Re: El castillo de estampitas se estampa contra el suelo
A Vd., Sr. Corsario, mejor no le repondo nada. ¡Total....¿ para qué ?!
A Vd., Sr. Corsario, mejor no le repondo nada. ¡Total....¿ para qué ?!
Ni falta que hace que me contestes, cuando no hay argumentos para sustentar las mentiras torticeras lo mejor es no decir nada para no seguir hundiéndose. Intenta colarnos otra torticería:
Pués "cabía" la posibilidad de que Afinsa no tuviera que adquirir la filatelia para sí misma.Por caber, caben todo tipo de posibilidades, incluso que el chiringuito fuera desmontado y la actividad "presuntamente" delictiva paralizada, pero en el momento en que Afinsa adquiría el compromiso de devolver el dinero, adquiria UNA OBLIGACION, que como les dijo la A.T. debian contabilizar, contabilizar en cuentas de orden, NO anotar externamente. La opcionalidad era para el excliente de ejercer o no, PERO AFINSA NO TENIA OPCION, LO QUE TENIA ERA LA OBLIGACION, por tanto debía considerarlo como cierto, no como una posibilidad. De donde sacas:
Mª. Teresa Yabar, tras su comparecencia en los juzgados: "Si las operaciones son mercantiles, la contabilidad de Afinsa es del todo correcta".Yo nunca he leido esas declaraciones de esa Sra., no digo que no existan, pero serias tan amable de ilustrarnos donde ha dicho eso?, lo habeis repetido ya varias veces y siempre que lo pregunto no respondeis, lo digo porque como ya estamos escarmentados de vuestras mentiras, esta parece una más. No cuadra, para nada, la A.T. cuando a una consulta de la propia Afinsa les dijo que debian contabilizar esos compromisos aunque fuesen mercantiles. “En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra".
Brindo este toro al Señor Santiago 1:
!Señor Santiago !Según pretende decirnos ahora a todos los inversores de Afinsa (PRESTAMISTAS de Afinsa) al no poder ejecutar el mandato de venta Afinsa, por no encontrar un adquirente en el mercado, ambas partes contratantes debían firmar un contrato de compraventa para que Afinsa quedase obligada a "comprar" los sellitos. ! Ja, ja, ja, ja ! ! bua, bua, bua, bua!.
Por esa misma regla de tres, y empleando su mismo razonamiento, en la cláusula TERCERA DEL QUE aFINSA DENOMINABA "mANDATO DE cOMPRA ", SE DICE TEXTUALMENTE: "Transcurrido el plazo establecido en la cláusula anterior (15 días) SIN QUE AFINSA PUDIERA MATERIALIZAR EN EL MERCADO LA COMPRA ENCOMENDADA, procederá A VENDER al MANDANTE (inversor), por el mismo importe, Valores Filatélicos DE SUS PROPIOS STOCKS (lo que siempre acontecía, dado el enorme stocks de sellos que tenía la empresa)....."
Así pues, siguiendo su mismoa argumentación, AFINSA SÓLO FIRMÓ con cada uno de los inversores un Mandato de Compra, pero LOS INVERSORES NO FIRMAMOS CON AFINSA un posterior CONTRATO DE COMPRAVENTA de los Lotes Filatélicos que Afinsa nos adjudicaba, una vez transcurridos esos 15 días sin ejecutar el Mandato de Compra en el mercado. O lo que es lo mismo: LOS INVERSORES HEMOS ENTREGADO A AFINSA UNAS SUMAS DE DINERO SIN CONTRATO ALGUNO QUE JUSTIFIQUE ESA ENTREGA DE DINERO pues, según la cláusula Segunda cde dicho Mandato de Compra: "Afinsa tendrá que poner los Valores Filatélicos a disposición del Mandante en el plazo máximo de 15 días, considerándose,- en el caso de que concluyera el plazo SIN HABER SIDO POSIBLE (a Afinsa, se entiende) EFECTUAR LA COMPRA -, RESUELTO EL CONTRATO (el Mandato de Compra, se entiende) DE PLENO DERECHO". Osea, Afinsa nos adjudicaba Lotes Filatélicos no adquiridos en el mercado despues de firmado el Mandato de Compra SINO SELLOS YA EXISGTENTES EN SUS PROPIOS STOCKS DE FILATELIA (de entre los millones de sellos que siempre tenía en situación de "pendientes de adjudicación"), y por ello, al no ejecutarse el Mandato de Compra de esos sellos en el mercado ("externo" a Afinsa, pues el "interno" de Afinsa no era un mercado en el que el supuesto comprador PUDIERA ELEGIR los sellos por lo que mostrare interés, y negociar libremente con Afinsa el precio que estaba dispuesto a pagar por ellos), el Mandato de Compra de Compra en todo caso quedaba resuelto DE PLENO DERECHOL, SIN QUE POSTERIORMENTE SE FIRMASE, entre Afinsa y el inversor, UN CONTRATO DE VENTA DE ESOS SELLOS. Hay dos conclusiones muy claras:
Primera: Los Inversores SOLO FIRMAMOS CON AFINSA UN CONTRATO DE MANDATO DE COMPRA, pero NO HEMOS FIRMADO NINGUN CONTRATO DE COMPRAVENTA de los lotes filatélicos que ERSA EMPRESA NOS ADJUDICÓ.
