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El castillo de naipes se estampa contra el suelo

62 respuestas
El castillo de naipes se estampa contra el suelo
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#41

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

JaJa, de quién pretendes burlarte?
Anotaciones extracontables?, cualquioer cosa que uno anote en su agenda por ejemplo es una anotación extracontable, y ni el ICAC ni la AT, ni el presidente del desgobierno, ni nadie puede meterse en lo que tu anotas en tu agenda ni en una libreta, ni en el papel del váter, y eso que yo no entiendo de contabilidad.

Hasta tu colega Narciso, poco sospechoso de citar cosas que no sean auténticamente afinseras, nos lo puso en un dudoso informe, donde el subconsciente llevaba al autor a contradecir sus propias opiniones citando textualmente un párrafo de la legislación:
https://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/734056-delitos-sus-pruebas-correspondientes-d?page=2#respuesta_741816

“En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra"
La opción es para el cesionario (excliente) es opcional.
Pero para el cedente (Afinsa) ES OBLIGATORIA.

Si de contabilidad de sociedades entiendes algo, como dices, veras que habla de cuentas de orden, y alta en el balance, eso nada tiene que ver con tus graciosas "anotaciones extracontables".

¿ Capizzi ? ........ eso es lo que dicen los de la mafia no?

#42

.

Dice Vd :
"Discrepo de cabo a rabo de la interpretación que hace de la Cláusula Segunda del que Afinsa autodenominaba "Mandato de Venta", y ello por lo siguiente, en pocas palabras: En el párrafo primero de dicha cláusula, Afinsa asume el encargo de la gestión de venta del lote de valores filatélicos del anexo, en la fecha de ------ (la de vencimiento del contrato). El Mandante (inversor) PERCIBIRA, como consecuencia de la venta, la cantidad mínima de X euros."
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Todos podremos observar, que resalta Vd. en mayúsculas el concepto de "percibirá", como si ésta palabra llevara aparejada una obligación de pago, o derecho de cobro por parte del mandante. Si aceptamos esa, su tesis, como cierta, y por poner un ejemplo, cualquier persona que decidiera vender su piso a través de una agencia inmobiliaria, tras la firma del oportuno acuerdo de gestión, si llegado el vencimiento del mismo la inmobiliaria no ha logrado vender el inmueble a un tercero interesado, estaría igualmente obligada a hacer efectivo el importe de dicho inmueble al cliente, independientemente si ha logrado, o no, su venta. Por que, creo que aquí estaremos todos de acuerdo, que en el documento de mandato o gestión de venta, tanto la agencia como el cliente pactaron incluir en una de sus cláusulas el precio por el cuál se vendería dicho inmueble, es decir, el importe que el cliente PERCIBIRÁ tras la venta.
Por otra parte, cuando Vd. dice que Afinsa “autodenominaba” como mandato de venta el documento de gestión, he de recordarle que ésta expresión fue aceptada por Afinsa como gestor y por el cliente que firmó el documento como mandatario. Luego, fueron ambas partes quienes decidieron y aceptaron la forma de denominación de dicho documento.
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Dice Vd:
“Posteriormente, el párrafo tercero, dice: "En el caso de que Afinsa no encontrare adquirentes en el mercado en la fecha y por la cantidad antes indicadas, en uno y otro caso, se considerará resuelto el contrato y AFINSA comprará, en su propio nombre, el lote de valores filatélicos por el IMPORTE antes mencionado, en la fecha correspondiente" (que es la del vencimiento del contrato)".
Cualquiera puede ver que el inversor nunca podía saber si Afinsa había encontrado o no un comprador en el mercado de dichos valores filatélicos por el importe y antes de la fecha pactadas en cada contrato”

