy a dar traslado a un enlace de Internet para que Vd., y otros como Vd., puedan opinar sobre las obligaciones que el anunciante contrae y, consecuentemente, de las provisiones contables que debe de realizar por el compromiso que adquiere :
http://www.marketingnews.es/internacional/noticia/1041583028505/novedosa-oferta-hyundai-ligada-crisis.1.html