Segunda: Que hemos entregado unas sumas de dinero a Afinsa sin base en contrato alguno, y de las cuales se ha apropiado, LO QUE NOS LLEVA DE CABEZA A LA COMISION, POR LOS RESPONSABLES MÁXIMOS DE AFINSA, DE MAS DE TRESCIENTOS MIL DELITOS DE APROPIACION INDEBIDA, tantos delitos como contratos estuvieran en vigor en la fecha de la Intervención judicial.
Le invito, Sr. Santiago, a que, por el propio bien de los máximos dirigentes de Afinsa, no siga Ud "JUGANDO CON POLVORA", pues este producto tiene la mala costumbrfe de EXPLOTAR en el momento más inesperado.
Muchas gracias, Sr. Lucanor, por ese brindi tan expléndido. Rebosa Vd. generosidad.
En justa correspondencia, yo le voy a brindar a Vd., nó un solo toro, si no una manada.
Sr.Lucanor . Dice Vd.:
!Señor Santiago !Según pretende decirnos ahora a todos los inversores de Afinsa (PRESTAMISTAS de Afinsa) al no poder ejecutar el mandato de venta Afinsa, por no encontrar un adquirente en el mercado, ambas partes contratantes debían firmar un contrato de compraventa para que Afinsa quedase obligada a "comprar" los sellitos. ! Ja, ja, ja, ja ! ! bua, bua, bua, bua!.
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¿ Vé Vd, como al final tenía yo razón cuando, en otro post, afirmaba que Vd, mezcla conceptos para, posteriormente, parir cualquier cosa ?
¿ En qué quedamos ?, ¿en que éramos inversores, o en que éramos prestamistas ?. Lo pregunto para saber como responderle
Efectivamente, Sr. Lucanor, tal y como Vd, muy bien dice, en el mandato de venta, Afinsa se OBLIGABA a adquirir la filatelia para sí misma, CASO DE NO ENCONTRAR UN TERCERO INTERESADO. Pero como resulta que, según se deduce a la vista de su cartera de clientes, Afinsa encontró durante sus mas de 25 años de existencia, a mas de 190.000 clientes que SI estaban interesados en INVERTIR en la compra de filatela, es por lo que, supongo, Afinsa nunca tuvo la necesidad de adquirir la filatelia del cliente para sí misma.
Y, sí, le sigo insistiendo que para transmitir la propiedad del cliente a Afinsa una vez concluido el mandato de venta, era del todo esencial la formalización del oportuno contrato de compra-venta. http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/4t4.htm
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Dice Vd. :
Así pues, siguiendo su mismoa argumentación, AFINSA SÓLO FIRMÓ con cada uno de los inversores un Mandato de Compra, pero LOS INVERSORES NO FIRMAMOS CON AFINSA un posterior CONTRATO DE COMPRAVENTA de los Lotes Filatélicos que Afinsa nos adjudicaba, una vez transcurridos esos 15 días sin ejecutar el Mandato de Compra en el mercado
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Esto ya es, tal y como se suele cedir en el argot popular, como para mear y no echar gota.
¿ Nos está diciendo Vd. que los clientes INVERSORES NO FIRMAMOS CON AFINSA un posterior CONTRATO DE COMPRA-VENTA de los lotes filatélicos que Afinsa nos adjudicaba?. No sé qué tipo de operación habrá realizado Vd. con Afinsa, pero yo, si Vd. quiere, puedo mostrarle mi contrato de compra. Le recomiendo que revise Vd. bien su documentación.