En éste caso resulta, como poco curioso, observar que Vd. no resalta la palabra “comprará”, acción a futuro y que, caso de llevarse a cabo, habría de perfeccionarse mediante el correspondiente contrato de compra-venta, con la finalidad de dotar de valor legal a la operación y produzca una transmisión real y efectiva del bien propiedad del cliente.
El cliente sí sabía si la filatelia se la había quedado Afinsa para sí, o Afinsa la había vendido a un tercero. La razón es muy simple y la lógica aplastante. Si hubiera sido Afinsa quien se quedó con su filatelia, previamente se debería haber perfeccionado un contrato de compra-venta entre el cliente y Afinsa. Luego, entonces, si esto no fue así y por pura deducción, el cliente entenderá que su filatelia fué sido vendida a un tercero y que, por lo tanto, Afinsa ha cumplido su parte del mandato de venta.
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Dice Vd. :
“, de modo que lo único realmente estipulado y que importa a todos los efectos es que es que EL MANDANTE(Inversor) "PERCIBIRA, bien sea como consecuencia de la venta a un adquirente en el mercado (en ejecución del denominado "mandato de venta") o bien, sustitutivamente, como consecuencia de la obligación contraída por Afinsa ("Afinsa comprará, en su propio nombre...."), LO UNICO CIERTO ES QUE AFINSA SE OBLIGABA EN FIRME Y DE MANERA INCONDICIONAL A PAGAR AL INVERSOR EL IMPORTE MENCIONADO Y EL LA FECHA CORRESPONDIENTE. Lo que contempla y establece esa claúsula segunda del llamado MV de los CIF, es la OBLIGACION DE AFINSA DE PAGAR LA SUMA PACTADA Y EN LA FECHA ESTABLECIDA.
Dicha OBLIGACION DE AFINSA - ya sea consecuencia de la ejecución del mandato de venta o por compra de Afinsa en su propio nombre, o por cualquier otro "invento" del todo INTRASCENDENTE E IRRELEVANTE para el Inversor -, es la lógica y necesaria contrapartida al DERECHO QUE SE RECONOCE AL iNVERSOR en el párrafo primero, que dice en su último inciso: "EL MANDANTE , como consecuencia de la venta, la cantidad mínima de ...euros"; y al párrafo tercero, que - para el supuesto de que no consiga vender los sellos a un adquirente en el mercado -, acaba diciendo: " Afinsa COMPRARA, en su propio nombre, los valores filatélicos por el importe antes mencionado “

Efectivamente, tal y como Vd. bien dice, Afinsa se obligaba a cumplir con el mandato del cliente y abonar a éste el importe de la operación, pero, al igual que en el ejemplo de la agencia inmobiliaria que antes he puesto, Afinsa, no tenía necesariamente que adquirir la filatelia del cliente, si no que, también, ésta filatelia se la podía vender o adjudicar a un tercero distinto. De hecho, y muy al contrario de lo que algunos de Vds, piensan, toda la filatelia, o gran parte de la filatelia que depositaban los clientes, era vendida a terceros una vez vencidos los contratos. Caso de que no hubiera sido así, tal y como he indicado anteriormente, para que Afinsa pudiera quedarse con la filatelia del cliente, la trasmisión del bien se tendría que realizar mediante el oportuno contrato de compra-venta.
De todas formas, le voy a dar traslado a un enlace de Internet para que Vd., y otros como Vd., puedan opinar sobre las obligaciones que el anunciante contrae y, consecuentemente, de las provisiones contables que debe de realizar por el compromiso que adquiere :
http://www.marketingnews.es/internacional/noticia/1041583028505/novedosa-oferta-hyundai-ligada-crisis.1.html

#43

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Olvidaba algo.
Para que Vd. pueda comprobar con sus propios ojos el valor jurídico que tiene un COMPROMISO DE COMPRA, haga Vd. lo siguiente :

Dígale a una persona que tenga una vivienda en propidad, que Vd. está interesado en adquirir dicha vivienda. Firme Vd. con ésta persona un compromiso de compra a futuro y por un precio previamente pactado. Eleve a público dicho acuerdo acudiendo para ello al notario. Firmen las dos partes éste acuerdo y, posteriormente, vaya Vd. al Registro Mercantil para que el registrador haga una anotación en el título de propiedad del inmueble, en la que se indique que dicho inmueble tiene una carga por el compromiso que Vd. y el futuro vendedor han adquirido. ¿ Sabe a dónde le iba a mandar a Vd. el registrador de la propiedad ?. Los compromisos adquiridos a futuro no son cargas reales, son declaraciones de intenciones que las partes pretenden llevar a cabo y, en el caso particular del compromiso de compra firmado entre Afinsa y el cliente, se trataba de un compromiso condicional con fuerza resolutoria.

Las cargas se obtienen, entre otros, mediante contrato de compra-venta, o cualquier otro documento análogo, pero núnca por jurar,prometer o comprometerse a cumplir un compromiso.

#44

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

El ejemplo que me pone está totalmente fuera de lugar y nada tiene que ver con el caso de nuestros contratos, pues sólo tienen acceso al Registro de la Propiedad los derechos reales, y los dolcumentos públicos (judiciales, notariales y administrativos) en los que se reconozca, constituya, modifique o transmita un derecho real sobre bienes inmuebles(propiedad, hipoteca, servidumbre, usufructo de un inmueble, etc), y en nuestros contratos sólo se contraen OBLIGACIONES DE HACER Y DE DAR DINERO POR LO QUE, LÓGICAMENTE, TALES OBLIGACIONES NO PUEDEN TENER ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Unicamente daría lugar a insceipción la constitución de una hipoteca sobrfe inmuebles de Afinsa para responder del cumplimiento de las obligaciones de dar dinero que contraía esta Sociedad, pero tal garantía no existía, como todo el mundo sabe. Naturalmente que las obligaciones adquiridas para su cumplimiento futuro (cosa usual en los contratos), no son cargas reales cuando - como en este caso - se trataba de OBLIGACIONES de dar al inversor una determinada cantidad de dinero y en una fecha, ambas preestablecidas en el denominado por Afinsa como "Mandato de Venta".
I
Ud lo que nos quiere decir a los inversores es que es dichos contratos AFINSA SÓLO ASUMÍA UNOS COMPROMISOS QUE SE LES LLEVA EL AIRE, PERO QUE NO CONTRAÍA OBLIGACIONES con la otra parte contratante (el inversor), osea, que los contratos eran unos papelitos de nada, como los sellitos, y TODAVIA SE EXTYRAÑAN DE QUE AUN NO ESTEN LOS RESPONSABLES DE LA EMPRESA, Y QUIENES DESDE LA aDMINISTRACIÓN LES CONSINTIÓ SEGUIR CON TAN EXTRAÑO "NEGOCIO" HASTA EL MISMO MINUTO DE LA INTERVENCION. Más les vale que den gracias a Dios de estar en España pues en otro país con Estado de Derecho, ya estarían pudriéndose de por vida en un lóbrego calabozo, y edn vez de eso, va a venir "su primo el de Zumosol" a sacarles, una vez más, del Charco como ya lo hizo en su día con la nauseabunda y disparatada Disposición Adicional 4ª, con la que se nos condenó a los inversores a pasar el calvario que estamos pasando, en vez de hacer lo que hizo el Gobierno Portugués que publicó una norma declarando que las inversiones en bienes taqngibles eran de caracter financiero. Pero, ya se sabe, ! ESPAÑA SIEMPRE ES DIFERENTE! PERO POR EL LADO PEOR.

UD. CONFUNDE COMPROMISOS ( o promesas) CON OBLIGACIONES. Le voy a poner su mismo ejemplo: Si Ud firma un compromiso de compra de cualquier bien inmueble o mueble en una fecha futura X, y llegada esa fecha Ud no hace honor al compromiso contraído, la parte perjudicada por el incumplimiento le demandará judicialmente los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, y si Ud entregó parte del precio en concepto de "señal"(cosa habitual en las promesas de compraventa futura), lo pierde. Pero en nuestro caso no estamos ante una promesa de celebrar un futuro contrato SINO ANTE UN VERDADERO contrato, VALIDO, EFICAZ Y vinculante para las partes contratantes, EN CUYA CLÁUSULA SEGUNDA Afinsa quedaba obligada - sin condicion alguna ni suspensiva ni resolutoria - A PAGAR LA SUMA DE DINERO FIJADA en el párrafo segundo de dicha cláusula y en la fecha establecida (de vencimiento del contrato), y ello, TANTO SI Afinsa encontraba un adquirente de los lotes filatélicos en el mercado ("El Mandante COBRARA........ , que es igual a decir, EL MANDATARIO (Afinsa) PAGARA AL MANDANTE...), COMO SI Afinsa no encontrase un adquirente de los sellos en el mercado, supuesto este último en el que dice el párrafo tercero de esa cláusula "Afinsa COMPRARA en su propio nombre, el lote de valores filatélicos,por el IMPORTE antes mencionado, en la fecha correspondiente".
En una palabra: AFINSA SE OBLIGABA A PAGAR AL INVERSOR LA SUMA ESTIPULADA Y EN LA FECHA CONVENIDA (FINALIZACIÓN DEL CONTRATO), TANTO SI LOS LOTES SE V ENDÍA EN EL MERCADO COMO SI, por no existir un adrequirente en el mercado, tuviera que comprarlos obligatoriamente Afinsa, en su propio nombre. Osea QUE, AJUSTANDONOS AL PROPIO TEXTO DE LOS CONTRATOS ELABORADOS POR aFINSA, ESTA EMPRESA estaba obligada a pagar la suma convenida, en la fecha correspondiente, TANTO SI SE EJECUTABA EL MANDATO de venta como si, por no poderlo llevar a cabo, Afinsa ESTYABA OBLIGADA a comprarlos, en su propio nombre. El inversor no podía saber nunca si Afinsa había o no ejecutado el mandato de venta, ni tenía el menor interés en saberlo, pues LO UNICO RELEVANTE PARA EL INVERSOR ES QUE EN TODO CASO, Afinsa SE OBLIGABA EN FIRME E INCONDICIONALMENTE A PAGAR AL INVERSOR LA SUMA FIJADA EN LA CALUSULA SEGUNDA del llamado "Mandato de Venta", y en la fecha prevista de finalización del contrato, y con este pago al inversor FINALIZARON TODOS LOS CONTRATOS DE LOS INVERSORES que se extinguíasn definitivamengte por no renovación.
Los contratos TIENEN FUERZA DE LEY ENTRE LOS CONTRATANTES Y SUS HEREDEROS, y a este respecto me remito a lo establecido en los artículos 1254 a 1258 y 1278 del Código Civil.
Los inversores firmabamos en el mismo instante tres contratos que constituían un único negocio jurídico, de modo que NINGUN INVERSOR HUBIERA FIRMADO EL MANDATO DE COMPRA, sin firmar al mismo tiempo el MANDATO DE VENTA EN EL QUE AFINSA CONTRAÍA LA OBLIGACION DE PAGAR LA SUMA FINAL ESTABLECIDA EN SU CLAUSULA SEGUNDA, que comprendía la devolución del dinero invertido más LOS RENDIMIENTOS ANUALES ESTIPULADOS, QUE EN MI CASO ERAN, PARA UN CONTRATO cif DE 5 años de duración, el 6,5% el primer año, el 7% el segundo, el 7,5% el tercero, y el 8% en cada uno de los años 4º y 5º.
Si durante 25 años las empresas no consiguieron "vender" un puto sello a ningún cliente (y llamo vender a terminar un contrato llevándose el inversor los sellos en propiedad para su casa, y sin cobRar un sólo duro) ¿ Cómo tienen tanto instinto delictivo las empresas de pretender vendernos sellos dentro de los Concursos de Acreedores, y por 2 coj...?. MENUDA CARA DURA. lA DISTANCIA Y EL ANONIMATO OS SALVA, y el hecho de que los intereses de las empresas coinciden con los intereses del Estado, pues, entre unas y otro, no se sabe quien es más "corruto", como diría Pipiño..