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Dice Vd.
Por esa misma regla de tres, y empleando su mismo razonamiento, en la cláusula TERCERA DEL QUE aFINSA DENOMINABA "mANDATO DE cOMPRA ", SE DICE TEXTUALMENTE: "Transcurrido el plazo establecido en la cláusula anterior (15 días) SIN QUE AFINSA PUDIERA MATERIALIZAR EN EL MERCADO LA COMPRA ENCOMENDADA, procederá A VENDER al MANDANTE (inversor), por el mismo importe, Valores Filatélicos DE SUS PROPIOS STOCKS (lo que siempre acontecía, dado el enorme stocks de sellos que tenía la empresa)....."
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¿ Donde se encuentra la ilegalidad en esa manera de actuar por parte de Afinsa ¿. A caso es un delito que una empresa venda a un cliente cualquier artículo procedente del almacén en el que tiene depositado sus stocks?. Caso de ser esto así, no habría cárceles en el mundo para albergar a tanto delincuente.
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Dice Vd. :
Así pues, siguiendo su mismoa argumentación, AFINSA SÓLO FIRMÓ con cada uno de los inversores un Mandato de Compra, pero LOS INVERSORES NO FIRMAMOS CON AFINSA un posterior CONTRATO DE COMPRAVENTA de los Lotes Filatélicos que Afinsa nos adjudicaba, una vez transcurridos esos 15 días sin ejecutar el Mandato de Compra en el mercado. O lo que es lo mismo: LOS INVERSORES HEMOS ENTREGADO A AFINSA UNAS SUMAS DE DINERO SIN CONTRATO ALGUNO QUE JUSTIFIQUE ESA ENTREGA DE DINERO pues, según la cláusula Segunda cde dicho Mandato de Compra: "Afinsa tendrá que poner los Valores Filatélicos a disposición del Mandante en el plazo máximo de 15 días, considerándose,- en el caso de que concluyera el plazo SIN HABER SIDO POSIBLE (a Afinsa, se entiende) EFECTUAR LA COMPRA -, RESUELTO EL CONTRATO (el Mandato de Compra, se entiende) DE PLENO DERECHO". Osea, Afinsa nos adjudicaba Lotes Filatélicos no adquiridos en el mercado despues de firmado el Mandato de Compra SINO SELLOS YA EXISGTENTES EN SUS PROPIOS STOCKS DE FILATELIA (de entre los millones de sellos que siempre tenía en situación de "pendientes de adjudicación"), y por ello, al no ejecutarse el Mandato de Compra de esos sellos en el mercado ("externo" a Afinsa, pues el "interno" de Afinsa no era un mercado en el que el supuesto comprador PUDIERA ELEGIR los sellos por lo que mostrare interés, y negociar libremente con Afinsa el precio que estaba dispuesto a pagar por ellos), el Mandato de Compra de Compra en todo caso quedaba resuelto DE PLENO DERECHOL, SIN QUE POSTERIORMENTE SE FIRMASE, entre Afinsa y el inversor, UN CONTRATO DE VENTA DE ESOS SELLOS. Hay dos conclusiones muy claras:
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Dice Vd.
Primera: Los Inversores SOLO FIRMAMOS CON AFINSA UN CONTRATO DE MANDATO DE COMPRA, pero NO HEMOS FIRMADO NINGUN CONTRATO DE COMPRAVENTA de los lotes filatélicos que ERSA EMPRESA NOS ADJUDICÓ.
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Insisto. Le recomiendo que revise Vd. bien su documentación. Por alguna parte tiene que tener Vd. su contrato de compra-venta firmado con Afinsa.
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Dice Vd.
Segunda: Que hemos entregado unas sumas de dinero a Afinsa sin base en contrato alguno, y de las cuales se ha apropiado, LO QUE NOS LLEVA DE CABEZA A LA COMISION, POR LOS RESPONSABLES MÁXIMOS DE AFINSA, DE MAS DE TRESCIENTOS MIL DELITOS DE APROPIACION INDEBIDA, tantos delitos como contratos estuvieran en vigor en la fecha de la Intervención judicial.
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Nuevamente le insisto, ¡ Busque, busque Vd. su contrato de compa-venta !. ¡Si hombre, si!, ¡ese contrato en el que Vd. y todos nosotros manifestamos que recibimos la filatelia en conformidad.
El cliente mandatario que dio el encargo a Afinsa para que en su nombre adquiriera filatelia, DELEGÓ en Afinsa su capacidad de compra, mediante lo que ambas partes han venido a llamar CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN. Si Afinsa, en lugar de recurrir a sus propios stocks, se hubiera visto en la necesidad de adquirir para su cliente esa filatelia a otro vendedor, no le quepa a Vd, la menor duda que AFINSA habría estado obligada a firmar, con ese otro vendedor, un contrato de compra-venta . Pero… ¡atención!, sería Afinsa quien tendría que firmar éste contrato con el vendedor, y nó el cliente que firmó junto a ella el mandato de compra, puesto que, tal y como he afirmado anteriormente, el cliente de Afinsa delegó en ésta la capacidad de compra mediante el contrato de intermediación, o mandato de compra.
Finalmente, Afinsa, entregaba a su cliente parte de la filatelia que tenía en stocks y que se encontraba almacenada, formalizando, AHORA SÍ,con con el cliente el correspondiente contrato de compra-venta.Estamos hablando de ese mismo contrato que Vd. dice no tener y que los demás SI tenemos.
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Dice Vd. :
Le invito, Sr. Santiago, a que, por el propio bien de los máximos dirigentes de Afinsa, no siga Ud "JUGANDO CON POLVORA", pues este producto tiene la mala costumbrfe de EXPLOTAR en el momento más inesperado.
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Yo le invito a Vd., Sr. Lucanor, a que razone Vd, de forma moderada, sin apasionamientos ni crispaciones todo lo relacionado con nuestro tema y, así mismo, que lo haga manteniendo la cabeza fría y los piés calientes. Todo ello, por el bien de los afectados.
¡ Y procure Vd. no olvidar buscar su contrato de compra-venta de filatelia firmado con Afinsa!. Seguro que con tanto jaleo andará por ahí desperdigado en algún cajón. ¿ Ha probado Vd. mirar en su mesilla de noche, en el aparador de su casa, o en el mueble del televisor?. ¡Busque, busque!. Seguro que lo encuentra donde menos lo esperaba.
Se me olvibada algo :
Estoy seguro, que si Vd. fué cliente de Afinsa, firmó alguno de los siguiente contratos de compra-venta :
1.- PIC.- (plan de ingresos complementarios)
2.- CIF.- ( Contrato de inversión filatélica )
3.- MIP.- ( Módulo de inversión plafinificada )
Si no firmó, al menos uno de éstos tres contratos, sencillamente, Vd. no era cliente de Afinsa.
Déjalo Santiago,ya sabes que no hay mayor ciego que el que no quiere ver.
Y digo yo,en el caso mio de mis contratos MIP,si a lo largo de esos años de contrato,me paso de ser inversionista a coleccionista y por tanto me quiero quedar con la filatelia,le tengo que pedir permiso y consentimiento a Afinsa o depende exclusivamente de mi libre voluntad???
Vamos que no hay quedarle más vueltas,si el TRibunal Supremo ya ha fallado que Afinsa es MERCANTIL y LEGAL...............la única forma que nos queda para que nos devuelvan nuestro dinero expoliado es exigiendo la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR IN ACTUANDO,ya que por in vigilando no hay nada que hacer.
Con el tiempo transcurrido va para 6 años,si los indicios estaban tan claros,a qué tenemos que seguir esperando para el juicio oral???
No perdáis el tiempo con esta gente. Saben que solamente les espera la vergüenza y la asunción de responsabilidades. El círculo se va cerrando, y ya no les queda por dónde salir. Directa e indirectamente, todo conduce al mismo lugar: la cagaron. Están en un callejón sin salida y, por mucho que corran, no hay vuelta atrás. Al final ya saben lo que les espera.
Efectivamente el círculo se ha ido cerrando, no tuvisteis suerte con el intento de colar el "presunto" convenio-trampa para cuadrar el círculo, "pagando" las deudas con papelitos sin valor y saliendo indemnes de responsabilidad, pero salió mal ni los de las P.B. se tragaron la rueda de molino, por mucho que porfiéis, no ya los términos de redacción de los contratos sino incluso sus títulos señalan........
1.- PIC.- (plan de ingresos complementarios)
2.- CIF.- ( Contrato de inversión filatélica )
3.- MIP.- ( Módulo de inversión plafinificada )
Huyyyy!, si no dice que sean de "compra", si hasta los títulos dicen que son de INVERSION.