#45

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Le insisto por última vez. El mandato de venta que firmaban el cliente y Afinsa, contaba con una condición resolutoria. Dice el mandato de venta ( mas o menos ), que si Afinsa no lograba vender a un tercero la filatelia del cliente, dicho contrato, o mandato de venta QUERARÍA RESUELTO, adquiriendo posteriormente Afinsa los lotes filatélicos para sí misma.

Para que Afinsa pudiera adquirir esos lotes filatélicos para sí misma,caso de no habe podido transmitir los sellos a un tercero, es del todo esencial para que el cliente trasmita la propiedad de sus sellos a Afinsa, el oportuno contrato de compra-venta. Si dicho contrato no se ha llevado a cabo, la filatelia continúa siendo propiedad del cliente, salvo, claro está, que la misma efectivamente se haya vendido a un tercero.

#46

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

El problema es que como durante 25 años montaron el paripé y ninguna autoridad les metió mano y los afectados, pensando que si la administración no decia nada en contra es que todo lo veía bien, pecamos de exceso de confianza y dimos por buenas sus mentiras, el valor de las estampitas, el seguro que no tenian, el dinero que no reinvertian y no preservaban para las devoluciones, etc. ahora se piensan que no es posible que ya no puedan seguir engañándonos.

Saben perfectamente que tenian la obligación de contabilizar el compromiso, y que tenian la OBLIGACION ineludible de quedarse con las estampitas al final de los contratos, nadie mejor que ellos sabía que no tenian mercado para venderlos fuera de Afinsa.

Posteriormente, el párrafo tercero, dice: "En el caso de que Afinsa no encontrare adquirentes en el mercado en la fecha y por la cantidad antes indicadas, en uno y otro caso, se considerará resuelto el contrato y AFINSA comprará, en su propio nombre, el lote de valores filatélicos por el IMPORTE antes mencionado, en la fecha correspondiente" (que es la del vencimiento del contrato)".

Para nada dice que haya que formalizar otro contrato, el ACUERDO ESTA EN ESE MISMO CONTRATO, lo dice bien claro: "se considerará resuelto el contrato y AFINSA comprará" (no dice que se contratará la recompra, pues evidentemente ya esta contemplada en el otro contrato)
Es decir ya se ESTA FIRMANDO EL COMPROMISO DE QUE COMPRARAN.

Y ahora se descuelgan con las fantasmadas de "anotaciones extracontables" (igual se refiere a una contabilidad B) y con que hay que formalizar un nuevo contrato, JaJa, realmente se piensan que somos más tontos de lo que realmente somos. No he oído de nadie que haya tenido que firmar otro contrato.

#47

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

Que no Señor, que lo que dice la claúsula es QUE, EN TODO CASO SE LE GARANTIZABA AL INVERSOR QUE EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO COBRARÍA LA CANTIDAD MINIMA GARANTIZADA EN DICHA CLAUSULA, tanto si fuera A TITULO DE EJECUCION DEL MANDATO DE VENTA como, en su defecto, A TITULO DE COMPRA A LA QUE SE OBLIGABA AFINSA ANTE EL INVERSOR,, siendo del todo intrascendente para el inversor que se llevase o no a término el mandato de venta o en realidad fuera a título de compra, en su propio nombre, por Afinsa, pues lo único verdaderamente relevante para el inversor, y LA CAUSA Y RAZON POR LA QUE FIRMABA EL CONTRATO CON ESA EMPRESA Y LE ENTREGABA SU DINERO, era la garantia contraida en forma de obligacion contractual por afinsa de que, por uno u otro título o concepto (mandato de venta o en su defecto compra en su propio nombre), AFINSA LE PAGARIA EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO LA GANTIDAD ESTIPULADA EN LA CLAUSULA 2ª DEL MANDATO DE VENTA. Y ASÍ SE CUMPLIERON SIEMPRE LOS CONTRATOS POR aFINSA DURANTE 27 AÑOS.

pERO ESA NO ES LA CUESTIÓN, SINO QUE EL NEGOCIO JURÍDICO ERA UN PRESTAMO REMUNERADO DE DINERO, y no un mandato de compraventa. Lo que Afinsa bautiza con el nombre de mandarto de compra es en realidad, la entrega y recdepción del dinero prestado a Afinsa por el inversor; y lo que Afinsa bautiza como mandato dce venta, o en su defecto recompra, no es otra cosa que la devolución al prestamista del capital prestado más los intereses devengados durante la vida dcel contrato, y de los que hay que deducir los intereses satiscfechos anticipadamente y que Afinsa vuelve a bautizar como "anticipos".
!qué ignorante soy, y yo que creía que sólo BAUTIZABAN LOS CURAS!

#48

Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo

¿ Quien ha negado en algún momento que al cliente se le garantizaba la percepción de una cantidad mínima ?. La siguiente pregunta que Vd. debe formularse es, ¿cuales podrían ser las DISTINTAS vías por las que el cliente podría percibir dicha cantidad? :

1.-Vendiendo Afinsa a un tercero la filatelia propiedad del cliente. En éste supuesto, Afinsa actuaría como mero intermediario entre comprador y vendedor, entregándo a éste último la cantidad abonada por el comprador, que en todo caso, era de necesidad que su montante total fuera el equivalente al que el cliente-vendedor y Afinsa pactaron en el mandato de venta.

2.- Adquiriendo para sí misma la filatelia propiedad del cliente,caso de no encontrar un tercero interesado en su adquisición.

Por lo tanto y a los efectos de provisión contable, en éste caso no se cumplen los requisitos necesarios para que pueda tratarse como una deuda cierta y no condicionada, tal y como manifiesta la sentencia del T. Supremo. Pués "cabía" la posibilidad de que Afinsa no tuviera que adquirir la filatelia para sí misma.

De todos modos, le remito a lo manifestado por la propia Mª. Teresa Yabar, tras su comparecencia en los juzgados: "Si las operaciones son mercantiles, la contabilidad de Afinsa es del todo correcta".

Por lo que puedo observar, seguimos con el "erre que erre" de que las cantidades entregadas por el cliente eran préstamos, y no la adquisición de filatelia mediante contrato de compra-venta. ¡ Ni, tan siquiera ! las recientes sentencias que dicen todo lo contrario y a través de las cuales se ha eximido al Estado de responsabilidad patrimonial,consigue que Vds. cambien de opinión.

En su caso particular,mete Vd. en mismo saco : compra-venta, venta-compra, mandato de venta, venta-mandato,compromiso de venta, etc, etc, para,después, hacer de todo ello un "tuto revolutions" que no hay por donde cogerlo, todo, con tal de "mantenella y no enmendalla".

¡Pués nada!. Sigamos discutiendo sobre si la abuela fuma o deja de fumar, con independencia si ha muerto o sigue viva.

Con lo fácil y beneficioso que habría sido para todos los afectados presentar una demanda de reclamación patrimonial contra el Estado por "in-actuando" y por haber metido las narices donde no tenía por qué meterlas.

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